¿Cómo se determina la Renta Líquida?

¿Cómo se determina la Renta Líquida?

La determinación de la renta líquida implica considerar una serie de aspectos, como los ingresos tributables, las deducciones legales permitidas, los gastos necesarios para producir la renta, entre otros. Estos elementos influyen en el monto final que se considera como renta líquida, sobre la cual se aplican las tasas impositivas correspondientes. ¡Aquí te contamos de qué se trata y cómo se determina!

¿Qué es la Renta Líquida?

 

La renta líquida o renta líquida imponible es la base sobre la cual se determina el impuesto de primera categoría en el caso de los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), de los contribuyentes pertenecientes al régimen propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) y aquellos pertenecientes al régimen propyme transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

¿Cómo se determina la Renta Líquida?

 

Esta se determina de distintas formas si es que el contribuyente pertenece al régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o al régimen propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta), o al régimen propyme transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

  1. Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al régimen general de tributación semi integrado (del articulo 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

 

Los contribuyentes del régimen general de tributación deberán ceñirse a las normas tributarias vigentes para efectos de determinar su base imponible, la cual debe cumplir los siguientes criterios:

 

Ingresos

 

En el caso de los ingresos, éstos tributaran en base percibida o devengada, lo anterior significa que cuando el contribuyente tenga su ingreso determinado y facturado deberá tributarlo, y si lo ha recibido, también deberá tributarlo. Los ingresos deben provenir del ejercicio ordinario y extraordinario de la actividad del contribuyente y tributaran en la medida que la Ley no los repute “no renta” (esto es, que no deben formar parte de la renta liquida).

Los ingresos tributarios que deben formar parte de la renta liquida imponible están regulados en el artículo 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Costos

 

Los costos son todos los desembolsos que debe incurrir directa o indirectamente el contribuyente para poner la mercadería o el servicio a disposición del cliente, según nuestra legislación tributaria, los costos deben incorporarse en la medida que cumplan los requisitos financieros del método FIFO (First In – First Out) o PEPS (Primero en Entrar, Primero en Salir), pudiendo también utilizarse el método “Costo Promedio Ponderado”, es importante señalar que el método utilizado por el contribuyente no puede cambiarse una vez establecido, pues una vez que se ha escogido un método de costeo, este criterio debe permanecer por el resto de la vida del contribuyente.

La deducción de los costos se encuentra regulada en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Gastos

 

Financieramente los gastos son todos los otros desembolsos que deba incurrir el contribuyente que no sean deducidos como costos y que sean pertinentes a la actividad que se realiza. Para efectos de determinar la renta liquida imponible, hablamos de gastos tributarios, cuando estos se entienden que legalmente son “necesarios para producir la renta” y en estricto rigor se deben cumplir los siguientes requisitos para que un gasto sea aceptado tributariamente y pueda ser deducido en la determinación de la renta liquida imponible:

  1. Deben tener aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios;
  2. Deben estar asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio;
  3. No deben haber sido deducidos como costos;
  4. Deben estar pagados o adeudados;
  5. Deben suceder durante el ejercicio comercial que se declara; y
  6. Deben acreditarse o justificarse en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.

Todo gasto que deduzca un contribuyente en su renta liquida imponible debe cumplir copulativamente los requisitos señalados en el párrafo anterior, adicionalmente el legislador se refiere a otros tipos de gastos enumerados en el artículo 31 de la Ley sobre impuesto a la Renta, en donde establece los requisitos adicionales o particulares que deben cumplir ciertos tipos de gastos debidamente indicados en la ley.

Corrección Monetaria

 

Cuando hablamos de corrección monetaria, financieramente sabemos que según las NIC (Normas Internacionales de Contabilidad) solo debemos aplicar la corrección monetaria en aquellos países que se denominan hiperinflacionarios, sin embargo, ese requisito no corre para su aplicación en términos tributarios en Chile, pues según el artículo 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se debe aplicar corrección monetaria al Capital Propio Tributario, a sus aumentos y disminuciones, a los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, al valor neto inicial en el ejercicio respectivo de los bienes físicos del activo inmovilizado, a las existencias o mercaderías a su costo de reposición, a los créditos o derechos en moneda extranjera o reajustables, a los derechos de llave, pertenencias y concesiones mineras, derechos de fabricación, derechos de marca y patentes de invención, pagados efectivamente, a los gastos de organización y de puesta en marcha registrado en el activo para su castigo, en ejercicios posteriores y a los derechos en sociedades de personas y acciones de sociedades.

Esta obligación se encuentra expresamente establecida en el artículo 32 de Ley sobre Impuesto a la Renta.

Forma de calcular la Renta Líquida Imponible

 

Para determinar la Renta Liquida Imponible los contribuyentes del Régimen General de Tributación Semi Integrado podrán seguir la siguiente estructura:

(+) Resultado según balance

(+) Agregados:

(+) Costos que no cumplen los requisitos del artículo 30;

(+) Gastos que no cumplen los requisitos del artículo 31;

(+) Los retiros particulares en dinero o especies efectuados por el contribuyente;

(+) Las sumas pagadas por bienes del activo inmovilizado o mejoras permanentes que aumenten el valor de dichos bienes y los desembolsos que deban imputarse al costo de los bienes citados;

(+) Los costos, gastos y desembolsos que sean imputables a ingresos no reputados renta o rentas exentas;

(+) Los gastos o desembolsos provenientes del uso o goce que no sea necesario para producir la renta, de bienes a título gratuito o avaluados en un valor inferior al costo, casos en los cuales se les aplicará como renta a los beneficiarios no afectados por el artículo 21 la presunción de derecho establecida en el literal iii) del inciso tercero de dicho artículo, sin perjuicio de lo dispuesto en la oración final de ese inciso, condonación total o parcial de deudas, exceso de intereses pagados, arriendos pagados o percibidos que se consideren desproporcionados, acciones suscritas a precios especiales y todo otro beneficio similar, siempre y cuando los beneficios se otorguen a las personas señaladas en el inciso segundo del N° 6 del artículo 31° o a accionistas de sociedades anónimas cerradas o a accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de las acciones, al empresario individual o socios de sociedad de personas y a personas que en general tengan interés en la sociedad o empresa.

(-) Deducciones:

(-) Ingresos que no cumplen los requisitos del articulo 29;

(-) Los dividendos percibidos y las utilidades sociales percibidas o devengadas por el contribuyente en tanto no provengan de sociedades o empresas constituidas fuera del país, aún cuando se hayan constituido con arreglo a las leyes chilenas;

(-) Las Rentas exentas por esta ley o leyes especiales chilenas;

(-) Las cantidades a que se refieren los numerales i. del inciso primero e i) del inciso tercero, del artículo 21.

(=) Renta Liquida Imponible

b) Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al Régimen Propyme general (del articulo 14 letra D número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta)

Los contribuyentes del Régimen Propyme General deberán ceñirse a las normas tributarias vigentes para efectos de determinar su base imponible, los cuales se encuentran expresamente señalados en la Ley y los que deben cumplir los siguientes criterios:

 

l. Ingresos

 

Los ingresos se consideraran tributables en la medida en que se encuentren efectivamente percibidos, hay un caso especial en que para determinar los ingresos provenientes del rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, o de la enajenación de participaciones a que se refiere la letra c), del número 1.- de esta letra D), o en general, en la enajenación de bienes que no pueden depreciarse conforme a esta ley, se rebajará del ingreso percibido, y en el mismo ejercicio en que ocurra, el valor de la inversión efectivamente realizada, reajustada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes que antecede al del egreso o inversión y el mes anterior al de su enajenación o rescate, según corresponda.

En ningún caso formarán parte de los ingresos para efectos de determinar la base imponible de la Pyme las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) o al régimen del número 3 de la letra D) del articulo 14 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.

 

ll. Egresos

 

Respecto a los egresos, la Ley señala que se podrán deducir aquellos egresos que se encuentren efectivamente pagados dentro del periodo del cual se declara, además indica algunas reglas especiales que se entenderá por gastos pagados o egresos aquellas cantidades efectivamente pagadas por concepto de compras, importaciones, prestaciones de servicios, remuneraciones, honorarios, intereses e impuestos que no sean los de esta ley. Asimismo, corresponderá a un egreso o gasto las pérdidas de ejercicios anteriores y los créditos incobrables castigados durante el ejercicio que previamente hayan sido reconocido en forma devengada o por préstamos otorgados por la Pyme.

En el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, podrán rebajarse sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente.

Tratándose de la enajenación o rescate de inversiones en capitales mobiliarios, o en participaciones a que se refiere la letra c), del número 1.- de esta letra D), o en general, en bienes que no pueden depreciarse conforme a esta ley, el egreso respectivo, correspondiente al valor de la inversión efectivamente realizada, se deducirá en el ejercicio en que se perciba el valor de rescate o enajenación, reajustada de acuerdo con la variación del índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el mes que antecede al de la inversión y el mes anterior al de su enajenación o rescate, según corresponda.

Para la deducción de los egresos o gastos, aplicará el artículo 31, con las modificaciones que establece este artículo y considerando la naturaleza de Pyme de las empresas acogidas a este régimen.

  • Los contribuyentes del régimen Pyme no aplicaran corrección monetaria en la forma en que lo hacen los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado.
  • Depreciación instantánea: La Ley señala que las Pymes pertenecientes a este régimen tributario, depreciarán sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos o fabricados

c) Determinación de la Renta Liquida Imponible en el caso de los contribuyentes que pertenecen al Régimen Propyme Transparente (del articulo 14 letra D número 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

Los contribuyentes del régimen ProPyme transparente determinaran de la misma manera que se determina en el Régimen Propyme General, con la siguiente diferencia, se incluirán todos los ingresos y egresos, sin considerar su fuente u origen ni si se trata de cantidades no afectas o exentas conforme a la ley.

Formarán también parte de los ingresos para efectos de determinar la base imponible, las rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A o B del artículo 14 o sujetas al régimen del número 3 de esta letra D).

Estas rentas se incorporarán a la base imponible incrementándose previamente en una cantidad equivalente al crédito por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56 número 3) y 63. Dicho crédito se imputará en contra de los impuestos finales que deban pagar los propietarios en el mismo ejercicio. Para los efectos de su imputación, dicho crédito se reajustará según la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del cierre del ejercicio en que se haya determinado y el mes anterior al cierre del ejercicio de su imputación.

¿Qué son los Documentos Tributarios Electrónicos?

¿Qué son los Documentos Tributarios Electrónicos?

Los documentos tributarios son obligatorios y cumplen varias funciones importantes. Por un lado, permiten la determinación de la base imponible sobre la cual se calcularán los impuestos. También respaldan las transacciones comerciales, facilitando el control y la fiscalización por parte de las autoridades tributarias. Además, son fundamentales para el derecho a crédito fiscal y la correcta contabilización de las operaciones en los registros contables de las empresas. 

¿Sabías que la no emisión de estos documentos implica sanciones por parte del SII? Sigue leyendo.

¿Qué es un Documento Tributario Electrónico?

 

El Documento Tributario Electrónico es, valga la redundancia, un documento que se genera y firma de manera electrónica por un emisor digital, y tiene la misma validez legal y efectos tributarios que un documento en formato físico. El Servicio de Impuestos Internos (SII) establece el formato y los requisitos para estos documentos, garantizando su autenticidad y conformidad con las normativas fiscales.

¿Quiénes pueden emitir estos documentos tributarios?

 

Su emisión es una decisión voluntaria por parte de los contribuyentes. La elección de utilizar este sistema dependerá de las ventajas que cada contribuyente identifique, como la mejora en los procesos, el aumento de la productividad y la reducción de costos operativos.

Para utilizar los documentos tributarios electrónicos, el contribuyente debe postular a través del sitio web www.sii.cl. La solicitud será aceptada siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener registrado el inicio de actividades.
  • Tener la calidad de contribuyente de IVA.
  • No encontrarse en condición de querellado, procesado o acusado según el Código Procesal Penal por delitos tributarios, o haber sido sancionado por este tipo de delitos hasta el cumplimiento total de la pena.
  • Cumplir con otros requisitos establecidos por el SII.

 

Además de lo anterior, los contribuyentes inscritos en la factura electrónica tienen la opción de utilizar una herramienta proporcionada por el SII, como el Portal Mipyme, para emitir sus documentos electrónicos.

¿Cuáles son los Documentos Tributarios?

 

Existen diversos tipos de documentos tributarios que pueden ser emitidos de manera electrónica, entre ellos se encuentran:

Documentos Tributarios adicionales

 

  • Factura no Afecta o Exenta Electrónica
  • Nota de Crédito de Exportación Electrónica
  • Guía de Despacho Electrónica
  • Nota de Débito de Exportación Electrónica
  • Boleta Electrónica
  • Factura de Compra Electrónica
  • Boleta No Afecta o Exenta Electrónica
  • Liquidación Factura Electrónica
  • Factura de Exportación Electrónica

Ventajas de utilizar Documentos Tributarios Electrónicos

 

Existen muchos beneficios de utilizar los documentos tributarios electrónicos, que representan una alternativa más eficiente y sostenible. ¿Imaginas cuáles son? Te mencionamos algunos que podrían interesarte:

Mayor eficiencia

Al ser digitales, se puede acceder y localizar la información de forma mucho más rápida y sencilla.

Ahorro económico a largo plazo

Al optar por documentos electrónicos, se eliminan los gastos asociados al almacenamiento físico y el envío de documentos. Esto puede representar un ahorro significativo para las empresas y contribuyentes.

Comodidad

Al estar almacenados de manera digital, se pueden acceder y consultar fácilmente en cualquier momento y desde cualquier lugar con acceso a Internet.

Cuáles son los documentos tributarios en Chile por Edig

Obligación y cumplimiento de los documentos electrónicos

 

El artículo 54 del decreto Ley 825 de 1974 establece la obligatoriedad de emitir documentos tributarios exclusivamente en formato electrónico. Además, la Ley 20.727 de Modernización Tributaria también lo señala como una obligación.

Para cumplir con esta normativa, muchos contribuyentes optan por utilizar un software de contabilidad o un ERP (Enterprise Resource Planning) que esté integrado con un proveedor verificado de documentos electrónicos. Esta integración facilita la generación automática de los documentos y optimiza la gestión de los procesos tributarios y contables, evitando la fragmentación de la información en diferentes sistemas.

Aprende sobre la nota de débito con ejemplos

Aprende sobre la nota de débito con ejemplos

¿Sabías que para que la nota de débito sea considerada como un documento tributario válido, debe cumplir con ciertos requisitos formales establecidos por el Servicio de Impuestos Internos (SII)? Entre estos requisitos se encuentran la identificación del emisor y receptor, la descripción clara de los conceptos que generan el aumento del débito, el monto a pagar y la fecha de emisión, entre otros.

Aprende más de tributaria en este artículo.

¿Qué es la nota de débito?

 

La nota de débito es un documento tributario que se debe utilizar para documentar principalmente los aumentos del débito fiscal que se ha generado por una factura electrónica o por una boleta electrónica, entre otras situaciones la nota de débito se utiliza cuando existen diferencias de precio, intereses, reajustes y gastos de financiamiento por operaciones a plazo, intereses moratorios, diferencias por facturación indebida de un débito fiscal inferior al que corresponda, y adicionalmente se utilizan para anular el efecto que se produce total o parcialmente por una nota de crédito emitida con anterioridad.

Actualmente la nota de débito debe ser emitida únicamente en formato electrónico, su otorgamiento constituye un débito fiscal de IVA para el emisor de la nota de débito.

 

Caso especial de recuperación de fletes en caso de devoluciones de venta

 

Cuando una empresa efectúa una venta afecta en que se pacte la entrega de la mercadería en el domicilio del cliente comprador, o en otro distinto al del vendedor, el importe del flete que cobre el vendedor, sea que éste se efectúe con vehículos propios o de terceros, se encuentra afecto a IVA, debiendo por consiguiente, facturarse igual que una venta gravada.

Cuando un cliente, por diversas razones, devuelva todo o parte de la mercadería facturada y despachada por el vendedor, éste último emitirá una nota de crédito en que se debe desglosar el valor neto y el IVA correspondiente a dicha devolución.

Si el vendedor cobra al cliente comprador una suma por concepto de recuperación del flete que él tuvo que pagar a terceros, con motivo de dicha devolución el vendedor deberá emitir una factura electrónica de venta o una nota de débito electrónica, recargando en dicho documento el 19% de IVA, impuesto que pasará a formar parte del crédito fiscal del cliente comprador que efectuó la devolución de los bienes.

El debito fiscal IVA recargado en las respectivas notas de débito emitidas por los contribuyentes deberá sumarse al débito fiscal declarado por los contribuyentes en el respectivo formulario 29 de declaración y pago simultaneo de IVA, como asimismo, el valor neto de una nota de débito deberá adicionarse a la base imponible de los pagos provisionales mensuales (PPM) a pagar por el contribuyente.

Regulación legal

 

La nota de crédito esta mencionada en el Decreto Ley 825 del año 1974, específicamente en los artículos 24, 54, 56 y 57, adicionalmente el Servicio de Impuestos Internos ha regulado su emisión mediante la Circular 36 y 134, ambas del año 1975 y luego mediante la Circular 54 del año 2006.

Las sanciones por la emisión indebida de una o varias notas de débito, se encuentran establecidas en el articulo 97 del Código Tributario, entre los que encontramos:

 

a) No emisión de nota de débito en los casos en que debe emitirse:

 

La emisión de notas de debito es obligatoria según nuestra legislación tributaria, por tanto, en caso de no emitirse una nota de debito, o en caso de emitirse una nota de debito por el monto que debe emitirse, sino, por uno menor (fraccionamiento), se encuentra sancionado por el Código Tributario en el numeral 10 del articulo 97, el cual señala:

10°.-

El no otorgamiento de guías de despacho de facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas en los casos y en la forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o de facturas, notas de débito, notas de crédito o guías de despacho sin el timbre correspondiente, el fraccionamiento del monto de las ventas o el de otras operaciones para eludir el otorgamiento de boletas, con multa del cincuenta por ciento al quinientos por ciento del monto de la operación, con un mínimo de 2 unidades tributarias mensuales y un máximo de 40 unidades tributarias anuales.

En el caso de las infracciones señaladas en el inciso primero, éstas deberán ser, además, sancionadas con clausura de hasta 20 días de la oficina, estudio, establecimiento o sucursal en que hubiere cometido la infracción.

La reiteración de las infracciones señaladas en el inciso primero se sancionará además con presidio o relegación menor en su grado máximo. Para estos efectos se entenderá que hay reiteración cuando se cometan dos o más infracciones entre las cuales no medie un período superior a tres años.

Para los efectos de aplicar la clausura, el Servicio podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, la que será concedida sin ningún trámite previo por el Cuerpo de Carabineros, pudiendo procederse con allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. En todo caso, se pondrán sellos oficiales y carteles en los establecimientos clausurados.

Cada sucursal se entenderá como establecimiento distinto para los efectos de este número.

En los casos de clausura, el infractor deberá pagar a sus dependientes las correspondientes remuneraciones mientras dure aquélla. No tendrán este derecho los dependientes que hubieren hecho incurrir al contribuyente en la sanción.”

 

b) La utilización de notas de débito no fidedignas o falsas en las declaraciones manuales de IVA:

 

La utilización indebida de notas de débito por parte del receptor de una nota de débito, quien la utilice para disminuir el impuesto que efectivamente deba integrar en arcas fiscales constituye un delito tributario y se encuentra duramente sancionado por nuestra legislación, y la pena que le afecta se encuentra agravada cuando las notas de débito utilizadas son falsas o dan cuenta de aumentos indebidos del débito fiscal, lo anterior se basa en el numeral 4 del articulo 97 que sanciona gravemente a quien las mal utiliza y a quien la emite a sabiendas que está realizando algo indebido, el texto legal señala:

4°.-

Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas, notas de débito, notas de crédito o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.

El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.

Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.

El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.”

Tipos de notas de débito

 

Existen distintos tipos de notas de débito, básicamente se distinguen respecto del tipo de documento al que se referencia la nota de débito, es así como podemos distinguir varios tipos de notas de débito, estas son:

 

a) Nota de Débito de Anulación electrónica:

 

La nota de débito de anulación es un documento tributario electrónico (DTE) que se utiliza para anular una nota de crédito electrónica, si usted pudiese recordar, antiguamente cuando las notas de crédito se hacían en papel y usted se equivocaba al emitir una de ellas, les rayaban líneas cruzadas al documento para anularla, bueno, cuando se trata de notas de crédito electrónicas no podemos rayarlas una vez que han sido emitidas por cuanto consisten en un registro digital, por esa razón es que el SII instruyó que la nota de débito de anulación electrónica, es la manera virtual de anular una nota de crédito electrónica ya emitida.

 

b) Nota de Débito Electrónica por aumentos del IVA contenido en una Factura Electrónica:

 

Cuando en una operación comercial se generan operaciones que aumenten el IVA, las cuales forman parte de una factura emitida o de una boleta emitida, entonces en el momento de suceder el hecho a cobrar al cliente, el contribuyente emisor debe emitir un documento tributario electrónico llamado Nota de Débito Electrónica, referenciando el DTE de origen (la factura electrónica o la boleta electrónica) e indicando la individualización de la operación que da cuenta del aumento del impuesto recargado, separando siempre el valor neto del IVA en la operación.

 

c) Nota de Débito Electrónica por aumentos del IVA contenido en una Nota de Crédito Electrónica:

 

Cuando en una operación comercial se generan operaciones que aumenten el IVA, las cuales forman parte de una Nota de Crédito electrónica ya emitida, entonces en el momento de suceder el hecho a cobrar al cliente, el contribuyente emisor debe emitir un documento tributario electrónico llamado Nota de Débito Electrónica, referenciando el DTE de origen (la nota de crédito electrónica) e indicando la individualización de la operación que da cuenta del aumento del impuesto recargado, separando siempre el valor neto del IVA en la operación.

 

d) Nota de débito de Exportación electrónica:

 

Cuando se trata de exportaciones de bienes o de servicios, una vez que se ha emitido una Factura de Exportación, en caso de que existan mayores cargos a cobrar al cliente extranjero, el exportador deberá emitir una Nota de Débito de Exportación Electrónica, referenciando la Factura de Exportación correspondiente, e indicando el hecho que la motiva.

También en el caso de los bienes que se exportan en modalidades distintas a las ventas a firme, una vez que se ha efectuado la liquidación de los bienes en el extranjero y esta termina reflejando un valor mayor, el exportador también deberá emitir una nota de débito de exportación electrónica indicando el monto mayor que corresponde adicionar a la Factura de Exportación Electrónica original, respetando y coincidiendo los valores según lo indicado también a Aduana mediante el respectivo Informe de Variación de Valor (IVV).

Plazo de emisión

 

En estricto rigor no existe un plazo para emitir una nota de débito, pues se debe emitir cada vez que la situación referida lo amerita, siempre y cuando se emita dentro de los plazos del artículo 200 del Código Tributario, esto es, dentro de los 3 años siguientes al de la emisión de la respectiva Factura Electrónica o boleta Electrónica.

También hay que tener presente que en aquellos casos en que el Servicio de Impuestos Internos hubiere liquidado o girado diferencias del impuesto facturado y estas actuaciones hubieren sido reclamadas por el contribuyente, éste no debe emitir la nota de débito sino una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la sentencia que confirme el aumento del impuesto facturado. En los casos que el contribuyente pague directamente el mayor impuesto determinado en un giro no reclamado, también podrá emitir la nota de débito que corresponda.

Cómo emitir una nota de débito electrónica en el sistema de facturación

 

Para emitir una nota de débito y que ésta quede bien referenciada, se deberá seleccionar la Factura Electrónica correspondiente en el Sistema de Facturación y luego presionar la opción que se referencia más abajo, esto es, Generar Nota de Débito para Corregir Montos, entonces automáticamente el sistema referenciara la factura electrónica y le mostrara todas las partidas facturadas en donde podrá identificar fácilmente cual es la partida que da origen a la respectiva nota de débito y emitirla con facilidad posteriormente.

Ejemplos de emisión

  1. CASO: Emisión de nota de débito con ocasión de una error en la facturación:
  • Se emite una Factura Electrónica por los siguientes conceptos:
  • Glosa 1: Venta de 100 sillas de escritorio color negro (valor unitario $15.650)
    • Monto Neto: $1.565.000
  • Glosa 2: Venta de 100 escritorios modelo Alaska color negro (valor unitario $35.280)
    • Monto Neto: $3.528.000
  • Monto total neto facturado: $5.093.000
  • Monto total IVA facturado: $967.670
  • Monto total facturado: $6.060.670

 

Posteriormente a la emisión de la factura el vendedor se da cuenta que el valor unitario indicado en las sillas estaba incorrecto porque el valor era $16.650, entonces corresponde que emita una nota de débito por la diferencia de valor de las sillas, debiendo emitir la nota de débito de la siguiente manera:

 

  • Glosa 1: Venta de 100 sillas de escritorio color negro (diferencia en el valor unitario por $1.000)
    • Monto Neto: $100.000
  • Monto total neto de la nota de débito: $100.000
  • Monto total IVA de la nota de débito: $19.000
  • Monto total de la nota de débito: $119.000
0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón