El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2023 !Enteráte de lo que se viene!

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2023 !Enteráte de lo que se viene!

El formulario 22 es parte fundamental de la operación renta de Chile. En ella se realiza la declaración anual de renta por parte de todos los contribuyentes que se encuentren obligados a efectuar dicha declaración. También se conoce como el F22, cuya composición de líneas, códigos, secciones y recuadros solicitan la información que el Servicio de Impuestos Internos requiere. De esa forma se da a conocer el total de la renta del contribuyente y se calcula la cantidad de impuestos que corresponde pagar.

¿Qué es el Formulario 22?­

El Formulario 22 es una declaración que facilita el Servicio de Impuestos Internos (SII) que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.

Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas, como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente.

¿Quiénes deben hacer la declaración anual de impuesto a la renta mediante el Formulario 22?

Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2021. Respecto a los contribuyentes de segunda categoría y de acuerdo a lo que precisa el SII. están obligadas a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2022:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a los $9.907.434 (No se consideran aquellos que hayan obtenido este ingreso de un solo empleador).
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.
  • Recibieron durante el año 2022, el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en su AFP, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.295, y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($22.016.520).
  • Solicitaron el Préstamo Solidario tasa 0% que obtuvieron rentas y tienen montos pendientes a devolver.

Cabe mencionar que los contribuyentes que no están obligados, pero quieren acceder a beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación, pueden declarar igualmente su renta.

¿Cuál es la composición del documento?

A contar del A.T. 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue dejar la declaración del formulario es completamente online. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.

Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso online, estos conceptos ya no se utilizan dentro del formulario 22, salvo el anverso que todavía que todavía se mantiene en vigencia.

Actualmente existen 5 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 24 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben declararlos todos los contribuyentes. Por esta razón es que el sii al momento de declarar y conforme a la clasificación es que solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.

La clasificación de los contribuyentes es

  • Contribuyentes del global complementario e impuesto adicional
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general Semi Intregrado
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente
  • Contribuyentes del iDPC pertenecientes al régimen de rentas presuntas

Por otro lado, para llenar el formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.

El formulario 22 se divide en:

  • Líneas.
  • Códigos.
  • Secciones.
  • Recuadros.

La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.

Por ejemplo: Un contribuyente de primera categoría debe considerar si es una persona natural o jurídica, los movimientos contables asociados al giro comercial y el régimen tirbutario al que se encuentra acogido.
En el caso de los contribuyentes de segunda categoría hay que considerar si son trabajadores independientes, dependientes o ambos.

¿Qué cambios hay en el Formulario 2022 para el Año Tributario 2023?

Dentro de los cambios que se presentan en el Formulario 22 para este Año Tributario 2023 se encuentran nuevos códigos y líneas. ¡Conoce de qué se trata!

Nuevas Líneas

  • Se añade el código 1833 en la Línea 17.
  • Se agrega la Línea 64 con los códigos 1835, 1836, 1837.
  • Se agrega la Línea 90 con el código 182.
  • Se agregan los códigos 1809, 1813, 1814, 1815 y 1816 en el recuadro N° 4 sobre Enajenación de Acciones, Derechos Sociales, Cuotas y Fondos y/o de Inversión.
  • Se agregan los códigos 1838 y 1839 en el recuadro N° 8 de información sobre donaciones y créditos o rebajas imputables del IDPC.
  • Se agregan los códigos 1798, 1799, 1802 y 1802 en el recuadro N° 24 de pago de préstamo tasa 0% del año 2020.
  • Se añaden los códigos correspondientes al cálculo de la cuota del año tributario 2023 y los códigos correspondientes al saldo del año anterior.

 

Códigos eliminados formulario 22

 

  • Se elimina el código 1781 que correspondía a los créditos sin obligación a restitución y sin derecho a devolución. Solo quedó el código 603 donde se anotan los créditos con derecho a devolución y sin obligación de restitución.

 

Códigos nuevos formulario 22

 

  • Se añade el nuevo código 1833 (línea 17) y aquí se deben informar las donaciones a entidades sin fines de lucro, las cuales están establecidas en la Ley 21.440.
  • Se añaden los nuevos códigos 1835, 1836 y 1837 en la nueva línea 64. En esta parte irá la contribución para el desarrollo regional incorporada en la Reforma Tributaria de 2020 (Ley N° 21.210).
  • Se suma el nuevo código 182 en la nueva línea 90. Aquí irá el monto anual a pagar por concepto de haber solicitado el anticipo solidario para pago de cotizaciones previsionales. (Ley N° 21.354).
  • Se suman los nuevos códigos 1809, 1813, 1814, 1815 y 1816 al recuadro N° 4 sobre Enajenación de Acciones, Derechos Sociales, Cuotas y Fondos y/o de Inversión.
  • Se agregan los nuevos códigos 1838 y 1839 en el recuadro N° 8 de información sobre donaciones y créditos o rebajas imputables del IDPC.
  • Se agregan los nuevos códigos 1798, 1799, 1802 y 1802 en el recuadro N° 24 de pago de préstamo tasa 0% del año 2020.

Nuevas Líneas

Línea N° 17 (Código 1833)
  • Rebaja por donaciones a entidades sin fines de lucro según nuevo Título VIII bis D.L. N° 3.063 de 1979 (incorporado por Ley N° 21.440), efectuadas por contribuyentes del IUSC, IGC o IA.
Línea N° 63 (Códigos 1829 Y1830)
  • Impuesto único de 10% por enajenación o rescate de acciones de S.A. con presencia bursátil, de cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, según art. 107 LIR vigente a partir del 02.09.2022.
Línea N° 64 (Códigos 1835, 1836 y 1837)
  • Contribución para el desarrollo regional según art. 32° Ley N° 21.210.
Línea N° 90 (Código 1827)
  • Monto a pagar cuota anticipo solidario para pago de cotizaciones, según art. 21 inc. 1° y 3° Ley N° 21.354.

Líneas Modificadas

Línea N° 4
  • Código 1781 eliminado (Crédito por IDPC rentas presuntas sin derecho a devolución sin restitución)

Recuadros Modificados

RECUADRO N° 4. Enajenación o rescate, según corresponda, de acciones, derechos sociales, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión y de instrumentos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 107 de la LIR
  • Código 1809 agregado (Acciones nuevo Art.107)
  • Código 1813 agregado (Cuotas de fondos mutuos e inversión nuevo Art.107)
  • Código 1814 agregado (Resultado neto operaciones nuevo Art.107)
  • Código 1815 agregado (pérdidas de arrastre nuevo Art.107)
  • Código 1816 agregado (base imponible ejercicio)
RECUADRO N° 8. Créditos cuyos remanentes no dan derecho a imputación en los ejercicios siguientes ni a devolución
  • Códigos 1838 y 1839 agregados (Crédito por donaciones Ley 21.440)
RECUADRO N° 20. Registro tributario de rentas empresariales y movimiento de STUT (art. 14 letra D) N° 3 LIR)
  • Elimina código 1464 (Aumentos RAP y 14ter)
  • Elimina código 1761 (Aumento ISFUT)
RECUADRO N° 24. Pago préstamos tasa 0% percibidos en el año comercial 2020 y/ o 2021 (préstamos solidarios del Estado)
  • Códigos 1798, 1799, 1801, 1802 y 1842 agregados (saldos años anterior préstamo tasa cero)

Evaluación de la declaración de renta por conceptos de redes sociales como OnlyFans y Tik Tok

El SII hizo la evaluación de los ingresos de distintos «influencers», trabajadores que se dedican a las transmisiones de contenidos digitales. Las cifras indican que algunos de ellos, cuando tienen alrededor de 90 mil seguidores, pueden generar ingresos de 35 mil dólares al año, mientras que quienes tienen alrededor de 300 mil seguidores pueden obtener un ingreso de hasta 118 mil dólares anuales. Estos trabajadores crean su contenido en sitios como Twitch, instagram e incluso OnlyFans.

En ello destaca que la importancia de conocer la situación de cada influencer con tal de evaluar en dónde se deberá presentar la información a través del formulario 22. En otras palabras, se reconoce que este modelo de negocios es considerado como una actividad afectas a impuestos y debe ser declarado, pero aún está en proceso definir los pasos a seguir.

Para complementar: El SII inició un plan piloto para realizar la recaudación de impuestos. El primer paso es analizar y conocer la operación del negocio, la evolución del mercado y cómo se adecua el modelo de publicidad bajo la modalidad de transmisiones. De esta manera se espera que los influencers puedan realizar su declaración de rentas obtenidos por esta vía.

¿En qué consisten los recuadros del Formulario 22?

Los recuadros son parte del formulario 22. En ellos se entrega la información detallada de la información por presentar. En cada recuadro se debe especificar cada de una de las rentas según corresponda, basado en el régimen donde el contribuyente esté acogido y en concordancia a los movimientos realizados durante el período.

Recuadros del Formulario 22 relacionados a Personas Naturales

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Semi Integrado

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen General Pro Pyme

Recuadros del Formulario 22 relacionados al Régimen Pro Pyme Transparente

Para el Régimen Pro Pyme Transparente corresponde el siguiente recuadro:

Recuadro del Formulario 22 relacionado al Préstamo Solidario del Estado

Traspaso de los Regímenes Tributarios al Formulario 22 A.T. 2022 con el Sistema de Renta Edig

Pago Diferido al Impuesto

¿Se puede pagar diferido el Impuesto?

Los contribuyentes que no se encuentren en condiciones de pagar los impuestos que arroje su Declaración de Renta, podrán solicitar en sii.cl el Pago Diferido de Impuesto.

Este año el contribuyente puede solicitar Pago Diferido por Internet siempre y cuando no tenga deuda y no se encuentre en la nómina de no condonable.

  • Para ello debe ingresar a sii.cl, sección Servicios online, menú Declaración de renta, opción Más información.
  • Para aquellos contribuyentes que Internet no autorice deberán presentarse en oficina a solicitarlo.

Para ello, el contribuyente deberá efectuar la correspondiente solicitud mediante la presentación del Formulario 2117, consignando el monto de impuesto que desea diferir. Dicho monto deberá ser autorizado por el Director Regional respectivo, para luego ser ingresado a los sistemas del SII. Además:

  • Las Personas Naturales deberán presentar su Cédula de Identidad vigente.
  • Los representantes de Personas Jurídicas deberán acudir a la Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente, portando la respectiva escritura pública que acredite la representación legal, junto con el RUT de la empresa y su Cédula de Identidad vigente.
  • Los mandatarios de las personas indicadas en los puntos anteriores, deberán acudir a la Unidad correspondiente al domicilio del contribuyente con los documentos del representado señalados anteriormente (exceptuando la mencionada escritura pública), o bien, con fotocopias legalizadas de los mismos; su Cédula de Identidad vigente; y un poder específico suscrito ante notario, en el cual el propio contribuyente o el representante legal autoriza al mandatario para que solicite el Pago Diferido en dicha Unidad del SII.

Este trámite podrá materializarse posteriormente, sólo si el contribuyente realiza su Declaración de Renta vía Internet.

La correspondiente solicitud para acogerse al Pago Diferido y la presentación del Formulario 22 por Internet debe ser realizada impostergablemente dentro del plazo legal establecido, es decir, hasta el 30 de abril de 2023.

¿Qué reajuste se aplica al impuesto declarado?

Los impuestos a declarar en el plazo legal establecido por la ley, en aquella parte no cubierta con los pagos provisionales mensuales, retenciones de impuestos o créditos que procedan, deberán pagarse debidamente reajustados en el porcentaje de reajuste positivo que establece el artículo 72 de la Ley de la Renta.

Dicho porcentaje se registrará en la LÍNEA 96 del Formulario 22, en el recuadro establecido para tal efecto.

 ¿Cuánto es el porcentaje del reajuste al impuesto declarado?

Para el año tributario 2022 el reajuste del art. 72 es de un 4,2%

Aprende mas sobre las novedades del f22 con el apoyo del manual ejecutivo tributario de Edig. Incluye ejercicios
Recuadro N° 1: Honorarios, información utilizada en el Formulario 22

Recuadro N° 1: Honorarios, información utilizada en el Formulario 22

Los contribuyentes de segunda categoría que prestan servicios a honorarios, tales como, las personas naturales por sus prestaciones de servicios profesionales y las sociedades de profesionales debidamente registradas como tal en el Servicio de Impuestos Internos, deben determinar anualmente su renta bruta de honorarios a efectos de incorporarlas en la base tributable del Impuesto Global Complementario y, en el caso de las sociedades de profesionales, asignarlas a sus propietarios a efectos de que estos últimos tributen en la proporción que les corresponda en su Impuesto Global Complementario la participación que les corresponda.

Las boletas de honorarios se declaran en el Recuadro Nº 1 del Formulario 22 de declaración anual de impuesto a la renta, en este artículo te comentamos la forma en que debes completar este recuadro.

 

Recuadro Nº 1: Honorarios

El recuadro Nº 1 se compone de 3 partes principales, estas son:

1. Total de Ingresos Brutos (código 547):

El total de ingresos brutos se obtiene de la sumatoria de las siguientes partidas:

 

  • Honorarios anuales con retención:

    En esta columna deberás indicar en el código 461 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25%.
  • Honorarios anuales sin retención:

    En esta columna deberás indicar en el código 545 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el emisor de la boleta (prestador de servicios profesionales) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25% y que se debió pagar en los formularios 29 del mes que correspondió a las boletas de honorarios emitidas sin retención por el contribuyente en cada mes.
  • Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera:

    En esta columna deberás indicar en el código 1650 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas, es importante, que en este código se anote el total líquido, en otras palabras, se debe indicar el total de honorarios descontado el impuesto que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país.
  • Incremento por impuestos soportados en el extranjero:

    En esta columna deberás indicar en el código 856 el total actualizado de los impuestos que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país por los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros.

 

2. Participación en sociedades de profesionales y rebajas a la renta de honorarios

  • Participación en sociedades de profesionales de 2ª Categoría:

    En esta columna deberás indicar en el código 617 el total correspondiente a la participación en Sociedades de Profesionales, esto es, la proporción correspondiente según la renta bruta determinada por la sociedad en que participes.
  • Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR:

    En esta columna deberás indicar en el código 770 el total correspondiente a las cotizaciones previsionales enteradas de forma independiente y pagadas durante el año comercial 2022.
  • Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885:

    En esta columna deberás indicar en el código 872 el total correspondiente a las donaciones (50% de la donación) que hubieses realizado durante el año 2022 a instituciones que desarrollan fines sociales bajo el amparo de la Ley Nº 19.885.
  • Gastos efectivos (solo rebajables del código 547):

    En esta columna deberás indicar en el código 465 el total correspondiente a los gastos incurridos durante el año 2022, que cumplan con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos declarados que conforman el total de ingresos brutos. Es importante aclarar que cada contribuyente tiene la opción de declarar gastos efectivos o acogerse a la norma de los gastos presuntos del siguiente ítem, pero no puede declarar ambas, pues debe escoger sólo una modalidad de gastos. Y también recordar que si declaras gastos efectivos, deberás acreditarlos con los documentos correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA:

    En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente al 30% del total de ingresos brutos informado en el código 547 con tope de 15 UTA ($11.007.960.-), esta es una presunción de derecho respecto de los gastos de honorarios y no es necesario tener ningún respaldo de su gasto.
  • Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 de 1975:

    En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente a la asignación de zona que les corresponda por los honorarios percibidos de aquellas zonas, las cuales dependerá de la zona extrema correspondiente según el DL 249.
  • TOTAL HONORARIOS (Código 467):

    En este código se totalizan las renta bruta de honorarios, más la participación en sociedades de profesionales, menos todos los descuentos legales comentados

 

3. Remuneraciones de directores S.A.:

En esta columna deberás incorporar las rentas que hubiese obtenido por sus dietas de director, en razón de su participación remunerada en los Directorios de sociedades anónimas.

 

4. Retenciones de honorarios:

  • Retenciones por boletas de honorarios emitidas con retención:

    Deberás incorporar en el código 492, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) realizó la retención correspondiente.
  • Retenciones por boletas de honorarios de Directores de S.A.:

    Deberás incorporar en el código 491, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas por concepto de participación en directorios de sociedades anónimas.

 

5. Totalizadores

Finalmente se debe totalizar todas las rentas y rebajas, en donde el total de las rentas menos sus respectivas rebajas se totalizará en el código 618 y sus correspondientes retenciones actualizadas totales se informará en el código 619.

 

Recuadro N° 1
Rentas de 2° Categoría Renta Actualizada Impuesto retenido actualizado
Honorarios anuales con retención 461     492   +
Honorarios anuales sin retención 545   +      
Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera 1650   +      
Incremento por impuestos soportados en el extranjero 856   +      
Total, ingresos brutos 547   =      
Participación en sociedades de profesionales de 2° categoría 617   +      
Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR 770        
Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885 872        
Gastos efectivos (solo rebajables del código 547) 465        
Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA 494        
Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 850        
Total, honorarios 467   =      
Total, remuneraciones directores S.A. 479     491   +
Total, rentas y retenciones 618   = 619   =
Participaciones en ingresos brutos sociedades de profesionales de 2° Categoría Trasladar a código 110, solo personas naturales Trasladar a código 198
896  

 

el manual ejecutivo tributario de de Edig explica en mayor detalle el recuadro N° 1 de honorarios
Declaraciones Juradas 2023 en Chile ¡Todo lo que necesitas saber aquí!

Declaraciones Juradas 2023 en Chile ¡Todo lo que necesitas saber aquí!

Las declaraciones juradas son aquellos documentos que presentan información fidedigna del negocio de una empresa. Normalmente es realizada por los contadores, quienes tienen el conocimiento de las normas y estructuras para organizar y presentar los datos que corresponden a los movimientos contables de una empresa.

Cada una de estas declaraciones se van entregando en un plazo acordado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), período donde se realiza la operación renta.

El hecho de entregar estos documentos en plazo posterior implica multa, por eso es muy importante realizar este proceso en los plazos que corresponden.

¿Qué es una declaración jurada?

Una declaración jurada es el documento oficial que el SII solicita a los Agentes Informantes para, posteriormente, fiscalizar con dicha información las Declaraciones Anuales de Impuestos a la Renta.

Cada declaración jurada debe contener, por cada contribuyente informado, un sólo registro (una sola línea de información). Para cumplir con ello se deben indicar en el registro de cada contribuyente todos los montos correspondientes a las materias por las que se informa (columnas) y, si procede, de manera acumulada.

Para evitar inconvenientes y citaciones posteriores es necesario que la información entregada exprese en forma verídica y efectiva todos los antecedentes de los contribuyentes sobre los que se está informando.

¿Quiénes son los Agentes Informantes obligados a presentar las declaraciones juradas?

Todas las personas naturales y jurídicas a las cuales se hace referencia en cada una de las resoluciones que imponen la obligación de informar sobre las materias citadas en el punto anterior.

Entre éstas se encuentran:

  • Las empresas
  • Instituciones
  • Organismos fiscales
  • Organismos semifiscales de administración autónoma
  • Municipalidades
  • Personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligadas, según la ley, a llevar contabilidad;
  • Sociedades y comunidades por los retiros de sus socios y comuneros
  • Otros contribuyentes

¿En qué medio pueden presentarse las declaraciones juradas?

La forma más eficiente para hacer llegar las Declaraciones Juradas al SII es a través de la transmisión electrónica de datos vía INTERNET.

Para ello los contribuyentes contarán con formularios electrónicos y software básico que se podrán obtener fácil y gratuitamente desde el WEB del Servicio, www.sii.cl , los que permitirán generar correctamente la declaración y posteriormente enviarla en forma fácil y rápida.

Adicionalmente, existirán en el mercado softwares certificados por el SII que también permitirán confeccionar y enviar los datos electrónicamente a través del WEB.

Si no existe la posibilidad de declarar vía INTERNET, deberá hacerlo utilizando alguno de los formularios en papel diseñados por el Servicio, los cuales se deberán retirar y presentar en la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, previa presentación del RUT.

El SII ha puesto a disposición de los Agentes Informantes estas tres alternativas para presentar las declaraciones juradas, las cuales se describen agrupadas según sea la forma en que pueden enviarse al SII:

  • a) Vía INTERNET : Consiste en presentar las declaraciones juradas usando transmisión electrónica de datos vía INTERNET, lo que permitirá cumplir esta obligación en forma fácil, cómoda, rápida y segura, evitándole tener que concurrir a la Unidad del Servicio.

Se permiten tres formas de envío de la información:

  • Transferencia de Archivos con Software Básico (Software Liviano): Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET, utilizando el software básico que puede ser descargado gratuitamente desde su computador, desde el sitio Web del SII.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1811
  • 1812
  • 1813
  • 1817
  • 1821
  • 1824
  • 1825
  • 1879
  • 1884
  • 1886
  • 1887
  • 1888
  • 1893

  • Transferencia de Archivos con Softwares Certificados. Esta alternativa consiste en generar sus archivos computacionales para enviarlos vía INTERNET utilizando alguno de los softwares autorizados por el SII, que para estos efectos, se encuentran a la venta en el mercado.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1811
  • 1812
  • 1813
  • 1817
  • 1821
  • 1822
  • 1823
  • 1824
  • 1825
  • 1879
  • 1884
  • 1885
  • 1886
  • 1887
  • 1888
  • 1891
  • 1893

• Formularios Electrónicos: Esta alternativa consiste en la utilización de formularios electrónicos que el Servicio pondrá a disposición en su página Web en la cual se podrá digitar, desde su computador, la información de manera interactiva, e ir llenando así cada formulario para luego enviarlo al SII vía INTERNET sin costo alguno.

Los formularios que pueden enviarse por esta vía son:

  • 1879
  • 1825
  • 1887

Nota: Con un máximo de 10, 5 y 10 informados para cada uno respectivamente.

Las instrucciones de cómo realizar la conexión, llenado y transmisión serán desplegadas en la página Web del Servicio: www.sii.cl.

¿Cómo podemos saber cuál declaración jurada tenemos que hacer?

Para realizar las declaraciones juradas tenemos que conocer el régimen al cual el contribuyente está acogido.

Tipos de Declaraciones Juradas

En Chile existen distintos tipos de declaraciones juradas para separar la información por entregar. Cada categoría permite identificar la información que cada contribuyente debe entregar.

  • Declaraciones Comunes

    Corresponde a todas las declaraciones que un contribuyente debe entregar durante la operación renta, independiente del régimen al cual esté acogido.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1835, 1837, 1879 y 1887.

  • Declaraciones Régimen General

    Son las declaraciones juradas que se deben entregar cuando el contribuyente esté acogido al Régimen Semi Integrado.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1847, 1926 1948.

Para este régimen hay que considerar la declaración jurada 1948.

Para este régimen hay que considerar la declaración jurada 1947.

  • Declaraciones Rentas Presuntas

    Si el contribuyente pertenece al Régimen de Rentas Presuntas entonces deben considerar este tipo de declaración jurada.

Bajo este escenario hay que considerar la declaración jurada 1943.

  • Declaraciones Juradas Financieras

    Son aquellas declaraciones juradas que, tal como su nombre lo indica, consideran movimientos financieros.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1829, 1870, 1874, 1889, 1890, 1891, 1894, 1896, 1898, 1899, 1914, 1922, 1944 y 1949.

  • Declaraciones Juradas Previsionales

    Son las declaraciones juradas relacionadas a los movimientos por conceptos de pagos de sueldos y cotizaciones obligatorias.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1812, 1834, 1871, 1873, 1889, 1895, 1900, 1902 y 1903.

  • Declaraciones Juradas Internacionales

    Se consideran las declaraciones juradas que estén relacionadas con movimientos en el extranjero y conceptos dentro del territorio chileno.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1862, 1907, 1913, 1929, 1930, 1937, 1946, 1950, 1951 y 1952.

  • Otras Declaraciones Juradas

    Son declaraciones juradas para otras categorías de la operación renta.

Entre estas declaraciones se incluyen la 1811, 1822, 1828, 1832, 1840, 1841, 1897, 1904, 1909, 1932, 1933 y 1945.

¿Cuáles son las declaraciones juradas nuevas del año 2023?

Las declaraciones juradas que se incorporaron para el año 2023 son:

¿Cuáles son las declaraciones juradas modificadas del año 2023?

Las declaraciones juradas modificadas son:

las declaraciones juradas son mas sencillas de hacer con la ayuda del manual ejecutivo tributario de edig
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