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Boletas electrónicas: SII informa la postergación de su obligatoriedad

Sep 2, 2020 | Tributaria

El Servicio de Impuestos Internos anunció este 31 de agosto el aplazamiento del uso obligatorio de las boletas de ventas y servicios electrónicas, para aquellos que son facturadores electrónicos.

Lo anterior se debe a la aplicación de las medidas tributarias que establece la Ley Nº 21.256, a fin de estimular la economía afectada por la pandemia del Covid-19.

De acuerdo a lo expresado por el SII, la vigencia del uso obligatorio está fijada para el próximo 1 de enero de 2021 para los facturadores electrónicos. “El nuevo plazo aplica también para informar separadamente el valor del IVA correspondiente a cada compra en las boletas.”

En tanto para los que no realizan facturas electrónicas, el inicio de esta obligación se mantiene, por lo que deberán cumplir con la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas a contar del 1 de marzo de 2021.

Por otra parte, los antecedentes que entregarán las boletas electrónicas a la Administración Tributaria permitirán conocer en línea la información sobre los débitos de las empresas, lo que facilitará una mayor fiscalización en temas como la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“El uso de la boleta electrónica facilitará el cumplimiento tributario de los contribuyentes y les permitirá ahorrar tiempo al dejar de asistir a las oficinas del SII a timbrar sus boletas, como también ahorrar en papel y almacenaje físico de los documentos, dado que puede hacer entrega de la boleta por medios electrónicos a sus clientes. Además, accederá a una propuesta de F29 completa, puesto que la información de sus ventas será recibida de forma electrónica e incorporada a su Registro de Ventas.”, señaló la institución.

Beneficios de la emisión de boletas electrónicas

  • Es 100% en línea, es decir, sirve su aplicación en correos electrónicos, WhatsApp, sitios web, entre otros, lo que permite una mejor gestión del tiempo.
  • El contribuyente tendrá de forma electrónica todo el detalle de la información de sus ventas, minimizando el riesgo de la pérdida de datos.
  • La información se carga automáticamente en el Registro de Compras y Ventas y en la Propuesta de Declaración de IVA, evitando el doble traspaso.
  • Se elimina el Libro de Boletas Electrónicas para los emisores de boletas electrónicas.
¡Atrévete a dar el siguiente paso!

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