Declaración jurada 1835 de Bienes Raíces Arrendados

Declaración jurada 1835 de Bienes Raíces Arrendados

Como lo indica su nombre, la Declaración Jurada 1835 de bienes raíces arrendados se utiliza para informar sobre los bienes raíces que hayan sido alquilados durante el año anterior. Los datos de esta DJ se refieren a propiedades que, valga la redundancia, hayan sido arrendados por un período de uno o más meses en un mismo año. Es decir, no es necesario declarar los bienes que tuvieron menos de un mes de duración.

¿Cuál es la finalidad de la DJ 1835?

La finalidad de esta declaración jurada es informar las rentas de arrendamiento que se han pagado o adeudado durante el año comercial 2023.

¿Quiénes deben realizar la declaración jurada 1835?

Una de las novedades que trae consigo la Declaración Jurada N° 1835 dice relación con los contribuyentes obligados a realizar esta declaración:

Contribuyentes obligados al A.T. 2023 Contribuyentes obligados al A.T. 2024
  • a) Corredores de propiedades y personas que hubieren entregado en arriendo, por cuenta de terceros, bienes raíces agrícolas y no agrícolas, cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y que su participación haya comprendido la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.
  • b) Los contribuyentes de Primera Categoría que reciban rentas señaladas en el artículo 20 de la Ley sobre impuesto a la renta, adicionalmente se incluye a los servicios y órganos públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que para el desarrollo de su actividad hayan tomado en arriendo bienes raíces agrícolas y no agrícolas cuyo monto de avalúo fiscal sea igual o superior a $30.000.000 o que la sumatoria de los avalúos fiscales de los bienes arrendados asociada a una misma persona supere los $50.000.000, y cuando el respectivo contrato de arrendamiento no haya sido suscrito por un corredor de propiedades u otra persona actuando como arrendador en virtud de un mandato.

 

  • a) Corredores de propiedades y personas que arriendan propiedades, ya sea a través de intermediarios o directamente, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos.
  • b) Contribuyentes de Primera Categoría y Sociedades de Profesionales.
  • c) Órganos y servicios públicos, incluyendo municipalidades, de acuerdo con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.
  • d) Organizaciones sin fines de lucro, como fundaciones, corporaciones, universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.
  • e) Contribuyentes o entidades que no encajan en las categorías anteriores, pero que alquilan propiedades para llevar a cabo actividades comerciales según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.
  • f) Contribuyentes que están bajo el régimen Pro Pyme Transparente y que alquilan propiedades para llevar a cabo su actividad comercial.

En resumen, estas son las distintas categorías de personas y entidades que deben cumplir con la obligación de presentar una declaración relacionada con los arrendamientos de bienes raíces, dependiendo de sus características y actividades específicas sin considerar el avalúo fiscal de la propiedades que se entregan en arrendamiento, como era hasta el A.T. 2024.

Uno de los cambios más importante para el A.T. 2024 en relación a la DJ 1835 dice relación con las personas que deben realizar esta declaración, por lo tanto, es de suma importancia revisar las instrucciones contenidas en la Resolución Exenta N° 98 de 2023.

¿Existen requisitos para presentar la Dj 1835?

Los requisitos que deben cumplirse para quedar obligado a la presentación de la Declaración Jurada N° 1835 son los siguientes:

  1. Ser de los contribuyentes indicados en la Resolución N° 98 del año 2023.
  2. El arriendo debe ser por uno o más meses.
  3. Que sea un contrato de arriendo y no un contrato de leasing.

¿Qué información debe incluir la declaración jurada 1835?

Para llenar esta DJ correctamente, es importante seguir las instrucciones entregadas por el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a que se divide en varias secciones, y debes proporcionar la información requerida en cada una de ellas, como por ejemplo los datos de identificación como el Rol Único Tributario (RUT), nombre o razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono.

Otra información que debe incluir dentro de la declaración jurada 1835 son los datos de los bienes raíces y sus propietarios o usufructuarios, como:

  • RUT Propietario o Usufructuario del Bien Raíz.
  • RUT del arrendatario.
  • Monto del arriendo.
  • Periodo al cual corresponde el arriendo.
  • Si el arriendo es o no amoblado.
  • Destino del bien raíz.
  • Si es DFL2.
  • Naturaleza del bien raíz.

¿Qué ocurre en el caso de los leasing?

Si bien el contrato de leasing es en término legales un contrato de arriendo, para efectos de la Declaración Jurada N° 1835, no deberán ser considerados.

¿Cuál es su fecha de vencimiento?

La fecha de vencimiento de la declaración jurada 1835 es el 25 de marzo de 2025. Para conocer las fechas de otras declaraciones juradas puedes visitar el calendario que contiene todos los plazos de ellas.

¿Cómo se realiza este formulario para el A.T. 2025?

Se amplía el universo de contribuyentes que tienen la obligación de presentar esta declaración. Por ejemplo, los corredores de propiedades, intermediarios o mandatarios, deberán confeccionarla si tienen facultad de administración otorgada en el contrato de arrendamiento o en otro documento, concurran a la firma del contrato de arrendamiento o si la comisión por el servicio de corretaje es cobrada por una empresa o sociedad, esta es la que debe informar.

Además, deberán informarse todas las propiedades (incluyendo las acogidas a beneficios de DFL-2) independiente de su monto de avalúo fiscal y fecha de adquisición, siempre y cuando el contrato de arrendamiento sea por 1 o más meses dentro del mismo año calendario.

Ejemplos de la declaración jurada 1835

Contribuyentes obligados A.T. 2024 Situaciones contempladas
Corredores de propiedades y personas que arriendan propiedades, ya sea a través de intermediarios o directamente, siempre que cumplan ciertos requisitos específicos.

Sandra Solís; es una persona natural que tiene una propiedad ubicada en la comuna de Viña del Mar. En el año comercial 2023 decide darla en arrendamiento y para ello contrata los servicios de la Corredora de Propiedades Salinas Febres SpA.

En el caso de ser arrendada por mas de un mes, será la Corredora de Propiedades Salinas Febres SpA quien deberá confeccionar la DDJJ 1835.

Contribuyentes de Primera Categoría y Sociedades de Profesionales.

La Sociedad de profesionales Rojas SRL que tributa en la segunda categoría es arrendatario de la propiedad ubicada en la localidad de Petorca, y durante el año comercial 2023 la arrendó por un periodo de 4 meses, cuyo dueño es una persona natural.

En este caso dicha sociedad se encuentra obligada a realizar la DDJJ 1835.

Órganos y servicios públicos, incluyendo municipalidades, de acuerdo con la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

 

El Ministerio de Vivienda toma en arrendamiento un bien raíz en la comuna de San Miguel a una persona natural por el lapso de 12 meses durante el año 2023. En este caso el Ministerio de Vivienda se encuentra obligado a realizar la DDJJ 1835.

Contribuyentes o entidades que no encajan en las categorías anteriores, pero que alquilan propiedades para llevar a cabo actividades comerciales según lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta.

 

Francisco Rojas es un profesional independiente que tributa con las normas de Segunda Categoría. Para la realización de su actividad toma en arrendamiento un inmueble ubicado en la comuna de Las Condes por un periodo de 5 meses durante el año comercial 2023.

En este caso, Francisco tendrá la obligación de efectuar la DDJJ 1835.

Contribuyentes que están bajo el régimen Pro Pyme Transparente y que alquilan propiedades para llevar a cabo su actividad comercial.

 

Sociedad Moreno SRL, que se encuentra bajo el régimen Pro Pyme Transparente, arrienda por el periodo de 15 días una propiedad para una feria.

En este caso, la sociedad NO queda obligado a efectuar la DDJJ 1835, pues el arriendo debe ser por un mes o más.

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Ejercicio DJ 1835

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Gastos por fiestas ¿Cuáles se pueden justificar en la contabilidad?

Gastos por fiestas ¿Cuáles se pueden justificar en la contabilidad?

Los gastos por fiestas en Chile pueden ser justificados en la contabilidad, de esa manera el SII autoriza que estos movimientos sean deducidos de impuestos. Las empresas pueden celebrar las festividades sabiendo que pueden obtener beneficios tributarios al documentar correctamente los gastos, después de todo, está dirigido para los trabajadores y es completamente válido darles un espacio para disfrutar. La pregunta es ¿cómo se deben justificar estos gastos, dado que celebrar las fiestas no parte del giro habitual del negocio?

¿Son los gastos por fiestas deducibles de impuestos en Chile?

la consideración de los gastos por fiestas como deducibles implica una evaluación detallada de su relación con la actividad comercial de una empresa. Dichos gastos pueden ser considerados como necesarios para producir la renta, siempre que estén estrechamente vinculados con los objetivos empresariales y pueden demostrar un propósito laboral genuino. Esto podría involucrar actividades como la mejora de la cohesión del equipo y siempre que sea para todos los trabajadores, sin distinción.

Además, para que estos gastos sean aceptados como deducciones tributarias, es fundamental contar con una documentación fidedigna. Esto incluye presentar facturas, recibos y registros contables que indiquen claramente cómo los gastos por fiestas contribuyen a los objetivos empresariales.

Es esencial destacar que la deducción de gastos por fiestas se aplica exclusivamente a aquellos destinados para fines corporativos. Los gastos personales o que no estén respaldados por un propósito corporativo legítimo no son considerados deducibles en términos tributarios.

Dado que las regulaciones tributarias pueden ser complejas y están sujetas a cambios, es altamente recomendable consultar con un experto en impuestos o asesor tributario para asegurarse de que los gastos por fiestas se manejen adecuadamente desde una perspectiva tributaria y se cumplan todos los requisitos legales pertinentes.

¿Qué tipos de gastos realizados para estos eventos son deducibles?

Los tipos de gastos por fiestas que podrían ser considerados deducibles de impuestos son aquellos que están directamente relacionados con la actividad comercial y tienen un propósito empresarial legítimo. Estos gastos deben contribuir de manera efectiva al desarrollo, promoción o fortalecimiento de la empresa y sus objetivos. Algunos ejemplos de tipos de gastos por fiestas que podrían ser deducibles incluyen:

Eventos para trabajadores con gastos relacionados a fiestas de fin de año, celebraciones de logros laborales, o actividades para mejorar el espíritu de equipo.

Eventos para clientes y/o proveedores, donde los gastos sean para agradecer a los clientes por su lealtad o para fortalecer las relaciones con proveedores clave.

¿Cuáles son los requisitos para deducir los gastos?

De acuerdo al artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que los gastos por fiestas sean considerados deducibles, se deben cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Ser esenciales para generar renta, es decir, deben tener la capacidad de generar ingresos en el mismo año fiscal o en futuros ejercicios, y deben estar relacionados con el propósito, crecimiento o mantenimiento de la actividad comercial.
  2. Estos gastos no deben haber sido previamente considerados para deducción según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Impuesto a la Renta, en otras palabras, no deben estar deducidos como costo.
  3. Los gastos deben estar efectivamente pagados o deben estar adeudados durante el mismo período fiscal en el que se está haciendo la deducción.
  4. La justificación y respaldo de estos gastos deben ser presentados de manera fidedigna ante el Servicio de Impuestos Internos, de manera que se pueda demostrar claramente su relación con la actividad comercial y su contribución a la generación de ingresos.

¿Cómo se deben documentar estos gastos?

Según nuestra legislación tributaria, los gastos deben acreditarse fehacientemente ante el Servicio de Impuestos Internos, con documentos que sean fidedignos, que como su nombre lo indica, sean dignos de fe, esto es, que no contengan irregularidades materiales que hagan presumir con fundamento que no se ajustan a la verdad.

A modo de ejemplo de documentos no fidedignos pueden señalarse: facturas que no guarden armonía con los asientos contables que registran la operación de que dan cuenta, facturas que no sean consistentes con los servicios efectivamente prestados, o facturas que den cuenta de operaciones no realizadas, etc

¿Existen límites en la deducción de estos gastos?

En Chile no existe alguna limitación en cuanto al monto de los gastos, sin embargo, debe existir una razonabilidad en cuanto a su deducción, y debiendo siempre ser para todo el personal de la empresa. Como elementos a considerar es importante determinar cuáles son las circunstancias particulares de desembolso y el interés que la empresa tiene para concurrir en dicho desembolso.

¿Qué ocurre si las deducciones se abusan?

El abuso tributario está definido como el aprovechamiento de figuras jurídicas o comerciales que permitan en un menor pago de impuesto o que mediante su uso se postergue la obligación de pagar impuestos, por tanto, respecto a los gastos por fiestas deben estar debidamente justificados y deben ser consistentes con la cantidad de asistentes, la cantidad de trabajadores, de proveedores,

debe existir un consumo moderado de alcohol, por tanto, en caso que los documentos que respalden los gastos por fiestas, no estén en armonía con lo señalado precedentemente, podrían ser rechazados por la entidad fiscalizadora y grabarse con un impuesto único equivalente al 40% del gasto que pretendió deducir tributariamente.

¿Aplica alguna normativa especial para empresas más pequeñas o medianas?

Cuando se trata de empresas sujetas al régimen de tributación ProPyme, ya sea en su modalidad general o transparente, los gastos por fiestas pueden ser deducidos cumpliendo los mismos requisitos anteriormente especificados, con la única salvedad que solo podrán deducirse en el ejercicio en que se encuentren efectivamente pagados, en este caso no se pueden deducir cuando estos se adeuden, si no, sólo cuando estén pagados. Lo anterior tiene su fundamento legal en el Articulo 14 letra D N° 3 letra F) literal ii) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes del régimen ProPyme general y en el Artículo 14 letra D N° 8 letra a) literal iv) de la Ley sobre Impuesto a la Renta para los contribuyentes pertenecientes al régimen ProPyme transparente.

¿Qué ocurre en el caso de la compra de alcohol?

Según el oficio 738 de 2022, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, sí los gastos incurridos en la compra de alcohol para ser consumidos en las actividades extra programáticas de la empresa, con la finalidad de distención y generación de un buen ambiente laboral, como también para la captación y fidelización de clientes, podrán ser calificados como un gasto necesario para producir la renta siempre que, además se cumpla con los requisitos y condiciones antes indicados.

Pacto Fiscal ¡Conoce su implementación!

Pacto Fiscal ¡Conoce su implementación!

Imagina un sistema donde el dinero del Estado se gasta de manera eficiente por el gobierno y en beneficio del país. Eso es lo que busca lograr el pacto fiscal en Chile. Este pacto es como un plan que pretende corregir deficiencias del sistema actual y mejorar la distribución del gasto público para beneficiar a los sectores más vulnerables de la población.

En este artículo exploraremos cuáles son sus pilares y cómo se pretende implementar. ¡Desliza y aprende!

 

¿Qué es el pacto fiscal?

 

Para poder financiar una serie de medidas sociales, el gobierno actual requiere de un mayor financiamiento fiscal. Es por ello que publicaron el denominado “pacto fiscal”, que en definitiva es un documento que establece las bases y la hoja de ruta para que durante el año 2024 se implementen una serie de modificaciones al sistema tributario.

La hoja de ruta contiene 6 pilares que se refieren a los principios del sistema tributario, las necesidades y prioridades del gasto fiscal, los compromisos de reformas al Estado, las medidas de impulso al crecimiento, el financiamiento tributario y las medidas de seguimiento, monitoreo y evaluación de los cambios a implementar.

La implementación comprende 3 fases, siendo la última en el periodo marzo a mayo 2024 ingresando los proyectos de ley al Congreso.

Pilares del Pacto Fiscal

 

Como se señaló, el gobierno estableció para este pacto fiscal 6 pilares, los cuales veremos a continuación:

 

l. Principios del sistema tributario

 

En el pacto tributario se establecen 12 principios en los que se basará nuestro sistema impositivo, indicando que los procedimientos tributarios se deberán ajustar a la materia legal (Legalidad), que se gravará proporcionalmente a quienes más ganan, sin distinción alguna y sin elusión (justicia tributaria), los ingresos tributarios deberán ser suficientes para financiar los proyectos públicos (suficiencia), deberá contribuir a una asignación eficiente de recursos a nuestra economía (eficiencia económica), los recursos que se obtengan por concepto de impuestos tendrán una libre administración del estado, no pudiendo asignarse exclusivamente a fines determinados (no afectación), todos los ingresos deberán ser utilizados con responsabilidad por el Estado (reciprocidad), se establecerá un compromiso con la facilitación del cumplimiento tributario de los contribuyentes, a través de los distintos entes que componen la administración tributaria (Compromiso con el cumplimiento tributario), se intentará establecer reformas que sean simples y de fácil aplicación y entendimiento por parte de los contribuyentes, especialmente de los más pequeños (Simplicidad), habrá un compromiso de educar y de asistir al contribuyente para facilitar el cumplimiento tributario y disminuir así la brecha de incumplimiento (Educación y asistencia al contribuyente), se procurara otorgar estabilidad y certeza al sistema tributario (Estabilidad y certeza), se implementaran tecnologías que aporten adaptabilidad de la administración tributaria para facilitar la fiscalización en estas materias (Desarrollo tecnológico y adaptabilidad).

 

ll. Necesidades y prioridades de gasto

 

El pacto establece que se necesitaran recursos para financiar proyectos en materia de pensiones, para el cual se necesitarán 1,2% del PIB (Producto Interno Bruto), en materia de Protección Social se necesitarán 0,3% del PIB, en materia de salud se destinarán 0,9% del PIB, en materia de prevención, seguridad pública y crimen organizado se dispondrán 0,3% del PIB.

 

lll. Reformas al Estado

 

Se establecen una serie de medidas tendientes a otorgar calidad y eficiencia del gasto público, calidad de servicio e innovación, transparencia e integridad, disciplina y responsabilidad fiscal.

Dentro de las medidas se pueden destacar la consolidación de la evaluación de programas públicos, el diseño de un marco normativo común y permanente para todas las transferencias a fundaciones y organizaciones sin fines de lucro, la ampliación de la cobertura de ChileCompra, otorgando acceso de las micro, pequeña y mediana empresas, reduciendo los pagos del Estado a 20 días y la aplicación de inteligencia artificial para detectar anomalías en compras y transferencias públicas.

 

IV. Impulso al crecimiento y financiamiento tributario

 

Se propone una serie de medidas tales como establecer incentivos tributarios a la inversión en capital fijo, implementar reformas regulatorias para reducir los trámites para la aprobación de proyectos de inversión, establecer medidas de fortalecimiento de los incentivos a la inversión de las empresas en investigación y desarrollo (I+D), desarrollar un marco de iniciativas y metas cuantitativas para aprovechar las oportunidades de diversificación de nuestra economía en las áreas de minería sustentable, litio, energías renovables, hidrógeno verde y economía digital.

En materia tributaria se establece, entre otras medidas, la modernización de los organismos públicos encargados de la administración tributaria (el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, y la Tesorería General de la Republica), incluyendo el apoyo y educación de los contribuyentes, se establecen normas de transparencia, control y eliminación de franquicias tributarias y de resquicios legales de manera de reducir la evasión y la elusión, estableciendo incentivos tributarios a la inversión, la productividad y la formalización, intentando beneficiar de paso a la Clase Media, se proponen aumentar impuestos focalizados a los contribuyentes de altos ingresos y por último, se establece una “Ruta del Emprendimiento”, estableciendo un sistema de monotributo simple para Pymes nacientes (de capital hasta UF 1.800) y un mecanismo de rebaja total y parcial de IVA a los 2 primeros años de funcionamiento de la Pyme (con ventas inferiores a UF 2.400).

 

V. Monitoreo, seguimiento y evaluación

 

Se propone que se establecerá una “Comisión de Seguimiento” que tendrá como objeto velar por el cumplimiento de todos los compromisos adquiridos en el pacto fiscal, el que transcurridos 3 años identificará el grado de cumplimiento de los compromisos y los resultados esperados y luego de 5 años se encomendará a un organismo internacional la evaluación del impacto económico, fiscal y social del pacto fiscal.

Implementación del Pacto Fiscal

 

El pacto incluye 3 fases de implementación, las cuales son:

 

Fase 1

 

Durante los meses de agosto y septiembre de 2023, se convocará a diversos actores económicos y sociales para revisar contenidos, se preparará un proyecto sobre fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias y se ordenarán iniciativas pro crecimiento y reformas del Estado en proyectos de ley.

 

Fase 2

 

Entre los meses de octubre y diciembre de 2023, conformará la comisión de implementación, se ingresarán a tramitación los proyectos de ley priorizados y se preparará el proyecto de reforma al Impuesto sobre la Renta.

 

Fase 3

 

Finalmente, entre los meses de marzo a mayo de 2024 se ingresará al Congreso el proyecto de reforma al Impuesto sobre la Renta y se tramitarán y despacharán los proyectos restantes pro crecimiento y de reforma el Estado.

Conclusión

 

Respecto a este tema Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria de Edig, comenta lo siguiente:

Con conclusión, es importante indicar que si bien esta hoja de ruta es de importante para determinar cuáles serán las directrices en que se guiarán los proyectos de Ley, no quiere decir que todas estas serán implementadas, debe existir una discusión y debate importante no solo a nivel legislativo, sino también considerar las organizaciones que se encuentran hace bastante tiempo analizando el impacto que tiene en el país, las reformas tributarias, como lo es, por ejemplo, el Colegio de Contadores de Chile. También analizar la poca certeza que nos encontramos en relación al derecho tributario y como eso podría afectar a la inversión.

 

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