Cómo llenar el Formulario 22: Prohibido olvidar estos 4 pasos

Cómo llenar el Formulario 22: Prohibido olvidar estos 4 pasos

¿Cómo se llena el formulario 22? Debemos tener presente que el Formulario 22 es un documento clave para los contribuyentes chilenos que deben declarar sus impuestos sobre la renta. Este formulario, que debe presentarse anualmente, permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por lo que es esencial contar con estos consejos para llenarlo correctamente.

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Revisa la información antes de completar el documento

 

El primer paso para llenar correctamente el Formulario 22 es revisar cuidadosamente todos los datos necesarios para hacerlo. Es importante considerar que este documento debe incluir información detallada sobre los ingresos, gastos, bienes y deudas del contribuyente, así como cualquier otra información relevante que deba ser declarada.

Te recomendamos revisar todos los comprobantes de ingresos y gastos correspondientes al período fiscal, así como cualquier otra información que pueda ser necesaria para llenarlo correctamente. En caso de tener dudas o necesitar más información, es recomendable acudir a un especialista tributario.

El Formulario 22 tiene 25 recuadros distintos

 

El Formulario 22 está compuesto por 25 recuadros diferentes y no todos aplican para la totalidad de los contribuyentes, ya que el Servicio de Impuestos Internos (SII) sólo desplegará los recuadros que le son pertinentes al contribuyente que está presentando su declaración.

Por esta razón debes preocuparte de tener actualizada tu información de inicio de actividades y/o régimen tributario, con la finalidad que el sistema del SII te muestre todos los recuadros que te corresponde declarar.

El Formulario 22 se declara únicamente por internet

 

Desde el año 2022, el Formulario 22 de Declaración Anual de Impuestos a la Renta se debe informar sólo a través del portal web del Servicio de Impuestos Internos. Por este motivo debes asegurarte de tener una buena conexión al momento de declarar o acudir a algún lugar donde cuentes con un internet seguro y estable para realizar tu declaración.

Sólo se puede declarar un formulario 22 por contribuyente

 

Debes considerar que la Declaración Anual de Impuesto a la Renta que se realiza mediante el Formulario 22 es única y esto significa que sólo puedes declarar una sola vez. Si cometes algún error o te faltó incorporar algún ingreso tributario, una rebaja, alguna partida o algún crédito para rebajar impuestos, lo tendrás que hacer mediante una rectificatoria.

Te recomendamos asegurarte que al momento de declarar la información que estés enviando sea completa y comprobada para que no tengas después que ir a las oficinas del SII a cambiar tu declaración.

Los 2 aspectos de la corrección monetaria

Los 2 aspectos de la corrección monetaria

La corrección monetaria es el mecanismo contable y tributario que permite ajustar los activos y pasivos de una entidad a valores de cierre de Estados Financieros, para que se vean reflejados los efectos de la inflación. Este mecanismo es utilizado financiera y tributariamente, por el lado financiero se encuentra regulado en la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) Nº 21 y la Nº 29 y la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) Nº 13, y por el lado tributario se encuentra regulado en el artículo 32 y 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

¿Qué relación tiene la NIC 21 en la corrección tributaria?

 

En abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (Consejo) adoptó la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, que había sido originalmente emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en diciembre de 1983. La NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera sustituyó a la NIC 21 Contabilidad de los Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera (emitida en julio de 1983).

En diciembre de 2003 el Consejo emitió una NIC 21 revisada como parte de su agenda inicial de proyectos técnicos. La NIC 21 revisada también incorporó las guías contenidas en tres Interpretaciones relacionadas (SIC-11 Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera— Capitalización de Pérdidas Derivadas de Devaluaciones Muy Importantes, SIC-19 Moneda de los Estados Financieros—Medición y Presentación de los Estados Financieros según las NIC 21 y 29, y SIC-30 Moneda en la que se Informa–Conversión de la Moneda de Medición a la Moneda de Presentación). El Consejo también modificó la SIC-7 Introducción al Euro.

El consejo modificó la NIC 21 en diciembre de 2005 para requerir que algunos tipos de diferencias de cambio que surgen de partidas monetarias deban reconocerse por separado como patrimonio.

 

Modificaciones que ha tenido la NIC 21

 

Otras normas han realizado modificaciones de menor importancia en la NIC 21. Estas incluyen la Mejoras a las NIIF (emitido en mayo de 2010), la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados (emitida en mayo de 2011), la NIIF 11 Acuerdos Conjuntos (emitida en mayo de 2011), la NIIF 13 Medición del Valor Razonable (emitida en mayo de 2011), Presentación de Partidas de Otro Resultado Integral (Modificaciones a la NIC 1) (emitido en junio de 2011), la NIIF 9 Instrumentos Financieros (Contabilidad de Coberturas y modificaciones a las NIIF 9, NIIF 7 y NIC 39) (emitida en noviembre de 2013), la NIIF 9 Instrumentos Financieros (emitida en julio de 2014), la NIIF 16 Arrendamientos (emitida en enero de 2016) y Modificaciones a las Referencias al Marco Conceptual en las Normas NIIF (emitido en marzo de 2018).

Finalmente, la versión actual de la norma señala que “Una entidad puede llevar a cabo actividades en el extranjero de dos maneras diferentes. Puede realizar transacciones en moneda extranjera o bien puede tener negocios en el extranjero. Además, una entidad puede presentar sus estados financieros en una moneda extranjera. El objetivo de esta Norma es prescribir cómo se incorporan, en los estados financieros de una entidad, las transacciones en moneda extranjera y los negocios en el extranjero, y cómo convertir los estados financieros a la moneda de presentación elegida.

Los principales problemas que se presentan son la tasa o tasas de cambio a utilizar, así como la manera de informar sobre los efectos de las variaciones en las tasas de cambio dentro de los estados financieros.»

Corrección monetaria para las contabilizaciones en moneda extranjera

 

De acuerdo a las distintas definiciones de medición, se señalan:

  • Tasa de cambio de cierre es la tasa de cambio de contado existente al final del periodo sobre el que se informa.
  • Diferencia de cambio es la que surge al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tasas de cambio diferentes.
  • Tasa de cambio es la relación de cambio entre dos monedas.
  • Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado en la fecha de la medición. (Véase la NIIF 13 Medición del Valor Razonable).
  • Moneda extranjera (o divisa) es cualquier otra distinta de la moneda funcional de la entidad.
  • Negocio en el extranjero es toda entidad subsidiaria, asociada, acuerdo conjunto o sucursal de la entidad que informa, cuyas actividades están basadas o se llevan a cabo en un país o moneda distintos a los de la entidad que informa.
  • Moneda funcional es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.
  • Un grupo es una controladora y todas sus subsidiarias.
  • Partidas monetarias son unidades monetarias mantenidas en efectivo, así como activos y pasivos que se van a recibir o pagar, mediante una cantidad fija o determinable de unidades monetarias.
  • Inversión neta en un negocio en el extranjero es el importe que corresponde a la participación de la entidad que presenta sus estados financieros, en los activos netos del citado negocio.
  • Moneda de presentación es la moneda en que se presentan los estados financieros.
  • Tasa de cambio de contado es la tasa de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata.

 

Análisis monedas extranjeras

 

En general, la norma indica que al preparar los estados financieros, cada entidad—ya sea una entidad aislada, una entidad con negocios en el extranjero (tal como una controladora) o un negocio en el extranjero (tal como una subsidiaria o sucursal)—determinará su moneda funcional de acuerdo con los párrafos 9 a 14 de la NIC 21 y la entidad convertirá las partidas en moneda extranjera a la moneda funcional, e informará de los efectos de esta conversión, de acuerdo con los párrafos 20 a 37 y 50 de la NIC 21.

¿Qué pasa con la NIC 29 y la corrección monetaria?

 

Por otro lado, en abril de 2001 el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (el Consejo) adoptó la NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, la cual había sido originalmente emitida por el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad en julio de 1989.

La NIC 29 señala que esta Norma será de aplicación a los estados financieros incluyendo a los estados financieros consolidados, de una entidad cuya moneda funcional es la moneda correspondiente a una economía hiperinflacionaria.

En una economía hiperinflacionaria, la información sobre los resultados de las operaciones y la situación financiera en la moneda local sin reexpresar no es útil. La moneda pierde poder de compra a tal ritmo que resulta equívoca cualquier comparación entre las cifras procedentes de transacciones y otros acontecimientos ocurridos en diferentes momentos del tiempo, incluso dentro de un mismo periodo contable.

 

Estado de hiperinflación

 

Esta Norma no establece una tasa absoluta para considerar que, al sobrepasarla, surge el estado de hiperinflación. Es por el contrario, una cuestión de criterio juzgar cuándo se hace necesario reexpresar los estados financieros de acuerdo con la presente Norma. El estado de hiperinflación viene indicado por las características del entorno económico del país, entre las cuales se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:

 

  1. la población en general prefiere conservar su riqueza en forma de activos no monetarios, o bien en una moneda extranjera relativamente estable. las cantidades de moneda local obtenidas son invertidas inmediatamente para mantener la capacidad adquisitiva de la misma;
  2. la población en general no toma en consideración las cantidades monetarias en términos de moneda local, sino que las ve en términos de otra moneda extranjera relativamente estable. los precios pueden establecerse en esta otra moneda;
  3. las ventas y compras a crédito tienen lugar a precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el periodo es corto;
  4. las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios; y
  5. la tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

 

Es preferible que todas las entidades que presentan información en la moneda de la misma economía hiperinflacionaria apliquen esta Norma desde la misma fecha. No obstante, la norma es aplicable a los estados financieros de cualquier entidad, desde el comienzo del periodo contable en el que se identifique la existencia de hiperinflación en el país en cuya moneda presenta la información.

¿Qué pasa con la corrección monetaria desde el punto de vista tributario?

 

Desde el punto de vista tributario, los contribuyentes de la primera categoría que declaren sus rentas efectivas conforme a las normas contenidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, demostradas mediante un balance general, deberán reajustar anualmente su capital propio y los valores o partidas del activo y del pasivo exigible.

El valor de la corrección monetaria consiste en el porcentaje de variación experimentada por el índice de precios al consumidor (IPC) en el período comprendido entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al del balance.

Para esto el Servicio de Impuestos Internos (SII) publica en su página web los valores de la corrección monetaria a utilizar por año calendario, tomando como base la información del IPC publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) mensualmente.

Los reajustes del Capital propio y de los valores de las partidas de activos y pasivos producto de la aplicación de la corrección monetaria, se ajustan a nivel de determinación de la Renta Líquida Imponible, agregándose a la misma el monto del reajuste de las disminuciones del capital propio inicial del ejercicio, y el monto de los ajustes del activo, a menos que ya se encuentren formando parte de la renta líquida. Y se deducirán de la Renta Líquida Imponible el monto del reajuste del capital propio inicial del ejercicio, el monto del reajuste de los aumentos de dicho capital propio, y el monto del reajuste de los pasivos exigibles reajustables o en moneda extranjera, en cuanto no estén deducidos como costos o como gastos y siempre que se relacionen con el giro del negocio o empresa.

 

 

Ejercicio de la corrección monetaria

Una empresa ubicada en Chile (con moneda funcional a peso chileno) solicita a usted que la asesore en materia de traducción de sus estados financieros a US$ para enviarlos a su empresa controladora. El cambio es solamente de presentación.

 

HOJA DE TRABAJO PARA LA CONVERSIÓN    
  31.12.2016 T/ C 31.12.2016
Estados de situación financiera clasificados $   US$
     
Antecedentes  
Tipo de cambio de cierre 31/12/2015 710,95
Tipo de cambio promedio año 2015 734,73
Tipo de cambio de la transacción 616,7
La sociedad se constituyó con fecha 10.01.2014  
Activos
Activos corrientes
Activos $ T/ C US$
Activos Corrientes
Efectivo y equivalentes al efectivo 15.800.150 710,95 22.224
Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, corrientes 18.158.683 710,95 25.541
Activos por impuestos corrientes 254.878 710,95 359
Total de activos corrientes 34.213.711   48.124
Activos no corrientes $ T/C US$
Propiedades, planta y equipo 12.289.366 710,95 17.286
Activos por impuestos diferidos 184.114 710,95 259
Total de activos no corrientes 12.473.480   17.544,81
Total de activos 46.687.191   65.668,74
Activos
Activos Corrientes
US$ AJUSTADO
22.224
25.541
359
48.123,93
US$ AJUSTADO
17.286
259
17.544,81
65.668,74
Patrimonio y pasivos
Pasivos
Pasivos corrientes
  $ T/ C us$
 
Cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar 24.715.039 710,95 34.763
Pasivos por Impuestos corrientes 9.381.897 710,95 13.196
Total de pasivos corrientes 34.096.936   47.959,68
Pasivos no corrientes
Pasivo por impuestos diferidos 1.103.868 710,95 1.553
Total de pasivos no corrientes 1.103.868   1.552,67
Total pasivos 35.200.804   49.512,35
Patrimonio
Capital emitido 5.507.804 616,70 8.931
Ganancias (pérdidas) acumuladas 5.341.667 Se calcula 7.406,22
Otras reservas 636.916 710,95 895,87
Patrimonio total 11.486.387   17.233,18
Total de patrimonio y pasivos 46.687.191   66.745,53
  Ajuste conversión 1.076,79
  Total de activos 65.668,74
Patrimonio y pasivos
Pasivos
Pasivos corrientes
US$ AJUSTADO
34.763,40
                             13.196,28
                             47.959,68
 
                               1.552,67
                               1.552,67
                             49.512,35
 
                               8.931,09
                               7.406,22
–                                 180,92
                             16.156,39
                             65.668,74
ESTADO DE RESULTADO $ T/ C us$
Ingresos de actividades ordinarias 15.468.809 734,73 21.053,73
Costo de ventas -13.500.050 734,73 -18.374,16
Ganancia bruta 1.968.759   2.679,57
       
Gasto de administración -721.493 734,73 -981,98
Ingresos financieros 1.100.000 734,73 1.497,15
Diferencias de cambio -8.450 734,73 -11,50
Resultado por unidades de reajuste 16.163 734,73 22,00
Ganancia (pérdida), antes de impuestos 386.220   525,67
Gasto por impuestos a las ganancias 2.354.979   3.205,24
Ganancia (pérdida) 2.354.979   3.205,24
AJUSTE
Tipo de Cambio de Cierre 710,95  
Concepto Valor $ US$
Ganancias (pérdidas) acumuladas 5.341.667  
Ganancia (pérdida) Ejercicio 2.354.979 3.205,24
diferencia 2.986.688 4.200,98
Ganancia/Perdida Acumulada   7.406,22
los ejercicios de la correccion monetaria fueron aportados por Alex Muñoz Molina, Ingeniero en Ejecución Informática de Edig
Ley de Donaciones Culturales ¿De qué se trata?

Ley de Donaciones Culturales ¿De qué se trata?

Desde 2014 las personas naturales también pueden aportar a los proyectos artísticos/culturales, de acuerdo a la Ley de Donaciones Culturales. ¿Sabes quiénes pueden recibirlas y quiénes pueden acogerse al beneficio tributario? Revisa más detalles en el siguiente artículo.

¿Para qué sirve la Ley de Donaciones Culturales?

 

Esta ley busca promover la inversión privada para propósitos artísticos o culturales y las donaciones para proyectos culturales. La Ley de Donaciones Culturales integra beneficios y créditos tributarios para los donantes que se encuentren dentro de una categoría de contribuyentes que te mencionaremos a continuación.

¿Quiénes pueden recibir donaciones de carácter cultural?

 

Existen múltiples entidades que pueden recibir donaciones, de acuerdo a la Ley de Donaciones Culturales. A continuación te dejamos un listado:

 

  • Universidades e institutos profesionales estatales y particulares, reconocidos por el Estado.
  • Bibliotecas abiertas al público general o las entidades que las administran.
  • Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.
  • Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
  • Organizaciones de interés público reguladas por la Ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
  • Museos estatales y municipales, así como privados que estén abiertos al público y que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro.
  • El Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
  • Los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumento nacional, sean públicos o privados.
  • Los propietarios de los inmuebles de conservación histórica.
  • Los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en sectores o sitios publicados en la lista de patrimonio mundial, que elabora la Unesco.
  • Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias funcionales, reguladas por la ley N° 19.418 y las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado, siempre que presenten un proyecto de restauración y conservación de zonas típicas y zonas de conservación histórica.

¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de la Ley de Donaciones Culturales?

 

Solo algunos contribuyentes pueden aprovechar los beneficios tributarios de la ley de donaciones y son:

  • Contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que declaren renta mediante contabilidad completa (empresas generalmente), y que tengan utilidades (excluyendo a los contribuyentes que se encuentran acogidos a renta presunta).
  • Contribuyentes de primera categoría con pérdida tributaria del ejercicio.
  • Contribuyentes de Impuesto Global Complementario,
  • Contribuyentes de Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajadores dependientes),
  • Contribuyentes del Impuesto Adicional (contribuyentes domiciliados fuera de Chile),
  • Contribuyentes del Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, asignaciones y donaciones.

Empresas que no pueden acogerse al beneficio tributario

 

Quienes no pueden acogerse al beneficio son las empresas del Estado, como también los organismos y municipalidades que tienen una participación superior al 50% del capital. Si bien pueden tener la libertad de hacer donaciones, no cuentan con la opción del beneficio tributario como donantes.

Requisitos que deben cumplir las donaciones

 

De acuerdo a la Ley N° 18.985, los requisitos que se deben considerar son:

1.

Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.

Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos (SII).

3.

Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.

¿Se pueden efectuar las donaciones solo en dinero?

 

Si quieres donar, debes saber que nuestra ley también permite realizar donaciones en especies. En ese sentido, pueden ser bienes materiales o inmateriales, como por ejemplo las prestaciones de servicios.

Considera que las donaciones materiales no quedan gravadas con IVA.

Ejercicio cálculo crédito impuesto a las donaciones con fines culturales

 

Determinación contabilidad según balance  $ 
Ingresos 

485.552.525 

Gastos  (58.584.282) 
Donación (Valor nominal)  (7.000.000) 
Utilidad según balance  419.968.243 
Donación efectuada actualizada 31.12.2022  7.585.520 
   
Cálculo del crédito   
Monto del crédito: 50% s/$7.585.520  3.792.760 
Tope: 20.000 UTM DIC. 2022  1.223.140.000 
  • 2% R.L.I. 1ª Categoría (2% s/$419.968.243) 

8.399.365

  • 5% R.L.I. 1ª Categoría (5% s/$419.968.243) 
20.998.412 
   
Cálculo del impuesto e imputación del crédito   
Utilidad según balance  419.968.243 
Más crédito tributario por donación (tope menor)  3.792.760 
Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría  423.762.003 
Monto del Impuesto 27% s/$423.762.003  $114.415.741 

Menos: monto crédito tributario por donación
Se rebaja tope menor 

(3.792.760) 
Monto impuesto a declarar y pagar  $110.622.981 
   
Monto donación aceptada como crédito y gasto tributario   
Monto donación imputada como crédito  3.792.760 
Monto donación aceptada como gasto tributario con límite  3.792.760 
Total, donación efectuada  7.585.520