La corrección monetaria tributaria es el mecanismo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para que los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva mediante contabilidad completa reajusten, al cierre del ejercicio, su capital propio tributario y determinadas partidas de activo y pasivo. No están sujetos al sistema general del artículo 41 los contribuyentes expresamente liberados, entre ellos las empresas acogidas a los regímenes Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente.
En esta guía explicamos qué es la corrección monetaria tributaria, cómo se determina conforme a la naturaleza de cada partida, quiénes deben aplicarla y cuáles son los porcentajes y factores oficiales correspondientes al Año Tributario 2026. La tabla y el ejemplo se basan en la Circular N.° 5, de 21 de enero de 2026, del Servicio de Impuestos Internos.
Contenido validado por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria de EDIG y abogada tributaria. Revisión conforme al artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Circular SII N.° 5, de 21 de enero de 2026.
¿Qué es la corrección monetaria?
La corrección monetaria del artículo 41 es, ante todo, un ajuste tributario destinado a reconocer el efecto inflacionario en determinadas partidas de los contribuyentes sujetos a dicho sistema. No debe confundirse con una reexpresión general de estados financieros bajo IFRS: en el ámbito financiero, la NIC 29 opera únicamente cuando la moneda funcional corresponde a una economía hiperinflacionaria.
Su efecto se incorpora en la determinación de la Renta Líquida Imponible mediante los artículos 32 N.° 1 y 32 N.° 2 de la LIR: el saldo deudor de corrección monetaria se deduce y el saldo acreedor se agrega. Por ello, el sistema puede disminuir o aumentar la base imponible, según la composición y variación de las partidas corregidas.
¿Por qué es importante la corrección monetaria?
La corrección monetaria importa porque actualiza valores tributarios conforme a reglas legales específicas, evita que la inflación distorsione la determinación de la Renta Líquida Imponible y permite conciliar los ajustes registrados con el Formulario 22. Su omisión o aplicación incorrecta puede originar diferencias en una fiscalización. El efecto no es siempre una rebaja: puede producir un saldo deudor deducible o un saldo acreedor que debe agregarse a la RLI.
¿Cómo se aplica y se calcula la corrección monetaria?
La corrección monetaria se determina al cierre del ejercicio aplicando la regla específica de cada partida. Primero se reajusta el capital propio tributario inicial y los aumentos o disminuciones ocurridos durante el año. Luego se actualizan los activos y pasivos sujetos al artículo 41: los bienes del activo fijo por IPC, las existencias a costo de reposición, las inversiones nacionales por las reglas de los N.° 8 y 9, y las partidas en moneda extranjera o reajustables según el tipo de cambio o cláusula vigente al cierre. Finalmente, el saldo neto se incorpora a la RLI como deducción o agregado conforme a los artículos 32 N.° 1 y 32 N.° 2.
| Partida | Factor o criterio aplicable (AT 2026) | Novedad normativa AT 2026 |
|---|---|---|
| Capital propio tributario inicial | 3,4% para el capital propio tributario inicial de ejercicios 01.01.2025 a 31.12.2025. Los aumentos y disminuciones del año se reajustan por el factor directo del mes en que ocurren, según corresponda. | Circular SII N.° 5, de 21.01.2026. Sin modificación legal especial informada para el AT 2026. |
| Activo fijo | Bienes existentes al cierre: valor tributario inicial reajustado en 3,4%; adquisiciones y mejoras del año, por el factor directo del mes respectivo. La depreciación tributaria se calcula sobre el valor reajustado. | Aplicar artículo 41 N.° 2 y artículo 31 N.° 5. No se corrigen ni deprecian al cierre los bienes enajenados durante el ejercicio. |
| Existencias / inventario | No se usa, como regla general, la tabla mensual. Se determina costo de reposición conforme al artículo 41 N.° 3: mercaderías nacionales según adquisiciones del segundo o primer semestre, o valor anterior reajustado; importadas según última internación o variación de la moneda extranjera. | Para 2025: primer semestre nacional 1,2%; sin adquisiciones en el año, 3,4%. Reglas oficiales en Circular SII N.° 5 de 2026. |
| Acciones y derechos sociales | Acciones nacionales: costo de adquisición y aumentos/disminuciones de capital reajustados por IPC conforme al N.° 8. Derechos sociales en sociedades chilenas: regla del N.° 9, remitiéndose al N.° 8. Inversiones en el exterior se tratan como activos en moneda extranjera. | Sin novedad especial informada para AT 2026; distinguir inversión nacional de inversión en el exterior. |
| Pasivos en moneda extranjera o reajustables | Deudas u obligaciones en moneda extranjera: cotización de la moneda al cierre. Pasivos reajustables: reajuste pactado o índice correspondiente, conforme al artículo 41 N.° 10. | Usar cotizaciones al 31.12.2025 informadas por la Circular SII N.° 5 de 2026. |
Ejemplo práctico de corrección monetaria tributaria
Empresa Comercial Ejemplo SpA adquirió una maquinaria el 15 de marzo de 2025 por $50.000.000 y la mantiene en su activo fijo al 31 de diciembre de 2025. El factor directo oficial para marzo es 1,022.
| Concepto | Valor del ejemplo (Empresa Comercial Ejemplo SpA, AT 2026) |
|---|---|
| Bien corregido | Maquinaria adquirida el 15 de marzo de 2025, existente al 31.12.2025 |
| Valor original | $50.000.000 |
| Factor de actualización aplicable | 1,022 (reajuste 2,2% para marzo de 2025) |
| Valor corregido | $51.100.000 = $50.000.000 × 1,022 |
| Efecto en la RLI | Reajuste de $1.100.000: abono a Corrección Monetaria y aumento de la RLI conforme al artículo 32 N.° 2, antes de considerar la depreciación tributaria calculada sobre el valor reajustado y los demás ajustes del ejercicio. |
¿Quiénes están obligados a aplicarla?
Están sujetos al sistema anual del artículo 41 los contribuyentes de Primera Categoría que declaran renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y expresada en moneda nacional, principalmente los acogidos al régimen general del artículo 14 letra A). No están sujetos a este sistema los contribuyentes expresamente liberados, los acogidos a renta presunta ni quienes han sido autorizados por el SII para llevar su contabilidad en moneda extranjera, sin perjuicio de reglas particulares de reajuste aplicables a operaciones específicas.
Los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D) N.° 3 y al Régimen Pro Pyme Transparente del N.° 8 están expresamente liberados de aplicar la corrección monetaria del artículo 41, aunque opten por llevar contabilidad completa. Esta liberación se mantiene vigente para el AT 2026.
¿Cuándo aplica o cuándo nace la obligación?
La corrección monetaria se determina al cierre del ejercicio comercial —el 31 de diciembre de cada año— y se declara en el Formulario 22 del año tributario siguiente. Para el ejercicio comercial 2025, corresponde al Año Tributario 2026.
Para un ejercicio iniciado el 1 de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2025, el capital propio tributario inicial se reajusta en 3,4%. Conforme a la mecánica del artículo 41, el período considera la variación del IPC entre el mes que antecede al inicio del ejercicio en los términos legales y el mes anterior al cierre; los factores directos mensuales publicados por el SII permiten actualizar hechos ocurridos durante 2025. La instrucción oficial es la Circular SII N.° 5, de 21 de enero de 2026.
Tabla de factores de actualización AT 2026
Los porcentajes y factores oficiales para ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2025 fueron informados por la Circular SII N.° 5, de 21 de enero de 2026. Debe utilizarse la tabla según la naturaleza de la partida: los factores directos no sustituyen las reglas especiales de costo de reposición de las existencias ni las reglas de moneda extranjera.
Reajuste del capital propio tributario inicial AT 2026: 3,4%
| Mes de origen del bien | Porcentaje de reajuste / factor directo | Notas |
|---|---|---|
| Enero | 3,6% / 1,036 | Circular SII N.° 5/2026 |
| Febrero | 2,6% / 1,026 | Circular SII N.° 5/2026 |
| Marzo | 2,2% / 1,022 | Circular SII N.° 5/2026 |
| Abril | 1,6% / 1,016 | Circular SII N.° 5/2026 |
| Mayo | 1,4% / 1,014 | Circular SII N.° 5/2026 |
| Junio | 1,2% / 1,012 | Circular SII N.° 5/2026 |
| Julio | 1,7% / 1,017 | Circular SII N.° 5/2026 |
| Agosto | 0,8% / 1,008 | Circular SII N.° 5/2026 |
| Septiembre | 0,7% / 1,007 | Circular SII N.° 5/2026 |
| Octubre | 0,3% / 1,003 | Circular SII N.° 5/2026 |
| Noviembre | 0,3% / 1,003 | Circular SII N.° 5/2026 |
| Diciembre | 0,0% / 1,000 | Circular SII N.° 5/2026 |
El SII publica anualmente los datos para la aplicación del sistema. Para el AT 2026, la Circular N.° 5 también informa las cotizaciones de monedas extranjeras al 31.12.2025 y las reglas de costo de reposición de mercaderías nacionales e importadas. Cuando un porcentaje de reajuste resulte negativo, se iguala a cero en los casos indicados por la propia circular. Fuente oficial: sii.cl/valores_y_fechas/correccion_monetaria.
La corrección monetaria en activo fijo e inventario
Dos partidas relevantes son el activo fijo y las existencias, pero su tratamiento es diferente. Los bienes físicos del activo inmovilizado existentes al cierre se reajustan conforme al artículo 41 N.° 2; las adquisiciones y mejoras del año utilizan el factor directo del mes respectivo, y la depreciación tributaria se calcula sobre el valor reajustado. Los bienes enajenados durante el ejercicio no se corrigen ni se deprecian al cierre. En cambio, las existencias no se actualizan simplemente con el factor mensual: se valorizan a costo de reposición según el artículo 41 N.° 3. Para mercaderías nacionales se atiende a las adquisiciones del segundo o primer semestre, o al valor de libros anterior reajustado; para mercaderías importadas se considera la última internación o la variación de la moneda extranjera, según corresponda. Puedes profundizar en el tratamiento de los activos fijos y del capital propio tributario en sus guías específicas.
Cómo ContaPlus automatiza la corrección monetaria
Aplicar la corrección monetaria a mano —buscar el factor del SII mes a mes, corregir cada partida y calcular el reajuste del capital propio— es lento y expone la Renta Líquida Imponible a errores. ContaPlus aplica los factores oficiales del SII de forma automática, corrige el capital propio, el activo fijo y las existencias, y genera el asiento por cada partida con trazabilidad para auditoría, dejando la declaración lista y respaldada ante el Formulario 22.
Fundamento legal. DL N.° 824, Ley sobre Impuesto a la Renta: artículo 41, sistema de corrección monetaria y reglas por tipo de partida; artículo 32 N.° 1 y N.° 2, tratamiento del saldo deudor y acreedor en la RLI; artículo 14 letra D) N.° 3 y N.° 8, liberación de los regímenes Pro Pyme. Circular SII N.° 5, de 21 de enero de 2026: datos oficiales para ejercicios terminados al 31.12.2025 y Año Tributario 2026. Circular SII N.° 62, de 24 de septiembre de 2020, sobre regímenes Pro Pyme; artículo 18 del Código Tributario respecto de contribuyentes autorizados para llevar contabilidad en moneda extranjera.


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