El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2023 !Enteráte de lo que se viene!
El formulario 22 es parte fundamental de la operación renta de Chile. En ella se realiza la declaración anual de renta por parte de todos los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar dicha declaración. También se conoce como el F22, cuya composición de líneas, códigos, secciones y recuadros solicitan la información que el Servicio de Impuestos Internos requiere. De esa forma se da a conocer el total de la renta del contribuyente y se calcula la cantidad de impuestos que corresponde pagar.
Índice del Formulario 22
- ¿Qué es el Formulario 22?
- ¿Quiénes deben realizar la declaración anual de impuestos con el Formulario 22?
- Composición del Formulario 22
- Traspaso de Regímenes Tributarios al Formulario 22
- Novedades del Año Tributario 2023
- Recuadros del Régimen Semi Integrado
- Recuadros del Régimen Pro Pyme General
- Recuadros del Régimen Pro Pyme Transparente
- Recuadros del Préstamo al Fondo Solidario del Estado
- Reajuste al impuesto declarado
¿Qué es el Formulario 22?
El Formulario 22 es una declaración que facilita el Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.
Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas, como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente.
¿Quiénes deben hacer la declaración anual de impuesto a la renta mediante el Formulario 22?
Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2021. Respecto a los contribuyentes de segunda categoría y de acuerdo a lo que precisa el SII. están obligadas a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2022:
- Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (No se consideran aquellos que hayan obtenido este ingreso de un solo empleador).
- Tuvieron más de un empleador.
- Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
- Recibieron durante el año 2022, el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.016.520).
- Solicitaron el Préstamo Solidario tasa 0% que obtuvieron rentas y tienen montos pendientes a devolver.
¿Cuál es la composición del documento?
A contar del A.T. 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue dejar la declaración del formulario es completamente online. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.
Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso online, estos conceptos ya no se utilizan dentro del formulario 22, salvo el anverso que todavía que todavía se mantiene en vigencia.
Actualmente existen 5 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 24 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben declararlos todos los contribuyentes. Por esta razón es que el sii al momento de declarar y conforme a la clasificación es que solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.
La clasificación de los contribuyentes es
- Contribuyentes del global complementario e impuesto adicional
- Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general Semi Intregrado
- Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general
- Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente
- Contribuyentes del iDPC pertenecientes al régimen de rentas presuntas
Por otro lado, para llenar el formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.
El formulario 22 se divide en:
- Líneas.
- Códigos.
- Secciones.
- Recuadros.
La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.
¿Qué cambios hay en el Formulario 2022 para el Año Tributario 2023?
Dentro de los cambios que se presentan en el Formulario 22 para este Año Tributario 2023 se encuentran nuevos códigos y líneas. ¡Conoce de qué se trata!
Nuevas Líneas
- Se añade el código 1833 en la Línea 17.
- Se agrega la Línea 64 con los códigos 1835, 1836, 1837.
- Se agrega la Línea 90 con el código 182.
- Se agregan los códigos 1809, 1813, 1814, 1815 y 1816 en el recuadro N° 4 sobre Enajenación de Acciones, Derechos Sociales, Cuotas y Fondos y/o de Inversión.
- Se agregan los códigos 1838 y 1839 en el recuadro N° 8 de información sobre donaciones y créditos o rebajas imputables del IDPC.
- Se agregan los códigos 1798, 1799, 1802 y 1802 en el recuadro N° 24 de pago de préstamo tasa 0% del año 2020.
- Se añaden los códigos correspondientes al cálculo de la cuota del año tributario 2023 y los códigos correspondientes al saldo del año anterior.
Códigos eliminados formulario 22
- Se elimina el código 1781 que correspondía a los créditos sin obligación a restitución y sin derecho a devolución. Solo quedó el código 603 donde se anotan los créditos con derecho a devolución y sin obligación de restitución.
Códigos nuevos formulario 22
- Se añade el nuevo código 1833 (línea 17) y aquí se deben informar las donaciones a entidades sin fines de lucro, las cuales están establecidas en la Ley 21.440.
- Se añaden los nuevos códigos 1835, 1836 y 1837 en la nueva línea 64. En esta parte irá la contribución para el desarrollo regional incorporada en la Reforma Tributaria de 2020 (Ley N° 21.210).
- Se suma el nuevo código 182 en la nueva línea 90. Aquí irá el monto anual a pagar por concepto de haber solicitado el anticipo solidario para pago de cotizaciones previsionales. (Ley N° 21.354).
- Se suman los nuevos códigos 1809, 1813, 1814, 1815 y 1816 al recuadro N° 4 sobre Enajenación de Acciones, Derechos Sociales, Cuotas y Fondos y/o de Inversión.
- Se agregan los nuevos códigos 1838 y 1839 en el recuadro N° 8 de información sobre donaciones y créditos o rebajas imputables del IDPC.
- Se agregan los nuevos códigos 1798, 1799, 1802 y 1802 en el recuadro N° 24 de pago de préstamo tasa 0% del año 2020.
Nuevas Líneas
Línea N° 17 (Código 1833) |
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Línea N° 63 (Códigos 1829 Y1830) |
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Línea N° 64 (Códigos 1835, 1836 y 1837) |
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Línea N° 90 (Código 1827) |
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Líneas Modificadas
Línea N° 4 |
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Recuadros Modificados
RECUADRO N° 4. Enajenación o rescate, según corresponda, de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión y de instrumentos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 107 de la LIR |
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RECUADRO N° 8. Créditos cuyos remanentes no dan derecho a imputación en los ejercicios siguientes ni a devolución |
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RECUADRO N° 20. Registro tributario de rentas empresariales y movimiento de STUT (art. 14 letra D) N° 3 LIR) |
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RECUADRO N° 24. Pago préstamos tasa 0% percibidos en el año comercial 2020 y/ o 2021 (préstamos solidarios del Estado) |
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Evaluación de la declaración de renta por conceptos de redes sociales como OnlyFans y Tik Tok
El SII hizo la evaluación de los ingresos de distintos «influencers», trabajadores que se dedican a las transmisiones de contenidos digitales. Las cifras indican que algunos de ellos, cuando tienen alrededor de 90 mil seguidores, pueden generar ingresos de 35 mil dólares al año, mientras que quienes tienen alrededor de 300 mil seguidores pueden obtener un ingreso de hasta 118 mil dólares anuales. Estos trabajadores crean su contenido en sitios como Twitch, instagram e incluso OnlyFans.
En ello destaca que la importancia de conocer la situación de cada influencer con tal de evaluar en dónde se deberá presentar la información a través del formulario 22. En otras palabras, se reconoce que este modelo de negocios es considerado como una actividad afectas a impuestos y debe ser declarado, pero aún está en proceso definir los pasos a seguir.
¿En qué consisten los recuadros del Formulario 22?
Los recuadros son parte del formulario 22. En ellos se entrega la información detallada de la información por presentar. En cada recuadro se debe especificar cada de una de las rentas según corresponda, basado en el régimen donde el contribuyente esté acogido y en concordancia a los movimientos realizados durante el período.
Recuadros del Formulario 22 relacionados a Personas Naturales
Estos recuadros se utilizan para presentar información de las personas naturales, es decir, quienes no están acogidos a un régimen en particular. Estos recuadros son:
- Recuadro N° 1: Honorarios.
- Recuadro N° 2: Determinación Mayor o Menor Valor Obtenido por Personas Naturales en las Enajenaciones de Bienes Raíces Situados en Chile, no Asignados a su Empresa Individual.
- Recuadro N° 4: Enajenación de Acciones, Derechos Sociales, Cuotas de Fondos Mutuos y/o de Inversión. Contribuyentes afectos al IGC o IA
Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Semi Integrado
Los recuadros que corresponden al Régimen Semi Integrado son:
- Recuadro N° 12: Cálculo Base Imponible de Primera Categoría, régimen del artículo 14 letra A de la LIR
- Recuadro N° 13: Determinación del Registro de Rentas afectas a Impuestos (RAI)
- Recuadro N° 14: Razonabilidad Capital Propio Tributario
- Recuadro N° 15: Registro Tributario de Rentas Empresariales (RTRE) y del STUT
- Recuadro N° 16: Registro SAC (Art. 14 Letra A) LIR
Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen General Pro Pyme
Los recuadros para el Régimen Pro Pyme General son:
- Recuadro N° 17: Base Imponible Régimen Pro Pyme (Art. 14 letra D) N° 3 LIR)
- Recuadro N° 18: Determinación del RAI (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR
- Recuadro N° 19: CPTS Régimen Pro Pyme (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR
- Recuadro N° 20: Registro Tributario de Rentas Empresariales y Movimiento de STUT (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR
- Recuadro N° 21: Registro SAC (Art. 14 Letra D) N° 3 LIR
Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Pro Pyme Transparente
Para el Régimen Pro Pyme Transparente corresponde el siguiente recuadro:
Recuadro del Formulario 22 relacionado al Préstamo Solidario del Estado
Para el préstamo solidario hay que rellenar el siguiente recuadro:
Traspaso de los Regímenes Tributarios al Formulario 22 A.T. 2022 con el Sistema de Renta Edig
Pago Diferido al Impuesto
¿Se puede pagar diferido el Impuesto?
Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en sii.cl el Pago Diferido de Impuesto.
Este año el contribuyente puede solicitar Pago Diferido por Internet siempre y cuando no tenga deuda y no se encuentre en la nómina de no condonable.
- Para ello debe ingresar a sii.cl, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Más información.
- Para aquellos contribuyentes que Internet no autorice deberán presentarse en oficina a solicitarlo.
Para ello, el contribuyente deberá efectuar la correspondiente solicitud mediante la presentación del Formulario 2117, consignando el monto de impuesto que desea diferir. Dicho monto deberá ser autorizado por el Director Regional respectivo, para luego ser ingresado a los sistemas del SII. Además:
- Las Personas Naturales deberán presentar su Cédula de Identidad vigente.
- Los representantes de Personas Jurídicas deberán acudir a la Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, portando la respectiva escritura pública que acredite la representación legal, junto con el RUT de la empresa y su Cédula de Identidad vigente.
- Los mandatarios de las personas indicadas en los puntos anteriores, deberán acudir a la Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente con los documentos del representado señalados anteriormente (exceptuando la mencionada escritura pública), o bien, con fotocopias legalizadas de los mismos; su Cédula de Identidad vigente; y un poder específico suscrito ante notario, en el cual el propio contribuyente o el representante legal autoriza al mandatario para que solicite el Pago Diferido en dicha Unidad del SII.
Este trámite podrá materializarse posteriormente, sólo si el contribuyente realiza su Declaración de Renta vía Internet.
La correspondiente solicitud para acogerse al Pago Diferido y la presentación del Formulario 22 por Internet debe ser realizada impostergablemente dentro del plazo legal establecido, es decir, hasta el 30 de abril de 2023.
¿Qué reajuste se aplica al impuesto declarado?
Los impuestos a declarar en el plazo legal establecido por la ley, en aquella parte no cubierta con los pagos provisionales mensuales, retenciones de impuestos o créditos que procedan, deberán pagarse debidamente reajustados en el porcentaje de reajuste positivo que establece el artículo 72 de la Ley de la Renta.
Dicho porcentaje se registrará en la LÍNEA 96 del Formulario 22, en el recuadro establecido para tal efecto.
¿Cuánto es el porcentaje del reajuste al impuesto declarado?
Para el año tributario 2022 el reajuste del art. 72 es de un 4,2%