Operación Renta 2026 en Chile, ¡Toda la información aquí!

Operación Renta 2026 en Chile, ¡Toda la información aquí!

La Operación Renta 2026 (A.T. 2026) es el proceso anual en que personas y empresas informan al SII los ingresos del año comercial 2025 para determinar si corresponde pagar impuestos o solicitar una devolución de éstos. Aunque la presentación del Formulario 22 se concentra en abril, la preparación real empieza antes: orden de antecedentes, revisión de retenciones, cruces y Declaraciones Juradas que alimentan la propuesta del SII.

Para este año, el SII reforzó el foco en información con mayor detalle (por ejemplo, inversiones, leasing y activos digitales) y, además, incorporó nuevas Declaraciones Juradas vinculadas a estas materias, por lo que la recomendación práctica es no asumir que lo “precargado” está listo: se debe validar cada dato antes de enviar. En este artículo te explicamos qué cambia en el 2026 y qué revisar para declarar con orden y sin observaciones.

¿Qué es la operación renta 2026?

La Operación Renta es el conjunto de trámites y validaciones que se realizan cada año para cerrar tributariamente el período y reflejar, en una declaración, la realidad económica del contribuyente: ingresos, rebajas, créditos, retenciones y pagos provisionales. En la práctica, no se trata solo de “llenar el Formulario 22”, sino de cuadrar información entre lo que registra el contribuyente, lo que informan terceros mediante declaraciones juradas y lo que el SII muestra como propuesta. Cuando esas fuentes no coinciden, aparecen diferencias, observaciones y solicitudes de respaldo, por lo que el trabajo clave del contador está en verificar consistencia y trazabilidad antes de enviar.

¿Qué cambios presenta la Operación Renta 2026? 

Para el Año Tributario 2026 el proceso trae principalmente cambios operativos: el SII modifica varias Declaraciones Juradas (en formato e instrucciones) y crea nuevos formularios que amplían la información exigida, especialmente en materias como activos digitales/criptoactivos, leasing, fondos de inversión/mutuos y operaciones de cuentas corresponsales (lo que impacta directamente la preparación previa a abril).

Además, el Formulario 22 se actualiza con nuevas líneas, códigos y ajustes de glosas, en su mayoría por medidas administrativas más que por reformas legales, y destaca la reestructuración de la DJ 1913, que refuerza un enfoque de sostenibilidad tributaria y caracterización a nivel de grupos empresariales.

¿Cuáles son las novedades del Formulario 22 para la Operación Renta 2026?

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En el Año Tributario 2026 hay cambios importantes para el Formulario 22, documento fundamental que debe ser entregado con información fidedigna y oportuna.

Líneas y códigos nuevos o modificados

En el anverso

  • En la sección “Rentas Brutas Afectas” se apertura la línea 1 sobre retiros o remesas afectas a impuestos finales, generándose nuevos códigos, a fin de identificar la calidad del perceptor de las mismas, esto es, si se trata de un empresario individual o de un socio.
  • En la línea 4 se modifica la redacción de las glosas para homologar los conceptos utilizados en los mismos términos de la modificación incorporada en la línea 1.
  • En la línea 5, se modifica la redacción de las glosas para homologar los conceptos utilizados en las modificaciones de las líneas antes detalladas, además de otras precisiones efectuadas en el texto.
  • En la línea 6 se modifica la redacción de la glosa y se apertura para homologar con los conceptos utilizados en los mismos términos de la modificación incorporada en la línea 1, generándose nuevos códigos.
  • En la sección “Impuesto Anuales a la Renta” se simplifica la redacción del texto de las glosas de la línea 57.
  • En la línea 63 se incorporan ajustes al texto de las siguientes glosas para mayor precisión y comprensión.
    • Royalty minero Ley N° 21.591.
    • a) Componente ad valorem, según art. 2 Ley N° 21.591.
    • b) Componente sobre la rentabilidad, según art. 3 o art. 4 Ley N° 21.591.

En los recuadros

  • En el recuadro N° 2 solo se efectúan a justes en la redacción de las siguientes glosas:
    • Mayor valor devengado en enajenaciones efectuadas en el ejercicio a declarar en el año tributario actual.
    • Mayor valor devengado y no percibido en enajenaciones efectuadas en el ejercicio a declarar en los años tributarios siguientes.
    • Mayor valor percibido según códigos 1099 y 1114 afecto a IGC o IA.
    • Mayor valor devengado según código 1847 afecto a IGC.
    • Mayor valor percibido según códigos 1099 y 1114 al impuesto único y sustitutivo con tasa 10%.
    • Mayor valor devengado según código 1987 afecto al IGC o IA.
    • Mayor valor devengado según código 1988 afecto a IDPC e IGC o IA.
  • También hubo, en el mismo recuadro, un reordenamiento de los códigos 1064, 1065, 1989 y 1990.
  • En el recuadro N° 11 se crea una nueva sección clasificar de forma más clara la información:
  • Antecedentes IEAM ex. Arts. 64 bis y 64 ter LIR (contribuyentes con invariabilidad tributaria vigente).
  • Adicionalmente, en recuadro N° 11 se incorpora el nuevo código 1996 (Renta líquida imponible o pérdida tributaria, arts. 29 al 33 LIR (código 1728 recuadro N° 12)) e introdujeron cambios a los textos de las siguientes glosas:
    • Ventas expresadas en TMCF, según ex. art. 64 bis LIR.
    • Ventas de relacionados expresadas en TMCF, según ex art. 64 bis LIR.
    • Componente sobre la rentabilidad, según art. 3 o art. 4 Ley N° 21.591
    • Renta imponible operacional minera ajustada (RIOMA).
    • Tasa componente sobre la rentabilidad, según art. 3 o art. 4 Ley N° 21.591.
  • En el recuadro N° 15 se ajusta la redacción del texto de la glosa referida al Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales (ISIF).
    • Monto acogido al ISIF, según art. 10 Ley N° 21.681, reajustado.
  • En el recuadro N° 16 se ajusta la redacción del texto de la glosa:
    • Monto imputado al ISIF art. 10 Ley N° 21.681, reajustado.
  • En el recuadro N° 20, se ajusta la redacción del texto de la glosa referida al Impuesto Sustitutivo de los Impuestos Finales (ISIF).
    • Monto acogido al ISIF, según arts. 10 y 11 Ley N° 21.681
  • En el recuadro 24, que contiene información sobre el pago de préstamos solidarios del Estado, en la sección “Retenciones Adicionales y PPMA” se modifica la redacción de las siguientes glosas con motivo de la eliminación de algunos de los códigos referidos a dichos préstamos.
    • Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 1 LIR con tasa del 3% (retención a trabajadores dependientes), por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 11 letra a) Ley N° 21.323.
    • Retención adicional sobre rentas del art. 42 N° 2 LIR con tasa del 3% (retención a trabajadores independientes), por reintegro del préstamo tasa 0%, según art. 11 letra b) Ley N° 21.323.
    • PPMA primera categoría art. 84 letra a) y 14 letra D) N° 3 letra (k) y N° 8 letra (a) numeral (viii) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, según art. 11 letra c) Ley N° 21.323.
    • PPMA segunda categoría art. 84 letra b) LIR, con tasa 3%, por reintegro de préstamo tasa 0%, (trabajadores independientes) según art. 11 letra b) Ley N° 21.323.

Códigos eliminados

En el averso

En este año tributario 2026 no hay códigos eliminados en el anverso del Formulario 22.

En los recuadros

  • En el recuadro N° 7, se eliminan los códigos relacionados al ingreso diferido pendiente de tributación de acuerdo con el artículo 15° transitorio de la Ley N° 21.210.
  • En el recuadro N° 8, sobre información de donaciones y créditos o rebajas imputables al IDPC, en la sección “Otras Donaciones”, se eliminan los códigos 1153, 1002, 1121, 1122 y 1124.
  • En el recuadro 24, se eliminan las menciones y códigos 1785, 1798, 1786, 1951, 1952 y 1953, referidos a la restitución de los préstamos solidarios otorgados por el Estado conforme a lo establecido en las leyes N° 21.242 y 21.252, ambas del año 2020, así como también se elimina el código 1842.

Nuevas declaraciones para la Operación Renta 2026

En este año tributario 2026 se han creado cinco declaraciones que deben ser presentadas

Nuevas declaraciones juradas para la Operación Renta 2026

Declaración Jurada

Nombre

1960 Declaración Jurada sobre Operaciones de Cuentas Corresponsales en Chile, según artículo 66 bis del Código Tributario.
1961 Declaración Jurada Anual sobre Bienes entregados en Leasing Operativo o Financiero.
1962 Declaración Jurada Anual sobre información de Fondos de Inversión Públicos, Privados o Fondos Mutuos y saldos al cierre del ejercicio de sus partícipes o aportantes.
1963 Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero.
1964 Declaración Jurada Anual sobre Activos Digitales o Criptoactivos respecto de contribuyentes con Residencia o domicilio en Chile.

Declaraciones eliminadas

En este año se eliminó la declaración jurada 1928

Declaración jurada eliminada en la operación renta 2026

Declaración Jurada

Nombre

1928 Declaración Jurada mensual sobre determinación del crédito por sistemas solares térmicos establecido por la ley n° 20.365, modificada por la ley n° 20.897.

¿Cuándo es el plazo para entregar la declaración de renta 2026?

La declaración de renta como tal deberá ser declarada durante abril del 2026, con extensión hasta los primeros días de mayo en caso de declaraciones calzadas (sin pago ni devolución) o con devolución. No obstante, el proceso de operación renta como tal parte mucho antes, con declaraciones juradas venciendo a mediados de febrero, finalizando con la presentación de las últimas en junio del 2026.

Cada declaración tiene un plazo fijado en un calendario, por lo que deben estar listas y entregadas antes de que pase la fecha establecida para cada una de ellas.

Declaración Jurada 1964 ¿Qué información solicita para el A.T. 2026?

Declaración Jurada 1964 ¿Qué información solicita para el A.T. 2026?

La declaración jurada N° 1964, sobre “Activos Digitales o Criptoactivos respecto de Contribuyentes con Residencia o domicilio en Chile.”, corresponde a una de las nuevas declaraciones incorporadas a partir del AT 2026, a través de la cual se transacciones y saldos de criptoactivos pertenecientes a usuarios con residencia tributaria en el país.

¿Bajo qué norma se ampara a la declaración jurada 1964?

El año 2022 la OCDE aprobó el marco de información sobre criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés), correspondiente a una iniciativa global sobre transparencia e intercambio de información de estos activos, con fines tributarios, el cual incluye -entre otros- un acuerdo multilateral entre autoridades para el intercambio automático de información en un formato electrónico estandarizado.

Posteriormente, en noviembre del 2023 Chile suscribió -junto a otros países- una declaración conjunta en la que se compromete a implementar el CARF de manera oportuna.

En virtud de dicho compromiso, y haciendo uso de la facultad otorgada en el art. 33 bis del Código Tributario, el SII estableció la obligación de la presente declaración jurada.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1964?

La DJ 1964 deberá ser presentada por las personas o entidades residentes o domiciliados en Chile que reúnan la condición de “Proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos”.

Un Proveedor De Servicios de Criptoactivos corresponde cualquier persona o entidad que, como negocio, proporcione un servicio que efectúe transacciones de intercambio para o en nombre de los clientes, ya sea actuando como contraparte, como intermediario en dichas transacciones de intercambio o poniendo a disposición una plataforma de negociación.

Entre los ejemplos de personas o entidades que pueden prestar servicios de operaciones de intercambio como contraparte o intermediario se incluyen:

  • Distribuidores que actúen por cuenta propia para comprar y vender criptoactivos relevantes a clientes;
  • Operadores de cajeros automáticos de criptoactivos, que permitan el intercambio de criptoactivos relevantes por monedas fiduciarias u otros criptoactivos relevantes a través de dichos cajeros automáticos;
  • Intercambios de criptoactivos que actúan como creadores de mercado y toman un diferencial entre oferta y demanda como comisión de transacción por sus servicios;
  • Corredores de criptoactivos relevantes donde actúan en nombre de los clientes para completar órdenes de compra o venta de una participación en criptoactivos relevantes; y
  • Personas o entidades que suscriban uno o más Criptoactivos Relevantes.

Se destaca que, si bien la mera creación y emisión de un Criptoactivo Relevante no se considera un servicio que efectúe Transacciones de Intercambio como contraparte o intermediario, la compra directa de Criptoactivos Relevantes a un emisor para su reventa y distribución a clientes sí se considera una Transacción de Intercambio.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1964?

El formato y las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1964 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 114 del 26/08/2025.

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

  • Identificación del declarante: RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono.
  • Información respecto al proveedor de servicios de criptoactivos: confirmación de si posee transacciones relevantes sujetas a reporte y de si aplica políticas de KYC y AML.
  • Identificación de los usuarios: RUT, confirmación si es persona jurídica o natural, nombre, apellido, razón social.
  • Identificación de la persona controladora: tipo de persona controladora, país de residencia, RUT, nombre, apellido, fecha de nacimiento, dirección.
  • Información sobre transacciones relevantes: nombre del criptoactivo; número de transacciones, monto, código de moneda y número de unidades, para cada tipo de operación: adquisición de cripto con cripto, venta de cripto con cripto, adquisición de cripto con fiat, venta de cripto con fiat; tipo de intercambio, número de transacciones, monto, código moneda, número de unidades y valorización alternativa, para cada tipo de operación: transferencia entrante de criptoactivos, transferencia saliente de criptoactivos, billetera de transferencias, RRPT; dirección de billetera.

¿Cuál es el plazo para presentar la DJ 1964?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada será hasta el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a esta declaración jurada?

No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1964?

El retardo u omisión de la presentación de la declaración jurada será sancionado con el artículo 97, N° 1, del Código Tributario, es decir, con multa de 1 UTM a 1 UTA.

Sin perjuicio de lo anterior, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido en el plazo de 30 días, se le aplicará, además, una multa de hasta 0,2 UTM por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva, con un tope máximo de 30 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1964?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

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Declaración Jurada 1963 ¿Cómo afecta a los contribuyentes del A.T. 2026?

Declaración Jurada 1963 ¿Cómo afecta a los contribuyentes del A.T. 2026?

La declaración jurada N° 1963, sobre “Activos Digitales Respecto de Contribuyentes con Residencia Tributaria en el Extranjero”, corresponde a una de las nuevas declaraciones incorporadas a partir del AT 2026, a través de la cual se transacciones y saldos de criptoactivos pertenecientes a usuarios con residencia tributaria en el extranjero.

¿Bajo qué norma se ampara la declaración jurada 1963?

El año 2022 la OCDE aprobó el marco de información sobre criptoactivos (CARF, por sus siglas en inglés), correspondiente a una iniciativa global sobre transparencia e intercambio de información de estos activos, con fines tributarios, el cual incluye -entre otros- un acuerdo multilateral entre autoridades para el intercambio automático de información en un formato electrónico estandarizado.

Posteriormente, en noviembre del 2023 Chile suscribió -junto a otros países- una declaración conjunta en la que se compromete a implementar el CARF de manera oportuna.

En virtud de dicho compromiso, y haciendo uso de la facultad otorgada en el art. 33 bis del Código Tributario, el SII estableció la obligación de la presente declaración jurada.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1963?

La DJ 1963 deberá ser presentada por las entidades con domicilio o residencia en Chile que reúnan la condición de “Proveedores de servicios de activos digitales o criptoactivos”. 

Un Proveedor De Servicios de Criptoactivos corresponde cualquier persona o entidad que, como negocio, proporcione un servicio que efectúe transacciones de intercambio para o en nombre de los clientes, ya sea actuando como contraparte, como intermediario en dichas transacciones de intercambio o poniendo a disposición una plataforma de negociación.

Entre los ejemplos de personas o entidades que pueden prestar servicios de operaciones de intercambio como contraparte o intermediario se incluyen:

  • Distribuidores que actúen por cuenta propia para comprar y vender criptoactivos relevantes a clientes;
  • Operadores de cajeros automáticos de criptoactivos, que permitan el intercambio de criptoactivos relevantes por monedas fiduciarias u otros criptoactivos relevantes a través de dichos cajeros automáticos;
  • Intercambios de criptoactivos que actúan como creadores de mercado y toman un diferencial entre oferta y demanda como comisión de transacción por sus servicios;
  • Corredores de criptoactivos relevantes donde actúan en nombre de los clientes para completar órdenes de compra o venta de una participación en criptoactivos relevantes; y
  • Personas o entidades que suscriban uno o más Criptoactivos Relevantes.

Se destaca que, si bien la mera creación y emisión de un Criptoactivo Relevante no se considera un servicio que efectúe Transacciones de Intercambio como contraparte o intermediario, la compra directa de Criptoactivos Relevantes a un emisor para su reventa y distribución a clientes sí se considera una Transacción de Intercambio.

¿Qué información debe entregarse mediante la declaración jurada 1963?

El formato y las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1963 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 113 del 26/08/2025.

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

  • Identificación del declarante: RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico y número de teléfono.
  • Identificación del proveedor de servicios de criptoactivos: país de residencia, confirmación de si posee transacciones relevantes sujetas a reporte, tipo de nexo.
  • Identificación de los usuarios: país de residencia, RUT, confirmación si es persona jurídica o natural, nombre, apellido, razón social, fecha de nacimiento, tipo de dirección legal, dirección.
  • Identificación de la persona controladora: tipo de persona controladora, país de residencia, RUT, nombre, apellido, fecha de nacimiento, dirección.
  • Información sobre transacciones relevantes: nombre del criptoactivo; número de transacciones, monto, código de moneda y número de unidades, para cada tipo de operación: adquisición de cripto con cripto, venta de cripto con cripto, adquisición de cripto con fiat, venta de cripto con fiat; tipo de intercambio, número de transacciones, monto, código moneda, número de unidades y valorización alternativa, para cada tipo de operación: transferencia entrante de criptoactivos, transferencia saliente de criptoactivos, billetera de transferencias, RRPT.

¿Cuál es el plazo para presentar la DJ 1963?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada será hasta el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a la declaración jurada 1963?

No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1963?

El retardo u omisión de la presentación de la declaración jurada será sancionado con el artículo 97, N° 1, del Código Tributario, es decir, con multa de 1 UTM a 1 UTA.

Sin perjuicio de lo anterior, si requerido posteriormente bajo apercibimiento por el Servicio, el contribuyente no da cumplimiento a lo requerido en el plazo de 30 días, se le aplicará, además, una multa de hasta 0,2 UTM por cada mes o fracción de mes de atraso y por cada persona que se haya omitido, o respecto de la cual se haya retardado la presentación respectiva, con un tope máximo de 30 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1963?

Si existen cambios o corrección de errores de forma posterior a la presentación de la declaración jurada, el contribuyente tendrá la posibilidad de rectificar la declaración previamente declarada.

En este sentido, se destaca que las primeras 2 rectificatorias no conllevan sanción alguna, no obstante, desde la tercera rectificatoria en adelante, se debe aplicar la siguiente tabla de doble entrada para verificar la multa aplicable al proceso, en donde se debe considerar el número de veces que la DJ ha sido rectificada y la cantidad de casos que se cambian, y se aplica en relación a la UTA (Unidad Tributaria Anual) correspondiente al mes en que se cursa la infracción.

A modo de ejemplo, si el contribuyente cambia la DJ por quinta vez, modificando 4 casos, se debe aplicar una multa de 0,2 UTA.

las multas de la dj 1963 se aplican cuando realizan muchas modificaciones