Ley 21.631 de beneficio tributario para la adquisición de vivienda

Ley 21.631 de beneficio tributario para la adquisición de vivienda

A partir del 1 de noviembre de 2023, las personas que adquieran una vivienda nueva pueden acceder a un importante beneficio tributario.

La Ley N° 21.631 establece un beneficio tributario consistente en un crédito reembolsable de hasta 16 unidades tributarias que podrá ser imputado contra el impuesto a la renta determinado por las personas, por los años tributarios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028 y 2029.

Este nuevo crédito tributario está destinado a aliviar a los compradores de viviendas nuevas, especialmente en un contexto económico donde los precios de los inmuebles y las tasas de interés hipotecarias han aumentado significativamente. Al proporcionar un crédito que puede ser utilizado hasta por cinco años, la Ley N° 21.631 ofrece un respiro importante para aquellos que buscan acceder a su primer hogar o mejorar sus condiciones habitacionales

¿Cuáles son los requisitos para acceder a este beneficio?

Podrán acceder aquellas personas con domicilio o residencia en Chile que adquieran una vivienda, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Que la vivienda adquirida se encuentre construida y con recepción final al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y se trate de la primera venta efectuada sobre la vivienda. Sin embargo, en caso que la vivienda no cuente con recepción final conforme, bastará que exista respecto de ella un contrato de promesa de compraventa que conste en escritura pública o documento protocolizado con fecha posterior al 10 de octubre de 2023.
  2. Que la compraventa se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la vivienda adquirida se encuentre inscrita a nombre de la persona que accede al beneficio antes del 01 de octubre de 2024 o, tratándose de la compra de una vivienda efectuada por un beneficiario de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que a la fecha señalada se haya celebrado la respectiva compraventa.

¿Cuáles contribuyentes tendrán derecho al beneficio?

  1. Los contribuyentes del impuesto global complementario.
  2. Las personas que perciban rentas de aquellas descritas en el número 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Cómo se calculará este crédito?

El crédito será el monto menor entre:

  • Los dividendos efectivamente pagados por concepto del crédito con garantía hipotecaria suscrito para la adquisición de la vivienda acogida a este beneficio dentro del año comercial respectivo y,
  • Un monto equivalente a 16 unidades tributarias mensuales, según su valor al mes de diciembre del año respectivo ($1.000.000.- aprox.)

Si el contribuyente utiliza este crédito, ¿Qué ocurre con el beneficio de rebaja de los intereses por crédito hipotecario?

Ambos beneficios pueden ser utilizados por los contribuyentes, cumpliendo con los requisitos antes indicados, es decir, por una parte, podrán efectuar la rebaja de los intereses por crédito hipotecario y por otro lado tendrán el beneficio de un crédito reembolsable por la misma adquisición, sin embargo, cuando los beneficios tributarios se desprendan de un mismo crédito con garantía hipotecaria, es decir por la adquisición de una misma vivienda, deberá considerarse lo siguiente:

 

  • a) En primer lugar, se deberá descontar del monto correspondiente a los dividendos con ocasión de un crédito con garantía hipotecaria, efectivamente pagados dentro de un ejercicio comercial.

    Cuando los dividendos consideren intereses y capital, el crédito se imputará primero al capital y sólo de existir un saldo positivo se imputará a los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio.

  • b) El saldo de los intereses efectivamente pagados dentro del correspondiente ejercicio, luego de efectuada la operación indicada en el literal anterior, corresponderá al valor a considerar para efectos del beneficio tributario contenido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Por cuántas viviendas puedo acceder al beneficio?

El crédito podrá ser utilizado respecto de una sola vivienda adquirida con crédito con garantía hipotecaria, aunque haya comprado más de una en el año.

Por dicha razón se deberá dejar constancia en la respectiva escritura de compraventa que el contribuyente no se encuentra actualmente utilizando el beneficio y que la compraventa cumple con los requisitos para acceder al beneficio.

¿Qué ocurre si la vivienda fue adquirida en comunidad?

En la escritura pública respectiva, de la identificación del comunero que podrá acogerse al beneficio.

Es importante indicar que el comunero que utilice este beneficio podrá ser distinto de aquél que haga uso del beneficio establecido en el artículo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin embargo, quien utilice este último beneficio deberá de todas formas realizar el cálculo para establecer los intereses que pueden acogerse al beneficio tributario.

¿Qué significa que sea un crédito reembolsable?

Que un crédito sea reembolsable significa que puede pedirse su devolución en el caso de no quedar afecto a pago de impuestos. En este caso para el sólo efecto de solicitar la devolución del crédito deberán presentar la declaración jurada anual de sus rentas.

Esta ley permitiría obtener un nuevo beneficio tributario para contribuyentes del Impuesto Global Complementario y así aliviar la carga económica que conlleva la adquisición de una vivienda.

¿Queda uno fuera de este beneficio si se adquiere una propiedad con Subsidio DS19 y la firma de Compraventa se realiza en Julio?

El numeral 2, del artículo único de la Ley N° 21.631, dispone que tendrán derecho al beneficio la compraventa que se celebre a partir de la fecha de entrada en vigencia la ley y la inscripción en el CBR se realice antes del 01 de octubre del año 2024.
 
Por su parte, el artículo transitorio dispone que la ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley en el D.O., esto es, 1 de noviembre de 2023, por lo tanto, en este caso no cumple con el requisito para acceder al beneficio, por haber adquirido el bien raíz con fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley.
Regímenes Tributarios

Regímenes Tributarios

Los regímenes tributarios son el marco de normas que definen cómo los contribuyentes, especialmente las empresas, deben calcular, declarar y pagar sus impuestos a la renta. La Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824) establece los impuestos que gravan los ingresos, siendo los principales:

La elección o asignación de un régimen es crucial para la determinación de la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y la tributación de sus dueños (impuestos finales: IGC o IA).

En relación al Impuesto de Primera Categoría, para determinar el monto que debe ser declarado en la Declaración Anual de Impuesto a la Renta, debemos saber con claridad a qué régimen tributario se encuentra regido los contribuyentes. Por lo mismo, en este artículos analizaremos de manera general, los tres regímenes tributarios más importantes que rigen en Chile, sus objetivos, ventajas y requisitos, con el propósito de ofrecer una visión completa de un tema esencial para la gestión financiera y fiscal.

¿Qué es un régimen tributario?

Un régimen tributario es el conjunto de reglas y normativas establecidas por el SII que define cómo los contribuyentes, especialmente empresas, deben determinar, declarar y pagar el Impuesto de Primera Categoría y cómo se gravarán a nivel de sus propietarios (Impuestos Finales). Cada régimen conlleva distintas obligaciones de contabilidad, registros y tasas.

¿Qué tipos existen actualmente en Chile?

¿Cuáles son las diferencias principales para cada caso?

Los regímenes tributarios en Chile se diferencian en términos de cómo las empresas y personas naturales deben calcular y pagar sus impuestos, así como en las ventajas fiscales y los requisitos asociados a cada uno.

Comparativa de los Principales Regímenes Tributarios (Operación Renta 2026)

¿Es el régimen tributario, elegido por los contribuyentes, perpetuo?

No. Los contribuyentes pueden cambiar de régimen tributario una vez al año, siempre que cumplan con los requisitos del nuevo régimen. El plazo para notificar el cambio al SII es entre el 01 de enero y el 30 de abril de cada año.

 

Sin embargo, hay consideraciones especiales:

  • Si un contribuyente sale del Régimen Pro Pyme Transparente, solo podrá volver a optar a este régimen después de haber transcurrido tres (3) años comerciales consecutivos.

¿Cómo se puede saber el régimen tributario de un contribuyente en particular?

Para consultar el régimen tributario actual de un contribuyente en Chile, debes seguir estos pasos en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII):

  • Ingresa a Mi SII con el RUT y Clave Tributaria.
  • Accede a la sección «Datos personales y tributarios» (o similar).
  • Busca la opción «Características del contribuyente» o «Régimen Tributario».

En dicha sección podrás verificar el régimen vigente para el año tributario en curso y años anteriores.

Declaración jurada 1835 de Bienes Raíces Arrendados

Declaración jurada 1835 de Bienes Raíces Arrendados

Como lo indica su nombre, la Declaración Jurada 1835 de bienes raíces arrendados se utiliza para informar sobre los bienes raíces que hayan sido alquilados durante el año anterior. Los datos de esta DJ se refieren a propiedades que, valga la redundancia, hayan sido arrendados por un período de uno o más meses en un mismo año. Es decir, no es necesario declarar los bienes que tuvieron menos de un mes de duración.

¿Cuál es la finalidad de la DJ 1835?

La finalidad de esta declaración jurada es informar las rentas de arrendamiento que se han pagado o adeudado durante el año comercial 2023.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1835?

Una de las novedades que trae consigo la Declaración Jurada N° 1835 dice relación con los contribuyentes obligados a realizar esta declaración:

Contribuyentes obligados al A.T. 2023 Contribuyentes obligados al A.T. 2024
  • a) Corredores de propiedades y personas que hubieren entregado en arriendo, por cuenta de terceros, bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
  • b) Los contribuyentes de Primera Categoría que reciban rentas señaladas en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta, adicionalmente se incluye a los servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato.

 

  • a) Corredores de propiedades y personas que arriendan propiedades, ya sea a través de intermediarios o directamente, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos.
  • b) Contribuyentes de Primera Categoría y Sociedades de Profesionales.
  • c) Órganos y servicios públicos, incluyendo municipalidades, de acuerdo con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • d) Organizaciones sin fines de lucro, como fundaciones, corporaciones, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
  • e) Contribuyentes o entidades que no encajan en las categorías anteriores, pero que alquilan propiedades para llevar a cabo actividades comerciales según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.
  • f) Contribuyentes que están bajo el régimen Pro Pyme Transparente y que alquilan propiedades para llevar a cabo su actividad comercial.

En resumen, estas son las distintas categorías de personas y entidades que deben cumplir con la obligación de presentar una declaración relacionada con los arrendamientos de bienes raíces, dependiendo de sus características y actividades específicas sin considerar el avalúo fiscal de la propiedades que se entregan en arrendamiento, como era hasta el A.T. 2024.

Uno de los cambios más importante para el A.T. 2024 en relación a la DJ 1835 dice relación con las personas que deben realizar esta declaración, por lo tanto, es de suma importancia revisar las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 98 de 2023.

¿Existen requisitos para presentar la Dj 1835?

Los requisitos que deben cumplirse para quedar obligado a la presentación de la Declaración Jurada N° 1835 son los siguientes:

  1. Ser de los contribuyentes indicados en la Resolución N° 98 del año 2023.
  2. El arriendo debe ser por uno o más meses.
  3. Que sea un contrato de arriendo y no un contrato de leasing.

¿Qué información debe incluir la declaración jurada 1835?

Para llenar esta DJ correctamente, es importante seguir las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a que se divide en varias secciones, y debes proporcionar la información requerida en cada una de ellas, como por ejemplo los datos de identificación como el Rol Único Tributario (RUT), nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono.

Otra información que debe incluir dentro de la declaración jurada 1835 son los datos de los bienes raíces y sus propietarios o usufructuarios, como:

  • RUT Propietario o Usufructuario del Bien Raíz.
  • RUT del arrendatario.
  • Monto del arriendo.
  • Periodo al cual corresponde el arriendo.
  • Si el arriendo es o no amoblado.
  • Destino del bien raíz.
  • Si es DFL2.
  • Naturaleza del bien raíz.

¿Qué ocurre en el caso de los leasing?

Si bien el contrato de leasing es en término legales un contrato de arriendo, para efectos de la Declaración Jurada N° 1835, no deberán ser considerados.

¿Cuál es su fecha de vencimiento?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1835 es el 25 de marzo de 2025. Para conocer las fechas de otras declaraciones juradas puedes visitar el calendario que contiene todos los plazos de ellas.

¿Cómo se realiza este formulario para el A.T. 2025?

Se amplía el universo de contribuyentes que tienen la obligación de presentar esta declaración. Por ejemplo, los corredores de propiedades, intermediarios o mandatarios, deberán confeccionarla si tienen facultad de administración otorgada en el contrato de arrendamiento o en otro documento, concurran a la firma del contrato de arrendamiento o si la comisión por el servicio de corretaje es cobrada por una empresa o sociedad, esta es la que debe informar.

Además, deberán informarse todas las propiedades (incluyendo las acogidas a beneficios de DFL-2) independiente de su monto de avalúo fiscal y fecha de adquisición, siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea por 1 o más meses dentro del mismo año calendario.

Ejemplos de la declaración jurada 1835

Contribuyentes obligados A.T. 2024 Situaciones contempladas
Corredores de propiedades y personas que arriendan propiedades, ya sea a través de intermediarios o directamente, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos.

Sandra Solís; es una persona natural que tiene una propiedad ubicada en la comuna de Viña del Mar. En el año comercial 2023 decide darla en arrendamiento y para ello contrata los servicios de la Corredora de Propiedades Salinas Febres SpA.

En el caso de ser arrendada por mas de un mes, será la Corredora de Propiedades Salinas Febres SpA quien deberá confeccionar la DDJJ 1835.

Contribuyentes de Primera Categoría y Sociedades de Profesionales.

La Sociedad de profesionales Rojas SRL que tributa en la segunda categoría es arrendatario de la propiedad ubicada en la localidad de Petorca, y durante el año comercial 2023 la arrendó por un periodo de 4 meses, cuyo dueño es una persona natural.

En este caso dicha sociedad se encuentra obligada a realizar la DDJJ 1835.

Órganos y servicios públicos, incluyendo municipalidades, de acuerdo con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

El Ministerio de Vivienda toma en arrendamiento un bien raíz en la comuna de San Miguel a una persona natural por el lapso de 12 meses durante el año 2023. En este caso el Ministerio de Vivienda se encuentra obligado a realizar la DDJJ 1835.

Contribuyentes o entidades que no encajan en las categorías anteriores, pero que alquilan propiedades para llevar a cabo actividades comerciales según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.

 

Francisco Rojas es un profesional independiente que tributa con las normas de Segunda Categoría. Para la realización de su actividad toma en arrendamiento un inmueble ubicado en la comuna de Las Condes por un periodo de 5 meses durante el año comercial 2023.

En este caso, Francisco tendrá la obligación de efectuar la DDJJ 1835.

Contribuyentes que están bajo el régimen Pro Pyme Transparente y que alquilan propiedades para llevar a cabo su actividad comercial.

 

Sociedad Moreno SRL, que se encuentra bajo el régimen Pro Pyme Transparente, arrienda por el periodo de 15 días una propiedad para una feria.

En este caso, la sociedad NO queda obligado a efectuar la DDJJ 1835, pues el arriendo debe ser por un mes o más.

Por favor intenta de nuevo.
Gracias por tu interés, pronto recibirás el ejercicio.

Ejercicio DJ 1835

¿Quieres un ejercicio de la declaración jurada 1835? Llena este formulario para que te enviemos uno por correo