Instrucciones sobre disminución transitoria de tasas IDPC y PPM

Instrucciones sobre disminución transitoria de tasas IDPC y PPM

Aquí podrás acceder a la circular Nº 11, que da a conocer las instrucciones acerca de la disminución transitoria de la tasa de impuesto de primera categoría (IDPC) y tasa de pagos de contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme, provisionales mensuales (PPM) conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.256.

También complementa y modifica las instrucciones de la Circular N° 31 de 2020 tras las modificaciones a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios e incorporación de artículo vigésimo segundo transitorio bis, todos de la Ley N° 21.210.

 

En el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

 

Objetivo de la ley

 

La ley tiene por objeto inyectar liquidez y promover la reactivación económica a través de una serie de medidas tributarias.

El artículo 1 de la ley disminuyó transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR, en el mismo sentido, disminuyó también transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales para los mismos contribuyentes.

A su turno, el artículo 3 de la ley introdujo una serie de modificaciones, entre otras, a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley N° 21.210 e incorporó un nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis a la citada Ley N° 21.210, destinado a impulsar la inversión de las empresas –ampliando el régimen de depreciación instantánea e integral del 100% de los bienes físicos del activo inmovilizado para las inversiones realizadas en todo el país– e incorporando un régimen de amortización instantánea para ciertos activos intangibles.

La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre dichas modificaciones y su vigencia.

 

 

Instrucciones sobre la materia

 

 

1. DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

 

El artículo 1 de la Ley disminuyó transitoriamente la tasa del IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR a un 10% por el periodo que dispone la misma Ley, para los contribuyentes del artículo 14, letra D), de la LIR.

Cabe recordar que, conforme al citado artículo 20, la tasa del IDPC para los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR es de 25%.

 

 

1.1. Contribuyentes beneficiados con la disminución transitoria de la tasa de IDPC

 

De acuerdo al inciso primero del artículo 1 de la Ley, la disminución transitoria de la tasa beneficia a las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Se precisa que este beneficio aplica sólo a los contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, por cuanto las Pymes acogidas al régimen opcional de transparencia tributaria que contempla el N° 8 de la letra D) del artículo 14 se encuentran liberadas de IDPC.

 

 

1.2. Periodo en que aplica la disminución transitoria de la tasa de IDPC

 

Conforme al inciso primero del artículo 1 de la Ley, la rebaja transitoria de la tasa de IDPC se aplica para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Luego, la rebaja transitoria de tasa aplicará, en definitiva, para las declaraciones anuales a la renta, formularios 22, que se presenten para los años tributarios 2021, 2022 y 2023.

Conforme al artículo 14, letra A), N° 6, de la LIR, la rebaja transitoria de la tasa de IDPC también se aplicará en el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, cuando el contribuyente del N° 3 de la letra D) del artículo 14 opte por anticipar a sus propietarios el crédito por IDPC.

También aplicará la tasa del IDPC de 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio en que se lleve a cabo un término de giro, siempre que dichas rentas se generen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

 

 

1.3. Crédito por IDPC

 

Como consecuencia de la disminución transitoria de la tasa de IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, el crédito que corresponde asignar a los retiros, remesas o distribuciones que se imputen durante estos ejercicios al registro RAI, así como a las empresas liberadas de llevar este registro, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº 3, y 63 de la LIR, corresponderá al monto menor entre:

  • La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, un “factor de crédito” que considera la tasa del IDPC que afecta a la Pyme (el referido factor se calcula en la forma que se indica en el siguiente cuadro); y,
  • El monto total de crédito por IDPC disponible en el registro SAC.

El referido “factor de crédito” que corresponderá aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, será aquel que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente, según el régimen en que se encuentre la Pyme al cierre del año del retiro, remesa o distribución, por cien menos dicha tasa vigente disminuida, todo ello expresado en porcentaje. Este factor también será utilizado por las empresas liberadas de la obligación de llevar el registro RAI.

 

En consecuencia, para los años comerciales 2020, 2021 y 2022, el factor de crédito será el siguiente:

                                                          Determinación del factor de crédito por IDPC
 
Régimen tributario de la Pyme Fórmula Factor de
crédito
Pyme sujeta al régimen del Nº 3 de la letra D) del artículo 14

10%
_________
(100%-10%)

0,111111

Cabe señalar que:

En el caso que los retiros, remesas o distribuciones resulten imputados a rentas afectas a los impuestos finales con derecho al crédito que establecen los artículos 56 Nº 3, y 63 de la LIR, que se mantengan en el registro SAC, correspondiente a créditos por IDPC proveniente de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, el cálculo de la tasa TEF, instruido en la Circular 73 de 2020, no se altera por la disminución transitoria de la tasa del IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por cuanto su aplicación se basa en lo dispuesto en el N° 1 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, que establece la forma de asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, las que no fueron objeto de modificación.

 

 

Disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM)

 

El inciso segundo del artículo 1 de la Ley disminuyó a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que deben pagar las Pyme que se beneficien con la disminución transitoria de tasa del IDPC, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Cabe recordar que las Pymes sujetas al régimen establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, de acuerdo a la norma permanente, deben efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda según

  • En el año del inicio de sus actividades, la tasa será de 0,25%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,5% sobre los ingresos respectivos.

 

Ahora bien, producto de la modificación en comento, a las Pymes sujetas al régimen del Nº 3 de la letra D) del artículo 14, se les disminuirá transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales a la mitad, de esta manera, los porcentajes a aplicar serán

  • En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,125%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,125% sobre los ingresos respectivos.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.

 

Para computar el límite señalado en los números anteriores, esto es, para determinar si el contribuyente ha obtenido ingresos brutos del giro inferiores o superiores al equivalente a 50.000 unidades de fomento, los ingresos brutos del año respectivo se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del año al que correspondan.

 

A continuación, se expone una tabla que resume lo antes señalado:

Detalle 14 D N° 3 Rebaja
Transitoria
Año inicio de actividades 0,250% 0,125%
Ingresos no exceden 50 mil UF 0,250% 0,125%
Ingresos exceden 50 mil UF 0,500% 0,250%

 

Consideraciones para el proceso de Operación de Renta 2021

Consideraciones para el proceso de Operación de Renta 2021

Este artículo aborda algunos recordatorios que debes considerar para el proceso de Operación Renta 2021, información que además está respaldada por el Servicio de Impuestos Internos (SII).

Para dar cumplimiento con las obligaciones tributarias de cada año, todos los contribuyentes, empresas y personas deben declarar sus rentas (o ingresos anuales).

Es importante tener en cuenta que, de acuerdo al contexto en que se encuentre el contribuyente, se determinará si recibirá una devolución o tendrá que pagar impuestos.

 

¿Quiénes están obligados a declarar Renta?

 

  • Aquellos que durante 2020 obtuvieron ingresos anuales superiores a $7.833.186, excluyendo los casos donde la cifra corresponda a sueldos de un solo empleador.
  • Aquellos que tuvieron más de un empleador.
  • Quienes trabajaron a honorarios y desean acceder a la cobertura parcial para sus cotizaciones previsionales.
  • Quienes realizaron el segundo retiro voluntario del 10% acumulado en la AFP y tienen un ingreso tributable superior a 30 UTA ($18.370.440)

También, todas las empresas están obligadas a presentar su declaración de Renta.

Los contribuyentes que no están obligados

Podrán declarar Renta si, por ejemplo, quieren acceder a algún beneficio o crédito tributario, como la Rebaja de Intereses por Dividendos Hipotecarios.

 

Conoce el sistema Renta 2021

 

 

Cotizaciones Previsionales

 

De acuerdo a lo indicado por el SII el pago obligatorio de cotizaciones para trabajadoras y trabajadores independientes que emiten boletas a honorarios (sin posibilidad de renuncia) comenzó en la Operación Renta 2019.

Con esa cotización obligatoria se puede acceder a todos los beneficios de la seguridad social, asegurando la misma protección que tienen los trabajadores dependientes.

 

Cobertura Parcial

En la Operación Renta 2021, los contribuyentes que opten por la Cobertura Parcial, el cálculo de las cotizaciones previsionales de Salud y Pensiones se hará sobre el 27% de la base imponible.

«Este porcentaje de cotización parcial se irá incrementando cada año, hasta la Operación Renta 2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por cobertura parcial», señaló el SII.

 

 
¿Se puede renunciar a cotizar?

No, pero se puede optar a una gradualidad para el cálculo de las cotizaciones, que este año es de 27% (en el año 2020 correspondió a un 17%).

  • Mujeres menores de 50 años u hombres menores de 55 años, al 1 de enero de 2018
  • Quienes durante 2020 tuvieron honorarios por un monto igual o mayor a $1.632.500

  • Mujeres de 50 años o más u hombres de 55 años o más, al 1 de enero de 2018
  • Quienes tienen rentas como trabajador dependiente y cotizan mensualmente por el tope imponible, correspondiente a $27.977.286
  • Aquellos que tienen honorarios inferiores a $1.632.500
  • Afiliado/as a Capredena, Dipreca o IPS
  • Pensionado/a por vejez, vejez anticipada o invalidez total
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Datos y valores de renta Año Tributario 2021

Datos y valores de renta Año Tributario 2021

 

Cotizaciones de monedas extranjeras y su variación porcentual

 

Tipos de monedas
Cotizaciones al:
Variación porcentual
  31.12.2019 ($) 30.06.2020 ($) 31.12.2020 ($) Segundo semestre Anual
Dólar EE.UU 748,74 821,23 710,95 (13,43%) (5,05%)
Dólar Canadiense 573,26 604,25 557,00 (7,82%) (2,84%)
Dólar Australiano 524,25 566,56 545,88 (3,65%) 4,13%
Dólar Neozelandés 504,13 530,10 512,25 (3,37%) 1,61%
Dólar de Singapur 555,36 589,33 537,09 (8,86%) (3,29%)
Libra Esterlina 983,24 1017,26 967,15 (4,93%) (1,64%)
Yen Japonés 6,88 7,61 6,88 (9,59%) 0,00%
Franco Suizo 773,81 867,47 804,97 (7,20%) 4,03%
Corona Danesa 112,41 123,81 117,40 (5,18%) 4,44%
Corona Noruega 85,17 85,21 83,09 (2,49%) (2,44%)
Corona Sueca 80,36 88,18 86,70 (1,68%) 7,89%
Corona Checa 33,05 34,62 33,32 (3,76%) 0,82%
Yuan 107,31 116,15 109,23 (5,96%) 1,79%
EURO 839,58 922,73 873,30 (5,36%) 4,02%
Nuevo Shekel Israelí 216,46 237,24 221,17 (6,77%) 2,18%
Ringgit Malayo 182,35 191,70 176,20 (8,09%) (3,37%)
Won Coreano 0,65 0,68 0,65 (4,41%) 0,00%
Zloty Polaco 197,38 207,60 190,89 (8,05%) (3,29%)
DEG 1035,32 1129,77 1023,98 (9,36%) (1,10%)

 

 

Nota: el valor de las monedas extranjeras al 30/06/2020 y al 31/12/2020, corresponde al que se observó en el mercado bancario los días 30/06/2020 y 30/12/2020, respectivamente (últimos días hábiles bancarios) y que publicó el Banco Central de Chile en el Diario Oficial los días 01/07/2020 y 04/01/2021, respectivamente.

 

Cotizaciones de monedas nacionales de oro al 31/12/2020

 

Oro amonedado de $ 100 $ 1.028.990,00
Oro amonedado de $ 50 $ 490.000,00
Oro amonedado de $ 20 $ 100.000,00

 

 

Nota: el valor de las monedas de oro al 31/12/2020, corresponde a los precios de cierre oficial registrados en la Bolsa de Comercio de Santiago, el día 30/12/2020 (último día hábil bursátil del año).

 

Costo de reposición de mercaderías nacionales al 31/12/2020

 

  • Si existen adquisiciones en el segundo semestre del año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes durante el año 2020.
  • Si solo existen adquisiciones en el primer semestre del año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será el precio más alto convenido para dichos bienes en el señalado semestre, reajustado en un 1,4%.
  • Si no existen adquisiciones en el año 2020 de bienes de su mismo género, calidad o características, el costo de reposición tributario será su valor de libros al término del ejercicio anterior, reajustado en un 2,7%.

 

 

Costo de reposición de mercaderías adquiridas en el extranjero al 31/12/2020

 

  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el segundo semestre del año 2020, será equivalente al valor de la última importación.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales solo exista internación de los de su mismo género, calidad y características durante el primer semestre del año 2020, será equivalente al valor de la última importación, reajustado en la variación porcentual semestral de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.
  • El costo de reposición tributario de aquellos bienes adquiridos en el extranjero, respecto de los cuales no exista importación para los de su mismo género, calidad o características durante el año 2020, será equivalente al valor de libros existente al término del año anterior reajustado en la variación porcentual anual de la moneda extranjera de que se trate, según cuadro contenido en el Nº 1 anterior.

 

 

Reajuste del capital propio inicial

 

Para ejercicios iniciados el 01/01/2020 y finalizados el 31/12/2020, el capital propio inicial debe reajustarse en un 2,7%.

 

Datos y valores de Renta

 

Porcentajes y factores de actualización directos

 

Mes en que ocurrió el hecho objeto de actualización
Porcentaje de reajuste
Factor de actualización directo
Enero 2020 2,6 % 1,026
Febrero 2020 2,1 % 1,021
Marzo 2020 1,6 % 1,016
Abril 2020 1,3 % 1,013
Mayo 2020 1,3 % 1,013
Junio 2020 1,4 % 1,014
Julio 2020 1,4 % 1,014
Agosto 2020 1,3 % 1,013
Septiembre 2020 1,2 % 1,012
Octubre 2020 0,5 % 1,005
Noviembre 2020 -0,1 % 1,000
Diciembre 2020 0,0 % 1,000

 

Nota: se hace presente que, de acuerdo a las disposiciones que rigen el sistema de corrección monetaria de la LIR, cuando el porcentaje de reajuste da como resultado un valor negativo, dicho valor no debe considerarse, igualándose a cero (0), normativa que rige tanto para los efectos de la aplicación de las normas sobre corrección monetaria para ejercicios o períodos finalizados al 31 de diciembre de cada año, como para los términos de giro y demás situaciones de reajustabilidad que establece dicho texto legal.

II. Reajuste de los saldos de los registros empresariales, del registro FUR (Fondo de utilidades reinvertidas) y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31/12/2019

 

Los saldos de los registros empresariales, del registro FUR y de los excesos de retiros no imputados, todos existentes al 31.12.2019, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la LIR y en los artículos décimo transitorio, undécimo transitorio, décimo sexto transitorio y el décimo séptimo transitorio de la Ley N° 21.210, deben reajustarse en el año comercial 2020 en un 2,7%.

Cabe hacer presente que los contribuyentes acogidos al régimen del artículo 14, letra D), N° 3, de la LIR, no deben reajustar sus registros empresariales, por cuanto no se encuentran sujetos a corrección monetaria.

 

III. Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario Año Tributario 2021, establecida en el artículo 52 de la LIR y modificación de la Circular N° 73 de 2020

 

Renta imponible anual
Desde
Hasta
Factor
Cantidad a rebajar
$ 0,00 $ 8.266.698,00 Exento $ 0,00
$ 8.266.698,01 $ 18.370.440,01 0,04 $ 330.667,92
$ 18.370.440,01 $ 30.617.400,01 0,08 $ 1.065.485,52
$ 30.617.400,01 $ 42.864.360,01 0,135 $ 2.749.442,52
$ 42.864.360,01 $ 55.111.320,01 0,23 $ 6.821.556,72
$ 55.111.320,01 $ 73.481.760,01 0,304 $ 10.899.794,40
$ 73.481.760,01 $ 189.827.880,01 0,35 $ 14.279.955,36
$ 189.827.880,01  y más… 0,40 $ 23.771.349,36

 

Considerando que la tabla de Impuesto Global Complementario año tributario 2021, incluida en la página 48 de la Circular N° 73 de 2020 no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 52 de la LIR, modifíquese la referida circular reemplazando dicha tabla por la transcrita precedentemente.

Cabe hacer presente que la modificación anterior no incide en los cálculos numéricos de los ejemplos N° 1 y 2, contenidos en las páginas 47 y 48 de la Circular N° 73 en referencia.

 

IV. Tabla de cálculo del Impuesto Global Complementario Año Tributario 2021, establecida en la letra b), del artículo 52 bis de la LIR, para el Presidente de la República, ministros de Estado, subsecretarios, senadores y diputados

 

Renta imponible anual
Desde
Hasta
Factor
Cantidad a rebajar
$ 0,00 $ 8.266.698,00 Exento $ 0,00
$ 8.266.698,01 $ 18.370.440,01 0,04 $ 330.667,92
$ 18.370.440,01 $ 30.617.400,01 0,08 $ 1.065.485,52
$ 30.617.400,01 $ 42.864.360,01 0,135 $ 2.749.442,52
$ 42.864.360,01 $ 55.111.320,01 0,23 $ 6.821.556,72
$ 55.111.320,01 $ 73.481.760,01 0,304 $ 10.899.794,40
$ 73.481.760,01 $ 91.852.200,01 0,35 $ 14.279.955,36
$ 91.852.200,01  y más… 0,40 $ 18.872.565,36

 

Los datos aquí publicados fueron entregados por el Servicio de Impuestos Internos (SII), mediante Circular N° 4, del 12 de enero del año 2021.

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