Corrección Monetaria en Chile: qué es y cómo se calcula (AT 2026)

Corrección Monetaria en Chile: qué es y cómo se calcula (AT 2026)

La corrección monetaria tributaria es el mecanismo establecido en el artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta para que los contribuyentes de Primera Categoría que determinan renta efectiva mediante contabilidad completa reajusten, al cierre del ejercicio, su capital propio tributario y determinadas partidas de activo y pasivo. No están sujetos al sistema general del artículo 41 los contribuyentes expresamente liberados, entre ellos las empresas acogidas a los regímenes Pro Pyme General y Pro Pyme Transparente.

En esta guía explicamos qué es la corrección monetaria tributaria, cómo se determina conforme a la naturaleza de cada partida, quiénes deben aplicarla y cuáles son los porcentajes y factores oficiales correspondientes al Año Tributario 2026. La tabla y el ejemplo se basan en la Circular N.° 5, de 21 de enero de 2026, del Servicio de Impuestos Internos.

Contenido validado por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria de EDIG y abogada tributaria. Revisión conforme al artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a la Circular SII N.° 5, de 21 de enero de 2026.

¿Qué es la corrección monetaria?

La corrección monetaria del artículo 41 es, ante todo, un ajuste tributario destinado a reconocer el efecto inflacionario en determinadas partidas de los contribuyentes sujetos a dicho sistema. No debe confundirse con una reexpresión general de estados financieros bajo IFRS: en el ámbito financiero, la NIC 29 opera únicamente cuando la moneda funcional corresponde a una economía hiperinflacionaria.

Su efecto se incorpora en la determinación de la Renta Líquida Imponible mediante los artículos 32 N.° 1 y 32 N.° 2 de la LIR: el saldo deudor de corrección monetaria se deduce y el saldo acreedor se agrega. Por ello, el sistema puede disminuir o aumentar la base imponible, según la composición y variación de las partidas corregidas.

¿Por qué es importante la corrección monetaria?

La corrección monetaria importa porque actualiza valores tributarios conforme a reglas legales específicas, evita que la inflación distorsione la determinación de la Renta Líquida Imponible y permite conciliar los ajustes registrados con el Formulario 22. Su omisión o aplicación incorrecta puede originar diferencias en una fiscalización. El efecto no es siempre una rebaja: puede producir un saldo deudor deducible o un saldo acreedor que debe agregarse a la RLI.

¿Cómo se aplica y se calcula la corrección monetaria?

La corrección monetaria se determina al cierre del ejercicio aplicando la regla específica de cada partida. Primero se reajusta el capital propio tributario inicial y los aumentos o disminuciones ocurridos durante el año. Luego se actualizan los activos y pasivos sujetos al artículo 41: los bienes del activo fijo por IPC, las existencias a costo de reposición, las inversiones nacionales por las reglas de los N.° 8 y 9, y las partidas en moneda extranjera o reajustables según el tipo de cambio o cláusula vigente al cierre. Finalmente, el saldo neto se incorpora a la RLI como deducción o agregado conforme a los artículos 32 N.° 1 y 32 N.° 2.

Partida Factor o criterio aplicable (AT 2026) Novedad normativa AT 2026
Capital propio tributario inicial 3,4% para el capital propio tributario inicial de ejercicios 01.01.2025 a 31.12.2025. Los aumentos y disminuciones del año se reajustan por el factor directo del mes en que ocurren, según corresponda. Circular SII N.° 5, de 21.01.2026. Sin modificación legal especial informada para el AT 2026.
Activo fijo Bienes existentes al cierre: valor tributario inicial reajustado en 3,4%; adquisiciones y mejoras del año, por el factor directo del mes respectivo. La depreciación tributaria se calcula sobre el valor reajustado. Aplicar artículo 41 N.° 2 y artículo 31 N.° 5. No se corrigen ni deprecian al cierre los bienes enajenados durante el ejercicio.
Existencias / inventario No se usa, como regla general, la tabla mensual. Se determina costo de reposición conforme al artículo 41 N.° 3: mercaderías nacionales según adquisiciones del segundo o primer semestre, o valor anterior reajustado; importadas según última internación o variación de la moneda extranjera. Para 2025: primer semestre nacional 1,2%; sin adquisiciones en el año, 3,4%. Reglas oficiales en Circular SII N.° 5 de 2026.
Acciones y derechos sociales Acciones nacionales: costo de adquisición y aumentos/disminuciones de capital reajustados por IPC conforme al N.° 8. Derechos sociales en sociedades chilenas: regla del N.° 9, remitiéndose al N.° 8. Inversiones en el exterior se tratan como activos en moneda extranjera. Sin novedad especial informada para AT 2026; distinguir inversión nacional de inversión en el exterior.
Pasivos en moneda extranjera o reajustables Deudas u obligaciones en moneda extranjera: cotización de la moneda al cierre. Pasivos reajustables: reajuste pactado o índice correspondiente, conforme al artículo 41 N.° 10. Usar cotizaciones al 31.12.2025 informadas por la Circular SII N.° 5 de 2026.

Ejemplo práctico de corrección monetaria tributaria

Empresa Comercial Ejemplo SpA adquirió una maquinaria el 15 de marzo de 2025 por $50.000.000 y la mantiene en su activo fijo al 31 de diciembre de 2025. El factor directo oficial para marzo es 1,022.

Concepto Valor del ejemplo (Empresa Comercial Ejemplo SpA, AT 2026)
Bien corregido Maquinaria adquirida el 15 de marzo de 2025, existente al 31.12.2025
Valor original $50.000.000
Factor de actualización aplicable 1,022 (reajuste 2,2% para marzo de 2025)
Valor corregido $51.100.000 = $50.000.000 × 1,022
Efecto en la RLI Reajuste de $1.100.000: abono a Corrección Monetaria y aumento de la RLI conforme al artículo 32 N.° 2, antes de considerar la depreciación tributaria calculada sobre el valor reajustado y los demás ajustes del ejercicio.

¿Quiénes están obligados a aplicarla?

Están sujetos al sistema anual del artículo 41 los contribuyentes de Primera Categoría que declaran renta efectiva determinada mediante contabilidad completa y expresada en moneda nacional, principalmente los acogidos al régimen general del artículo 14 letra A). No están sujetos a este sistema los contribuyentes expresamente liberados, los acogidos a renta presunta ni quienes han sido autorizados por el SII para llevar su contabilidad en moneda extranjera, sin perjuicio de reglas particulares de reajuste aplicables a operaciones específicas.

Los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme General del artículo 14 letra D) N.° 3 y al Régimen Pro Pyme Transparente del N.° 8 están expresamente liberados de aplicar la corrección monetaria del artículo 41, aunque opten por llevar contabilidad completa. Esta liberación se mantiene vigente para el AT 2026.

¿Cuándo aplica o cuándo nace la obligación?

La corrección monetaria se determina al cierre del ejercicio comercial —el 31 de diciembre de cada año— y se declara en el Formulario 22 del año tributario siguiente. Para el ejercicio comercial 2025, corresponde al Año Tributario 2026.

Para un ejercicio iniciado el 1 de enero y finalizado el 31 de diciembre de 2025, el capital propio tributario inicial se reajusta en 3,4%. Conforme a la mecánica del artículo 41, el período considera la variación del IPC entre el mes que antecede al inicio del ejercicio en los términos legales y el mes anterior al cierre; los factores directos mensuales publicados por el SII permiten actualizar hechos ocurridos durante 2025. La instrucción oficial es la Circular SII N.° 5, de 21 de enero de 2026.

Tabla de factores de actualización AT 2026

Los porcentajes y factores oficiales para ejercicios terminados al 31 de diciembre de 2025 fueron informados por la Circular SII N.° 5, de 21 de enero de 2026. Debe utilizarse la tabla según la naturaleza de la partida: los factores directos no sustituyen las reglas especiales de costo de reposición de las existencias ni las reglas de moneda extranjera.

Reajuste del capital propio tributario inicial AT 2026: 3,4%

Mes de origen del bien Porcentaje de reajuste / factor directo Notas
Enero3,6% / 1,036Circular SII N.° 5/2026
Febrero2,6% / 1,026Circular SII N.° 5/2026
Marzo2,2% / 1,022Circular SII N.° 5/2026
Abril1,6% / 1,016Circular SII N.° 5/2026
Mayo1,4% / 1,014Circular SII N.° 5/2026
Junio1,2% / 1,012Circular SII N.° 5/2026
Julio1,7% / 1,017Circular SII N.° 5/2026
Agosto0,8% / 1,008Circular SII N.° 5/2026
Septiembre0,7% / 1,007Circular SII N.° 5/2026
Octubre0,3% / 1,003Circular SII N.° 5/2026
Noviembre0,3% / 1,003Circular SII N.° 5/2026
Diciembre0,0% / 1,000Circular SII N.° 5/2026

El SII publica anualmente los datos para la aplicación del sistema. Para el AT 2026, la Circular N.° 5 también informa las cotizaciones de monedas extranjeras al 31.12.2025 y las reglas de costo de reposición de mercaderías nacionales e importadas. Cuando un porcentaje de reajuste resulte negativo, se iguala a cero en los casos indicados por la propia circular. Fuente oficial: sii.cl/valores_y_fechas/correccion_monetaria.

La corrección monetaria en activo fijo e inventario

Dos partidas relevantes son el activo fijo y las existencias, pero su tratamiento es diferente. Los bienes físicos del activo inmovilizado existentes al cierre se reajustan conforme al artículo 41 N.° 2; las adquisiciones y mejoras del año utilizan el factor directo del mes respectivo, y la depreciación tributaria se calcula sobre el valor reajustado. Los bienes enajenados durante el ejercicio no se corrigen ni se deprecian al cierre. En cambio, las existencias no se actualizan simplemente con el factor mensual: se valorizan a costo de reposición según el artículo 41 N.° 3. Para mercaderías nacionales se atiende a las adquisiciones del segundo o primer semestre, o al valor de libros anterior reajustado; para mercaderías importadas se considera la última internación o la variación de la moneda extranjera, según corresponda. Puedes profundizar en el tratamiento de los activos fijos y del capital propio tributario en sus guías específicas.

Cómo ContaPlus automatiza la corrección monetaria

Aplicar la corrección monetaria a mano —buscar el factor del SII mes a mes, corregir cada partida y calcular el reajuste del capital propio— es lento y expone la Renta Líquida Imponible a errores. ContaPlus aplica los factores oficiales del SII de forma automática, corrige el capital propio, el activo fijo y las existencias, y genera el asiento por cada partida con trazabilidad para auditoría, dejando la declaración lista y respaldada ante el Formulario 22.

Comparación de la corrección monetaria sin sistema, con ContaPlus y sus resultados: factores del SII aplicados automáticamente, cero errores de cálculo y declaración F22 respaldada
La corrección monetaria manual frente a la corrección monetaria automatizada con ContaPlus.
Condonación de deudas tributarias: así funciona la nueva política del SII y la TGR.

Condonación de deudas tributarias: así funciona la nueva política del SII y la TGR.

La condonación de deudas tributarias es la rebaja total o parcial de los intereses y multas asociados a impuestos adeudados, que el SII y la Tesorería General de la República pueden conceder conforme al artículo 207 del Código Tributario. No elimina el impuesto: el capital de la deuda siempre debe pagarse; el beneficio recae únicamente sobre los recargos.

Desde fines de junio de 2026 rige una nueva Política de Condonaciones —contenida en el Decreto N° 437 del Ministerio de Hacienda e instruida por la Circular N° 27 del 2026 del SII— que fija porcentajes de rebaja según la antigüedad de la deuda: quienes regularicen dentro de los primeros tres meses pueden acceder a condonaciones de hasta 75% del interés incremental y 70% de las multas, mientras que las deudas de más de 24 meses quedan sin condonación ordinaria. En esta guía, la abogada y directora tributaria de EDIG, Ximena Pérez-Brito, analiza cómo funciona el beneficio, quiénes quedan excluidos y qué conviene hacer antes de que los porcentajes disminuyan.

Entrevista condonaciones

por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria Edig | Radio Carabineros

"Las personas y empresas que regularicen sus deudas en las primeras etapas de mora podrán acceder a mayores beneficios. En cambio, quienes dejen pasar el tiempo perderán gran parte de las rebajas en intereses y multas".

Ximena Pérez-Brito, abogada y directora tributaria de EDIG.

Contexto normativo y alcance de la Circular

La Circular N° 27, de 23 de junio de 2026, emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Impuestos Internos, tiene por objeto poner en conocimiento la Política de Condonaciones contenida en el Decreto N° 437, de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda. Dicha política fue dictada en cumplimiento del artículo 207 del Código Tributario y previa Circular Conjunta N° 01, de 27 de diciembre de 2024, del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio de Tesorerías.

La materia no debe analizarse como una simple rebaja administrativa de intereses o multas. La circular se inserta en un marco normativo que busca uniformar el ejercicio de las facultades de condonación, reducir espacios de discrecionalidad y coordinar la actuación del Servicio de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República.

Desde el punto de vista práctico, la nueva política importa porque el beneficio queda condicionado por la antigüedad del giro, el tipo de deuda o infracción, la conducta tributaria del contribuyente y la inexistencia de causales de exclusión. En otras palabras, no basta con adeudar impuestos para solicitar una condonación: debe verificarse si la deuda se encuentra dentro de los tramos y si el contribuyente no está afecto a las restricciones establecidas por el Reglamento.

Facultades de condonación: quién puede condonar y bajo qué límites

El literal B del artículo 6° del Código Tributario reconoce a los Directores Regionales del SII facultades para aplicar, rebajar, suspender o condonar sanciones administrativas fijas o variables, y para condonar total o parcialmente intereses penales por la mora en el pago de impuestos, en los casos autorizados por la ley.

Sin embargo, el ejercicio de esa facultad no es libre. El N° 4 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, en relación con la letra d) del artículo 123 bis del mismo cuerpo legal, exige que la condonación se ajuste estrictamente a la política fijada conforme al artículo 207 del Código Tributario.

Criterios mínimos de la nueva política

El Decreto N° 437 establece criterios mínimos que deben observar las políticas de condonación tanto del SII como de Tesorerías. Estos criterios cumplen una función relevante: orientan la interpretación y evitan que el beneficio sea concedido de manera aislada o contradictoria entre organismos.

Criterio Contenido práctico
Cumplimiento tributario oportuno La política busca incentivar el pronto pago de las obligaciones tributarias y reducir la morosidad. Mientras más antigua sea la deuda, menor será la condonación ordinaria.
Coordinación interinstitucional El SII y Tesorerías deben coordinarse para evitar superposición de funciones y procurar criterios uniformes en porcentajes y plazos.
Igualdad y celeridad procesal Los procedimientos deben respetar la igualdad de trato y evitar discriminaciones arbitrarias, dilaciones o requisitos innecesarios.
Proporcionalidad y efecto disuasivo La sanción final debe guardar relación con la infracción y desincentivar su reiteración. La condonación no elimina el carácter sancionatorio del incumplimiento.

Aplicación ordinaria de la condonación de intereses

Uno de los aspectos más importantes de la Circular es que la condonación que resuelva el SII se aplicará únicamente sobre el incremento de los intereses correspondiente al 3,5% regulado en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario. Por tanto, no se trata de una condonación del impuesto adeudado ni necesariamente del total de los intereses asociados a la deuda.

Antigüedad del giro Porcentaje de condonación del interés incremental
1 a 3 meses 75%
4 a 12 meses 55%
13 a 18 meses 30%
19 a 24 meses 15%
Más de 24 meses 0%

La antigüedad del giro se computa, tratándose de órdenes de ingreso por impuestos fiscales, desde el mes calendario de emisión del giro, el que se considera mes 1, hasta el último día del mes calendario final de cada tramo. En deudas por impuesto territorial, el cómputo se inicia en el mes siguiente al vencimiento de la respectiva cuota, que corresponderá al mes 1.

Adicionalmente, si el contribuyente paga el total de su deuda tributaria, el porcentaje del interés incremental condonado podrá aumentar en un 5% adicional, según el tramo de antigüedad del folio. Esta condonación adicional sólo procede cuando la deuda saldada corresponde a más de un folio y no tiene una antigüedad superior a 24 meses.

Condonación ordinaria de multas

Respecto de las multas por infracciones tipificadas en el artículo 97 N° 2, párrafo primero, y N° 11 del Código Tributario, el Reglamento contempla porcentajes máximos de condonación asociados también a la antigüedad del giro. En términos generales, estos numerales se vinculan con incumplimientos formales o con el retardo en el entero de impuestos sujetos a retención o recargo, sin perjuicio de que cada caso debe revisarse conforme a la infracción efectivamente cursada.

Antigüedad del giro Porcentaje máximo de multa que se condona
1 a 3 meses 70%
4 a 12 meses 50%
13 a 18 meses 30%
19 a 24 meses 20%
Más de 24 meses 0%

La presentación extemporánea de declaraciones de impuestos se sujeta a las mismas tasas de condonación señaladas, según corresponda. Además, respecto de solicitudes de condonación de multas o deudas distintas de las indicadas expresamente, el SII debe resguardar que la sanción resultante sea coherente con la naturaleza de la contravención tributaria.

Exclusiones: contribuyentes que no accederán a la condonación

La Circular incorpora una regla clave: hay situaciones en que los organismos no concederán condonaciones. La revisión previa de estas causales es indispensable antes de presentar una solicitud o diseñar una estrategia de regularización.

  • Existencia de procedimiento para perseguir el cobro civil de impuestos y multa, conforme al inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario, hasta el cumplimiento de la sentencia firme.
  • Obstrucción o entrabamiento de la fiscalización del SII, en los términos del artículo 97 N° 6 del Código Tributario.
  • Antecedentes o documentos tributarios por justificar que den cuenta de actividades que puedan permitir obtener ventajas irregulares del sistema tributario.
  • Incomparecencia injustificada a un segundo requerimiento efectuado por el SII, conforme al artículo 97 N° 21 del Código Tributario.
  • Contribuyentes querellados, denunciados, imputados, formalizados, acusados o condenados por delitos tributarios, hasta el cumplimiento total de la pena.
  • Contribuyentes sometidos al proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N° 10 del Código Tributario.
  • Contribuyentes condenados por delito de cohecho a funcionarios del SII, Servicio Nacional de Aduanas o Tesorería General de la República.

Relación con convenios de pago

La Circular también recuerda que determinadas causales de exclusión afectan el acceso a convenios de pago del artículo 192 del Código Tributario. En particular, los contribuyentes que registren situaciones de los literales a), d), e), f) y g) del artículo 8° del Reglamento quedan excluidos de acceder a convenios de pago.

No obstante, con excepción de los condenados por cohecho a funcionarios de los organismos tributarios, el contribuyente puede concurrir ante la Dirección Regional del SII que corresponda y solicitar, por razones fundadas y previa autorización del Director, que se alce excepcionalmente la exclusión que le impide acceder al convenio de pago. Si se autoriza, Tesorerías podrá acoger la solicitud de convenio.

Casos excepcionales y mayores porcentajes de condonación

El artículo 7° del Reglamento permite conceder porcentajes superiores a los ordinarios en determinadas hipótesis. Estas situaciones no constituyen la regla general y deben fundarse y acreditarse con antecedentes suficientes, tanto los que obren en poder de la Administración como los que aporte el contribuyente.

Caso excepcional Tratamiento
Grandes deudores Si la deuda neta total excede de 2.500 UTM y proviene de giros del SII, las solicitudes que excedan los porcentajes del Reglamento deben presentarse ante el Tesorero General, quien resuelve previo acuerdo con el Director del SII.
Casos excepcionales debidamente acreditados Puede concederse condonación superior al 80% en situaciones como enfermedad grave e irrecuperable, riesgo de insolvencia con solicitud de Asesoría Económica de Insolvencia, entidades sin fines de lucro con situación económica grave, impacto relevante en empleo o robos y siniestros.
Situaciones de catástrofe En zonas afectadas por sismo u otros siniestros que causen calamidad pública, y existiendo el decreto y medidas tributarias pertinentes, puede otorgarse hasta 100% de condonación de intereses y multas asociadas a impuestos y contribuciones.
Errores de la Administración Tributaria Los Directores Regionales pueden condonar el total de intereses y sanciones si el SII incurrió en error al determinar un impuesto o si los intereses y sanciones se originaron por causa no imputable al contribuyente.
Leyes especiales Se mantienen vigentes las facultades de condonación previstas en normas legales especiales.

¿Cómo se solicita la condonación?

El canal depende de dónde esté radicada la deuda:

  1. Deudas giradas por el SII (aún no en cobranza de Tesorería): en sii.cl, ingresar con RUT y clave a Servicios online > Infracciones, pago de giros y condonaciones, seleccionar el giro y pagarlo en línea con la condonación calculada automáticamente según el tramo, o presentar la solicitud de condonación en la Dirección Regional correspondiente (Formulario 2667) cuando el caso requiera revisión.
  2. Deudas en cobranza de la Tesorería General de la República: en tgr.cl, sección de pago de deudas fiscales, donde el sistema aplica la condonación vigente al pagar en línea; o solicitar un convenio de pago si no es posible pagar al contado.
  3. Casos excepcionales o grandes deudores: presentar la solicitud fundada con los antecedentes de respaldo ante la Dirección Regional del SII o el Tesorero General, según corresponda (ver sección de casos excepcionales).

Recomendaciones para contribuyentes y asesores

  1. Levantar un detalle actualizado de deudas, giros, folios, multas e intereses, separando cada obligación por fecha de emisión o vencimiento.
  2. Clasificar cada deuda por tramo de antigüedad para identificar las obligaciones que aún pueden acceder a condonación ordinaria.
  3. Regularizar de inmediato deudas recientes, especialmente aquellas dentro de los primeros 12 meses, donde los porcentajes ordinarios son significativamente mayores.
  4. Revisar si existen causales de exclusión antes de solicitar condonaciones o convenios de pago.
  5. Responder oportunamente requerimientos del SII y mantener antecedentes tributarios justificados, para evitar quedar excluido del beneficio.
  6. En casos excepcionales, preparar un expediente con antecedentes financieros, contables, legales y documentales que sustenten la solicitud.
  7. Evaluar el pago total de la deuda cuando sea económicamente viable, por la posible condonación adicional del 5% sobre el interés incremental en los casos que cumplan los requisitos.
  8. No asumir que la condonación elimina el impuesto. La obligación principal se mantiene; el beneficio recae sobre accesorios, intereses o multas según el caso.

Fuente normativa: Circular N° 27 del Servicio de Impuestos Internos, de 23 de junio de 2026; Decreto N° 437, de 30 de abril de 2025, del Ministerio de Hacienda; artículo 207 del Código Tributario.

¿Necesitas regularizar tus deudas tributarias?

El equipo de Consultoría Tributaria de EDIG, dirigido por Ximena Pérez-Brito, puede revisar tus giros, clasificar tus deudas por tramo de antigüedad y preparar la solicitud de condonación o el convenio de pago que corresponda a tu caso. Si tu situación involucra deudas antiguas, revisa también nuestro manual La Prescripción Tributaria.

Tributación de rifas: qué impuestos debes pagar según el SII

Tributación de rifas: qué impuestos debes pagar según el SII

La tributación de rifas es un tema que afecta cada vez más personas en Chile. Las rifas ya no son algo pequeño entre conocidos: hoy circulan por redes sociales, grupos de WhatsApp y plataformas digitales, con premios de alto valor y recaudaciones significativas. Pero, aunque muchas veces se presenten como algo sencillo, lo cierto es que pueden generar efectos tributarios importantes tanto para quien organiza la rifa como para quien gana el premio.

El Servicio de Impuestos Internos abordó expresamente esta situación en el Oficio N° 1870 de 10 de junio de 2022, estudiando el caso de una persona natural que realizaba una rifa cuyo premio era un vehículo y un millón de pesos. A continuación, se explica qué impuestos aplican, quiénes deben pagarlos y cuándo nace esa obligación.

¿Qué es la tributación de rifas?

La tributación de rifas es el conjunto de obligaciones tributarias que la ley chilena establece tanto para quien organiza una rifa como para quien gana el premio, con independencia de si la rifa es legal o ilegal, según lo establecido por el SII en el Oficio N°1870 de 2022.

Hoy muchas rifas se organizan con una lógica más masiva, más pública y más digital que antes. Ya no es solo una actividad pequeña entre conocidos. Donde hay difusión masiva, pagos, premios de gran valor y una recaudación significativa, el análisis fiscal resulta imprescindible.

¿Cómo tributa el organizador de una rifa?

Lo primero y más importante es que la venta de tickets no escapa al ámbito tributario. Según el SII, dichos ingresos se catalogan como rentas del N°5 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que pueden estar sujetos al Impuesto de Primera Categoría y también al Impuesto Global Complementario o al Impuesto Adicional, según corresponda. Organizar una rifa para conseguir dinero no es, en principio, una operación libre de tributos.

Además, importa cómo se trate el premio. Si el organizador entrega dinero como premio, esa operación igualmente se analiza como renta del N°5 del artículo 20. Si lo que se entrega es un automóvil u otro bien, habrá que revisar la regla específica del tipo de bien involucrado, sin descartar que el SII puede incluso tasar la operación si considera que las circunstancias lo justifican.

¿Debe también el ganador de una rifa pagar impuestos?

No solo debe preocuparse el organizador. El ganador de la rifa también puede tener que pagar impuestos por su premio. El SII indica que, si el premio es en dinero, ese monto es renta sujeta a impuestos de forma inmediata. Si en cambio el premio consiste en un bien, como un vehículo, la tributación tendrá lugar con posterioridad, cuando el ganador venda ese bien.

Y aquí hay un detalle clave: para calcular el mayor valor, el ganador solo podrá reconocer como costo tributario el valor del ticket con el que ganó el premio, y no el valor comercial del bien recibido. Esto puede generar una base imponible significativamente más alta de lo que el ganador espera.

Los cuatro casos tributarios de una rifa

¿Quién? Tipo de premio ¿Cuándo tributa? ¿Cómo tributa?
Organizador Entrega dinero como premio Al recibir ingresos por venta de tickets Renta N°5 Art. 20 LIR → IDPC + IGC o Adicional
Organizador Entrega un bien (vehículo u otro) Al recibir ingresos por venta de tickets Renta N°5 Art. 20 LIR. Regla del tipo de bien. El SII puede tasar.
Ganador Premio en dinero Al recibir el premio Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario
Ganador Premio en bien (vehículo u otro) Al vender el bien ganado Mayor valor = precio de venta menos valor del ticket pagado

¿Cuándo nace la obligación tributaria?

1. Para quien vende la rifa

La obligación tributaria nace cuando el contribuyente percibe los ingresos por la venta de los tickets o números de la rifa, ya que esos montos corresponden a ingresos por la venta de derechos para participar en el sorteo.

El SII señala que dichos ingresos constituyen rentas del artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, afectas a Impuesto de Primera Categoría y, además, a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.

Además, si la rifa se usa como mecanismo para transferir un bien, por ejemplo un vehículo, puede existir un acto jurídico posterior —como una compraventa— mediante el cual se transfiere la propiedad del premio al ganador. En ese caso, el ingreso asociado a esa enajenación deberá analizarse según la naturaleza del bien transferido y las reglas de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Para quien compra el ticket y resulta ganador

La sola compra del ticket no genera por sí misma una obligación tributaria para el comprador, porque en ese momento solo está adquiriendo un derecho a participar en la rifa.

Ahora bien, si el comprador resulta ganador, el tratamiento depende del tipo de premio:

  • Si el premio es dinero: La obligación tributaria nace cuando el ganador percibe el premio en dinero, ya que dicho monto constituye una renta del artículo 20 N° 5 de la LIR, afecta a Impuesto de Primera Categoría y a Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.
  • Si el premio es un bien, como un vehículo: Según el criterio del SII, la tributación para el ganador no se verifica necesariamente al momento de recibir el bien, sino cuando posteriormente lo enajene a un tercero. En ese momento deberá determinar el mayor valor obtenido en la venta, reconociendo como costo tributario únicamente el valor pagado por el ticket ganador.

¿Cómo y dónde se declaran los impuestos de una rifa ante el SII?

En relación con el contribuyente que realiza la rifa, cabe señalar que los ingresos obtenidos, al considerarse incremento de patrimonio en los términos del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tendrán que ser tributados con el IDPC e IGC.

Ahora bien, si la rifa corresponde a una actividad meramente ocasional, aislada y no habitual, los ingresos obtenidos podrían ser tratados como rentas esporádicas, debiendo cumplirse con la declaración del Formulario 22 del año tributario respectivo.

Por último, en cuanto al inicio de actividades, este no sería exigible cuando la operación tenga un carácter estrictamente esporádico y no constituya el desarrollo habitual de una actividad económica.

¿Existen excepciones? El caso de rifas benéficas y de colegios

En el caso de rifas realizadas por establecimientos educacionales, centros de padres, fundaciones o corporaciones, no corresponde aplicar automáticamente el mismo tratamiento tributario previsto para una persona natural que organiza una rifa con fines particulares o comerciales.

Tratándose de rifas escolares, actividades solidarias, cuotas de curso o recaudaciones comunitarias, el SII ha reconocido que estas situaciones no se asimilan, por sí solas, a ventas de productos o servicios afectas a fiscalización, siempre que tengan un carácter ocasional, social o educacional, y que los fondos sean destinados al fin respectivo.

Por su parte, en el caso de fundaciones o corporaciones, debe distinguirse si la entidad tiene o no carácter benéfico. Si se trata de una fundación o corporación de carácter benéfico, los sorteos o rifas que efectúe pueden quedar exentos de todo tipo de impuestos, conforme al artículo 5° del Decreto Ley N° 359 de 1974. No obstante, la sola calidad de entidad sin fines de lucro no basta para acceder a dicha exención, debiendo analizarse el objeto estatutario de la entidad, la finalidad efectiva de la actividad y el destino de los fondos recaudados.

Fundamento legal de la tributación de rifas

El Servicio de Impuestos Internos abordó expresamente esta situación en el Oficio N° 1870, de 10 de junio de 2022. El pronunciamiento se originó a partir de la consulta sobre una persona natural que realizaba una rifa cuyo premio era un vehículo y un millón de pesos.

El SII aclaró que no le corresponde determinar si la rifa es legal o ilegal según otras normativas, sino cuáles son sus efectos tributarios. En consecuencia, la legalidad o ilegalidad de la rifa no afecta la obligación de tributar por los ingresos que genera.

El fundamento normativo es el artículo 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que grava las rentas de cualquier naturaleza, origen o denominación que no estén clasificadas en los números anteriores del mismo artículo.

Si un individuo organiza una rifa o participa en ella, no es suficiente ver solo el premio o la cantidad de boletos vendidos. Es preciso también valorar cómo se gravan esos ingresos, qué impuestos pueden generarse y en qué momento nace la obligación tributaria.

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