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Instrucciones sobre disminución transitoria de tasas IDPC y PPM

Feb 19, 2021 | Tributaria

Aquí podrás acceder a la circular Nº 11, que da a conocer las instrucciones acerca de la disminución transitoria de la tasa de impuesto de primera categoría (IDPC) y tasa de pagos de contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme, provisionales mensuales (PPM) conforme al artículo 1° de la Ley N° 21.256.

También complementa y modifica las instrucciones de la Circular N° 31 de 2020 tras las modificaciones a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios e incorporación de artículo vigésimo segundo transitorio bis, todos de la Ley N° 21.210.

 

En el Diario Oficial de 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley N° 21.256, que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

 

Objetivo de la ley

 

La ley tiene por objeto inyectar liquidez y promover la reactivación económica a través de una serie de medidas tributarias.

El artículo 1 de la ley disminuyó transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR, en el mismo sentido, disminuyó también transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales para los mismos contribuyentes.

A su turno, el artículo 3 de la ley introdujo una serie de modificaciones, entre otras, a los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo transitorios de la Ley N° 21.210 e incorporó un nuevo artículo vigésimo segundo transitorio bis a la citada Ley N° 21.210, destinado a impulsar la inversión de las empresas –ampliando el régimen de depreciación instantánea e integral del 100% de los bienes físicos del activo inmovilizado para las inversiones realizadas en todo el país– e incorporando un régimen de amortización instantánea para ciertos activos intangibles.

La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones sobre dichas modificaciones y su vigencia.

 

 

Instrucciones sobre la materia

 

 

1. DISMINUCIÓN TRANSITORIA DE LA TASA DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA

 

El artículo 1 de la Ley disminuyó transitoriamente la tasa del IDPC establecida en el artículo 20 de la LIR a un 10% por el periodo que dispone la misma Ley, para los contribuyentes del artículo 14, letra D), de la LIR.

Cabe recordar que, conforme al citado artículo 20, la tasa del IDPC para los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14 de la LIR es de 25%.

 

 

1.1. Contribuyentes beneficiados con la disminución transitoria de la tasa de IDPC

 

De acuerdo al inciso primero del artículo 1 de la Ley, la disminución transitoria de la tasa beneficia a las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Se precisa que este beneficio aplica sólo a los contribuyentes acogidos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, por cuanto las Pymes acogidas al régimen opcional de transparencia tributaria que contempla el N° 8 de la letra D) del artículo 14 se encuentran liberadas de IDPC.

 

 

1.2. Periodo en que aplica la disminución transitoria de la tasa de IDPC

 

Conforme al inciso primero del artículo 1 de la Ley, la rebaja transitoria de la tasa de IDPC se aplica para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Luego, la rebaja transitoria de tasa aplicará, en definitiva, para las declaraciones anuales a la renta, formularios 22, que se presenten para los años tributarios 2021, 2022 y 2023.

Conforme al artículo 14, letra A), N° 6, de la LIR, la rebaja transitoria de la tasa de IDPC también se aplicará en el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, cuando el contribuyente del N° 3 de la letra D) del artículo 14 opte por anticipar a sus propietarios el crédito por IDPC.

También aplicará la tasa del IDPC de 10% para las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio en que se lleve a cabo un término de giro, siempre que dichas rentas se generen durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022.

 

 

1.3. Crédito por IDPC

 

Como consecuencia de la disminución transitoria de la tasa de IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, el crédito que corresponde asignar a los retiros, remesas o distribuciones que se imputen durante estos ejercicios al registro RAI, así como a las empresas liberadas de llevar este registro, conforme a lo establecido en los artículos 56 Nº 3, y 63 de la LIR, corresponderá al monto menor entre:

  • La cantidad que resulte de aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, un “factor de crédito” que considera la tasa del IDPC que afecta a la Pyme (el referido factor se calcula en la forma que se indica en el siguiente cuadro); y,
  • El monto total de crédito por IDPC disponible en el registro SAC.

El referido “factor de crédito” que corresponderá aplicar al monto del retiro, remesa o distribución, será aquel que resulte de dividir la tasa del IDPC vigente, según el régimen en que se encuentre la Pyme al cierre del año del retiro, remesa o distribución, por cien menos dicha tasa vigente disminuida, todo ello expresado en porcentaje. Este factor también será utilizado por las empresas liberadas de la obligación de llevar el registro RAI.

 

En consecuencia, para los años comerciales 2020, 2021 y 2022, el factor de crédito será el siguiente:

                                                          Determinación del factor de crédito por IDPC
 
Régimen tributario de la Pyme Fórmula Factor de
crédito
Pyme sujeta al régimen del Nº 3 de la letra D) del artículo 14

10%
_________
(100%-10%)

0,111111

Cabe señalar que:

En el caso que los retiros, remesas o distribuciones resulten imputados a rentas afectas a los impuestos finales con derecho al crédito que establecen los artículos 56 Nº 3, y 63 de la LIR, que se mantengan en el registro SAC, correspondiente a créditos por IDPC proveniente de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, el cálculo de la tasa TEF, instruido en la Circular 73 de 2020, no se altera por la disminución transitoria de la tasa del IDPC durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, por cuanto su aplicación se basa en lo dispuesto en el N° 1 del numeral I del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, que establece la forma de asignar el crédito por IDPC asociado a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, las que no fueron objeto de modificación.

 

 

Disminución transitoria de la tasa de pagos provisionales mensuales (PPM)

 

El inciso segundo del artículo 1 de la Ley disminuyó a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que deben pagar las Pyme que se beneficien con la disminución transitoria de tasa del IDPC, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Cabe recordar que las Pymes sujetas al régimen establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, de acuerdo a la norma permanente, deben efectuar pagos provisionales mensuales obligatorios aplicando a los ingresos brutos del giro la tasa que corresponda según

  • En el año del inicio de sus actividades, la tasa será de 0,25%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil unidades de fomento, se efectuarán con una tasa de 0,5% sobre los ingresos respectivos.

 

Ahora bien, producto de la modificación en comento, a las Pymes sujetas al régimen del Nº 3 de la letra D) del artículo 14, se les disminuirá transitoriamente la tasa de pagos provisionales mensuales a la mitad, de esta manera, los porcentajes a aplicar serán

  • En el año del inicio de sus actividades aplicarán una tasa de 0,125%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,125% sobre los ingresos respectivos.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 unidades de fomento, aplicarán una tasa de 0,25% sobre los ingresos respectivos.

 

Para computar el límite señalado en los números anteriores, esto es, para determinar si el contribuyente ha obtenido ingresos brutos del giro inferiores o superiores al equivalente a 50.000 unidades de fomento, los ingresos brutos del año respectivo se expresarán en unidades de fomento según el valor que haya tenido dicha unidad el último día del año al que correspondan.

 

A continuación, se expone una tabla que resume lo antes señalado:

Detalle 14 D N° 3 Rebaja
Transitoria
Año inicio de actividades 0,250% 0,125%
Ingresos no exceden 50 mil UF 0,250% 0,125%
Ingresos exceden 50 mil UF 0,500% 0,250%

 

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