por Fernanda Aldunate | 01 | Tributaria
Muchos ya han comenzado a preparar la información contable para realizar una buena gestión en la próxima Operación Renta 2020, que da sus inicios en abril próximo. La buena noticia es que si no es tu caso, aquí podemos entregarte algunos consejos que debes considerar antes de iniciar este proceso tributario.
Es común que para los contadores y contribuyentes este periodo sea sinónimo de estrés, debido a la gran carga laboral que conlleva y por la incertidumbre de no saber cuánto será el impuesto que se deberá pagar este 2020. Por lo mismo, y para proyectar un futuro alentador, pon atención a los siguientes tips:
Planifica tu tiempo:
Ejecuta horarios de trabajo exclusivos para organizar los datos contables, ya sean propios o de tus clientes. Una buena organización te permitirá administrar mejor tus tiempos de producción. Te dejamos el siguiente desafío: llegar al periodo más importante del año sin estrés. ¿Crees que podrás? 😏
Prepara los datos:
El desorden de la información puede llevarte incluso a trabajar el doble. Duplicación de datos, archivos repetidos, números que no cuadran. Contar con un orden te permitirá encontrar los documentos más rápido al momento de la Operación Renta. Un gran dato que te podemos entregar es que hoy con el sistema e-Renta A.T. 2020 podrás comenzar a ingresar los registros empresariales trabajados en el año comercial 2019.
Confía en algún sistema inteligente:
Las soluciones tecnológicas que existen en la actualidad, permiten que el proceso de el traspaso de la información sea mucho más fácil, e incluso, algunos sistemas hasta lo hacen por ti de forma automática, como lo es el caso de nuestro sistema tributario.
Una de las bondades que te entrega el software E-Renta A.T. 2020 es precisamente que todos esos datos los traspasa automáticamente, minimizando el margen de error. Exactamente las DJ que presenta son: 1923, 1926, 1938, 1939, 1940,1941.
Llegar a las buenas manos de un software te brindará la seguridad que necesitas para de evitar errores y de ganar tiempo. 👌🏼
No esperes a que llegue el vencimiento de las DJ
Algunos prefieren la adrenalina de trabajar justo antes de que venza el plazo establecido por el SII para presentar las DJ, pero con ello, se pierde una oportunidad de inversión importante para cualquier persona, empresa o emprendimiento: el tiempo. Motívate y comienza a preparar las declaraciones ahora. Verás como en un futuro –no muy lejano- los resultados de satisfacción serán alentadores. Es importante aclarar, según lo que acota nuestra sub directora y especialista del departamento tributario, que presentar las declaraciones juradas fuera de plazo, implica multas que van de 0,5 UTM a 6 UTM.
Ser disciplinado te ayudará a ganar confianza, optimismo y tranquilidad. Apóyate con estos simples consejos y enfrenta esta operación renta 2020 con actitud de ganador/a. ¡Tú puedes!
Cuenta con nosotros
En Edig podemos respaldar tus dudas laborales y tributarias gracias a nuestro servicio de consultoría integral. Además de contar con la disposición de expertos en el área podrás obtener libros on-line de temas específicos que podrán ayudarte.
por admin | 12 | Tributaria
¿Sabías que las personas que perciban rentas desde Chile y no son residentes ni domiciliados, tienen el deber de pagar Impuesto Adicional? En este artículo práctico realizado por nuestra asesora y relatora tributaria, Ximena Pérez, te contaremos sobre los principales conceptos de este impuesto.
¿Qué es el Impuesto Adicional?
El impuesto adicional, es un impuesto de retención, que grava a las rentas o beneficios obtenido por contribuyentes personas naturales y jurídicas que no tengan ni domicilio ni residencia en Chile, cuya fuente este dentro del país.
La tasa de impuesto dependerá de:
- Concepto por el cual se pagan las rentas.
- Si existe Convenio para evitar la doble tributación.
Hecho gravado
Cualquier renta o beneficio de fuente chilena percibida, remesada al exterior, por personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio y residencia en Chile.
Por regla general, estas rentas son:
- Dividendos
- Intereses
- Regalías (royalties, derechos de marca, patentes, cánones)
- Ganancias de capital
¿Qué se entiende por Residencia?
Se entiende por residente a la persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario, de forma ininterrumpida o más de 6 meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos, también ininterrumpidamente.
Ejemplo: Javier es residente de E.E.U.U. y por trabajo se viene a Chile por un año. Ingresa al país el día 1 de febrero y se va de vacaciones por un 15 día al Caribe entre el 15 de octubre y el 31 de octubre, y se queda en Chile hasta el 28 de febrero del año siguiente.
¿Qué impuesto gravara las rentas obtenidas en Chile por Javier?
Respuesta: Javier, al permanecer más de seis meses en un año comercial, quedara gravado los primeros seis meses con Impuesto Adicional, y los meses siguientes con Impuesto Global Complementaria.
¿Qué se entiende por Domicilio?
El domicilio es la residencia acompañada, real o presuntivamente, de la voluntad de permanecer en ella.
La Ley de la Renta indica que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causa para determinar la pérdida del domicilio en Chile.
Ejemplo: Javier y Marcela y sus hijos son residentes en Alemania, y deciden por temas de trabajo, vivir en Chile, por lo mismo suscriben un contrato de arrendamiento de una casa y matriculan a los niños en el Colegio Alemán.
¿Desde cuándo adquieren el domicilio en Chile?
Respuesta: En este caso adquieren si lo desean podrán obtener el domicilio desde el primer día que llegaron a Chile.
Según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la perdida de domicilio en el Chile. Esta norma también se aplicará, respecto de las personas que se ausentan en el país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.
¿Qué es la Renta Mundial?
El principio de tributación sobre fuente mundial señala que, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagara impuestos sobre sus rentas cualquiera sea el origen, sea de fuente chilena o extranjera. (inc. 1, art. 3 L.I.R.)
Renta de fuente chilena:
Las rentas que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. (art. 10 LIR)
Renta de fuente extranjera:
Aquellas provenientes de bienes situados en el extranjero y de actividades desarrolladas en el mismo lugar.
Excepción
Los extranjeros que constituyan domicilio o residentes en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso solo estarán afectos al impuesto que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados, a contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prorrogas se implicará la regla general. (inc. 2, art. 3 L.I.R.)
Ejemplo: Esperanza es ciudadana uruguaya y reside en Chile hace cinco años, dentro de sus ingresos anules percibe rentas por servicios profesionales en Chile y en Uruguay.
¿Qué rentas y que impuestos gravan los ingresos obtenidos por Esperanza?
Respuesta: En este caso, tantos las rentas de fuente chilena, como de fuente extranjera quedaran afectas al Impuesto Global Complementario, por ser una renta d fuente mundial y por tener ya la residencia y domicilio en Chile.
Por Ximena Pérez Brito, asesora y relatora tributaria de Edig.
por Fernanda Aldunate | 11 | Tributaria
A través de Twitter el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, publicó una seguidilla de tuits donde explicó en detalle las medidas que contemplará el nuevo régimen Pro Pyme.
“Hola! Esta noche de domingo me tomo el tiempo cumplir el compromiso (que muchos me han recordado) de hacer un #Hilo especial con detalles del #AcuerdoTributario en lo que respecta a las #Pymes. Intentaré explicarlo de forma sencilla. Aquí vamos”, inició en la red social donde concentra cerca de 37 mil seguidores.
Las aristas que abarcó a continuación del saludo hacen relación al acuerdo que logró recientemente con los senadores de la Comisión de Hacienda para liberar la reforma tributaria, con el objetivo de beneficiar a los micro, pequeños y medianos empresarios.
“Crearemos un régimen especial Pro Pyme que favorecerá de forma automática al 100% de las Pymes con facturación hasta 75 mil UF. La depreciación instantánea y la contabilidad simplificada llegarán así a más de 755 mil Pymes que hoy no forman parte del régimen especial Pyme 14 ter”, señaló en el hilo de Twitter.
Asimismo, este nuevo régimen Pro Pyme ofrece un sistema de “transparencia tributaria” en donde la Pyme quedará exenta del pago de impuesto, permitiendo al dueño tributar de forma directa con su impuesto personal y así obtener mayor liquidez. En la cuenta del economista @ignaciobriones_ explicó el porqué con ejemplos concretos. (Haz click en la siguiente imagen para verlo).
Por otra parte y de acuerdo al proyecto de la reforma tributaria, nuestros asesores tributarios desplegaron un análisis de los puntos más relevantes que se deben considerar para el entendimiento de esta materia.
Exención del pago de contribuciones a los adultos mayores:
Tendrán una exención del 100 por ciento siempre y cuando sus ingresos anuales se ubiquen en el tramo exento de la tabla de Impuesto Global Complementario. También a los del segundo tramo de la tabla se reducirá el pago de contribuciones a la mitad del valor. «En nuestra opinión, es un buen beneficio para el adulto mayor considerando las bajas pensiones que la mayoría de ellos reciben», destacaron los especialistas de Edig.
Nuevo tramo para el Impuesto Global Complementario:
Un nuevo tramo con una tasa del 40% al sector privado. Dentro de la observación de los tributarias se consideró como una buena forma de recaudar recursos. «Básicamente afectará a las personas que obtienen mayores ingresos», destacaron.
Aplicación de sobretasa a activos inmobiliarios de personas o empresas:
Se creara un nuevo impuesto el cual se aplicará al contribuyente que en el total de sus activos inmobiliarios superen los 400 millones de pesos.
Eliminación de los pagos provisionales por utilidades absorbidas:
Estos se eliminarán en forma definitiva en el año 2024, mientras desde el año 2020 al 2023 existirán porcentaje de recuperación cada vez más bajos, hasta llegar a 0. Para el cuerpo tributario de Edig, esto es una buena forma de retener impuestos pagados debido que «no serán devueltos en caso de pérdidas tributarias».
Nuevo sistema de tributación para las empresas con ingresos hasta 75.000 UF:
Tendrán una tributación en base a caja, llevarán registros simplificados, depreciación instantánea y otros beneficios, lo cuales disminuirán los montos a tributar. También tendrán la exención de Impuesto de Primera Categoría, solo tributando los socios o dueños con el Impuesto Global Complementario. En este último punto se hace mención que esto solo beneficiará a los dueños o socios que obtengan rentas del primer tramo de Impuesto Global Complementario (exentos de Impuestos), ya que a los que obtengan ingresos más altos y accedan a otros tramos de impuestos tendrán que pagar el impuesto y no tendrán crédito, puesto que la empresa no pagó Impuesto de Primera Categoría, haciendo que la carga tributaria se la lleve la persona o socio y no la empresa.
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