Recuadro N° 1: Honorarios, información utilizada en el Formulario 22

Recuadro N° 1: Honorarios, información utilizada en el Formulario 22

Los contribuyentes de segunda categoría que prestan servicios a honorarios, tales como, las personas naturales por sus prestaciones de servicios profesionales y las sociedades de profesionales debidamente registradas como tal en el Servicio de Impuestos Internos, deben determinar anualmente su renta bruta de honorarios a efectos de incorporarlas en la base tributable del Impuesto Global Complementario y, en el caso de las sociedades de profesionales, asignarlas a sus propietarios a efectos de que estos últimos tributen en la proporción que les corresponda en su Impuesto Global Complementario la participación que les corresponda.

Las boletas de honorarios se declaran en el Recuadro Nº 1 del Formulario 22 de declaración anual de impuesto a la renta, en este artículo te comentamos la forma en que debes completar este recuadro.

 

Recuadro Nº 1: Honorarios

El recuadro Nº 1 se compone de 3 partes principales, estas son:

1. Total de Ingresos Brutos (código 547):

El total de ingresos brutos se obtiene de la sumatoria de las siguientes partidas:

 

  • Honorarios anuales con retención:

    En esta columna deberás indicar en el código 461 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25%.
  • Honorarios anuales sin retención:

    En esta columna deberás indicar en el código 545 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el emisor de la boleta (prestador de servicios profesionales) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25% y que se debió pagar en los formularios 29 del mes que correspondió a las boletas de honorarios emitidas sin retención por el contribuyente en cada mes.
  • Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera:

    En esta columna deberás indicar en el código 1650 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas, es importante, que en este código se anote el total líquido, en otras palabras, se debe indicar el total de honorarios descontado el impuesto que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país.
  • Incremento por impuestos soportados en el extranjero:

    En esta columna deberás indicar en el código 856 el total actualizado de los impuestos que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país por los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros.

 

2. Participación en sociedades de profesionales y rebajas a la renta de honorarios

  • Participación en sociedades de profesionales de 2ª Categoría:

    En esta columna deberás indicar en el código 617 el total correspondiente a la participación en Sociedades de Profesionales, esto es, la proporción correspondiente según la renta bruta determinada por la sociedad en que participes.
  • Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR:

    En esta columna deberás indicar en el código 770 el total correspondiente a las cotizaciones previsionales enteradas de forma independiente y pagadas durante el año comercial 2022.
  • Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885:

    En esta columna deberás indicar en el código 872 el total correspondiente a las donaciones (50% de la donación) que hubieses realizado durante el año 2022 a instituciones que desarrollan fines sociales bajo el amparo de la Ley Nº 19.885.
  • Gastos efectivos (solo rebajables del código 547):

    En esta columna deberás indicar en el código 465 el total correspondiente a los gastos incurridos durante el año 2022, que cumplan con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos declarados que conforman el total de ingresos brutos. Es importante aclarar que cada contribuyente tiene la opción de declarar gastos efectivos o acogerse a la norma de los gastos presuntos del siguiente ítem, pero no puede declarar ambas, pues debe escoger sólo una modalidad de gastos. Y también recordar que si declaras gastos efectivos, deberás acreditarlos con los documentos correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA:

    En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente al 30% del total de ingresos brutos informado en el código 547 con tope de 15 UTA ($11.007.960.-), esta es una presunción de derecho respecto de los gastos de honorarios y no es necesario tener ningún respaldo de su gasto.
  • Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 de 1975:

    En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente a la asignación de zona que les corresponda por los honorarios percibidos de aquellas zonas, las cuales dependerá de la zona extrema correspondiente según el DL 249.
  • TOTAL HONORARIOS (Código 467):

    En este código se totalizan las renta bruta de honorarios, más la participación en sociedades de profesionales, menos todos los descuentos legales comentados

 

3. Remuneraciones de directores S.A.:

En esta columna deberás incorporar las rentas que hubiese obtenido por sus dietas de director, en razón de su participación remunerada en los Directorios de sociedades anónimas.

 

4. Retenciones de honorarios:

  • Retenciones por boletas de honorarios emitidas con retención:

    Deberás incorporar en el código 492, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) realizó la retención correspondiente.
  • Retenciones por boletas de honorarios de Directores de S.A.:

    Deberás incorporar en el código 491, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas por concepto de participación en directorios de sociedades anónimas.

 

5. Totalizadores

Finalmente se debe totalizar todas las rentas y rebajas, en donde el total de las rentas menos sus respectivas rebajas se totalizará en el código 618 y sus correspondientes retenciones actualizadas totales se informará en el código 619.

 

Recuadro N° 1
Rentas de 2° Categoría Renta Actualizada Impuesto retenido actualizado
Honorarios anuales con retención 461     492   +
Honorarios anuales sin retención 545   +      
Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera 1650   +      
Incremento por impuestos soportados en el extranjero 856   +      
Total, ingresos brutos 547   =      
Participación en sociedades de profesionales de 2° categoría 617   +      
Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR 770        
Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885 872        
Gastos efectivos (solo rebajables del código 547) 465        
Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA 494        
Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 850        
Total, honorarios 467   =      
Total, remuneraciones directores S.A. 479     491   +
Total, rentas y retenciones 618   = 619   =
Participaciones en ingresos brutos sociedades de profesionales de 2° Categoría Trasladar a código 110, solo personas naturales Trasladar a código 198
896  

 

el manual ejecutivo tributario de de Edig explica en mayor detalle el recuadro N° 1 de honorarios
Cómo llenar el Formulario 22: Prohibido olvidar estos 4 pasos

Cómo llenar el Formulario 22: Prohibido olvidar estos 4 pasos

¿Cómo se llena el formulario 22? Debemos tener presente que el Formulario 22 es un documento clave para los contribuyentes chilenos que deben declarar sus impuestos sobre la renta. Este formulario, que debe presentarse anualmente, permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por lo que es esencial contar con estos consejos para llenarlo correctamente.

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Revisa la información antes de completar el documento

 

El primer paso para llenar correctamente el Formulario 22 es revisar cuidadosamente todos los datos necesarios para hacerlo. Es importante considerar que este documento debe incluir información detallada sobre los ingresos, gastos, bienes y deudas del contribuyente, así como cualquier otra información relevante que deba ser declarada.

Te recomendamos revisar todos los comprobantes de ingresos y gastos correspondientes al período fiscal, así como cualquier otra información que pueda ser necesaria para llenarlo correctamente. En caso de tener dudas o necesitar más información, es recomendable acudir a un especialista tributario.

El Formulario 22 tiene 25 recuadros distintos

 

El Formulario 22 está compuesto por 25 recuadros diferentes y no todos aplican para la totalidad de los contribuyentes, ya que el Servicio de Impuestos Internos (SII) sólo desplegará los recuadros que le son pertinentes al contribuyente que está presentando su declaración.

Por esta razón debes preocuparte de tener actualizada tu información de inicio de actividades y/o régimen tributario, con la finalidad que el sistema del SII te muestre todos los recuadros que te corresponde declarar.

El Formulario 22 se declara únicamente por internet

 

Desde el año 2022, el Formulario 22 de Declaración Anual de Impuestos a la Renta se debe informar sólo a través del portal web del Servicio de Impuestos Internos. Por este motivo debes asegurarte de tener una buena conexión al momento de declarar o acudir a algún lugar donde cuentes con un internet seguro y estable para realizar tu declaración.

Sólo se puede declarar un formulario 22 por contribuyente

 

Debes considerar que la Declaración Anual de Impuesto a la Renta que se realiza mediante el Formulario 22 es única y esto significa que sólo puedes declarar una sola vez. Si cometes algún error o te faltó incorporar algún ingreso tributario, una rebaja, alguna partida o algún crédito para rebajar impuestos, lo tendrás que hacer mediante una rectificatoria.

Te recomendamos asegurarte que al momento de declarar la información que estés enviando sea completa y comprobada para que no tengas después que ir a las oficinas del SII a cambiar tu declaración.

Los 2 aspectos de la corrección monetaria

Los 2 aspectos de la corrección monetaria

La corrección monetaria es el mecanismo contable y tributario que permite ajustar los activos y pasivos de una entidad a valores de cierre de Estados Financieros, para que se vean reflejados los efectos de la inflación. Este mecanismo es utilizado financiera y tributariamente, por el lado financiero se encuentra regulado en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 21 y la Nº 29 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) Nº 13, y por el lado tributario se encuentra regulado en el artículo 32 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Qué relación tiene la NIC 21 en la corrección tributaria?

 

En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) adoptó la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, que había sido originalmente emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en diciembre de 1983. La NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera sustituyó a la NIC 21 Contabilidad de los Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (emitida en julio de 1983).

En diciembre de 2003 el Consejo emitió una NIC 21 revisada como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos. La NIC 21 revisada también incorporó las guías contenidas en tres Interpretaciones relacionadas (SIC-11 Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera— Capitalización de Pérdidas Derivadas de Devaluaciones Muy Importantes, SIC-19 Moneda de los Estados Financieros—Medición y Presentación de los Estados Financieros según las NIC 21 y 29, y SIC-30 Moneda en la que se Informa–Conversión de la Moneda de Medición a la Moneda de Presentación). El Consejo también modificó la SIC-7 Introducción al Euro.

El consejo modificó la NIC 21 en diciembre de 2005 para requerir que algunos tipos de diferencias de cambio que surgen de partidas monetarias deban reconocerse por separado como patrimonio.

 

Modificaciones que ha tenido la NIC 21

 

Otras normas han realizado modificaciones de menor importancia en la NIC 21. Estas incluyen la Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2010), la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados (emitida en mayo de 2011), la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos (emitida en mayo de 2011), la NIIF 13 Medición del Valor Razonable (emitida en mayo de 2011), Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) (emitido en junio de 2011), la NIIF 9 Instrumentos Financieros (Contabilidad de Coberturas y modificaciones a las NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39) (emitida en noviembre de 2013), la NIIF 9 Instrumentos Financieros (emitida en julio de 2014), la NIIF 16 Arrendamientos (emitida en enero de 2016) y Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF (emitido en marzo de 2018).

Finalmente, la versión actual de la norma señala que “Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, una entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.

Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros.»

Corrección monetaria para las contabilizaciones en moneda extranjera

 

De acuerdo a las distintas definiciones de medición, se señalan:

  • Tasa de cambio de cierre es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa.
  • Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.
  • Tasa de cambio es la relación de cambio entre dos monedas.
  • Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable).
  • Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad.
  • Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.
  • Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.
  • Un grupo es una controladora y todas sus subsidiarias.
  • Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
  • Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.
  • Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados financieros.
  • Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.

 

Análisis monedas extranjeras

 

En general, la norma indica que al preparar los estados financieros, cada entidad—ya sea una entidad aislada, una entidad con negocios en el extranjero (tal como una controladora) o un negocio en el extranjero (tal como una subsidiaria o sucursal)—determinará su moneda funcional de acuerdo con los párrafos 9 a 14 de la NIC 21 y la entidad convertirá las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informará de los efectos de esta conversión, de acuerdo con los párrafos 20 a 37 y 50 de la NIC 21.

¿Qué pasa con la NIC 29 y la corrección monetaria?

 

Por otro lado, en abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) adoptó la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, la cual había sido originalmente emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en julio de 1989.

La NIC 29 señala que esta Norma será de aplicación a los estados financieros incluyendo a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.

En una economía hiperinflacionaria, la información sobre los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local sin reexpresar no es útil. La moneda pierde poder de compra a tal ritmo que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.

 

Estado de hiperinflación

 

Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es por el contrario, una cuestión de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:

 

  1. la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable. las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
  2. la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable. los precios pueden establecerse en esta otra moneda;
  3. las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;
  4. las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y
  5. la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

 

Es preferible que todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. No obstante, la norma es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad, desde el comienzo del periodo contable en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.

¿Qué pasa con la corrección monetaria desde el punto de vista tributario?

 

Desde el punto de vista tributario, los contribuyentes de la primera categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, demostradas mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible.

El valor de la corrección monetaria consiste en el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance.

Para esto el Servicio de Impuestos Internos (SII) publica en su página web los valores de la corrección monetaria a utilizar por año calendario, tomando como base la información del IPC publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) mensualmente.

Los reajustes del Capital propio y de los valores de las partidas de activos y pasivos producto de la aplicación de la corrección monetaria, se ajustan a nivel de determinación de la Renta Líquida Imponible, agregándose a la misma el monto del reajuste de las disminuciones del capital propio inicial del ejercicio, y el monto de los ajustes del activo, a menos que ya se encuentren formando parte de la renta líquida. Y se deducirán de la Renta Líquida Imponible el monto del reajuste del capital propio inicial del ejercicio, el monto del reajuste de los aumentos de dicho capital propio, y el monto del reajuste de los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, en cuanto no estén deducidos como costos o como gastos y siempre que se relacionen con el giro del negocio o empresa.

 

 

Ejercicio de la corrección monetaria

Una empresa ubicada en Chile (con moneda funcional a peso chileno) solicita a usted que la asesore en materia de traducción de sus estados financieros a US$ para enviarlos a su empresa controladora. El cambio es solamente de presentación.

 

HOJA DE TRABAJO PARA LA CONVERSIÓN    
  31.12.2016 T/ C 31.12.2016
Estados de situación financiera clasificados $   US$
     
Antecedentes  
Tipo de cambio de cierre 31/12/2015 710,95
Tipo de cambio promedio año 2015 734,73
Tipo de cambio de la transacción 616,7
La sociedad se constituyó con fecha 10.01.2014  
Activos
Activos corrientes
Activos $ T/ C US$
Activos Corrientes
Efectivo y equivalentes al efectivo 15.800.150 710,95 22.224
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, corrientes 18.158.683 710,95 25.541
Activos por impuestos corrientes 254.878 710,95 359
Total de activos corrientes 34.213.711   48.124
Activos no corrientes $ T/C US$
Propiedades, planta y equipo 12.289.366 710,95 17.286
Activos por impuestos diferidos 184.114 710,95 259
Total de activos no corrientes 12.473.480   17.544,81
Total de activos 46.687.191   65.668,74
Activos
Activos Corrientes
US$ AJUSTADO
22.224
25.541
359
48.123,93
US$ AJUSTADO
17.286
259
17.544,81
65.668,74
Patrimonio y pasivos
Pasivos
Pasivos corrientes
  $ T/ C us$
 
Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar 24.715.039 710,95 34.763
Pasivos por Impuestos corrientes 9.381.897 710,95 13.196
Total de pasivos corrientes 34.096.936   47.959,68
Pasivos no corrientes
Pasivo por impuestos diferidos 1.103.868 710,95 1.553
Total de pasivos no corrientes 1.103.868   1.552,67
Total pasivos 35.200.804   49.512,35
Patrimonio
Capital emitido 5.507.804 616,70 8.931
Ganancias (pérdidas) acumuladas 5.341.667 Se calcula 7.406,22
Otras reservas 636.916 710,95 895,87
Patrimonio total 11.486.387   17.233,18
Total de patrimonio y pasivos 46.687.191   66.745,53
  Ajuste conversión 1.076,79
  Total de activos 65.668,74
Patrimonio y pasivos
Pasivos
Pasivos corrientes
US$ AJUSTADO
34.763,40
                             13.196,28
                             47.959,68
 
                               1.552,67
                               1.552,67
                             49.512,35
 
                               8.931,09
                               7.406,22
–                                 180,92
                             16.156,39
                             65.668,74
ESTADO DE RESULTADO $ T/ C us$
Ingresos de actividades ordinarias 15.468.809 734,73 21.053,73
Costo de ventas -13.500.050 734,73 -18.374,16
Ganancia bruta 1.968.759   2.679,57
       
Gasto de administración -721.493 734,73 -981,98
Ingresos financieros 1.100.000 734,73 1.497,15
Diferencias de cambio -8.450 734,73 -11,50
Resultado por unidades de reajuste 16.163 734,73 22,00
Ganancia (pérdida), antes de impuestos 386.220   525,67
Gasto por impuestos a las ganancias 2.354.979   3.205,24
Ganancia (pérdida) 2.354.979   3.205,24
AJUSTE
Tipo de Cambio de Cierre 710,95  
Concepto Valor $ US$
Ganancias (pérdidas) acumuladas 5.341.667  
Ganancia (pérdida) Ejercicio 2.354.979 3.205,24
diferencia 2.986.688 4.200,98
Ganancia/Perdida Acumulada   7.406,22
los ejercicios de la correccion monetaria fueron aportados por Alex Muñoz Molina, Ingeniero en Ejecución Informática de Edig
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