Ley 21.353: Nuevas medidas tributarias en apoyo a las Pymes

Ley 21.353: Nuevas medidas tributarias en apoyo a las Pymes

Con fecha 17 de junio el Diario Oficial publicó la Ley 21.353, impulsada por el Ministerio de Hacienda, la cual establece las nuevas medidas tributarias que van en apoyo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) por la crisis provocada por la pandemia del Covid-19.

A continuación te entregamos las indicaciones de los cuatro artículos publicados en la ley.


 

Disminución transitoria de la tasa de interés penal para Pymes

 

Artículo 1 - Ley 21.353

Disminúyese transitoriamente a cero la tasa establecida en el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, y hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

Devolución de remate de crédito fiscal del IVA a Pymes

 

Artículo 2 - Ley 21.353

Establécese para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, a los que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el decreto ley N° 825, de 1974, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los períodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021, que será pagado por la Tesorería General de la República, hasta un monto equivalente a la cantidad del remanente determinado conforme a la letra b) del inciso siguiente.

Para estos efectos, los remanentes de crédito fiscal se reajustarán según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios.

 

 

¿Quiénes podrán optar al reembolso?

 

Sólo podrán optar al reembolso los contribuyentes señalados en el inciso anterior que, a la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos copulativos:

a) Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

b) Que de la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado, determinado de acuerdo con las normas del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

c) Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario.

d) Que hayan presentado todas sus declaraciones del Impuesto al Valor Agregado de los últimos 36 periodos tributarios.

e) Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso establecido en este artículo se encuentren registradas en el registro de compras y ventas que establece el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

f) Que no mantengan una deuda tributaria, salvo los contribuyentes que se encuentren cumpliendo convenios de pago ante la Tesorería General de la República, o que suscriban un convenio ante la Tesorería General de la República entre la fecha de publicación de esta ley y el 31 de agosto de 2021.

 

Reembolso y devolución del crédito

 

El reembolso se podrá solicitar por una sola vez en alguno de los meses que establece el inciso primero, hasta el tope de remanente de crédito fiscal determinado según establece la letra b) del inciso precedente, a través de medios electrónicos, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En consecuencia, si el contribuyente solicita el reembolso en un mes, no podrá volver a solicitarlo en un mes posterior. La cantidad reembolsada reducirá en ese mismo monto el crédito fiscal del contribuyente.

Para obtener la devolución del remanente de crédito fiscal, los contribuyentes deberán ejercer la opción mediante una solicitud ante el Servicio de Impuestos Internos. Verificada su procedencia conforme con los requisitos que establece este artículo, el Servicio de Impuestos Internos lo comunicará a la Tesorería General de la República, la que procederá al reembolso del remanente de crédito que corresponda.

El reembolso se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del contribuyente y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativa ni será compensado por la Tesorería General de la República conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

No obstante lo anterior, las devoluciones a que se tenga derecho por adquisición de activo fijo conforme con el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios se regirán por dicho artículo.

Por su parte, las devoluciones a que se tenga derecho por exportaciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 de la señalada ley.

Los contribuyentes que obtengan el reembolso restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por concepto del Impuesto al Valor Agregado generado en sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

En caso de que los contribuyentes que reciban el reembolso, en cualquiera de los períodos tributarios siguientes a la solicitud, realicen operaciones exentas o no gravadas, deberán, en forma adicional a los pagos que señala el inciso anterior, restituir las sumas equivalentes a las cantidades que resulten de aplicar la tasa de impuesto establecida en el artículo 14 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, a la cantidad que se determine multiplicar el monto que
corresponde a las operaciones totales del mes por la proporción de la cantidad que corresponde a las operaciones gravadas usada para determinar el crédito fiscal del periodo mensual respecto del cual el contribuyente realice la solicitud y restar de dicho resultado la suma que corresponde las operaciones afectas del mes.

De igual forma, deberá restituirse la cantidad reembolsada al contribuyente, o la parte que proceda, cuando se haya efectuado un reembolso mayor al que corresponda de acuerdo con la determinación de dicho crédito según la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y su reglamento, y, asimismo, deberá restituirse la cantidad reembolsada, o el saldo que proceda cuando el contribuyente ya haya restituido parte, en el caso de un término de giro.

 

Portal de libros Ley 21.353

 

Sanciones

 

La no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas en exceso según lo prescrito en los incisos anteriores, se sancionará como un pago no oportuno de impuestos sujetos a retención o recargo, aplicándose los intereses, reajustes y sanciones desde la fecha del reembolso, conforme al número 11° del artículo 97 del Código Tributario.

La utilización de cualquier procedimiento doloso encaminado a efectuar imputaciones u obtener devoluciones improcedentes o mayores a las que corresponda se sancionará en conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario, según se trate de imputaciones o devoluciones.

 

Extensión de vigencia de patentes provisorias

 

Artículo 3 - Ley 21.353

Extiéndese la vigencia de las patentes provisorias dispuestas en el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas.

Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas.

 

Flexibilidad convenios de pago

 

Artículo 4 - Ley 21.353

Desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta cuatro años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados, conforme a lo establecido en el artículo 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del respectivo convenio, el Servicio de Tesorerías condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021.

Asimismo, dichos convenios no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente su convenio de pago. Al efecto, el Servicio de Tesorerías regulará, mediante instrucciones internas, las reglas generales y uniformes para la aplicación de los beneficios establecidos en este inciso, y las situaciones excepcionales en que éstas no procederán por razones fundadas. La misma facultad tendrán las municipalidades respecto de los impuestos establecidos en los artículos 23 y siguientes del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, y las patentes establecidas en la ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Para estos efectos, el concejo municipal, a propuesta del alcalde, determinará la política general en materia de suscripción de convenios y la condonación de intereses en conformidad al aludido artículo 192 del Código Tributario.

NIC 7: Estado de Flujos de Efectivo

NIC 7: Estado de Flujos de Efectivo

NIC 7 corresponde a la información de los flujos de efectivo de una entidad.

Esta información es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para

  • Generar efectivo
  • Generar equivalentes al efectivo
  • Identificar las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo.

Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según si proceden de actividades de operación, de inversión o de financiación.

 

  • El efectivo comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista.
  • Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.
  • Flujos de efectivo son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo.
  • Actividades de operación son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de la entidad, así como otras actividades que no puedan ser calificadas como de inversión o financiación.
  • Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, así como de otras inversiones no incluidas en los equivalentes al efectivo.
  • Actividades de financiación son las actividades que producen cambios en el tamaño y composición de los capitales propios y de los préstamos tomados por la entidad.

La información acerca de los flujos de efectivo de una entidad es útil porque suministra a los usuarios de los estados financieros una base para evaluar la capacidad de la entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo y las necesidades de la entidad para utilizar esos flujos de efectivo. Para tomar decisiones económicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidad tiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como las fechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su aparición.

El objetivo de esta Norma es requerir el suministro de información sobre los cambios históricos en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad mediante un estado de flujos de efectivo en el que los flujos de fondos del período se clasifiquen según si proceden de actividades de operación, de inversión o de financiación.

La contabilidad completa y la contabilidad simplificada

La contabilidad completa y la contabilidad simplificada

Toda empresa o negocio debería tener una administración financiera adecuada para tener control de los aspectos económicos que involucran. Es por eso que la contabilidad completa (o la contabilidad simplificada) juegan un rol tan importante dentro de estas actividades debido a que pueden organizar eficientemente la información, los movimientos y el monitoreo de los procesos.

Por otro lado, hay quienes eligen apoyarse de un sistema contable para facilitar la gestión y en Edig ofrecemos el sistema e-Contabilidad que brinda grandes beneficios como un asistente inteligente que ayuda a clasificar las cuentas e informes financieros, además de:

El balance clasificado o liquidez.
Estado de resultado por función y naturaleza.
Estados de situación financiera (Niic 1).
Estado de flujo efectivo (Niic 7) en método directo.
Estado de cambio al patrimonio automático.
Comprobante de ajuste para la contabilidad tributaria.
Ratios Financieros.
También permite llevar contabilidad en doble moneda y centraliza de forma automática la diferencia de tipo de cambio. (Niic 21).

 

 

Contabilidad completa

 

El diccionario básico contable del Servicio de Impuestos Internos (SII) la define como “Aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.”

En palabras más simples, esta contabilidad facilita el cumplimiento tributario para las empresas de menor tamaño que tributan con este sistema y que cumplen con los requisitos necesarios para operar.

 

¿Quiénes pueden acogerse?

 

El SII indica que deben llevar contabilidad completa aquellos que estén obligados a tributar en base a Renta Efectiva, demostrada con contabilidad fidedigna y que no hayan obtenido autorización para llevar una contabilidad simplificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Por otro lado, los requisitos para acogerse a esta contabilidad son:

  • Poseer Inicio de Actividades vigente.
  • No estar acogido al Régimen de Tributación Simplificada (Art. 14 Ter).
  • No estar acogido a otro Régimen de Tributación Especial.
  • Ser emisor de documentos tributarios electrónicos (DTE) del sistema de facturación gratuito del SII.
  • Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo detallado en el artículo N° 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • El Contribuyente y su Representante Legal no deben presentar situaciones pendientes con el SII, tales como: no ubicado, no declarante de impuestos o que se encuentren en situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio.
  • No estar constituido como Sociedad Anónima.

 

Contabilidad simplificada

 

Este proceso es mucho más simple para las pymes debido a que permite registrar los movimientos contables de forma electrónica. La contabilidad simplificada es un régimen donde los contribuyentes deben declarar y pagar el impuesto de primera categoría y el impuesto global complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados.

 

 

Libros que deben ser llevados en la Contabilidad Simplificada

 

Los libros que deben ser llevados en la contabilidad simplificada son los siguientes:

  • Libro Caja.
  • Libro de Ingreso y Egreso (contribuyentes exento de IVA).
  • Libro de Compras y Ventas (contribuyentes afectos a IVA).

 

¿Quiénes pueden acogerse?

 

A esta contabilidad pueden acogerse las personas naturales y contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser contribuyentes de primera categoría según la Ley de Impuesto a la Renta, con actividades de la industria, comercio, educación, salud, entre otras.
  • Contar con capital efectivo destinado a su actividad o negocio que sea igual o inferior a dos Unidades Tributarias Anuales (UTA) al comienzo del ejercicio.
  • Tener una renta que no supere a 1 UTA.
  • Ser contribuyentes que tengan escaso movimiento, capitales pequeños en relación al giro, poca instrucción o se encuentren en otras circunstancias excepcionales, según la dirección regional.

También podrán acogerse a la contabilidad simplificada, los contribuyentes sujetos a los regímenes Pro Pyme General (Art. 14 D) N° 3) y Pro Pyme Transparente (Art. 14 D) N° 8).

Los contribuyentes que se dediquen al área de minerías, agentes de aduana y corredores de propiedades cuyas rentas estén clasificadas en la primera categoría no podrán acogerse.

 

e-Conta. Contabilidad completa y contabilidad simplificada

 

 

¿En qué se diferencias ambas contabilidades?

 

Contabilidad completa

 

La contabilidad completa contiene, por nombrar algunas de ellas, la declaración de IVA del Formulario Nº 29, la declaración de Renta Anual del Formulario Nº 22, más las declaraciones juradas de acuerdo a las obligaciones comerciales.

El proceso de este tipo de contabilidad debe incluir:

  • Libro Diario.
  • Libro Mayor.
  • Libro de Inventarios y Balances.
  • Libro de Compras y Ventas.
  • Libro de Remuneraciones.
  • Registro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria).
  • Cálculo de depreciación y corrección monetaria.
  • Activo fijo.
  • Adquisiciones de mercadería e insumos.
  • Pérdida Tributaria.
  • Tasa de PPM Variable.

 

Contabilidad simplificada

 

Incluye la declaración de IVA del Formulario Nº 29, la declaración de Renta Anual del Formulario Nº 22, y:

  • Registro de Ingresos y Egresos.
  • Libro de Remuneraciones.
  • Libro de Compras y Ventas.
  • Activo fijo: gastos al momento de las compras.
  • Adquisición de mercaderías e insumos, la rebaja de los gastos instantáneos al momento de la compra.
  • Pérdida Tributaria, la que se rebaja de las utilidades de los periodos posteriores.
  • Tasa de PPM fijo.

 

Contabilidad completa Contabilidad simplificada
Libro Diario Libro de Ingresos y Egresos
Libro Mayor Libro de Remuneraciones
Libro de Inventarios y Balances Libro de Compras y Ventas
Libro de Compras y Ventas Libro de Caja
Registro FUT (Fondo de Utilidad Tributaria) Activo fijo: gastos al momento de las compras
Libro de Remuneraciones Adquisición de mercaderías e insumos, la rebaja de los gastos instantáneos al momento de la compra
Cálculo de depreciación y corrección monetaria Pérdida Tributaria, la que se rebaja de las utilidades de los periodos posteriores
Activo fijo Tasa de PPM fijo
Adquisiciones de mercadería e insumos  
Pérdida Tributaria  
Tasa de PPM Variable