Pacto Fiscal ¡Conoce su implementación!

Pacto Fiscal ¡Conoce su implementación!

Imagina un sistema donde el dinero del Estado se gasta de manera eficiente por el gobierno y en beneficio del país. Eso es lo que busca lograr el pacto fiscal en Chile. Este pacto es como un plan que pretende corregir deficiencias del sistema actual y mejorar la distribución del gasto público para beneficiar a los sectores más vulnerables de la población.

En este artículo exploraremos cuáles son sus pilares y cómo se pretende implementar. ¡Desliza y aprende!

 

¿Qué es el pacto fiscal?

 

Para poder financiar una serie de medidas sociales, el gobierno actual requiere de un mayor financiamiento fiscal. Es por ello que publicaron el denominado “pacto fiscal”, que en definitiva es un documento que establece las bases y la hoja de ruta para que durante el año 2024 se implementen una serie de modificaciones al sistema tributario.

La hoja de ruta contiene 6 pilares que se refieren a los principios del sistema tributario, las necesidades y prioridades del gasto fiscal, los compromisos de reformas al Estado, las medidas de impulso al crecimiento, el financiamiento tributario y las medidas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los cambios a implementar.

La implementación comprende 3 fases, siendo la última en el periodo marzo a mayo 2024 ingresando los proyectos de ley al Congreso.

Pilares del Pacto Fiscal

 

Como se señaló, el gobierno estableció para este pacto fiscal 6 pilares, los cuales veremos a continuación:

 

l. Principios del sistema tributario

 

En el pacto tributario se establecen 12 principios en los que se basará nuestro sistema impositivo, indicando que los procedimientos tributarios se deberán ajustar a la materia legal (Legalidad), que se gravará proporcionalmente a quienes más ganan, sin distinción alguna y sin elusión (justicia tributaria), los ingresos tributarios deberán ser suficientes para financiar los proyectos públicos (suficiencia), deberá contribuir a una asignación eficiente de recursos a nuestra economía (eficiencia económica), los recursos que se obtengan por concepto de impuestos tendrán una libre administración del estado, no pudiendo asignarse exclusivamente a fines determinados (no afectación), todos los ingresos deberán ser utilizados con responsabilidad por el Estado (reciprocidad), se establecerá un compromiso con la facilitación del cumplimiento tributario de los contribuyentes, a través de los distintos entes que componen la administración tributaria (Compromiso con el cumplimiento tributario), se intentará establecer reformas que sean simples y de fácil aplicación y entendimiento por parte de los contribuyentes, especialmente de los más pequeños (Simplicidad), habrá un compromiso de educar y de asistir al contribuyente para facilitar el cumplimiento tributario y disminuir así la brecha de incumplimiento (Educación y asistencia al contribuyente), se procurara otorgar estabilidad y certeza al sistema tributario (Estabilidad y certeza), se implementaran tecnologías que aporten adaptabilidad de la administración tributaria para facilitar la fiscalización en estas materias (Desarrollo tecnológico y adaptabilidad).

 

ll. Necesidades y prioridades de gasto

 

El pacto establece que se necesitaran recursos para financiar proyectos en materia de pensiones, para el cual se necesitarán 1,2% del PIB (Producto Interno Bruto), en materia de Protección Social se necesitarán 0,3% del PIB, en materia de salud se destinarán 0,9% del PIB, en materia de prevención, seguridad pública y crimen organizado se dispondrán 0,3% del PIB.

 

lll. Reformas al Estado

 

Se establecen una serie de medidas tendientes a otorgar calidad y eficiencia del gasto público, calidad de servicio e innovación, transparencia e integridad, disciplina y responsabilidad fiscal.

Dentro de las medidas se pueden destacar la consolidación de la evaluación de programas públicos, el diseño de un marco normativo común y permanente para todas las transferencias a fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, la ampliación de la cobertura de ChileCompra, otorgando acceso de las micro, pequeña y mediana empresas, reduciendo los pagos del Estado a 20 días y la aplicación de inteligencia artificial para detectar anomalías en compras y transferencias públicas.

 

IV. Impulso al crecimiento y financiamiento tributario

 

Se propone una serie de medidas tales como establecer incentivos tributarios a la inversión en capital fijo, implementar reformas regulatorias para reducir los trámites para la aprobación de proyectos de inversión, establecer medidas de fortalecimiento de los incentivos a la inversión de las empresas en investigación y desarrollo (I+D), desarrollar un marco de iniciativas y metas cuantitativas para aprovechar las oportunidades de diversificación de nuestra economía en las áreas de minería sustentable, litio, energías renovables, hidrógeno verde y economía digital.

En materia tributaria se establece, entre otras medidas, la modernización de los organismos públicos encargados de la administración tributaria (el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, y la Tesorería General de la Republica), incluyendo el apoyo y educación de los contribuyentes, se establecen normas de transparencia, control y eliminación de franquicias tributarias y de resquicios legales de manera de reducir la evasión y la elusión, estableciendo incentivos tributarios a la inversión, la productividad y la formalización, intentando beneficiar de paso a la Clase Media, se proponen aumentar impuestos focalizados a los contribuyentes de altos ingresos y por último, se establece una “Ruta del Emprendimiento”, estableciendo un sistema de monotributo simple para Pymes nacientes (de capital hasta UF 1.800) y un mecanismo de rebaja total y parcial de IVA a los 2 primeros años de funcionamiento de la Pyme (con ventas inferiores a UF 2.400).

 

V. Monitoreo, seguimiento y evaluación

 

Se propone que se establecerá una “Comisión de Seguimiento” que tendrá como objeto velar por el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el pacto fiscal, el que transcurridos 3 años identificará el grado de cumplimiento de los compromisos y los resultados esperados y luego de 5 años se encomendará a un organismo internacional la evaluación del impacto económico, fiscal y social del pacto fiscal.

Implementación del Pacto Fiscal

 

El pacto incluye 3 fases de implementación, las cuales son:

 

Fase 1

 

Durante los meses de agosto y septiembre de 2023, se convocará a diversos actores económicos y sociales para revisar contenidos, se preparará un proyecto sobre fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias y se ordenarán iniciativas pro crecimiento y reformas del Estado en proyectos de ley.

 

Fase 2

 

Entre los meses de octubre y diciembre de 2023, conformará la comisión de implementación, se ingresarán a tramitación los proyectos de ley priorizados y se preparará el proyecto de reforma al Impuesto sobre la Renta.

 

Fase 3

 

Finalmente, entre los meses de marzo a mayo de 2024 se ingresará al Congreso el proyecto de reforma al Impuesto sobre la Renta y se tramitarán y despacharán los proyectos restantes pro crecimiento y de reforma el Estado.

Conclusión

 

Respecto a este tema Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria de Edig, comenta lo siguiente:

Con conclusión, es importante indicar que si bien esta hoja de ruta es de importante para determinar cuáles serán las directrices en que se guiarán los proyectos de Ley, no quiere decir que todas estas serán implementadas, debe existir una discusión y debate importante no solo a nivel legislativo, sino también considerar las organizaciones que se encuentran hace bastante tiempo analizando el impacto que tiene en el país, las reformas tributarias, como lo es, por ejemplo, el Colegio de Contadores de Chile. También analizar la poca certeza que nos encontramos en relación al derecho tributario y como eso podría afectar a la inversión.

 

Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile

Impuesto de Timbres y Estampillas en Chile

El impuesto de timbres y estampillas (ITE) es un gravamen que data desde mucho antes del año 1925, en donde existía la llamada “Ley de Estampillas y Papel Sellado”. Las estampillas eran numeradas con la indicación del año en que serían válidas, las cuales debían ser colocadas en el documento respectivo, mientras que el papel sellado consistía en el empleo de un papel en que se estamparía el sello del Estado (de ahí su nombre).

¿Qué grava la Ley de impuesto de timbres y estampillas?

 

Los actos o contratos que se encuentran afectos al impuesto son:

Según lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Ley N° 3475 se encuentra afecto al ITE, el protesto de cheques por falta de fondos, las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, la entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza, las cartas de crédito sólo cuando no se emitan o suscriban otros documentos, para garantizar su pago, gravados con dicho tributo y siempre que digan relación con importaciones que no se hubieren afectado con el impuesto.

 

Con qué tasa se gravan los actos o contratos mencionados:

 

El protesto de cheques por falta de fondos, se afectará con un impuesto de 1% del monto del cheque, con un mínimo de $4.968 y con un máximo de 1 UTM.

Las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento, incluso aquellos que se emitan de forma desmaterializada, que contenga una operación de crédito de dinero, se afectarán con un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.

La entrega de facturas o cuentas en cobranza a instituciones bancarias y financieras; la entrega de dinero a interés, excepto cuando el depositario sea un Banco; los mutuos de dinero; los préstamos u otras operaciones de crédito de dinero, efectuadas con letras o pagarés, por bancos e instituciones financieras registradas en el Banco Central de Chile en el caso de operaciones desde el exterior y el descuento bancario de letras; los préstamos bancarios otorgados en cuenta especial, con o sin garantía documentaria y la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza, y los instrumentos y documentos que contengan operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento, deberán pagar la tasa de 0,332% sobre su monto. Misma tasa se aplicará a aquellos documentos que den cuenta de operaciones de crédito de dinero en las que se haya estipulado que la obligación de devolver el crédito respectivo sólo será exigible o nacerá una vez transcurrido un determinado plazo, en la medida que éste no sea superior a 5 meses, caso en el cual se afectarán con un 0,066% sobre su monto por cada mes o fracción que medie entre la emisión del documento y la fecha de vencimiento del mismo, no pudiendo exceder del 0,8% la tasa que en definitiva se aplique.

Tabla calculo Impuesto de Timbres y Estampillas con vencimiento

 

La siguiente tabla muestra el porcentaje mensual de Impuesto de Timbre y Estampilla que corresponde a las operaciones afectadas con el gravamen, tomando en consideración el plazo de vencimiento.

Tabla de impuestos timbres y estampillas

Ejemplo

 

Empresa X otorga un préstamo a empresa Y por un monto de $5.000.000 y quieren determinar el ITE por cada mes de plazo de vencimiento.

Duración de crédito Tasa ITE Préstamos de $5.000.000
1 mes 0,066% $3.300
2 mes 0,132% $6.600
3 mes 0,198% $9.900
4 mes 0,264% $13.200
5 mes 0,33% $16.500
6 mes 0,396% $19.800
7 mes 0,462% $23.100
8 mes 0,528% $26.400
9 mes 0,594% $29.700
10 mes 0,66% $33.000
11 mes 0,726% $36.300
12 mes 0,8% $40.000
13 mes 0,8% $40.000
14 mes 0,8% $40.000
15 mes 0,8% $40.000

Recordar que las operaciones de crédito de dinero a la vista o sin plazo de vencimiento están afectara una tasa de 0,166% sobre su monto.

Empresa X otorga un préstamo a empresa Y por un monto de $5.000.000 y quieren determinar el ITE por cada mes de plazo de vencimiento.

¿Cómo se paga el impuesto de timbres y estampillas?

 

El impuesto de timbres y estampillas se paga mediante el formulario 24 del Servicio de Impuestos Internos (SII), el cual puede ser en formato papel o electrónico, o bien a través del Formulario 24.1 de Declaración y Pago de Impuestos de Timbres y Estampillas Operaciones de Mutuos.

Es de importancia señalar que a contar del 01.03.2024, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través del portal del SII, todo ello, de acuerdo con las instrucciones impartidas en la Resolución Exenta SII Nº 128 de 2022, modificada por las Resoluciones Exentas N°s 39 y 76, ambas del 2023.

¿Cuándo se devenga el impuesto de timbres y estampillas?

 

Se devengará al momento de emitirse los documentos gravados, o al ser suscritos por todos sus otorgantes, a menos que se trate de documentos emitidos en el extranjero, caso en el cual se devengarán al momento de su llegada al país, o al ser protocolizados o contabilizados, según corresponda.

Y se debe pagar dentro de los siguientes plazos:

  • Instrumentos privados y otros documentos, dentro de los 5 primeros días hábiles a contar de su emisión, esto es, de ser suscritos por sus otorgantes.
  • Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva mediante un balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa, para los efectos de la Ley de la Renta, dentro del mes siguiente a aquel en que se emiten los documentos.
  • Los bancos, cuando sean el primer responsable del pago del impuesto, y por los documentos que emitan o se tramiten ante ellos: dentro del mes siguiente de efectuado el protesto, emitidos los documentos o admitidos éstos a tramitación, según corresponda.
  • El impuesto del artículo 3°, dentro del mes siguiente a aquel en que se devengue.
  • Por los documentos y actas de protesto de letras de cambio y pagarés. Dentro del plazo de sesenta días corridos a contar de la fecha de otorgamiento de la escritura pública, aun cuando no haya sido autorizada por el respectivo funcionario y siempre que el notario no la haya dejado sin efecto; y dentro del mes siguiente a la fecha en que se autorizaron o protocolizaron las escrituras privadas o se efectuó la actuación tratándose de protesto de letras de cambio y pagarés.

¿Quiénes están exentos de este impuesto?

 

Estarán exentos todas aquellas entidades mencionadas en el artículo 23 del DL 3475, entre otras instituciones, encontramos el Fisco, las Municipalidades, las Universidades del Estado y demás Universidades reconocidas por éste y el Consejo de Rectores, y el Cuerpo de Bomberos.

¿Existen contratos que puedan estar exentos de este impuesto?

 

Los contratos exentos los puedes encontrar en su totalidad en el artículo 24 del DL 3475, entre los que se encuentran los documentos que den cuenta o se emitan en relación con préstamos o créditos otorgados del exterior por organismos financieros multilaterales y bonos, pagarés, vales de impuesto, letra de cambio y demás actos emitidos o aceptados por el Fisco.

También te mencionamos que quedan exento de dicho gravamen, los actos y contratos que se ejecuten o celebren en la provincia de la Isla de Pascua por personas domiciliadas en ella respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio.

Como han podido leer, el Impuesto de Timbres y Estampillas, se encuentra en la mayoría de las operaciones que realizamos día a día, no solo a nivel de instituciones financieras, sino también a nivel de operaciones entre contribuyentes. Por lo cual, es siempre necesario estar atentos, no solo a la normativa en relación a este tema, sino también saber como efectuar dicho calculo, para analizar la carga económica que deba corresponder por las operaciones descritas.

IVA Débito Fiscal y la determinación de la base imponible

IVA Débito Fiscal y la determinación de la base imponible

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo que se aplica a la mayoría de las transacciones comerciales definidas en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (denominada también Ley de IVA).

En este artículo abordaremos en detalle el IVA Débito Fiscal, desde su definición hasta los requisitos y procedimientos necesarios para su correcta aplicación.

¿Qué es el IVA Débito Fiscal?

 

El IVA débito fiscal está formado por el impuesto recargado en las ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Es el impuesto que viene recargado en las Facturas electrónicas, las boletas electrónicas y las notas de débito electrónicas emitidas y en las notas de crédito electrónicas recibidas.

En nuestro país, el IVA débito fiscal corresponde al 19% de las ventas y servicios que realicen los contribuyentes mientras se encuentren gravadas con el impuesto mencionado.

¿Quiénes deben pagar el IVA Débito Fiscal?

 

El débito fiscal IVA es un impuesto que afecta, por regla general, al vendedor (en el caso de las ventas) y al prestador de servicios (en el caso de los servicios), ellos son los encargados de enterar en arcas fiscales el impuesto que han recargado en sus documentos tributarios electrónicos (DTE).

Existen casos excepcionales definidos por Ley en que el encargado de pagar el IVA en el tesoro fiscal no es el emisor del DTE, sino que existe el denominado “cambio de sujeto” en donde es el comprador o el beneficiario del servicio quien debe retener el IVA y posteriormente pagarlo al fisco.

Los casos están definidos en la Ley de IVA y son:

  • Contribuyentes de difícil fiscalización, para ello el SII emitió la Resolución Exenta Nº 42 del año 2018, disponiendo cambio de sujeto en todas las operaciones en que el vendedor o prestador de servicios esté incluido en la nómina de contribuyentes sujetos a retención, que es publicada semestralmente en la página web del SII, dicha publicación se efectúa el último día hábil de junio y diciembre de cada año. Al día siguiente de dicha publicación comienzan a regir las obligaciones de retención.

 

Para definir si un contribuyente es de difícil fiscalización el SII utiliza los siguientes criterios:

  • Aquellos contribuyentes que presenten reiteradamente, entre otras, las siguientes brechas de cumplimiento tributario asociadas a las obligaciones del IVA:
  • Omisión de declaraciones de Formularios 29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos (en adelante DTE) con IVA Débito Fiscal;
  • Sub declaración de débitos fiscales en sus Formularios 29, habiendo emitido DTE con IVA débito fiscal por montos superiores a los declarados;
  • Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus Formularios 29, en relación a los DTE respectivos que tenga derecho a la utilización del IVA Crédito Fiscal.

 

Aquellos contribuyentes que presenten de forma reiterada algunas de las siguientes brechas de cumplimiento tributario:

  • Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;
  • Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;
  • Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;
  • Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en 3 periodos tributarios.
  • Constituye reiteración para fines de este cambio de sujeto, la verificación de alguna de las brechas de cumplimiento tributario descritas en la presente Resolución, por 2 o más períodos.
  • Empresas de intermediación financiera en caso de pago de servicios gravados con IVA al extranjero, para ello el SII dispuso que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos retengan el total de los impuestos contemplados en la ley de IVA, respecto de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en la misma Ley.
  • En el caso de ventas de bienes corporales muebles ubicados fuera del territorio nacional, el SII podrá autorizar, que el vendedor o el intermediario retenga y entere en arcas fiscales, en forma anticipada, el impuesto que afectará su importación, cuando dichos bienes tengan por destino el territorio nacional y sean comprados por personas domiciliadas o residentes en Chile que no tengan la calidad de contribuyentes del IVA.

 

También existen otros cambios de sujeto totales que el Servicio ha instruido, estos son:

  • Arroz, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 1341/2000
  • Berries, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 55/2005 y N° 58/2006
  • Chatarra, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 86/2016
  • Construcción, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 142/2005
  • Ganado vivo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 141/2019
  • Legumbres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 189/2010
  • Madera, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4916/2000
  • Oro, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3338/1992
  • Papel y Cartón, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 29/2005
  • Especies Hidrobiológicas, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 3311/2000
  • Productos Silvestres, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 4095/2000
  • Trigo, Cambio de Sujeto de Retención instruido mediante Res. Ex. SII N° 192/2010

 

Por último, existen otros cambios de sujeto que son parciales y por los cuales se anticipa el IVA, estos son:

  • Carnes, Cambio de Sujeto de Anticipo instruido mediante Res. Ex. SII N° 3722/2000
  • Harina, Cambio de Sujeto de Anticipo instruido mediante Res. Ex. SII N° 5282/2000

¿Qué requisitos debe cumplir un contribuyente para poder emitir documentos tributarios electrónicos que tengan IVA Debito Fiscal?

 

Para emitir documentos tributarios electrónicos que contengan IVA Débito Fiscal, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos por el SII. Estos requisitos incluyen:

Estar registrado en el SII

Toda empresa debe estar registrada en la entidad y tener un RUT (Rol Único Tributario) válido.

Realizar actividades económicas gravadas con IVA

Las actividades comerciales realizadas por la empresa deben estar sujetas al pago de este impuesto. Algunas actividades pueden estar exentas o no afectas a IVA, lo que puede limitar el acceso.

Emitir boletas o facturas electrónicas

Todas las operaciones comerciales deben estar respaldadas por boletas o facturas electrónicas emitidas de acuerdo con las normas establecidas por el SII.

Mantener registros electrónicos de ventas

Los documentos tributarios emitidos alimentan un registro electrónico proporcionado por el SII que puede ver cada contribuyente en su sitio personal el cual se denomina “Registro Electrónico de Compras y Ventas

¿Cuál es la base imponible del IVA debito fiscal y como se determina?

 

La base imponible de IVA será el valor asignado a la convención en el caso de la venta y al valor de la remuneración asignado al servicio prestado por la tasa del 19%.

Contribuyente afecto a IVA, genera las siguientes operaciones en el mes de julio:

 

OPERACIONES

 

Fecha

Monto neto Tasa IVA IVA determinado

 

Monto bruto

Venta cama King 05.07.2023 $415.000.- 19% $78.850.- $493.850.-
Venta colchón dos plazas 07.07.2023 $235.000.- 19% $44.650.- $279.650.-
Venta veladora CIC 12.07.2023 $76.050.- 19% $14.450.- $90.500.-

 

IVA DÉBITO FISCAL DEL PERÍODO $137.950.-

 

En el caso de las importaciones, será base imponible el valor aduanero de los bienes que se internen o, en su defecto, el valor CIF de los mismos bienes. En todo caso, formarán parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación.

 

Ejemplo

 

Contribuyente importo unas maquinarias en el mes julio, generando la siguiente operación:

OPERACIÓN Valor CIF US Derechos Ad Valorem (6%) US Tasa IVA

IVA sobre ($57.875+$3.472)

US

Dólar vigente al día de la operación IVA determinado en pesos
Importación maquinaria $57.875.- $3.472.- 19% $11.656.- $800.89 9.335.174.-

 

En los contratos de construcción, la base imponible será el valor total del contrato incluyendo los materiales.

 

Ejemplo

 

Empresa Inmobiliaria manda a construir a una empresa constructora 5 viviendas, generando la siguiente operación:

OPERACIÓN Valor unitario vivienda Tasa IVA IVA determinado Monto Bruto
VIVIENDA 1 $75.545.552.- 19%  $14.353.655.- $89.899.207.-
VIVIENDA 2 $58.575.595.- 19%  $11.129.363.- $69.704.958.-
VIVIENDA 3 $47.585.026.- 19%  $9.041.155.- $56.626.181.-
VIVIENDA 4 $87.575.254.- 19%  $16.639.298.- $104.214.552.-
VIVIENDA 5 $98.575.265.- 19%  $18.729.300.- $117.304.565.-

 

IVA DÉBITO FISCAL DETERMINADO $69.892.771.-

 

En el caso de la venta de inmuebles, cuando en su adquisición no se haya soportado IVA, realizada por un vendedor habitual, la base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra. Para estos efectos deberá reajustarse el valor de adquisición del inmueble de acuerdo con el porcentaje de variación que experimente el IPC en el período comprendido entre el mes anterior al de la adquisición y el mes anterior a la fecha de la venta. Con todo, en la determinación de la base imponible deberá descontarse del precio de compra y del precio de venta, el valor del terreno que se encuentre incluido en ambas operaciones.

 

Ejemplo

 

Una inmobiliaria decide enajenar un inmueble en el cual no soporto IVA en dicha operación, por consiguiente, debe determinarse el IVA debito fiscal de la siguiente manera:

Precio de Venta $378.000.000.-
Valor comercial del terreno en la fecha de adquisición $42.585.522.-
Precio de adquisición actualizado $187.575.592.-
Valor comercial del terreno en la fecha de venta $28.875.533.-

Determinación base imponible IVA

 

Precio Adquisición descontado el terreno Precio de venta descontador el terreno Diferencia entre precio adquisición y precio de venta

 

Factor IVA

 

 

Base Imponible IVA

($176.714.419/1.19)

 

Tasa IVA

 

IVA determinado

$158.700.059.- $335.414.478.- $176.714.419 1.19 148.499.512.- 19% $28.214.907-

 

¿Cuál es la diferencia entre el IVA Débito Fiscal y el IVA Crédito Fiscal?

 

El IVA Débito Fiscal es el monto de IVA que una empresa cobra a sus clientes al momento de vender bienes o servicios gravados con IVA. Por otro lado, el IVA Crédito Fiscal es el monto de IVA que una empresa puede deducir de sus compras y gastos relacionados con su actividad económica. En definitiva, el débito fiscal corresponde al IVA cobrado a los clientes, generado por las ventas y servicios, mientras que el Crédito Fiscal corresponde al IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios.

El IVA Débito Fiscal es una obligación legal para todos los contribuyentes que emitan documentos tributarios electrónicos que, por ventas o servicios afectos a IVA, es un impuesto que por su naturaleza se traslada al comprador o beneficiario del servicio.

Al tener un asesoramiento profesional y mantener registros contables precisos, las empresas pueden optimizar su carga tributaria generada por su obligación de pagar IVA debito fiscal en sus ventas o servicios.

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