Nuevo Impuesto Sustitutivo a las Utilidades Acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (ISRAI)

Nuevo Impuesto Sustitutivo a las Utilidades Acumuladas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos (ISRAI)

Con fecha 1 de Julio de 2024 se ha publicado el Diario Oficial la Ley N° 21.618 que crea el Fondo de Emergencia Transitorio  y otras medidas que tiene por finalidad la reconstrucción de la V Región debido a los incendios producidos en el mes de febrero del 2024.

Una de más medidas más importantes y que dice relación con impuestos, es la inclusión de un régimen opcional de Impuesto Sustitutivo de los impuestos finales para los contribuyentes de los Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR).

Ahora bien, es de importancia señalar que ha pesar de que dicho Impuesto Sustitutivo es aplicable tanto al Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR), la tasa de impuesto y los créditos que se tiene derecho a imputar difiere en su aplicación.

Tasa de Impuesto Sustitutivo

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
12% 30%

Base Imponible

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
Todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2023, descontados los retiros o la distribución de dividendos efectuadas en el ejercicio, debidamente reajustado por la variación de IPC. El todo o parte del saldo acumulado de utilidades tributables (RAI) al 31 de diciembre del 2024, debidamente incrementado por los créditos registrados en el SAC.

En relación a este punto, se destaca una diferencia en relación los impuestos sustitutivos de la leyes N° 20.780 y N° 21.210, toda vez que la base imponible afecta, se encuentra tantos las rentas generadas a contar del 01 de enero del año 2017 como aquellas rentas generadas hasta el 31 de diciembre del año 2016.

Créditos por IDPC registrados en el SAC

RÉGIMEN SEMI INTEGRADO RÉGIMEN PRO PYME GENERAL
Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo no tendrán derecho a los créditos registrados en el SAC, ya sea los acumulados a contar del 01 de enero del año 2017, como aquellos generados hasta el 31 de diciembre del 2016. Sin embargo, dichos créditos deberán de todos modos ser deducidos del registro SAC. Las rentas acogidas al Impuesto Sustitutivo tendrán derecho a deducir el crédito por IDPC con tope del saldo acumulado del Registro SAC.

Plazo para ejercer la opción

En ambos régimen el plazo para ejercer la opción de acogerse a este nuevo Impuesto Sustitutivo hasta el último día hábil bancario de enero del 2025.

Forma de registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades

La forma en que los contribuyentes deben registrar en el Control de Rentas Empresariales tales cantidades es la siguiente: 

  • Las cantidades acogidas deberán ser deducidas del registro RAI.
  • Los créditos asociados deberán ser deducidos del registro SAC sin importar si pueden o no ser imputados.
  • Las cantidades acogidas deberán ser registradas en la columna de “Rentas con tributación cumplida” del Registro SAC, debiendo además deducirse de dichas cantidades el impuesto pagados.

Orden de imputaciones de las rentas acogidas al nuevo impuesto sustitutivo a las rentas afectas a impuestos finales (RAI)

Al igual que las rentas acogidas a los Impuestos Sustitutivos de las leyes N° 20.780 y N° 21.210, las utilidades acogidas a este nuevo impuesto no quedan sujetas a los órdenes de imputación, por lo cual, pueden ser retiradas en cualquier momento y con preferencia a otras rentas.

Impuesto adicional ¿Cuáles son las características que la definen?

Impuesto adicional ¿Cuáles son las características que la definen?

El impuesto adicional es una categoría de los impuestos. La renta en Chile está compuesto por un sistema de 2 categorías. En la primera categoría se gravan las rentas del capital a través del impuesto de primera categoría (IDPC) y en la segunda categoría se gravan las rentas del trabajo, las que corresponden a aquellas obtenidas por personas naturales o jurídicas, derivadas de actividades donde predomina el esfuerzo personal -físico y/o intelectual- por sobre el empleo de maquinarias, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

En la segunda categoría se encontrarán -entre otros- los ingresos obtenidos por:

  • Trabajadores dependientes y pensionados,
  • Trabajadores independientes,
  • Contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, cuyas rentas aún provenientes de las rentas del capital han sido clasificadas por nuestra legislación en esta categoría.

Esta categoría se compone por tres impuestos: Impuesto único de segunda categoría, Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional. En el presente artículo revisaremos este último.

¿Qué es el Impuesto Adicional?

El impuesto adicional (IA) es el impuesto que afecta a las rentas de fuente chilena que son pagadas, remesadas o distribuidas a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile. Es decir, es el impuesto que afecta a las rentas que salen desde nuestro país, pagadas a personas naturales o jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile

Al respecto, se destaca que este impuesto no es aplicable para rentas que son pagadas desde el extranjero hacia nuestro país o en el extranjero a contribuyentes con domicilio o residencia en Chile.

¿Qué es el domicilio y la residencia?

Dado que el impuesto adicional es un impuesto aplicable a personas -naturales o jurídicas- sin domicilio ni residencia en Chile, es importante definir cuándo se configura el domicilio y la residencia para fines tributarios.

El concepto de residencia es un concepto objetivo, definido en la legislación tributaria chilena como la permanencia en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de 12 meses. Plazo que, conforme a la jurisprudencia emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) comienza a contar desde la fecha de ingreso de la persona natural al país.

Por otro lado, el concepto de domicilio es un poco más subjetivo y requiere analizar una serie de elementos para determinar su configuración. Nuestro cuerpo legislativo define el domicilio como la residencia, acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. En este sentido, la Ley de Impuesto a la Renta es clara en establecer que para sus efectos la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile.

Es decir, para analizar la configuración o no de domicilio en Chile se deberán analizar conceptos tales como: la residencia, la existencia de contratos a corto o largo plazo, el hecho de moverse de país con la familia o solos, la adquisición de bienes físicos tales como vivienda o vehículos, dónde se encuentra el asiento principal de los negocios, entre otros. Todo esto, con la finalidad de evaluar el ánimo de permanencia en el país.

el impuesto adicional puede ser calculado con mucha facilidad en el software de renta edig

Un ejemplo de impuesto adicional

Ejemplo: Javier es residente de E.E.U.U. y por trabajo se viene a Chile por un año. Ingresa al país el día 1 de febrero y se va de vacaciones por un 15 días al Caribe entre el 15 de octubre y el 31 de octubre, y se queda en Chile hasta el 28 de febrero del año siguiente.

¿Qué impuesto gravará las rentas obtenidas en Chile por Javier?

Respuesta:

Después del cambio de la definición de residente(Contenido en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario) a partir del día 03 de agosto queda gravado con IGC o IUSC, dado que supera los 183 días de permanencia en el país.

Inicio Período Fin Período Días Mes Acumulado Tributación
01-02-2023 28-02-2023 28 28 Impuesto adicional
01-03-2023 31-03-2023 31 59
01-04-2023 30-04-2023 30 89
01-05-2023 31-05-2023 31 120
01-06-2023 30-06-2023 30 150
01-07-2023 31-07-2023 31 181
01-08-2023 03-08-2023 3 184
01-02-2023 31-01-2026   Durante 3 años, desde su ingreso, tributa con IGC o IUSC por sus rentas de fuente chilena.
01-02-2026 xx-xx-xxxx   A partir de los 3 años tributa con IGC o IUSC por sus rentas de fuente mundial

¿Qué se entiende por Domicilio?

Según lo dispuesto por el artículo 59 del Código Civil, el domicilio es la residencia acompañada, real o presuntivamente, de la voluntad de permanecer en ella.

La Ley de la Renta en su artículo 4 dispone que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causa para determinar la pérdida del domicilio en Chile.

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: Javier y Marcela y sus hijos son residentes en Alemania, y deciden por temas de trabajo, vivir en Chile, por lo mismo suscriben un contrato de arrendamiento de una casa y matriculan a los niños en el Colegio Alemán.

¿Desde cuándo adquieren el domicilio en Chile?

Respuesta:

En este caso adquieren si lo desean podrán obtener el domicilio desde el primer día que llegaron a Chile.

Esta norma también se aplicará, respecto de las personas que se ausentan en el país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.

¿Qué es la Renta Mundial?

El principio de tributación sobre fuente mundial señala que, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagara impuestos sobre sus rentas cualquiera sea el origen, sea de fuente chilena o extranjera. (inc. 1, art. 3 L.I.R.)

Renta de fuente chilena:

Las rentas que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. (art. 10 LIR)

Renta de fuente extranjera:

Aquellas provenientes de bienes situados en el extranjero y de actividades desarrolladas en el mismo lugar.

Excepción

Los extranjeros que constituyan domicilio o residentes en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso solo estarán afectos al impuesto que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados, a contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prorrogas se implicará la regla general. (inc. 2, art. 3 L.I.R.)

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: Esperanza es ciudadana uruguaya y reside en Chile hace cinco años, dentro de sus ingresos anules percibe rentas por servicios profesionales en Chile y en Uruguay.

¿Qué rentas y que impuestos gravan los ingresos obtenidos por Esperanza?

Respuesta:

En este caso, tanto las rentas de fuente chilena, como de fuente extranjera, quedarán afectas al Impuesto Global Complementario, por ser una renta de fuente mundial y por tener ya la residencia y domicilio en Chile.

¿Cómo se calcula el impuesto adicional?

Al ser un impuesto de retención se debe aplicar el porcentaje que establezca la ley sobre el monto pactado de la renta o beneficio.

Ejemplo de Impuesto Adicional

Ejemplo: El día 20 de septiembre de 2023, Mr. Joseph, arquitecto estadounidense independiente llega a Chile a prestar sus servicios a la empresa ARQCHILE. Es su primera vez en Chile y no tiene intenciones de quedarse más allá de lo necesario para cumplir con lo que se le ha encargado. Ha pactado una remuneración de USD 20.000, 50% al inicio y 50% al término de sus servicios.

Ese mismo día la empresa contratante le transfiere a su cuenta lo pactado.

El día 30 de septiembre, una vez que recabó toda la información necesaria en terreno para su trabajo y que estima lleva avanzado en un 50%, informa que terminará su trabajo vía remota haciendo llegar su informe vía correo electrónico el día 20 de octubre, fecha que cumple sin inconvenientes dejando conforme a la empresa que lo contrató, la que le transfiere el monto restante.

¿Cuánto es el impuesto adicional a aplicar? ¿Cuánto es el monto transferido?

Respuesta:

La Ley de Impuesto a la Renta, en su artículo 59 n°2 dice que:

Estarán afectas a este impuesto, con una tasa de 15%, las remuneraciones pagadas a personas naturales o jurídicas, por trabajos de ingeniería o técnicos y por aquellos servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano, sea que se presten en Chile o el exterior.

Con lo anterior por cada pago se le deberá retener un 15%, lo que equivale a USD1.500, y se le debe transferir USD8.500.

¿Cómo se declara y paga el impuesto adicional determinado?

El impuesto adicional se paga mediante el formulario 50 que tiene vencimiento el día 12 o el día 20 del mes siguiente al de la retención, el mayor plazo es para los contribuyentes de IDPC que sean emisores de documentación tributaria electrónica.

Para el pago de la retención por impuesto adicional, se debe utilizar el tipo de cambio vigente a la fecha en que la renta fue pagada.

Fecha Transferencia Base Imponible USD Tipo de Cambio Base imponible en pesos Retención 15% en pesos
20-09-2023 10.000 887,89 8.878.900 1.331.835
20-10-2023 10.000 940,46 9.404.600 1.410.690

En el caso de ARQCHILE, los siguientes son los formularios 50 a presentar:

Declaración mes de septiembre, a presentar en octubre

ejemplo de un impuesto adicional, declarado en el mes de septiembre y presentado en octubre

Declaración mes de octubre, a presentar en noviembre

ejemplo de un impuesto adicional, declarado en el mes de octubre y presentado en noviembre

¿Cuál es la declaración jurada relacionada al impuesto adicional?

Los contribuyentes que, tal como en el ejemplo, hayan retenido impuesto adicional, deben presentar la declaración jurada 1946 sobre Operaciones en Chile, identificando el tipo de renta pagada, su monto, la retención aplicada y el formulario 50 en el que se enteró la retención.

ejemplo de cuadro de resumen de un impuesto adicional

Comentarios adicionales

En la DJ 1946 debe identificarse tanto al pagador, al receptor del pago como al beneficiario efectivo de la renta, que pudieran ser distintos si alguna persona actuó como mandatario, agente o intermediario. El análisis respecto a la aplicación del impuesto adicional debe hacerse considerando el beneficiario efectivo, que es quien disfruta y dispone de las rentas.

Esta DJ debe presentarse incluyendo las rentas que queden exentas de impuesto adicional por alguna situación descrita en la ley o por la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición.

El plazo de presentación de la DJ 1946 para el Año Tributario 2024 es el día 28 de junio.

Renta Presunta, un régimen simplificado para contribuyentes en Chile

Renta Presunta, un régimen simplificado para contribuyentes en Chile

La renta presunta fue creada como un régimen simplificado para la determinación del impuesto a la renta aplicable a ciertos contribuyentes, con el propósito de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y disminuir los costos asociados tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria. Este régimen es especialmente útil en sectores donde la medición, verificación y fiscalización de la base tributaria es más compleja debido a la naturaleza de las actividades que se desarrollan, como la explotación de bienes raíces agrícolas, la minería o el transporte de carga o pasajeros.

¿Qué es la renta presunta?

La renta presunta es un régimen de tributación simplificado utilizado en algunos sistemas impositivos, como el de Chile, que se aplica principalmente a contribuyentes de menor tamaño para determinar la base imponible sobre la cual se calculan los impuestos a pagar. Este régimen presume un monto de renta o ingreso imponible basándose en ciertos parámetros objetivos, sin que el contribuyente tenga que acreditar sus ingresos reales. Este régimen se aplica sobre todo a contribuyentes como pequeños agricultores, mineros, transportistas y otros que cumplen con ciertos requisitos específicos.

Los objetivos principales del régimen de renta presunta son:

  • Simplificación: Facilita el cumplimiento tributario a los contribuyentes al evitar la necesidad de llevar una contabilidad detallada y compleja para determinar la renta efectiva, basándose en parámetros preestablecidos, como un porcentaje del avalúo fiscal de bienes raíces agrícolas o un porcentaje del capital propio en el caso de la minería.
  • Eficiencia Administrativa: Reduce los costos y esfuerzos asociados con la fiscalización por parte de la autoridad tributaria, ya que no tiene que auditar a fondo los registros contables de cada contribuyente.
  • Equidad: Se presume que un porcentaje fijo del valor del bien explotado (como el avalúo fiscal de un predio agrícola) representa la renta imponible, lo que permite una tributación acorde a la capacidad económica presumida del contribuyente.
  • Facilidad de Cálculo: Permite a los contribuyentes calcular de manera anticipada y con certeza la cuantía del impuesto a pagar, lo que ayuda en la planificación financiera y en la gestión del flujo de caja.
  • Estímulo a la Formalidad: Puede incentivar a pequeños contribuyentes a operar dentro del marco legal y formalizar sus actividades económicas, al presentar un sistema tributario más accesible y menos oneroso.
  • En resumen, la renta presunta es un sistema que permite a ciertos contribuyentes calcular sus impuestos de manera más sencilla, basándose en un criterio estandarizado que prescinde de la necesidad de llevar una contabilidad completa o determinar la renta de manera precisa.

¿A quién afecta la renta presunta?

La renta presunta afecta a determinados contribuyentes que realizan ciertas actividades económicas y que cumplen con ciertos requisitos establecidos en la legislación tributaria particular de cada país, tal como se describe en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para el caso de Chile, que se referencia en el contexto proporcionado.

En el caso de Chile, según lo descrito en el contexto, la renta presunta aplica a contribuyentes que se dedican a:

  • La explotación de bienes raíces agrícolas.
  • La minería.
  • El transporte terrestre de carga o pasajeros.

Estos contribuyentes pueden optar por pagar el impuesto de primera categoría sobre la base de una renta presunta, la cual es determinada por la ley de acuerdo a la actividad y bajo el cumplimiento de ciertos requisitos como, por ejemplo, que las ventas o ingresos netos anuales no excedan ciertos límites en unidades de fomento.

Es importante destacar que el régimen de renta presunta es una forma de simplificar la determinación de la base imponible del impuesto a la renta, presumiendo una renta en base a parámetros objetivos establecidos por la ley, como porcentaje del avalúo fiscal de los bienes raíces agrícolas o en base a otros criterios fijados para las distintas actividades. Este régimen es opcional y dirigido a contribuyentes que buscan una menor carga de obligaciones administrativas y contables en cuanto a la determinación de su renta imponible y el cálculo de los impuestos correspondientes.

El sistema tributario chileno contempla varios tipos de rentas presuntas, las cuales son una forma de calcular la base imponible sobre la cual se aplicarán los impuestos correspondientes, especialmente para aquellos contribuyentes que no llevan contabilidad completa o que realizan actividades donde es difícil determinar con precisión los ingresos efectivos. Aquí algunos ejemplos comunes de rentas presuntas:

  • Agricultura: Se presume un ingreso mínimo proveniente de la explotación de bienes raíces agrícolas en base a su valor catastral y a un porcentaje establecido por la ley.
  • Transporte: Para aquellos que utilizan vehículos motorizados en el transporte de carga o pasajeros, la renta presunta se determina en función de la capacidad de carga del vehículo o del número de asientos disponibles.
  • Minería: Se estipula una renta presunta para la explotación de minas, considerando factores como el tipo de sustancia mineral extraída y el nivel de producción.

¿Con qué monto pasa uno a renta presunta?

  • Para la actividad agrícola: ventas o ingresos netos anuales no deben exceder de 9.000 UF.
  • Para la actividad de transporte: ventas o ingresos netos anuales no deben exceder de 5.000 UF en el caso de transporte.
  • Para la actividad minera: ventas o ingresos netos anuales no deben exceder de 17.000 UF.

Es importante tener en cuenta que para determinar si el contribuyente se mantiene dentro de los límites, se debe considerar la totalidad de sus ingresos obtenidos, ya sea que provengan de actividades sujetas al régimen de renta efectiva o presunta, y se excluyen las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que forman parte del activo inmovilizado del contribuyente.

Ejemplo con ejercicio de un contribuyente bajo el régimen de renta presunta

En este ejemplo simplificado se presenta un contribuyente que se encuentra bajo el régimen de renta presunta donde debe calcular su Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para una actividad agrícola en Chile:

Antecedentes del Contribuyente

  • Contribuyente: Agricultor Juan Pérez, persona natural.
  • Actividad: Producción y venta de productos agrícolas.
  • Régimen tributario: Renta presunta.

Ingresos del Año

Por la venta de productos agrícolas durante el año, se registraron ingresos brutos totales de: $100.000.000.

Avalúo Fiscal del Predio Agrícola

El avalúo fiscal del predio donde se realiza la actividad agrícola es de: $200.000.000.

Contribuciones de Bienes Raíces

Las contribuciones de bienes raíces pagadas durante el año ascienden a: $1.000.000.

Cálculo de la Renta Presunta

Para la actividad agrícola, se aplica un porcentaje para determinar la renta presunta. Supongamos que la ley establece un 10% sobre el avalúo fiscal del predio.

  • Renta presunta = Avalúo fiscal del predio agrícola * Porcentaje de presunción Renta presunta = $200.000.000 * 10% = $20.000.000

Cálculo del Impuesto de Primera Categoría (IDPC)

  • Aplicamos el porcentaje del IDPC que, para este ejemplo, diremos que es un 25%.
  • IDPC = Renta presunta * Tasa de impuesto IDPC = $20.000.000 * 25% = $5.000.000
  • Crédito por contribuciones: $1.000.000
  • Impuesto por pagar = IDPC – Crédito por contribuciones = $5.000.000 – 1.000.000 = $4.000.000

Resultado

El contribuyente debería pagar un Impuesto de Primera Categoría de $4.000.000 por el año en cuestión, basándose en la renta presunta establecida por la ley para actividades agrícolas.

Declaración Jurada y Pago

El contribuyente debe declarar los resultados en su Declaración de Impuestos y pagar el IDPC correspondiente.