La Ley de pago a 30 días se publicó el 16 de enero de 2019 y comenzó a regir después de cuatro meses (16 de mayo de 2019) como una forma para regular a todas las empresas en el cumplimiento de sus liquidaciones. La entrada en vigencia de esta norma actualmente ha permitido que muchas pequeñas y medianas empresas puedan obtener una certeza en cuanto al plazo de sus pagos.
¿Para quiénes aplica la Ley de pago a 30 días?
Esta ley no distingue tipos de empresas, tamaño o sector, por lo que su aplicación es de carácter general para todas las organizaciones emisoras y receptoras de facturas.
Plazos de su entrada en vigencia
Fecha | Descripción |
Entrada en vigencia de la Ley de pago a 30 días: 16 de mayo de 2019. |
Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas, el plazo máximo de pago es de 60 días corridos, pudiendo establecer un plazo mayor, previo acuerdo escrito entre las partes y que sea inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Plazo de pago sector público: Para ventas al sector público, el plazo máximo de pago es 30 días corridos. Sin perjuicio de lo anterior, dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta 60 días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en caso de contratación directa, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados. Sin perjuicio de lo anterior, las compras efectuadas por las Municipalidades, Servicios de Salud y Cenabast se incorporarán a estas disposiciones a partir del año 2021. Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago. Devengo de intereses y de comisión moratoria. Inoponibilidad: Empieza a operar la inoponibilidad de notas de crédito y débito a las facturas cedidas e irrevocablemente aceptadas. |
16 de enero de 2020 | Obligatoriedad de guía de despacho electrónica. |
16 de marzo de 2020 | Informe del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de evaluación del cumplimiento y efectividad del Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pagos: Debe presentarse al Congreso Nacional. |
1 de abril de 2020 | Plazo de pago sector privado: Para todas las empresas, el plazo máximo de pago será de 30 días corridos, pudiendo establecerse un plazo mayor si el acuerdo está inscrito en el Registro del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. |
3 de junio de 2020 |
Entrada en vigencia de la Ley 21.217:
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2 de julio de 2020 | Término del plazo para actualizar los Acuerdos que cumplan con los requisitos de la Ley 21.217 |
1 de junio de 2021 | Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para los contratos suscritos con Pymes de acuerdo a la clasificación del Estatuto Pyme. |
1 de junio de 2022 |
Plazo de pago para los Servicios de Salud, Cenabast y Municipalidades: 30 días corridos para los contratos suscritos con todo tipo de empresas sin importar su tamaño. |
¿Los exportadores deben acogerse a la Ley de pago a 30 días?
Como indica la ley, su aplicación está dirigida para todos los emisores de facturas dentro del país. De ese modo, en el caso de aquellos que realizan sus ejercicios comerciales fuera del territorio nacional (facturas de exportación, notas de crédito debido de exportación) no aplicarían los plazos máximos de 60 y 30 días.
¿Cómo funciona el plazo para el pago de la ley?
Los pagos aplican para días corridos, incluyendo los sábados, domingos y festivos.
¿Y cuál es el plazo para el pago de facturas?
Como indica el nombre de la ley, el pago debe realizarse en un periodo de 30 días desde la recepción de la factura. Sin embargo, también existe la opción de que las partes interesadas puedan pactar un plazo mayor, siempre y cuando el acuerdo cumpla con las siguientes indicaciones:
- Que sea por escrito.
- Que sea firmado por ambas partes.
- Que no constituya un abuso para el acreedor.
- Que sea inscrito dentro de un plazo de cinco días hábiles en el Registro de Acuerdos con Plazo Excepcional de Pago que administrará el Ministerio de Economía. Para ingresar a dicho registro es necesario contar con Clave Única.
Incumplimiento del pago en el plazo acordado
Si no hay cumplimiento en el plazo estipulado, la Ley de pago a 30 días fija intereses desde el primer día del atraso hasta la fecha de pago efectivo. El interés que se aplica debe ser igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 Unidades de Fomento (UF) e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF.
Publicación de la Ley de pago a 30 días / 16 de enero de 2019
Normas Generales
LEY NÚM. 21.131 ESTABLECE PAGO A 30 DÍAS
Proyecto de ley:
Artículo 1
Artículo 2º
- Otorguen al comprador o beneficiario del servicio la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato, sin requerir del consentimiento previo y expreso del vendedor o prestador del servicio, sin perjuicio de las excepciones que las leyes contemplen.
- Contengan limitaciones absolutas de responsabilidad que puedan privar al vendedor o prestador del servicio de su derecho de resarcimiento frente a incumplimientos contractuales.
- Establezcan intereses por no pago inferiores a los que se establecen en el artículo siguiente.
- Establezcan un plazo de pago contado desde una fecha distinta de la recepción de la factura.
- Las demás que establezcan las leyes. En ausencia de mención expresa en la factura y su copia transferible del plazo de pago, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura.”.
3.- Incorpóranse los siguientes artículos 2º bis, 2º ter, 2º quáter y 2º quinquies:
Artículo 2º bis
Artículo 2º ter
Artículo 2º quáter
Con todo, para proceder a los mencionados pagos se requerirá que previamente la respectiva entidad certifique la recepción conforme de los bienes o servicios adquiridos por aquella dentro del plazo establecido en el artículo 3º de esta ley. No obstante, en las contrataciones de montos inferiores al límite fijado por la ley Nº 19.886 y su reglamento, que hayan sido celebradas por medios electrónicos, de acuerdo al artículo 12 A de la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, se podrá efectuar el pago en forma previa a la recepción conforme del producto, manteniendo el respectivo organismo público contratante su derecho de retracto, así como los derechos y deberes del consumidor, establecidos en el Párrafo 1º del Título II de dicha ley.
El cumplimiento de lo dispuesto en este artículo será verificado por la unidad de auditoría interna de cada organismo público o por aquella que cumpla tales funciones.
Artículo 2º quinquies
Las sanciones administrativas previstas en este artículo serán aplicadas por la autoridad competente, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas pertinentes. Con todo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incoar el sumario y establecer las sanciones que correspondan.”.
- a) Incorpórase, en el inciso segundo, a continuación de la frase “o de la prestación del servicio”, lo siguiente: “, o del plazo de pago”.
- b) Agrégase el siguiente inciso final: “Asimismo, serán inoponibles a los cesionarios las notas de crédito y débito emitidas respecto de facturas irrevocablemente aceptadas.”.
Artículo 2°
“i) El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley Nº 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.
Artículo 3°
a) Intercálase, a continuación de la expresión “compra,”, lo siguiente: “guías de despacho,”.
b) Reemplázase la frase “Las guías de despacho y las”, por la palabra “Las”.
c) Agrégase, a continuación de la expresión “en papel.”, la siguiente oración: “Los contribuyentes que sólo emitan documentos en papel podrán emitir guías de despacho que no importen ventas por este mismo medio.”.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo primero
Lo dispuesto en el nuevo artículo 2º quinquies de la misma ley entrará en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Respecto de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, y sus redes asistenciales correspondientes; de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; y, de las municipalidades, las normas contenidas en los artículos 2º bis y siguientes que se incorporan en la ley Nº 19.983, se aplicarán a las facturas emitidas por empresas de menor tamaño, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.416, recibidas a contar del primer día del vigésimo noveno mes de publicada la ley en el Diario Oficial. Luego de transcurridos doce meses desde dicha fecha, las normas referidas se aplicarán a las facturas emitidas, sin distinción de emisor.
Las modificaciones introducidas en el artículo 54 del decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, de 1974, sobre la obligación de emitir guías de despacho electrónicas, entrarán en vigencia un año después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Artículo segundo
La evaluación del cumplimiento y la efectividad de lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 19.983 se materializará en un estudio que deberá ser evacuado en un plazo de sesenta días contado desde la emisión del informe a que hace referencia el inciso anterior, y puesto en conocimiento de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Economía del Senado. Si el informe concluyera la sobre utilización de la excepción contenida en el referido artículo, se deberán revisar las condiciones que se establecen para los acuerdos, así como también las eventuales sanciones por su uso abusivo y las propuestas de modificación a la norma.
Artículo tercero
Santiago, 3 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Ley de pago a 30 días.
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