Evento de lanzamiento Precios y Transferencias en Chile y Latinoamérica

Evento de lanzamiento Precios y Transferencias en Chile y Latinoamérica

El pasado martes 15 de julio se llevó a cabo, en el Edificio Génesis, el evento de lanzamiento del libro «Precios de Transferencia en Chile y Latinoamérica«, escrito por Juan Pizarro y Carlos Vargas.

Una obra clave para comprender el marco normativo, los criterios técnicos y los desafíos actuales que enfrenta la región en esta materia.

La jornada comenzó con un desayuno de bienvenida y continuó con un panel de conversación de alto nivel, que contó con la participación de reconocidos expertos:

  • Manuel Saavedra – Servicio de Impuestos Internos (SII)
  • Soledad Recabarren – Consejera, Colegio de Abogados
  • Antonio Faundez – Profesor de Derecho Tributario, PUCV
  • Pablo Hernández – Head of Taxes & Report, DP World Chile

Además, nos acompañaron Paola Tresoldi, Presidenta de la asociación de fiscalizados de impuestos internos de Chile (AFIICH), Osvaldo de la Fuente, Presidente del Colegio de Contadores de Chile, Rodrigo Rojas, Presidente Fundación de Estudios Sistémicos Tributarios (FESIT) y a todos los invitados que le dieron un gran realce al evento.

Cada uno de los expositores compartió sus observaciones basadas en su experiencia, las que han sido escritas en este documento, con amplio énfasis en los detalles y acompañados con casos prácticos.

el libro de precios de transferencia en chile y latinoamerica, escrito por Juan Pizarro, esta disponible para su compra en la tienda edig
El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2026 !Incluye modificaciones importantes!

El Formulario 22 en Chile, Año Tributario 2026 !Incluye modificaciones importantes!

El Formulario 22 (F22) es la declaración anual de impuesto a la renta que personas y empresas presentan ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), normalmente en abril, informando las rentas del año anterior. Con él se determinan los impuestos anuales, se imputan los créditos, retenciones y pagos provisionales mensuales que correspondan, y se determina el saldo final a pagar o devolver. En la Operación Renta 2026 el SII recibió 5.111.367 declaraciones y el 86% usó la propuesta preparada por el propio Servicio. En esta guía explicamos quién debe presentarlo, cómo se llena, los plazos, cómo obtener el F22 compacto y qué cambió este año tributario.

¿Qué es el Formulario 22 y para qué sirve?

El Formulario 22 es una declaración que pone a disposición el Servicio de Impuestos Internos (SII) y que permite a las personas y empresas el envío de la declaración anual de impuesto a la renta, calculando los tributos por los ingresos obtenidos por año calendario.

Cumplir con una buena ejecución del Formulario 22 durante el mes de abril es sumamente necesario para los contribuyentes, debido a que es el instrumento con el que pueden demostrar tanto sus rentas percibidas como sus retenciones, además de ser el medio legal para solicitar la devolución de impuestos cuando es procedente. Es el documento central de la Operación Renta.

¿Para qué sirve el Formulario 22?

  • Declarar las rentas obtenidas durante el año comercial anterior (por ejemplo, las rentas de 2026 se declaran en el AT 2027).
  • Determinar los impuestos anuales a la renta, como el Impuesto de Primera Categoría, el Impuesto Global Complementario y el Impuesto Adicional.
  • Imputar las retenciones y PPM como créditos contra los impuestos anuales y, cuando proceda, reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría.
  • Solicitar la devolución de impuestos retenidos o pagados en exceso.
  • Cumplir obligaciones asociadas, como las cotizaciones previsionales de trabajadores a honorarios, cuyo alcance depende de la Ley N° 21.133 y de la situación de cada contribuyente, o la devolución de beneficios estatales.

¿Quiénes deben presentar el Formulario 22?

Todos los contribuyentes de primera categoría deben declarar siempre la renta, independiente de si tuvieron o no movimientos durante el periodo 2026.

Respecto de los contribuyentes de segunda categoría, y de acuerdo con lo que precisa el SII, están obligados a declarar la renta mediante el F22 aquellas personas que durante el 2026:

  • Tuvieron un ingreso anual superior a 13,5 UTA, límite general de exención del Impuesto Global Complementario. El monto en pesos para el AT 2027 se informará cuando se conozca la UTA de diciembre de 2026.
  • Tuvieron más de un empleador.
  • Trabajaron a honorarios y quieren optar a la cobertura total o parcial para las cotizaciones previsionales.

Quien obtuvo únicamente sueldos o pensiones de un solo empleador o pagador, con el Impuesto Único de Segunda Categoría correctamente retenido, no queda obligado a declarar solo por superar 13,5 UTA; puede existir obligación por otras rentas o circunstancias.

En el caso de los honorarios, dentro del sistema de cotizaciones de la Ley N° 21.133 sigue existiendo la cobertura total y parcial. Emitir boletas de honorarios no obliga, por ese solo hecho, a presentar el F22. Más detalles en nuestra guía de la boleta de honorarios.

Cabe mencionar que los contribuyentes que no están obligados, pero quieren acceder a beneficios como la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios o el crédito por gastos en educación, pueden declarar igualmente su renta. Si eres persona natural, revisa nuestra guía del Formulario 22 para personas naturales.

¿Cómo se presenta el Formulario 22? Paso a paso

  1. Ingresa a sii.cl con tu RUT y Clave Tributaria (o ClaveÚnica) y entra a Servicios online > Declaración de renta.
  2. Revisa la propuesta de declaración que prepara el SII con la información de empleadores, bancos, AFP y otros informantes. En el AT 2026, el 86% de las declaraciones usó esta propuesta.
  3. Verifica que estén todas tus rentas, retenciones y beneficios. Si falta información o un dato está mal, complétalo o modifícalo; si el error viene de un informante (empleador, banco), pídele que corrija su declaración jurada.
  4. Envía la declaración. Si resulta impuesto a pagar, págalo en línea dentro del plazo; si resulta devolución, revisa que tu cuenta bancaria esté correcta para recibir el depósito.
  5. Guarda el comprobante y revisa el estado de tu declaración en Consulta y seguimiento durante las semanas siguientes.

Importante: la propuesta del SII es una ayuda y no reemplaza la revisión tributaria. Antes de aceptar, deben conciliarse rentas, retenciones, PPM, declaraciones juradas, F29/RCV, créditos, pérdidas de arrastre, régimen tributario y, en empresas, los recuadros y registros empresariales que correspondan. En AT 2026 el SII incorporó además una propuesta parcial de códigos del F22 para empresas de Primera Categoría.

El paso a paso detallado, código por código, queda en nuestra guía Cómo llenar el Formulario 22, que actualizaremos en enero con el formulario del AT 2027.

¿Cuándo se presenta el Formulario 22?

Mientras el SII publica el calendario del año tributario 2027, estas son las fechas de referencia de la Operación Renta 2026:

Hito (Operación Renta 2026)Fecha
Inicio del período de declaración1 de abril de 2026
Declaraciones con impuesto a pagarEntre el 8 y el 30 de abril de 2026
Rectificatorias en líneaA partir de la segunda semana de junio de 2026

Multas, intereses y consecuencias de no presentarlo a tiempo

  • Si estabas obligado a declarar y no lo hiciste, el SII puede citarte y registrar la anotación “No declarante F22”, que impide realizar algunos trámites importantes con el Servicio. La anotación se regulariza presentando el F22 omitido.
  • La Tesorería puede retener la devolución para pagar deudas: en 2026 retuvo devoluciones a 131.119 deudores del CAE y a 36.817 deudores de pensión de alimentos.
  • Declarar fuera de plazo con impuesto a pagar genera multa, reajuste e intereses.
SituaciónConsecuenciaNorma
F22 fuera de plazo con impuesto a pagarMulta de 10% de los impuestos que resulten de la liquidación si el atraso no supera 5 meses; vencido ese plazo, aumenta 2% por cada mes o fracción de mes, con tope de 30% de los impuestos adeudados.Art. 97 N° 2 del Código Tributario
F22 fuera de plazo sin pago inmediatoMulta de 1 UTM a 1 UTA. Si el contribuyente no estaba obligado a declarar, no corresponde aplicar esta sanción por la sola falta de F22.Art. 97 N° 2 del Código Tributario
Reajuste e interesesSe devenga interés penal diario sobre el monto reajustado.Art. 53 del Código Tributario

Si mantienes deudas tributarias, revisa cómo funciona la condonación de deudas tributarias del SII y la TGR.

¿Cómo está compuesto el Formulario 22?

A contar del año tributario 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) hizo diversas modificaciones al Formulario 22 y una de ellas fue hacer la declaración completamente en línea. Además, durante ese periodo se incorporaron más de 20 recuadros, los cuales por su amplitud debían completarse y enviarse únicamente por internet.

Antes de esto, los formularios se hacían en papel, por lo tanto hablábamos de anverso y reverso del formulario. Como ahora es un proceso en línea, estos conceptos ya no se utilizan dentro del Formulario 22, salvo el anverso, que todavía se mantiene en vigencia.

Actualmente existen 7 clasificaciones de contribuyentes para efectos de organización de la declaración anual de renta y existen 23 recuadros que componen la declaración, pero no todos los recuadros deben ser declarados por todos los contribuyentes. Por esta razón, el SII, al momento de declarar y conforme a la clasificación, solo mostrará los recuadros atingentes a cada tipo de contribuyente.

La clasificación de los contribuyentes es:

  • Contribuyentes del Impuesto Global Complementario e Impuesto Adicional.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen general semi integrado.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme general.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen Pro Pyme transparente.
  • Contribuyentes del IDPC calificados como organizaciones sin fines de lucro.
  • Contribuyentes del IDPC pertenecientes al régimen de renta presunta.
  • Contribuyentes del IDPC que no se encuentran obligados a determinar sus rentas efectivas en base a un balance general.

Por otro lado, para llenar el Formulario 22 es necesario identificar los códigos que representen mejor el negocio del contribuyente. Para ello es necesario conocer la clasificación del contribuyente, sea de primera o segunda categoría, y del desempeño de las actividades comerciales y profesionales.

El Formulario 22 se divide en líneas, códigos, secciones y recuadros. La clasificación es muy importante porque así se podrá completar el formulario con la información correspondiente.

Por ejemplo: un contribuyente de primera categoría debe considerar si es una persona natural o jurídica, los movimientos contables asociados al giro comercial y el régimen tributario al que se encuentra acogido. En el caso de los contribuyentes de segunda categoría, hay que considerar si son trabajadores independientes, dependientes o ambos.

Mapa de recuadros del Formulario 22

Esta tabla resume cada recuadro del Formulario 22 y qué contribuyentes deben completarlo. Cuando existe, enlazamos a nuestra guía específica de ese recuadro.

N°RecuadroQuién lo completaGuía EDIG
1HonorariosPersonas naturalesRecuadro N° 1
2Mayor o menor valor en enajenación de bienes raíces (personas naturales)Personas naturalesRecuadro N° 2
3Datos sobre instrumentos de ahorro acogidos al ex art. 57 bis LIR (art. 3° transitorio numeral VI) Ley N° 20.780Personas naturales con saldos u operaciones acogidas al régimen transitorio del ex art. 57 bis—
4Enajenación de acciones, derechos sociales y cuotas de fondos (IGC o IA)Personas naturalesRecuadro N° 4
5Crédito por ingreso diferido propietarios de empresas régimen transparencia tributaria, art. 14 letra D) N° 8 LIRPropietarios de empresas acogidas al régimen de transparencia tributaria, cuando corresponda—
6Datos informativosContribuyentes a quienes resulten aplicables los antecedentes informativos exigidos por el F22—
7Ingreso diferido y saldos pendientes de amortizaciónContribuyentes que mantengan ingreso diferido o saldos pendientes de amortización informables—
8Información sobre donaciones y créditos o rebajas imputables al IDPCContribuyentes de Primera Categoría que deban informar donaciones, créditos o rebajas contra el IDPC—
9Registro FURContribuyentes que mantengan saldos o movimientos en el FUR—
10DepreciaciónContribuyentes de Primera Categoría que deban informar depreciación tributaria del activo inmovilizado—
11Royalty MineroContribuyentes mineros a quienes resulte aplicable el recuadro de Royalty Minero—
12Base imponible de primera categoría (art. 14 letras A) o G) LIR)Contribuyentes de los arts. 14 letra A) o G) que deban determinar esta base imponibleRecuadro N° 12
13Determinación del RAIRégimen semi integradoRecuadro N° 13
14Razonabilidad capital propio tributario (art. 14 letra A) o G) LIR)Contribuyentes de los arts. 14 letra A) o G) a quienes resulte aplicableRecuadro N° 14
15RTRE y STUTRégimen semi integradoRecuadro N° 15
16Registro SAC (art. 14 A)Régimen semi integradoRecuadro N° 16
17Base imponible Pro Pyme (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 17
18Determinación del RAI (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 18
19CPTS (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 19
20RTRE y movimiento de STUT (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 20
21Registro SAC (art. 14 D N° 3)Pro Pyme generalRecuadro N° 21
22Base imponible transparencia tributaria (art. 14 D N° 8)Pro Pyme transparenteRecuadro N° 22
23CPTS régimen de transparencia tributaria (art. 14 letra D) N° 8 LIR)Contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme Transparente que deban determinar/informar CPTS—

Recuadro N° 12: incentivo al ahorro y crédito del art. 33 bis

El Recuadro N° 12 contiene el incentivo al ahorro del artículo 14 letra E) LIR en el código 1154. En cambio, el crédito del artículo 33 bis no debe presentarse como un “código del Recuadro 12”: el crédito por bienes físicos del activo inmovilizado del ejercicio se informa en el Recuadro N° 8, código 366. Además, el Recuadro N° 6 contiene el dato de bienes adquiridos mediante leasing, código 648, y en Pro Pyme General existen ajustes propios en el Recuadro N° 17.

Cómo descargar el Formulario 22 y obtener el F22 compacto

Hay dos documentos distintos que la gente suele llamar “Formulario 22”:

  • El formulario oficial del año tributario, que el SII publica junto con sus instrucciones. Sirve como referencia: la declaración se presenta en línea en sii.cl.
  • Tu Formulario 22 compacto, que es la versión resumida de la declaración que ya enviaste y muestra solo los códigos con valores. Se obtiene en sii.cl, en Servicios online > Declaración de Renta > Consulta y Seguimiento > Consultar estado de declaración; luego se selecciona el año tributario y se puede descargar el Certificado Solemne y el Formulario 22 Compacto. Es el que suelen pedir bancos e instituciones para créditos, arriendos o beneficios.

No existe un Formulario 22 oficial en Excel para presentar la declaración: el F22 se presenta electrónicamente en el SII. Pueden existir planillas privadas de apoyo, pero no reemplazan el formulario oficial.

Instrucciones oficiales del SII

Cada año el SII publica las instrucciones para llenar el Formulario 22, línea por línea y código por código, junto con una guía práctica con ejemplos. La denominación oficial vigente es “Instrucciones Formulario 22 y Guía Práctica de Renta 2027” y se encuentra en el sitio del SII (menú Renta, opción Ayudas). Históricamente, este documento se conoce como Suplemento Tributario.

Errores frecuentes al presentar el Formulario 22

  1. Aceptar la propuesta del SII sin revisar. Cómo evitarlo: conciliar previamente rentas, retenciones, PPM, declaraciones juradas, F29/RCV y antecedentes propios; la propuesta es una ayuda, no una certificación de exactitud.
  2. Presentar un F22 inconsistente con DDJJ, F29, RCV o agentes informantes. Cómo evitarlo: corregir primero la fuente de la inconsistencia cuando corresponda y recién después presentar o rectificar el F22.
  3. Utilizar un recuadro o régimen tributario equivocado. Cómo evitarlo: verificar el régimen vigente y revisar bases, RAI, CPT/CPTS, RTRE, STUT y SAC antes del envío.
  4. Omitir o duplicar créditos y beneficios. Cómo evitarlo: revisar PPM, retenciones, créditos por donaciones, art. 33 bis, IPE y beneficios personales, respetando requisitos, topes y prohibiciones de doble imputación.
  5. Enviar y no revisar el estado posterior. Cómo evitarlo: guardar el comprobante, consultar observaciones, verificar la devolución y rectificar oportunamente si el SII detecta diferencias.

¿Qué pasa después de enviar el Formulario 22?

Después del envío, el SII cruza la declaración con la información de terceros. La declaración puede quedar aceptada u observada; si existen inconsistencias, la devolución puede quedar total o parcialmente retenida. La corrección en línea se habilitó desde la segunda semana de junio de 2027. Explicamos los códigos de observación y cómo resolverlos en nuestra guía de declaración de renta observada.

Operación Renta 2026 en cifras

  • El SII recibió 5.111.367 declaraciones de renta, cerca de 1% más que en 2026: alrededor de 3,5 millones de personas naturales y 1,5 millones de empresas.
  • El 86% de las declaraciones usó la propuesta preparada por el SII.
  • 465.223 declaraciones quedaron observadas, 12,7% menos que en 2026 (cerca de 9 de cada 100).
  • 2.797.715 contribuyentes recibieron devolución, por un total de $3,25 billones.

Fuente: balance de la Operación Renta 2026 del SII y la TGR (7 de julio de 2026).

¿Por qué es importante y quiénes intervienen?

Por qué es importante: es el único medio legal para recibir la devolución de impuestos; cierra la situación tributaria del año; y una declaración con errores puede quedar observada, retener la devolución y generar multas. Además, el F22 compacto se usa como respaldo de ingresos ante bancos e instituciones.

Quiénes intervienen:

  • El contribuyente (persona o empresa), que presenta la declaración.
  • El SII, que prepara la propuesta, recibe y valida la declaración, y fiscaliza.
  • La Tesorería General de la República (TGR), que recibe los pagos, deposita las devoluciones y aplica las retenciones legales.
  • Los agentes retenedores e informantes (empleadores, bancos, AFP, corredoras), cuyas declaraciones juradas alimentan la propuesta.
  • El contador o asesor tributario, que revisa y prepara la declaración, especialmente en empresas.

Contenido revisado por Ximena Pérez-Brito, abogada tributaria y Directora Tributaria de EDIG. Última actualización: octubre de 2026.

¿Preparas la declaración de renta de empresas o clientes? El Software Tributario de EDIG (Renta A.T. 2027) es nuestro sistema para preparar la declaración anual de renta.

Conoce el Software Tributario Renta A.T. 2027 · Si necesitas apoyo experto, revisa nuestra Consultoría Tributaria.

Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF)

Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF)

El Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales (ISIF) es un impuesto único y sustitutivo que se aplica sobre el saldo de utilidades tributables acumuladas en el registro RAI al 31 de diciembre del año 2023. La Ley 21.681 crea el fondo de emergencia transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción.

¿Quiénes pueden atribuirse al impuesto sustitutivo sobre impuestos finales (ISIF)?

Se pueden acoger al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales los siguientes tipos de contribuyentes:

  • Contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A).
  • Contribuyentes del Régimen Pro Pyme General (Art. 14 Letra D, N° 3).

En ambos casos, este régimen opcional está reservado exclusivamente para los contribuyentes de IDPC que tributen sobre la base de un balance general según contabilidad completa.

¿Pueden acogerse todos los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General al ISIF?

No. Los contribuyentes del Régimen Pro Pyme General que determina sus rentas a través de una contabilidad simplificada no puede acogerse a este impuesto sustitutivo.

¿Hasta cuándo puede un contribuyente acogerse al Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

Un contribuyente puede acogerse al ISIF hasta el último día hábil bancario de enero del 2025, es decir, hasta el 31 de enero del 2025.

¿Cuál será la tasa del ISIF?

  • Para contribuyentes del Régimen Semi Integrado: 12%
  • Para contribuyentes del Régimen Pro Pyme General: 30%

¿Cuál es el monto que se puede acoger?

Saldo RAI al 31 de diciembre de 2023 (puede ser total o parcial) (+)
Reajuste IPC entre el mes anterior al cierre del ejercicio 2023 y mes anterior a la declaración de pago (+)
DEDUCCIONES
Retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Reorganización empresarial (-)
Partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
Otros ajustes (ejemplo: producto de rectificatorias o liquidación de impuestos) (-)
Rentas previamente que pagaron el ISIF (-)
MONTO MÁXIMO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)

¿Cuál es la determinación del Impuesto Sustitutivo sobre Impuestos Finales?

Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
Incremento por IDPC……NO APLICA (+)
BASE IMPONIBLE (=)
Impuesto según tasa del 12% (+)
Crédito por IDPC….NO TIENE DERECHO (-)
IMPUESTO A PAGAR (=)

Determinación del ISIF para el Régimen Semi Integrado (Art.14 Letra A LIR)

MONTO SUCEPTIBLE DE ACOGERSE (=)
Incremento por crédito IDPC (+)
BASE IMPONIBLE (=)
Impuesto según tasa del 30% (+)
Crédito por IDPC (-)
IMPUESTO A PAGAR (=)

¿Cómo se determina el crédito por IDPC?

Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 Letra A LIR)

Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
DEDUCCIONES
Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
CRÉDITO DISPONIBLE (=)

Determinación del crédito por IDPC para contribuyentes del Régimen Pro Pyme (Art. 14 Letra D N°3 LIR)

Crédito por IDPC registrado en el SAC al 31 de diciembre del año 2023 (=)
DEDUCCIONES
Créditos imputados a retiros, dividendos o distribución de utilidades (-)
Crédito imputados por Reorganización empresarial (-)
Créditos provenientes de partidas del inciso 1° no afectas al IU y del inciso 2 del artículo 21 de la LIR, adeudadas 31.12.2023 y que se encuentren pagadas entre el 01.01.2024 y la fecha en que se ejerza la opción (-)
CRÉDITO DISPONIBLE (=)

¿Qué occure con el ISIF si tengo SAC generado al 31.12.2016?

  1. Será el primer orden para imputar los créditos contra el SIF.
  2. El factor será determinado de la misma forma que la tasa TEF.

¿Qué ocurre con los créditos externos?

  1. No procede su imputación.
  2. Se mantienen en el registro SAC para su imputación por retiros, remesas y distribución de dividendos.

Efectos de la declaración y pago del ISIF

  1. Se deberá deducir el crédito por IDPC del registro SAC, sin importar si se tuvo o no derecho a ser imputado.
  2. Las rentas afectas al ISIF deberá deducirse del registro de rentas afectas a impuestos (RAI).
  3. El ISIF pagados deberá deducirse de las rentas afectas a dicho impuesto y no será considerado un gasto aceptado.
  4. Las rentas afectas a ISIF deberán registrarse en el REX en una columna con tributación cumplida.
  5. Las rentas afectas al ISIF podrán ser retiradas o remesadas en cualquier oportunidad sin considerar orden de imputación.
  6. Las rentas afectas al ISIF retiradas o remesadas a contribuyentes de IDPC con contabilidad completa o simplificada deberán ser agregadas al registro REX.