Formulario 22 ¿Qué deben declarar las personas naturales?

Las personas naturales contribuyentes del Impuesto Global Complementario deben enviar su declaración anual de renta para este Año Tributario 2023, siempre que la suma de sus ingresos anuales supere los $9.907.434 (excepto si provienen de un solo empleador), si la persona tuvo durante el año 2022 más de un empleador, si emitió boletas de honorarios y quiere optar a cobertura total o parcial de cotizaciones previsionales, si la persona realizó el segundo retiro voluntario de la AFP y sus ingresos son superiores a $22.016.520, y también estará obligado a declarar si solicitó alguno de los préstamos solidarios durante los años 2020 y/o 2021.

Igualmente las personas naturales, aunque no estén obligadas a declarar, pero quisieran optar a algún beneficio fiscal, tales como, el uso de la rebaja por pago de intereses por créditos hipotecarios, beneficio a la educación, uso del ahorro previsional voluntario (APV), uso de la rebaja por pago de contribuciones de bienes raíces, o el uso del beneficio por donaciones, podrán de todas formas presentar su declaración anual de renta y optar a estos beneficios.

Los ingresos que deben informar en el Formulario 22 las personas naturales

 

1. Si la persona realiza trabajos dependientes o independientes

 

La persona deberá informar al SII, todos sus ingresos provenientes de sus remuneraciones tributables y sus prestaciones de servicios a honorarios, del Impuesto Global Complementario que se devengue podrá descontar el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido por el empleador a propósito de las remuneraciones pagadas y también podrá descontar las retenciones realizadas por las boletas de honorarios emitidas (recordar que las boletas de honorarios, adicionalmente pagan cotizaciones previsionales, las cuales el contribuyente podrá optar un pago total o un pago parcial de las mismas).

 

2. Si la persona tiene inversiones en fondos mutuos o depósitos a plazo

 

La persona deberá informar al SII, las ganancias de capital obtenida por sus inversiones en fondos mutuos o depósitos a plazo o a la vista, obtenidas durante el periodo que se declara (2022), éstas se sumarán a los otros ingresos obtenidos durante el periodo para efectos de determinar el Impuesto Global Complementario correspondiente. Igualmente podrá descontar de los otros ingresos, cuando sus inversiones tuvieran pérdidas durante el periodo a declarar.

3. Si la persona tiene participaciones en sociedades

 

La persona deberá informar en su declaración anual de renta al SII, si por su participación en sociedades obtuvo durante el año comercial 2022 que se declara, dividendos por concepto de utilidades de alguna Sociedad Anónima (S.A.), sociedad en comandita por acciones, o de alguna Sociedad por Acciones (SpA), también si realizó retiros desde una empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) o una sociedad de responsabilidad limitada (ltda), o bien si por su participación en alguna empresa que tribute en el régimen de transparencia fiscal o propyme transparente (Artículo 14 letra D Nº 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) deberá informar su participación porcentual en la utilidad tributable del ejercicio de aquella empresa.

Los retiros, dividendos o participaciones deberán sumar a su base imponible del Impuesto Global Complementario el crédito por concepto de impuesto de primera categoría que le corresponda al retiro, dividendo o participación, y luego podrá usarlo en contra del Impuesto Global Complementario que se determine.

4. Si la persona vendió un bien raíz

 

Si la persona ha vendido un bien raíz, deberá informar la utilidad que se hubiera generado en aquella venta, para efectos de controlar el límite exento de UF 8.000 que tiene cada persona por concepto de utilidad en ventas de viene raíces, la cual deberá completar el recuadro Nº 2 del formulario 22, y si ha superado el límite exento mencionado deberá optar por la tributación que le corresponda según el tipo de contribuyente.

5. Si la persona vendió acciones o derechos sociales de sociedades

 

Si la persona vendió acciones de alguna sociedad anónima, sociedad por acciones o sociedad en comandita por acciones, o vendió derechos sociales de alguna sociedad de responsabilidad limitada o empresa individual de responsabilidad limitada, deberá informar la utilidad o pérdida generada en cada operación de venta y definir la tributación de la misma conforme lo establece el Artículo 17 Nº 8 inciso 1 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y por las cuales deberá completar el recuadro Nº 4 del formulario 22 y luego en caso de tener utilidad tributable deberá incorporarlo en las bases correspondientes del impuesto global complementario o del impuesto único del 10% según corresponda el tipo de acciones o derechos que se han vendido.

 

Las personas naturales del impuesto global complementario generalmente tienen una propuesta de declaración por parte del Servicio de Impuestos Internos, la cual es obligación de cada contribuyente revisar la información de la propuesta y luego aceptarla o modificarla según corresponda.

 

 

Recuadro N° 1: Honorarios, información utilizada en el Formulario 22

Recuadro N° 1: Honorarios, información utilizada en el Formulario 22

Los contribuyentes de segunda categoría que prestan servicios a honorarios, tales como, las personas naturales por sus prestaciones de servicios profesionales y las sociedades de profesionales debidamente registradas como tal en el Servicio de Impuestos Internos, deben determinar anualmente su renta bruta de honorarios a efectos de incorporarlas en la base tributable del Impuesto Global Complementario y, en el caso de las sociedades de profesionales, asignarlas a sus propietarios a efectos de que estos últimos tributen en la proporción que les corresponda en su Impuesto Global Complementario la participación que les corresponda.

Las boletas de honorarios se declaran en el Recuadro Nº 1 del Formulario 22 de declaración anual de impuesto a la renta, en este artículo te comentamos la forma en que debes completar este recuadro.

 

Recuadro Nº 1: Honorarios

El recuadro Nº 1 se compone de 3 partes principales, estas son:

1. Total de Ingresos Brutos (código 547):

El total de ingresos brutos se obtiene de la sumatoria de las siguientes partidas:

 

  • Honorarios anuales con retención:

    En esta columna deberás indicar en el código 461 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25%.
  • Honorarios anuales sin retención:

    En esta columna deberás indicar en el código 545 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el emisor de la boleta (prestador de servicios profesionales) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25% y que se debió pagar en los formularios 29 del mes que correspondió a las boletas de honorarios emitidas sin retención por el contribuyente en cada mes.
  • Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera:

    En esta columna deberás indicar en el código 1650 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas, es importante, que en este código se anote el total líquido, en otras palabras, se debe indicar el total de honorarios descontado el impuesto que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país.
  • Incremento por impuestos soportados en el extranjero:

    En esta columna deberás indicar en el código 856 el total actualizado de los impuestos que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país por los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros.

 

2. Participación en sociedades de profesionales y rebajas a la renta de honorarios

  • Participación en sociedades de profesionales de 2ª Categoría:

    En esta columna deberás indicar en el código 617 el total correspondiente a la participación en Sociedades de Profesionales, esto es, la proporción correspondiente según la renta bruta determinada por la sociedad en que participes.
  • Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR:

    En esta columna deberás indicar en el código 770 el total correspondiente a las cotizaciones previsionales enteradas de forma independiente y pagadas durante el año comercial 2022.
  • Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885:

    En esta columna deberás indicar en el código 872 el total correspondiente a las donaciones (50% de la donación) que hubieses realizado durante el año 2022 a instituciones que desarrollan fines sociales bajo el amparo de la Ley Nº 19.885.
  • Gastos efectivos (solo rebajables del código 547):

    En esta columna deberás indicar en el código 465 el total correspondiente a los gastos incurridos durante el año 2022, que cumplan con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos declarados que conforman el total de ingresos brutos. Es importante aclarar que cada contribuyente tiene la opción de declarar gastos efectivos o acogerse a la norma de los gastos presuntos del siguiente ítem, pero no puede declarar ambas, pues debe escoger sólo una modalidad de gastos. Y también recordar que si declaras gastos efectivos, deberás acreditarlos con los documentos correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA:

    En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente al 30% del total de ingresos brutos informado en el código 547 con tope de 15 UTA ($11.007.960.-), esta es una presunción de derecho respecto de los gastos de honorarios y no es necesario tener ningún respaldo de su gasto.
  • Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 de 1975:

    En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente a la asignación de zona que les corresponda por los honorarios percibidos de aquellas zonas, las cuales dependerá de la zona extrema correspondiente según el DL 249.
  • TOTAL HONORARIOS (Código 467):

    En este código se totalizan las renta bruta de honorarios, más la participación en sociedades de profesionales, menos todos los descuentos legales comentados

 

3. Remuneraciones de directores S.A.:

En esta columna deberás incorporar las rentas que hubiese obtenido por sus dietas de director, en razón de su participación remunerada en los Directorios de sociedades anónimas.

 

4. Retenciones de honorarios:

  • Retenciones por boletas de honorarios emitidas con retención:

    Deberás incorporar en el código 492, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) realizó la retención correspondiente.
  • Retenciones por boletas de honorarios de Directores de S.A.:

    Deberás incorporar en el código 491, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas por concepto de participación en directorios de sociedades anónimas.

 

5. Totalizadores

Finalmente se debe totalizar todas las rentas y rebajas, en donde el total de las rentas menos sus respectivas rebajas se totalizará en el código 618 y sus correspondientes retenciones actualizadas totales se informará en el código 619.

 

Recuadro N° 1
Rentas de 2° Categoría Renta Actualizada Impuesto retenido actualizado
Honorarios anuales con retención 461     492   +
Honorarios anuales sin retención 545   +      
Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera 1650   +      
Incremento por impuestos soportados en el extranjero 856   +      
Total, ingresos brutos 547   =      
Participación en sociedades de profesionales de 2° categoría 617   +      
Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR 770        
Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885 872        
Gastos efectivos (solo rebajables del código 547) 465        
Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA 494        
Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 850        
Total, honorarios 467   =      
Total, remuneraciones directores S.A. 479     491   +
Total, rentas y retenciones 618   = 619   =
Participaciones en ingresos brutos sociedades de profesionales de 2° Categoría Trasladar a código 110, solo personas naturales Trasladar a código 198
896  

 

el manual ejecutivo tributario de de Edig explica en mayor detalle el recuadro N° 1 de honorarios

La alerta sanitaria y el teletrabajo en Chile

La alerta sanitaria y el teletrabajo en Chile

A fecha del 31 de agosto de 2023, se terminará la vigencia de la alerta sanitaria que decretó en MINSAL en el año 2020, con motivo de la pandemia del Covid-19.

Anteriormente, al miércoles 15 de marzo de 2023, el Ministerio de Salud emitió el Decreto 10 que prorroga la alerta sanitaria hasta el 31 de agosto de 2023, con el objetivo de proteger la salud y el bienestar de los chilenos en medio de la pandemia de COVID-19, la cual todavía seguía marcando presencia para la salud pública en esas fechas.

Respecto al término de la alerta sanitaria

La ley N°21.342, de 2021, en su artículo 1, señaló que mientras persista la alerta sanitaria decretada por el MINSAL, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, con todos los trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección (*), o bien al trabajador que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

En consecuencia, como la alerta sanitaria termina este 31 de agosto de 2023, y no va a ser renovada, desde el 1 de septiembre de 2023, los empleadores podrán ordenar a sus trabajadores que prestaban sus servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, por las razones expuestas en la norma en análisis, que se reintegren a sus funciones de manera presencial, puesto que, al no estar vigente la alerta sanitaria, desaparece la obligación de implementar el trabajo a distancia o teletrabajo para esos trabajadores.

Condiciones que generan un alto riesgo de presentar un cuadro grave de infección (*)

  • Mayores de 60 años
  • Tener hipertensión
  • Enfermedades cardiovasculares
  • Diabetes
  • Enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves
  • Enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar
  • Tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión
  • Padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento
  • Tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides

¿Necesitas revisar más información? !A continuación te compartimos la prórroga como material de apoyo!

Prórroga vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud

VISTOS

Estos antecedentes; lo dispuesto en los articulos 19 N° 9, 32 N° 6 y 35 de la Constitución Politica de la República; en el decreto con fuerza de Iey N° 725, de 1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; en el decreto con fuerza de Iey N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto Iey N° 2.763, de 1979, y de las leyes No 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto supremo NO 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y sus modificaciones; en los decretos No 6, N 10, N° 18, N° 19, N° 21, N° 23, N° 24, N° 28, todos de 2020, N° 1, N° 12, N° 24, N° 38, N° 39 y N° 52, todos de 2021, y N° 7, N° 31 N°75 y N° 91, todos de 2022, del Ministerio de Salud; en el artículo 10 de la Iey NO 10.336, Iey de organización y atribuciones de la Contraloria General de la República; en la resolución NO 7, de 2019, de la Contraloria General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

 

Considerando

 

1.

Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

2.

Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

3.

Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

4.

Que, a esta Cartera le corresponde velar por eliminar o controlar todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.

5.

Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID -19.

 

 

Decreto

 

ARTÍCULO UNICO

Modificase el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el periodo que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) como se indica a continuación:

1.

Agrégase en numeral 1 inciso segundo del artículo 2º, a continuación de la frase “Covid-19” Io siguiente: “y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así”.

2.

Agrégase en el articulo 2º el siguiente nuevo numeral 11: “Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de otros virus respiratorios en circulación simultánea al SARS-CoV-2 tales como Adenovirus, Influenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y otros, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que representa la Influenza A(H5N1) conocida como gripe aviar”.

3.

Agrégase en el numeral 13 del articulo 2, a continuación de la locución “Covid-19” la frase “y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2”.

4.

Agrégase en el numeral 14, a continuación de Covid-19 “y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2”.

5.

Agrégase en numeral 1 inciso segundo del artículo 2º bis, a continuación de la locución “Covid-19” Io siguiente: “y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así”.

6.

Agrégase en el numeral 14 del artículo 2ᵉ bis, a continuación de la locución “Covid-19” la frase “y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2”.

7.

Agrégase en el numeral 15 del articulo 2º bis, a continuación de la locución “Covid-19” la frase “y otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2”.

8.

Agrégase en numeral 2 inciso segundo del artîculo 3º, a continuación de la locución “Covid-19” Io siguiente: “y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, asi”.

9.

Agrégase en numeral 13 del articulo 3º, a continuación de la locución “coronavirus 2019” la frase “u otro virus respiratorio grave”.

10.

Reemplázase en numeral 13 del articulo 3º, la frase «de dicho virus» por «de dichos virus».

11.

Agrégase en el artículo 3º el siguiente nuevo numeral 16: “Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de otros virus respiratorios en circulación simultánea al SARS-CoV-2 tales como Adenovirus, lnfluenza, Parainfluenza, Rinovirus, Sincicial y otros, incluyendo la vigilancia de factores de riesgo que representa la Influenza A(H5N1) conocida como gripe aviar”.

12.

Suprímase el numeral 32 del articulo 3º.

13.

Agrégase en numeral 1 inciso segundo del artículo 4º, a continuación de la locución “Covid-19” lo siguiente: “y su interacción con otros virus respiratorios de circulación simultánea al SARS-CoV-2, así.

14.

Suprímase el numeral 7 del articulo 4º.

15.

Reemplázase, en el articulo 10º la frase “31 de marzo de 2023″ por “31 de agosto de 2023”.

Puedes ver la información del Decreto sobre la alerta sanitaria aquí

¿Qué es el teletrabajo?

 

El teletrabajo es una modalidad laboral que se ha vuelto cada vez más popular en los últimos años, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19. Esta modalidad de trabajo permite a los empleados realizar sus tareas y cumplir con sus responsabilidades desde un lugar diferente a la oficina, generalmente desde su hogar o cualquier otro lugar con acceso a internet y herramientas tecnológicas necesarias para realizar sus tareas.

En Chile puede ser realizado de forma parcial o completa, dependiendo de las necesidades y acuerdos entre el empleador y el empleado. En algunos casos, se establece un horario flexible que permite al trabajador elegir el momento del día en que prefiere trabajar, siempre y cuando cumpla con las horas requeridas.

¿En qué se relaciona el teletrabajo y la alerta sanitaria?

 

La medida del teletrabajo permite mantener la continuidad de las operaciones de las empresas y organizaciones, lo que ha sido especialmente importante durante los primeros meses de la pandemia cuando se implementaron medidas de confinamiento, limitando la movilidad de las personas.

El teletrabajo y la alerta sanitaria en Chile están relacionados debido a que el teletrabajo ha sido una medida importante para prevenir la propagación del virus y mantener la continuidad de las operaciones de las empresas y organizaciones durante la pandemia.

Con este decreto los trabajadores podrán seguir manteniendo la flexibilidad del teletrabajo, siempre en acuerdo con el empleador.

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