Tasa de interés moratorio, determinación y cálculos para sus montos

Tasa de interés moratorio, determinación y cálculos para sus montos

la tasa de interes moratorio es un mecanismo propuesto por el SII para incentivar a los contribuyentes a que cumplan con sus obligaciones tributarias a tiempo

¿En qué consiste la tasa de interés moratorio?

Con fecha 2 de enero del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la Circular N° 1, en la cual se entregan instrucciones relacionadas con la tasa de interés moratoria establecida en el artículo 53 del Código Tributario. Estas directrices son el resultado de las modificaciones introducidas a dicho cuerpo legal por la Ley N° 21.713.

La Circular tiene como objetivo principal actualizar y clarificar los procedimientos relacionados con el cálculo y la aplicación de los intereses moratorios, considerando los cambios normativos que buscan adecuar las disposiciones tributarias a las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.713. Es importante destacar que la tasa de interés moratorio es un mecanismo utilizado para incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias y, a su vez, sancionar los retrasos en el pago de estas.

Las modificaciones efectuadas por la Ley N° 21.713, y recogidas en la Circular N° 1, incluyen ajustes en la metodología de determinación de la tasa aplicable, así como en los plazos y condiciones para su implementación.

¿Cuál es la forma para determinar el interés penal?

A. Forma de determinar el interés penal

Antes de la modificación del Código Tributario, la mora en el pago del todo o parte que un contribuyente adeudare de cualquier clase de impuestos o contribuciones, traiga aparejado un interés penal de 1,5% por cada mes o fracción de mes. Ahora, con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.713, la forma de determinar el interés será una tasa de mercado más un porcentaje adicional.

Para tal efecto, se determinará un interés penal diario sobre las sumas reajustadas, determinado a partir de la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 unidades de fomento (UF), publicada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), incrementada en 3,5%. 

Conforme al artículo 6 de la Ley N° 18.010, la tasa de interés corriente corresponde al promedio ponderado por montos de las tasas cobradas por los bancos establecidos en Chile, en las  operaciones que realicen en el país, con exclusión de las  comprendidas en el artículo 5 de la misma ley

¿Cuál es el monto sobre el cual se calcula el interés?

B. Monto sobre el cual se calcula el interés

El interés penal diario será aplicable sobre el impuesto o contribución adeudado, debidamente reajustado conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 53.

Es decir, se calculará el interés penal diario sobre el monto del impuesto o contribución adeudado incrementado en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

¿Cómo se determina la tasa de interés penal vigente?

C. Determinación de la tasa de interés penal vigente

Conforme la parte final del inciso cuarto del artículo 53, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución que se emitirá en los meses de junio y diciembre de cada año, fijará la tasa de interés penal diaria que estará vigente para cada semestre.

Lugar de publicación: Deberá ser publicada en el sitio web de este Servicio, www.sii.cl

Vigencia: Regirá por el semestre que inicia en julio y enero de cada año, respectivamente.

Para estos efectos, de acuerdo al inciso tercero del artículo 53, el Servicio de Impuestos Internos considerará la tasa de interés corriente aplicable a operaciones de un año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales al equivalente de 2.000 UF, de acuerdo al certificado que determina el interés corriente por el lapso que indica, publicado por la CMF en el Diario Oficial en los meses de junio y diciembre de cada año, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 6º bis de la Ley Nº18.010.

¿Cuál es la fórmula para calcular la tasa de interés moratoria?

(Tasa anual de mercado + 3,5)

360

 

 

La tasa de interés penal diaria determinada que estará vigente durante el primer o segundo semestre de cada año, según corresponda.

¿Cuál es la tasa que deberá ser aplicada efectivamente?

C.1 Tasa que deberá ser aplicada efectivamente

Para determinar la tasa de interés penal aplicable en el caso concreto, se considerará la tasa de interés semestral que resulte aplicable en el período comprendido entre la fecha de vencimiento del impuesto o contribución respectivo y la fecha de su pago efectivo.

 

Fórmula de cálculo:

 

Tasa de interés determinada
____________________

360

X días de retraso que transcurre en cada semestre a partir del vencimiento del impuesto adeuda o contribución hasta la fecha efectiva del pago de estos, o parte de ellos.

¿Qué sucede en los casos en que la mora sea mayor a un semestre?

C.2 Casos en que la mora sea mayor a un semestre

Cuando la mora en el pago de un impuesto o contribución, o una parte de ellos, sea por un plazo mayor a un semestre, el interés penal que se aplicará corresponderá a la suma de las tasas de interés penal diarias correspondientes a los días que abarque dicho periodo. El valor resultante de la suma, expresado con dos decimales, será la tasa de interés penal que corresponderá aplicar sobre la suma adeudada debidamente reajustada.

¿Cuál es la vigencia de los giros emitidos?

D Vigencia de los giros emitidos

Debido a que la determinación de los montos de interés penal a pagar por obligaciones tributarias adeudadas pasa a calcularse sobre base diaria, el inciso sexto del artículo 53 establece que los valores determinados en los giros estarán vigentes por un plazo de 5 días contados desde la fecha de su emisión o reliquidación posterior.

En todos los casos, los giros u órdenes de ingreso deberán informar que su vigencia es de 5 días hábiles.

¿Cuál es la vigencia de las modificaciones?

E, Vigencia de las modificaciones

De acuerdo con el N° 2 del artículo primero transitorio de la Ley N° 21.713, las modificaciones incorporadas en  los artículos 3°, 53 y 55 entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

Conforme lo anterior, la tasa de interés moratorio aplicable se determinará conforme a la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

Excepción

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso segundo del N° 2 del artículo 53, cuando por aplicación de las nuevas disposiciones corresponda determinar intereses por periodos anteriores al segundo semestre de 2002 será aplicable, respecto a dichos periodos la tasa de interés que corresponda al segundo semestre de 2002.

Determinación de la tasa de interés penal para el primer semestre del 2025

A continuación, se presenta la tabla publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante la Resolución N° 133, emitida con fecha 26 de diciembre de 2024. Dicha resolución establece la tasa de interés penal diaria que regirá durante el primer semestre del año 2025.

E. Determinación de la tasa de interés penal para el primer semestre del 2025

A continuación, se presenta la tabla publicada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante la Resolución N° 133, emitida con fecha 26 de diciembre de 2024. Dicha resolución establece la tasa de interés penal diaria que regirá durante el primer semestre del año 2025.

determinacion de la tasa de interes penal para el primer semestre del 2025
Obligaciones de emisión de documentos tributarios por parte de supermercados y restaurantes

Obligaciones de emisión de documentos tributarios por parte de supermercados y restaurantes

El 19 de diciembre del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N° 121, que refuerza las exigencias legales respecto a la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, estableciendo normas específicas para su cumplimiento.

Obligación de la emisión de documentos tributarios para Supermercados

Obligaciones principales:

  • Emisión de boletas para consumidores finales:
    • Según el artículo 69 del Reglamento N° 55 sobre IVA, los supermercados deben emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
  • Restricción de emisión de facturas:
    • La emisión de facturas solo será procedente cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente. Si los bienes o servicios son de consumo personal o no guardan relación con dicha actividad, se deberá emitir una boleta en lugar de una factura.

 

Requisitos para emitir una factura:

 

Para emitir una factura en supermercados, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. Relación con el giro del contribuyente: Los bienes adquiridos deben estar vinculados al giro o actividad económica del comprador.
  2. Presentación del e-RUT: Se debe requerir el e-RUT del usuario autorizado, en formato impreso o visualizado en un dispositivo electrónico, conforme a las Resoluciones Exentas SII N° 6289 de 1998 y N° 56 de 2016.
  3. Verificación de identidad: Es obligatorio verificar la identidad del portador autorizado mediante su cédula nacional de identidad.
  4. Registro del RUT: El número de RUT del portador autorizado debe quedar registrado en la factura.

Obligación de la emisión de documentos tributarios para Restaurantes

Restricciones en la emisión de facturas:

 

En el caso de los restaurantes, solo podrán emitir facturas cuando los bienes o servicios adquiridos estén relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente. Para actividades de índole personal o familiar, deberán emitir boletas de ventas afectas al IVA.

Requisitos para emitir una factura:

 

Relación con el giro del contribuyente: Los bienes o servicios deben estar vinculados al giro o actividad económica del comprador.

  1. Presentación del e-RUT: Se requiere la presentación del e-RUT autorizado, bajo las mismas normas aplicadas a los supermercados.
  2. Verificación de identidad: Se deberá verificar la identidad del comprador mediante su cédula nacional de identidad.
  3. Registro del RUT: Registrar el número de RUT del portador autorizado que realiza la compra.
  4. Motivo del consumo: Indicar en la factura el motivo del consumo, reflejándolo en el detalle del documento.

Información al público

Supermercados y restaurantes están obligados a informar al público sobre estas normativas mediante carteles visibles en sus establecimientos. Para apoyar este cumplimiento, la resolución incluye un anexo con un modelo de protocolo de buenas prácticas, que puede ser adoptado o adaptado por cada establecimiento.

Sanciones por incumplimiento

Para el emisor (supermercado o restaurante):

 

  • Incorrecta emisión de documentos tributarios: Multas entre el 50% y 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, además de la posibilidad de clausura del establecimiento hasta por 20 días.
  • Incumplimiento de otras obligaciones: Multa de hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido, según el artículo 109 del Código Tributario.

 

Para el comprador:

 

  • El comprador que no exija la emisión del documento correspondiente será sancionado con multas de hasta 20 UTM, conforme al artículo 97 N° 19 del Código Tributario.

Fecha de vigencia

La resolución entrará en vigencia el 1° de marzo de 2025.

Esta normativa busca garantizar la correcta emisión de documentos tributarios, promoviendo el cumplimiento fiscal y reforzando el control sobre las transacciones realizadas en supermercados y restaurantes.

Relación con el artículo 31 del Impuesto a la Renta

Es importante resaltar que la correcta emisión de facturas en supermercados y restaurantes no solo cumple con las normativas tributarias generales, sino que también tiene impacto directo en la determinación de los gastos aceptados según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para que un gasto sea deducible como aceptado tributariamente, debe estar debidamente respaldado por documentos tributarios válidos y estar directamente relacionado con el giro o actividad del contribuyente.

En este contexto, las restricciones impuestas por la Resolución Exenta N° 121 aseguran que los contribuyentes solo puedan respaldar gastos deducibles con facturas emitidas correctamente, en concordancia con las actividades vinculadas al giro del negocio. Esto refuerza la necesidad de que supermercados y restaurantes mantengan un control riguroso en la emisión de sus documentos tributarios.

Cumplimiento Tributario, reglas para una buena gestión financiera

Cumplimiento Tributario, reglas para una buena gestión financiera

El cumplimiento tributario son las obligaciones que los contribuyentes deben cumplir de acuerdo a las leyes vigentes, con la supervisión y control del Servicio de Impuestos Internos.

Entrevista UFRO sobre Ley de Cumplimiento Tributario

por Ximena Pérez-Brito, Directora Tributaria Edig | Características de la Ley de Cumplimiento Tributario

Cumplimiento de las obligaciones tributarias

Con fecha 25 de septiembre, el Congreso aprobó el proyecto de ley denominado “Cumplimiento de las obligaciones tributarias”. En la actualidad, éste se encuentra en el Tribunal Constitucional para su revisión y posterior promulgación y publicación.

Pero, ¿por qué ha surgido tanta controversia en torno a este proyecto de ley? Para responder a esta interrogante, debemos primero entender cuál fue el espíritu del legislador. Según el propio Poder Ejecutivo, uno de los ejes se basa en un mayor control del comercio informal. Por lo tanto, el proyecto de ley incluye una serie de modificaciones al Código Tributario que buscan proporcionar más información al Servicio de Impuestos Internos (SII) para aplicar dicho control, especialmente frente al
comercio informal.

A modo de ejemplo, nos encontramos con el nuevo artículo 85 ter, el cual establece que las instituciones financieras deberán proporcionar al SII información sobre la cantidad de abonos que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas, o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile, cuando dentro de un mismo día, semana o mes se realicen más de 50 abonos en las cuentas antes indicadas, provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes, o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades distintas.

La forma en que el SII recibirá esta información probablemente será a través de una nueva declaración jurada, sobre la cual tendremos información por medio de una resolución emitida por el mismo organismo.

¿Desde cuándo deberán informar las instituciones financieras al SII?

Según el proyecto de ley, las instituciones financieras deberán informar las operaciones ocurridas en el segundo semestre del año 2024.

¿Qué ocurre si soy tesorera de un curso y por ello recibo
tantas transferencias?

En este caso, se deberá acreditar ante instancias de fiscalización que se actúa únicamente como recaudadora, y por consiguiente, tales cantidades no ingresan a su patrimonio.

¿Me obligarán a pagar impuestos si vendo de forma esporádica y no tengo inicio de actividades?

Es importante entender que toda actividad susceptible de producir renta debe dar aviso de inicio de actividades, con el fin de quedar gravada con el impuesto a la renta y el IVA, cuando corresponda.

Por lo tanto, las personas que ejercen alguna actividad de manera informal, como aquellos que venden por plataformas como Instagram, Tik-tok o Facebook Marketplace, y que no tengan inicio de actividades, podrían entrar en un proceso de fiscalización debido a la cantidad de transferencias recibidas.

Deberán acreditar el motivo de las transferencias, lo que podría conllevar sanciones establecidas en el Código Tributario por no dar aviso de inicio de actividades y por no ingresar a las arcas fiscales los impuestos adeudados.

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