Reforma tributaria: Gobierno y oposición logran acuerdo

Reforma tributaria: Gobierno y oposición logran acuerdo

Tras varios días de negociaciones por parte del Gobierno y la Oposición, se logró un acuerdo respecto a la Reforma Tributaria.

Según informó el parlamentario Ricardo Lagos Weber, tras la negociación se logró un protocolo con el Gobierno para acceder a una mayor recaudación y por lo tanto, con esta reforma, las expectativas están en alcanzar los US 2000 millones.  “Esa recaudación va a venir de aquellos chilenos a los que les va mejor”.

Dentro de los puntos que contempla la reforma tributaria, se establece un impuesto para aquellos bienes fiscales que tengan una estimación superior a los 400 millones de pesos, pero además, se descarta la reintegración.

Por otra parte y de acuerdo a lo expuesto por el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, este proyecto está para potenciar a las pymes y emprendedores.

“Es pro emprendimiento, pro Pyme, pro crecimiento, cuestión que para nosotros era un elemento intransable. El país vive una situación económica muy compleja, el año próximo se augura complicado en lo económico y es fundamental dar una señal que este marco de entendimiento logra”, agregó.

 

El rechazo del SII

 

A través de un comunicado el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos (Afiich), la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (Anef) y la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuesto Internos (Aneiich), manifestaron su descontento ante el acuerdo que Ignacio Briones logró con los senadores de oposición.

En el escrito, los trabajadores catalogaron este acuerdo como una “cocina tributaria”, e hicieron un llamado al Ejecutivo y parlamentarios para no persistir en el proyecto que está actualmente en tramitación y “ a generar un nuevo sistema tributario que avance en forma decidida hacia una mayor justicia social y fiscal».Aquello debido a la crisis que atraviesa el país.

«RECHAZAMOS cualquier acuerdo de Reforma Tributaria entre el Ministerio de Hacienda y los senadores de oposición que no sea de cara a la ciudadanía y con la participación de los trabajadores/as del SII y con todos los actores sociales», declaran en el documento.

Asimismo los trabajadores del SII realizaron un escrito con 60 propuestas dirigidas a incrementar la justicia fiscal, como también al aumento de recaudación de los sectores que más tienen.

https://twitter.com/_GatoxLiebre_/status/1192600866915782656

 

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Restitución del incentivo al ahorro del artículo 14 ter, letra C

Restitución del incentivo al ahorro del artículo 14 ter, letra C

 

Como se escribió en nuestro artículo anterior, a partir del 1 de enero del año 2017, se puede utilizar el beneficio del incentivo al ahorro (artículo 14 ter letra c de la Ley sobre Impuesto a la Renta), para ciertas empresas que cumplen ciertos requisitos.

Sin embargo, la misma normativa dispone la obligación de restituir todo o en parte del beneficio utilizado en el año anterior, cuando se cumplan ciertos supuestos.

 

¿Qué contribuyentes deben reversar el beneficio?

El reverso es obligatorio para los contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, aquellos contribuyentes que se encuentren en el Régimen Semi Integrado.

 

¿Efectos de reverso del beneficio?

Se deberá considerar como parte de la Renta Líquida Imponible del año siguiente o subsiguientes, para gravarse con el impuesto de Primera Categoría una cantidad igual equivalente al 50% del monto de los retiros, remesas, o distribuciones afectas al Impuesto Global Complementario o adicional, efectuados desde la empresa durante el ejercicio.

 

Por lo tanto, el efecto del reverso es un aumento en la Renta Líquida Imponible.

 

Renta Líquida determinada. $… (=)
Reverso del beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR. $…  

(+)

Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría.  

$…

 

(=)

 

El agregado de tales cantidades a la renta líquida imponible tiene por objeto gravar aquella parte de la renta que no se afectó con el Impuesto de Primera Categoría en el año de su generación, pero que con posterioridad está siendo retirada, remesada o distribuida a los propietarios, y, en consecuencia, ha dejado de estar invertida en la empresa.

 

¿Cómo se efectúa el cálculo del reverso del beneficio? 

El monto de la deducción deberá ser reajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al término del ejercicio en que se hubiere efectuado la deducción y el mes anterior al término del año en que se reverse totalmente el efecto.

Luego de ello, deberá deducirse de este saldo anterior el 50% de los retiros, remesas o distribución de dividendos afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Eso es una de las diferencias con respecto al cálculo del incentivo al ahorro, pues para este, los retiros, remesas y dividendo que deben ser deducidos pueden estar o no afectos a impuestos finales, es decir, pueden ser aquellos imputados incluso al registro REX, sin embargo, para el reverso, deben ser solo aquellos afectos con impuestos finales.

 

Control del reverso del beneficio

Según la Resolución N° 130 del año 2016, los contribuyentes deberán llevar un control donde registre año a año a utilización del beneficio y el reverso de este cuando corresponde, con la finalidad de efectuar el cálculo de dicho reverso.

 

El control deberá ser llevado de la siguiente manera:

 

Control de la deducción contenida en la letra c) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(+) Remanente ejercicio anterior reajustado. $…
(+) Deducción del ejercicio. $…
(-) Reverso (50% del retiro, remesa o distribución de dividendos afectos al Impuesto de Primera Categoría, efectuados durante el ejercicio. $…
(=) Saldo por reversar. $…

 

 

¿Puedo utilizar el beneficio del incentivo al ahorro en el mismo año que debo efectuar un reverso?

Si, la normativa tributaria vigente no impide poder impetrar el beneficio del incentivo al ahorro en el mismo año en que debo efectuar la reversa del mismo utilizado en el año o años anteriores.

 

Para tales efectos, se deberá calcular el beneficio del incentivo al ahorro y luego el reverso del mismo.

 

Renta Líquida determinada. $… (=)
Deducción por beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR.  

(-)

Reverso del beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR. $…  

(+)

Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría.  

$…

 

(=)

 

Ejercicio práctico
Año comercial 2018

 

Antecedentes:

Sociedad Mena Spa, acogida al régimen semi integrado, conformado por un accionista, persona natural con residencia y domicilio en Chile.

Año comercial 2018
Utilidad según balance $75.000.000.-
Multas e intereses pagados al fiscal $5.200.000.-
Distribución de dividendos $20.000.000.-

 

Año comercial 2019

 

Año comercial 2019
Utilidad según balance $121.000.000.-
Multas e intereses pagados al fiscal $2.200.000.-
Distribución de dividendos $40.000.000.-
Variación de IPC 1.025

 

Desarrollo

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance $75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $5.200.000.-
Renta Líquida Imponible $80.200.000.-

 

Determinación de la deducción de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance $75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $5.200.000.-
Menos:distribución de dividendos ($20.000.000.-)
Renta Líquida Imponible que se mantiene invertida en la empresa $60.200.000.-
Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C) $30.100.000.-

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría
Utilidad según balance $75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $5.200.000.-
Menos: Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C) $30.100.000.-
RENTA Líquida Imponible de Primera Categoría $50.100.000.-

 

Control de deducción del beneficio del artículo 14 ter letra c
Remanente ejercicio anterior $0.-
Deducciones del ejercicio $30.100.000.-
Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA $0.-
Saldo por Reversar $30.100.000.-

 

 

Año Comercial 2019

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible 
Utilidad según balance $121.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $2.200.000.-
Renta Líquida Imponible $83.200.000.-

 

Determinación de la deducción de la RLI
Utilidad según balance $121.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $2.200.000.-
Menos:distribución de dividendos ($40.000.000.-)
Renta Líquida Imponible que se mantiene invertida en la empresa $83.200.000.-
Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C) $41.600.000.-
Control de deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C
Remanente ejercicio anterior ($30.100.000*1.025) $30.852.500.-
Deducciones del ejercicio $41.600.000.-
Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA ($20.000.000.-)
Saldo por Reversar $52.452.500.-

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance $121.000.000.-
Más: multas e interésese pagados al fiscal $2.200.000.-
Menos:beneficio artículo 14 ter letra C) ($41.600.000.-)
Más:Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA $20.000.000.-
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE $101.600.000.-

 

Por Ximena Pérez Brito, asesora y relatora tributaria de Edig.

Cámara de Diputados aprueba impuestos para Netflix y Spotify

Cámara de Diputados aprueba impuestos para Netflix y Spotify

Este jueves la Cámara de Diputados aprobó en general la reforma tributaria, también presentada como el proyecto de Modernización Tributaria.

La reforma que además discutió temas respecto a la reintegración del sistema tributario, conocido como el “corazón” de la iniciativa, logró una aprobación de 84 votos a favor y 60 en contra.

En la instancia se planteó un artículo en específico, y que tendrá una repercusión económica en el bolsillo de los chilenos. Estamos hablando del Impuesto al Valor Agregado que se aplicará a algunos servicios digitales prestados por personas residentes o domiciliados en el extranjero.

 

¿Qué pasará?

En caso de aprobarse esta ley, se aplicará un aumento en base al 19 por ciento actual a las plataformas como Netflix, Spotify, Pedidos Ya y Airbnb.

Dentro de las declaraciones que fueron emitidas en la Cámara de Diputados, Patricio Melero, diputado UDI, manifestó su desacuerdo con que algunas plataformas no paguen impuestos y otras sí.

«No es justo que algunos servicios digitales del extranjero como Netflix o Spotify no paguen IVA y todos los que prestan servicio en Chile sí lo paguen. Porque no es justo que Airbnb, que arrienda departamentos y no paga un peso de impuesto en Chile, genere una competencia desleal a cientos de miles de promotores de turismo en Chile, que tienen desde una pequeña cabaña hasta un hotel».

Por otra parte, a esta reforma tributaria también se suman las aplicaciones de reparto de comida como Uber Eats, Rappi o Pedidos Ya, en el caso de que el proyecto logre superar el segundo trámite en el Senado.

Sobre lo que establece el proyecto, «la tasa se aplica sobre el monto total de la transacción, sin deducción alguna, y pretende ser una tasa justa y equilibrada considerando las dificultades que existen para su definición ante la existencia de distintos modelos de negocios y la necesidad de un sistema impositivo simple y certero».

 

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