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Ejercicio régimen semi integrado DDAN

El cálculo y control de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal debe ser efectuado activo por activo, anotándose en el registro DDAN el total de la diferencia por cada bien en el período respectivo, incrementando o disminuyendo, según corresponda, el remanente de tal diferencia proveniente del ejercicio inmediatamente anterior.

Después que termine de aplicarse la depreciación acelerada de los bienes, de los saldos que se mantengan registrados, de los cuales se descuentan los retiros, remes o distribuciones realizados en ejercicios anteriores, se rebajarán las cantidades que correspondan a la depreciación normal. Cabe señalar que, antes de la imputación de los mencionados retiros, remesas o distribuciones deben efectuarse los ajustes que correspondan a la enajenación de los bienes, castigos, reorganización de empresas u otros ajustes que impidan continuar con la depreciación del bien.

Como se indicó, al confeccionar este registro se adicionará el remanente del ejercicio anterior, reajustado según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo.

Cuando se efectúen retiros, remesas o distribuciones con cargo a este registro, quedarán afectos a los Impuestos Finales y tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría y al crédito por Impuestos Externos a que se refieren los artículos 41A, 56 N°3 y 63, que se encuentren acumulado en el registro SAC.

Cabe hacer presente que, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada la depreciación normal es obligatoriamente un procedimiento simultáneo para la determinación de las rentas susceptibles de ser retiradas, remesadas o distribuidas y que se controlan en este registro. Esto es, se está frente a dos normas complementarias de la aplicación conjunta que el resultado de su comparación determina la cantidad para la eventual imputación a los retiros, remesas o distribuciones que se efectúen a los propietarios.

Las empresas que apliquen algún régimen de depreciación acelerada deberán mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, registrado en sus libros contables, todo el procedimiento de cálculo de la depreciación tanto acelerada como la normal de cada bien del activo inmovilizado y la diferencia que se determina de la comparación de ambas partidas.

A continuación se presenta un esquema de determinación de las diferencias entre la depreciación acelerada y normal.

Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal Monto
a. Depreciación acelerada (N°5 del art. 31 de la LIR) (+)
b. Aumento de la depreciación de bienes que se han hecho inservibles antes del término de su vida útil. (+)
c. Depreciación de bienes en un décimo de su vida útil (N°5 bis del art. 31 de la LIR) (+)
d. Depreciación normal. (-)
IMPUTACIONES  
e. Depreciación normal, después que termine de aplicarse la depreciación acelerada. (+)
f. Diferencia en la depreciación de un Activo al momento de su enajenación. (+)
g. Diferencia en la depreciación de un Activo al momento de su castigo. (+)
h. Otros ajustes. (+)
DIFERENCIA ENTRE DEPRECIACIÓN ACELERADA O NORMAL (=)

Determinación del registro DDAN al 31.12.2021

Antecedentes

  1. La Sociedad Mundo Ltda. está acogida al Régimen Semi Integrado.
  2. La utilidad según el balance es de $32.796.111.
  3. La depreciación financiera de activo fijo nuevo es de $1.913.889.
  4. Depreciación tributaria acelerada activo fijo nuevo $5.741.667.
  5. El valor del registro RAI determinado al 31.12.2021 es de $28.968.333

Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31.12.2021 de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR

Resultado financiero según balance: $32.796.111
   
Agregados:  
Depreciación financiera del año $1.913.889
   
Deducciones:  
Depreciación tributaria acelerada al año 2021 $5.741.667
   
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021 $28.968.333

Registro de rentas empresariales del Régimen de renta Semi Integrado al 31.12.2021

Detalle Control RAI DDAN
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados (positivo o negativo según corresponda).      
MAS: Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor comprendido entre el mes que precede al término del ejercicio anterior y el mes anterior al balance…3,2%     0
Saldo inicial o Sub Total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo).   0 0
Si el monto del Sub total N°3 del registro RAI es positivo se deberá reversar dicha cantidad. 0 0 0
Rentas o cantidades Afectas a Impuestos global complementario o adicional (RAI) $28.968.333 $28.968.333  
La diferencia que corresponda al mayor gasto por concepto de depreciación acelerada normal de acuerdo a los números 5 $3.827.778   $3.827.778
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo)   $28.968.333 $3.827.778
       
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DE GIRO (positivo y/o negativo, según corresponda)   $28.968.333 $3.827.778

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