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Ley 21.631 de beneficio tributario para la adquisición de vivienda

Oct 19, 2023 | Tributaria

La Ley N° 21.631 establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas, por los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

Podrán acceder aquellas personas con domicilio o residencia en Chile que adquieran una vivienda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda. Sin embargo, en caso que la vivienda no cuente con recepción final conforme, bastará que exista respecto de ella un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado con fecha posterior al 10 de octubre de 2023.
  2. Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona que accede al beneficio antes del 01 de octubre de 2024 o, tratándose de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que a la fecha señalada se haya celebrado la respectiva compraventa.

¿Cuáles contribuyentes tendrán derecho al beneficio?

  1. Los contribuyentes del impuesto global complementario.
  2. Las personas que perciban rentas de aquellas descritas en el número 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Cómo se calculará este crédito?

El crédito será el monto menor entre:

  • Los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito para la adquisición de la vivienda acogida a este beneficio dentro del año comercial respectivo y,
  • Un monto equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, según su valor al mes de diciembre del año respectivo ($1.000.000.- aprox.)

Si el contribuyente utiliza este crédito, ¿Qué ocurre con el beneficio de rebaja de los intereses por crédito hipotecario?

Ambos beneficios pueden ser utilizados por los contribuyentes, cumpliendo con los requisitos antes indicados, es decir, por una parte, podrán efectuar la rebaja de los intereses por crédito hipotecario y por otro lado tendrán el beneficio de un crédito reembolsable por la misma adquisición, sin embargo, cuando los beneficios tributarios se desprendan de un mismo crédito con garantía hipotecaria, es decir por la adquisición de una misma vivienda, deberá considerarse lo siguiente:

 

  • a) En primer lugar, se deberá descontar del monto correspondiente a los dividendos con ocasión de un crédito con garantía hipotecaria, efectivamente pagados dentro de un ejercicio comercial.

    Cuando los dividendos consideren intereses y capital, el crédito se imputará primero al capital y sólo de existir un saldo positivo se imputará a los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio.

  • b) El saldo de los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio, luego de efectuada la operación indicada en el literal anterior, corresponderá al valor a considerar para efectos del beneficio tributario contenido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Por cuántas viviendas puedo acceder al beneficio?

El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria, aunque haya comprado más de una en el año.

Por dicha razón se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el beneficio y que la compraventa cumple con los requisitos para acceder al beneficio.

¿Qué ocurre si la vivienda fue adquirida en comunidad?

En la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al beneficio.

Es importante indicar que el comunero que utilice este beneficio podrá ser distinto de aquél que haga uso del beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin embargo, quien utilice este último beneficio deberá de todas formas realizar el cálculo para establecer los intereses que pueden acogerse al beneficio tributario.

¿Qué significa que sea un crédito reembolsable?

Que un crédito sea reembolsable significa que puede pedirse su devolución en el caso de no quedar afecto a pago de impuestos. En este caso para el sólo efecto de solicitar la devolución del crédito deberán presentar la declaración jurada anual de sus rentas.

Esta ley permitiría obtener un nuevo beneficio tributario para contribuyentes del Impuesto Global Complementario y así aliviar la carga económica que conlleva la adquisición de una vivienda.

¿Queda uno fuera de este beneficio si se adquiere una propiedad con Subsidio DS19 y la firma de Compraventa se realiza en Julio?

El numeral 2, del artículo único de la Ley N° 21.631, dispone que tendrán derecho al beneficio la compraventa que se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia la ley y la inscripción en el CBR se realice antes del 01 de octubre del año 2024.
 
Por su parte, el artículo transitorio dispone que la ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley en el D.O., esto es, 1 de noviembre de 2023, por lo tanto, en este caso no cumple con el requisito para acceder al beneficio, por haber adquirido el bien raíz con fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley.

8 Comentarios

  1. Fernando Nelson Gutiérrez

    Como siempre, edig a la vanguardia con estas importantes informaciones.
    Sinceramente se agradece.

    Responder
    • admin

      Gracias por su comentario Fernando

      Responder
    • Cristian Osses

      Muchas Gracias Edig por poner a nuestro alcance información valiosa para nuestro desempeño profesional

      Responder
  2. Orlando

    Muy didactico vuestro aporte y con una mirada positiva. No asi el malo y sesgado articulo de Leonel Soto, en la Guia de octubre, un punto de vista personal lloroso y poco solidario
    calificar de trampas los requisitos de una ley, es calificar de tramposos a quienes la aprobaron.
    calificar de cobardes a los contadores o tecnicos expertos en tributos por las subidas de impuestos sin levantar la voz para impedirlo, es una cobardia de su parte pues se aprovecha de una tribuna publica, la cual él nunca ha utilizado para levantar la voz que le exige a otros.
    calificar las subidas de tributos en Chile como una condena, es de una apreciacion individualista considerando que los tributos son los mas bajos de la OCDE
    Invito al señor Soto a que lea mas sobre como se financian los paises, que no es con negocios, sino con los tributos que deben aportar sus ciudadanos y las empresas de estos. Y con cuanto se deben «poner» cada uno para lograr financiar las necedidades del pais.
    Y que ademas lea algo sobre Solidaridad (puede ser la DSI, al P. Alberto Hurtado, al Papa Francisco, u otros) y que además indican que de lo que tenemos solo somos administradores mientras estemos vivos. Al morir no se podra llevar su costosa casa, pero si podria llegar a exhibir que aportó financieramente a las necesidades del pais.

    Responder
  3. PABLO ANDRES ROMERO

    gracias equipo edig..bendiciones

    Responder
  4. JP Donaire

    si uno adquiere una propiedad con subsidio DS19, y la filma de Compraventa Venta fue en Julio quedo fuera de este beneficio?

    Responder
    • Herman

      Estimado Señor Donaire, respondimos su consulta en el artículo. En su caso es importante tomar en consideración la fecha de inicio de la ley y la fecha de la firma de la compraventa.

      Saludos

      Responder
  5. Luis Vera

    Excelente y oportuna información. Muchas gracias

    Responder

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