Restitución del incentivo al ahorro del artículo 14 ter, letra C

Restitución del incentivo al ahorro del artículo 14 ter, letra C

 

Como se escribió en nuestro artículo anterior, a partir del 1 de enero del año 2017, se puede utilizar el beneficio del incentivo al ahorro (artículo 14 ter letra c de la Ley sobre Impuesto a la Renta), para ciertas empresas que cumplen ciertos requisitos.

Sin embargo, la misma normativa dispone la obligación de restituir todo o en parte del beneficio utilizado en el año anterior, cuando se cumplan ciertos supuestos.

 

¿Qué contribuyentes deben reversar el beneficio?

El reverso es obligatorio para los contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, aquellos contribuyentes que se encuentren en el Régimen Semi Integrado.

 

¿Efectos de reverso del beneficio?

Se deberá considerar como parte de la Renta Líquida Imponible del año siguiente o subsiguientes, para gravarse con el impuesto de Primera Categoría una cantidad igual equivalente al 50% del monto de los retiros, remesas, o distribuciones afectas al Impuesto Global Complementario o adicional, efectuados desde la empresa durante el ejercicio.

 

Por lo tanto, el efecto del reverso es un aumento en la Renta Líquida Imponible.

 

Renta Líquida determinada. $… (=)
Reverso del beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR. $…  

(+)

Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría.  

$…

 

(=)

 

El agregado de tales cantidades a la renta líquida imponible tiene por objeto gravar aquella parte de la renta que no se afectó con el Impuesto de Primera Categoría en el año de su generación, pero que con posterioridad está siendo retirada, remesada o distribuida a los propietarios, y, en consecuencia, ha dejado de estar invertida en la empresa.

 

¿Cómo se efectúa el cálculo del reverso del beneficio? 

El monto de la deducción deberá ser reajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al término del ejercicio en que se hubiere efectuado la deducción y el mes anterior al término del año en que se reverse totalmente el efecto.

Luego de ello, deberá deducirse de este saldo anterior el 50% de los retiros, remesas o distribución de dividendos afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Eso es una de las diferencias con respecto al cálculo del incentivo al ahorro, pues para este, los retiros, remesas y dividendo que deben ser deducidos pueden estar o no afectos a impuestos finales, es decir, pueden ser aquellos imputados incluso al registro REX, sin embargo, para el reverso, deben ser solo aquellos afectos con impuestos finales.

 

Control del reverso del beneficio

Según la Resolución N° 130 del año 2016, los contribuyentes deberán llevar un control donde registre año a año a utilización del beneficio y el reverso de este cuando corresponde, con la finalidad de efectuar el cálculo de dicho reverso.

 

El control deberá ser llevado de la siguiente manera:

 

Control de la deducción contenida en la letra c) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(+) Remanente ejercicio anterior reajustado. $…
(+) Deducción del ejercicio. $…
(-) Reverso (50% del retiro, remesa o distribución de dividendos afectos al Impuesto de Primera Categoría, efectuados durante el ejercicio. $…
(=) Saldo por reversar. $…

 

 

¿Puedo utilizar el beneficio del incentivo al ahorro en el mismo año que debo efectuar un reverso?

Si, la normativa tributaria vigente no impide poder impetrar el beneficio del incentivo al ahorro en el mismo año en que debo efectuar la reversa del mismo utilizado en el año o años anteriores.

 

Para tales efectos, se deberá calcular el beneficio del incentivo al ahorro y luego el reverso del mismo.

 

Renta Líquida determinada. $… (=)
Deducción por beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR.  

(-)

Reverso del beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR. $…  

(+)

Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría.  

$…

 

(=)

 

Ejercicio práctico
Año comercial 2018

 

Antecedentes:

Sociedad Mena Spa, acogida al régimen semi integrado, conformado por un accionista, persona natural con residencia y domicilio en Chile.

Año comercial 2018
Utilidad según balance $75.000.000.-
Multas e intereses pagados al fiscal $5.200.000.-
Distribución de dividendos $20.000.000.-

 

Año comercial 2019

 

Año comercial 2019
Utilidad según balance $121.000.000.-
Multas e intereses pagados al fiscal $2.200.000.-
Distribución de dividendos $40.000.000.-
Variación de IPC 1.025

 

Desarrollo

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance $75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $5.200.000.-
Renta Líquida Imponible $80.200.000.-

 

Determinación de la deducción de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance $75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $5.200.000.-
Menos:distribución de dividendos ($20.000.000.-)
Renta Líquida Imponible que se mantiene invertida en la empresa $60.200.000.-
Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C) $30.100.000.-

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría
Utilidad según balance $75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $5.200.000.-
Menos: Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C) $30.100.000.-
RENTA Líquida Imponible de Primera Categoría $50.100.000.-

 

Control de deducción del beneficio del artículo 14 ter letra c
Remanente ejercicio anterior $0.-
Deducciones del ejercicio $30.100.000.-
Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA $0.-
Saldo por Reversar $30.100.000.-

 

 

Año Comercial 2019

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible 
Utilidad según balance $121.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $2.200.000.-
Renta Líquida Imponible $83.200.000.-

 

Determinación de la deducción de la RLI
Utilidad según balance $121.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $2.200.000.-
Menos:distribución de dividendos ($40.000.000.-)
Renta Líquida Imponible que se mantiene invertida en la empresa $83.200.000.-
Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C) $41.600.000.-
Control de deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C
Remanente ejercicio anterior ($30.100.000*1.025) $30.852.500.-
Deducciones del ejercicio $41.600.000.-
Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA ($20.000.000.-)
Saldo por Reversar $52.452.500.-

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance $121.000.000.-
Más: multas e interésese pagados al fiscal $2.200.000.-
Menos:beneficio artículo 14 ter letra C) ($41.600.000.-)
Más:Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA $20.000.000.-
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE $101.600.000.-

 

Por Ximena Pérez Brito, asesora y relatora tributaria de Edig.

Cámara de Diputados aprueba impuestos para Netflix y Spotify

Cámara de Diputados aprueba impuestos para Netflix y Spotify

Este jueves la Cámara de Diputados aprobó en general la reforma tributaria, también presentada como el proyecto de Modernización Tributaria.

La reforma que además discutió temas respecto a la reintegración del sistema tributario, conocido como el “corazón” de la iniciativa, logró una aprobación de 84 votos a favor y 60 en contra.

En la instancia se planteó un artículo en específico, y que tendrá una repercusión económica en el bolsillo de los chilenos. Estamos hablando del Impuesto al Valor Agregado que se aplicará a algunos servicios digitales prestados por personas residentes o domiciliados en el extranjero.

 

¿Qué pasará?

En caso de aprobarse esta ley, se aplicará un aumento en base al 19 por ciento actual a las plataformas como Netflix, Spotify, Pedidos Ya y Airbnb.

Dentro de las declaraciones que fueron emitidas en la Cámara de Diputados, Patricio Melero, diputado UDI, manifestó su desacuerdo con que algunas plataformas no paguen impuestos y otras sí.

«No es justo que algunos servicios digitales del extranjero como Netflix o Spotify no paguen IVA y todos los que prestan servicio en Chile sí lo paguen. Porque no es justo que Airbnb, que arrienda departamentos y no paga un peso de impuesto en Chile, genere una competencia desleal a cientos de miles de promotores de turismo en Chile, que tienen desde una pequeña cabaña hasta un hotel».

Por otra parte, a esta reforma tributaria también se suman las aplicaciones de reparto de comida como Uber Eats, Rappi o Pedidos Ya, en el caso de que el proyecto logre superar el segundo trámite en el Senado.

Sobre lo que establece el proyecto, «la tasa se aplica sobre el monto total de la transacción, sin deducción alguna, y pretende ser una tasa justa y equilibrada considerando las dificultades que existen para su definición ante la existencia de distintos modelos de negocios y la necesidad de un sistema impositivo simple y certero».

 

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Gobierno propone adelantar la depreciación instantánea

Gobierno propone adelantar la depreciación instantánea

Con el objetivo de mejorar la Agenda de la Aceleración Económica, este lunes el titular de Hacienda, Felipe Larraín, anunció la propuesta que el Gobierno propone para busca adelantar la vigencia de la depreciación instantánea.

¿De qué se trata?

La iniciativa permite que las empresas chilenas puedan adelantar inversiones debido a la reducción del costo de capital, a excepción de la región de La Araucanía, que podrá realizar esta disposición de manera instantánea.

“Esto es un poderoso incentivo a la inversión. Estamos tomando esta medida (depreciación instantánea) en un contexto internacional complejo y porque para el Gobierno un tema prioritario es el crecimiento económico”, detalló el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, en el comité político ampliado de La Moneda.

En la instancia, también aprovechó de dar énfasis a uno de los puntos más importantes de esta disposición, que permitirá a las empresas adelantar inversiones por la reducción de costos de capital, al permitirles depreciar antes sus activos.

 

Modernización tributaria

Asimismo, la modernización tributaria contempla una normativa transitoria, que permite depreciar de forma instantánea el 50% del valor de la inversión en activo fijo para todas aquellas inversiones que se realicen durante los 24 meses siguientes a aquel en que se publique la ley en el Diario Oficial.

En cuanto a la situación de la Región de la Araucanía, tendrá una depreciación de los bienes de manera instantánea para la totalidad del activo y para aquellas inversiones que se ejecuten durante los 24 meses siguientes a aquel en que se publique la ley en el Diario Oficial.

 

Aclaraciones de la depreciación instantanea

Existe incertidumbre por parte del lado empresarial al no saber cuándo se podrá utilizar este beneficio, que en primera instancia debe ser aprobado y publicado en el Diario Oficial para su implementación.

Por lo mismo, la autoridad aclaró que la indicación comenzará a regir el 1 de octubre de este año y por un período de dos años, independiente de cuando se apruebe el proyecto.

En cuanto a los beneficios de la medida, el ministro Larrain sostuvo que con esta planificación se obtendrá un incentivo directo sobre la inversión a partir del cuarto trimestre de este año, debido al menor costo del capital.

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