Sueldo empresarial en Chile: cómo administrarlo y evitar errores de interpretación
El sueldo empresarial es una herramienta plenamente reconocida dentro del sistema tributario chileno, pero también una de las figuras que más confusión genera en la práctica. El equipo tributario de Edig ha identificado que, especialmente tras la circulación del Oficio N.º 2069 del 2025, algunos profesionales han interpretado erróneamente que asignaciones como colación y movilización podrían pagarse a socios o accionistas sin quedar afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IU).
Esta lectura no solo carece de sustento legal, sino que contradice lo instruido reiteradamente por el Servicio de Impuestos Internos.
Comprender correctamente esta figura es indispensable para evitar gastos rechazados, subdeclaraciones de renta o reparos derivados de asignaciones mal clasificadas. El sueldo empresarial opera bajo reglas claras, y apartarse de ellas puede exponer tanto a la empresa como a sus socios a contingencias importantes.
¿Qué es realmente el sueldo empresarial?
El sueldo empresarial corresponde a la remuneración que recibe un socio, accionista o empresario individual que trabaja efectivamente en la empresa. Esta remuneración se reconoce como gasto necesario solo si cumple criterios de razonabilidad, proporcionalidad y vinculación directa con la generación de renta, tal como ha establecido la normativa del artículo 31 N.º 6, inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N.º 53 de 2020 del SII
Un error muy extendido es pensar que ciertos pagos accesorios, por ejemplo, colación o movilización, pueden entregarse como “no renta”, replicando el tratamiento aplicable a trabajadores dependientes. Sin embargo, el sueldo empresarial opera bajo un principio invariable:
“El gasto solo es aceptado cuando la remuneración constituye renta afecta al impuesto personal correspondiente.”
No existe margen normativo para configurar asignaciones exentas para socios o accionistas que trabajan en la empresa.
El origen de la confusión reciente
La discusión surgió tras la lectura equivocada del Oficio N.º 2069 de 2025, que algunos interpretaron como autorización para considerar las asignaciones de socios como gasto aceptado sin quedar afectas al IU.
El documento no contiene ninguna exención. Por el contrario, ratifica que estas asignaciones pueden deducirse como gasto solo si cumplen los requisitos legales, entre ellos el más relevante:
- El gasto puede ser aceptado.
- Pero solo si la remuneración tributa.
¿Por qué es importante aplicar correctamente el sueldo empresarial?
Administrar adecuadamente el sueldo empresarial fortalece la integridad tributaria de la empresa y evita riesgos innecesarios. En esencia:
- El socio o accionista puede recibir un sueldo y asignaciones solo si trabaja efectivamente en la empresa.
- Dichas asignaciones pueden ser gasto aceptado siempre que sean razonables, acreditables y afectas a impuesto.
- La empresa debe documentar adecuadamente las funciones, montos y respaldo contable para demostrar su relación con la generación de renta.
- Este enfoque no solo responde a la ley, sino que promueve registros contables claros y coherentes, evitando contingencias futuras.
Si deseas conocer en detalle los fundamentos normativos, el marco legal aplicable, los riesgos de fiscalización y los errores de interpretación detectados recientemente, te invitamos a revisar el documento completo elaborado por nuestro equipo tributario de Edig. Allí encontrarás un análisis exhaustivo que te permitirá aplicar esta figura con seguridad, precisión y conforme a la doctrina vigente del SII.


