Declaración Jurada 1961 ¿Por qué es importante conocerla?

Declaración Jurada 1961 ¿Por qué es importante conocerla?

La declaración jurada N° 1961, sobre “Bienes entregados en leasing operativo o financiero”, corresponde a una de las nuevas declaraciones incorporadas a partir del AT 2026, a través de la cual se entrega de forma detallada toda la información respecto de bienes entregados en arrendamiento, con o sin opción de compra.

¿Bajo qué norma se ampara esta declaración jurada?

El artículo 33 bis del código Tributario otorga al Servicio de Impuestos Internos la facultad para, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros.

Bajo dicha facultad, el Servicio ha determinado mediante resolución Ex. N° 111 del 26 de agosto del 2025 que los contratos de leasing, tanto operativos como financieros, presentan características particulares que vuelven necesario contar con información sistemática y periódica que le permita ejercer eficientemente sus facultades de fiscalización, estableciendo la obligación de la presente declaración jurada.

¿Quiénes están obligados a presentar la DJ 1961?

La DJ 1961 deberá ser informada por:

  • Todo contribuyente que entregue uno o más bienes en arrendamiento, con o sin opción de compra, mediante un contrato de leasing en cualquier tiempo entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2025, y/o
  • Todo contribuyente que mantenga uno o más contratos de leasing, con o sin opción de compra, vigentes en cualquier tiempo entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2025, aún cuando provengan de ejercicios anteriores.

Adicionalmente, deberá ser presentada por contribuyentes que posean contratos cedidos o novados y/o que hayan introducido modificaciones que generen un nuevo número de operación o registro.

Lo anterior, sin atender a si el contribuyente es persona natural o jurídica, la naturaleza jurídica o el régimen tributario del contribuyente.

¿Qué información debe entregarse mediante esta declaración jurada?

El formato y las instrucciones respecto al llenado de la DJ 1961 fueron establecidas mediante Res. Ex. N° 111 del 26/08/2025.

Para el AT 2026 se deberá informar mediante esta declaración jurada:

  • Identificación del declarante (arrendador): RUT, nombre o razón social, domicilio, comuna, correo electrónico y número de teléfono.
  • Datos de los bienes entregados en leasing: RUT del arrendatario, N° de folio del registro o contrato, tipo de bien entregado en leasing, N° de identificación del bien entregado en leasing, fecha del contrato, cantidad de cuotas del contrato, valor de la cuota en pesos/UF/USD, valor de la cuota de adquisición en pesos/UF/USD, periodo de pago de cuotas.

¿Cuál es el plazo para presentar la DJ 1961?

Para el año tributario 2026 (comercial 2025), la fecha de vencimiento de esta declaración jurada será hasta el 30 de junio de 2026, declarando la información correspondiente al año comercial 2025.

¿Existe algún certificado asociado a esta declaración jurada?

No existe obligación de emitir algún certificado asociado a esta declaración jurada.

¿Existen multas asociadas a la no presentación o presentación fuera de plazo de la DJ 1961?

La no presentación o presentación fuera de plazo de la declaración jurada N° 1961 se sancionará con la multa del art. 97 N° 1 del código tributario; esto es, entre 1 UTM y 1 UTA.

¿Se puede modificar la DJ 1961?

En el caso que las rectificatorias de estas declaraciones juradas puedan inducir a la liquidación de impuesto inferior al que corresponda, su rectificatoria será sancionada con una multa del 5% al 20% de las diferencias de impuesto que resultaren.

Resolución Exenta N° 14: Medida de condonación por catástrofe

Resolución Exenta N° 14: Medida de condonación por catástrofe

Resolución Exenta N° 14: Medida excepcional del SII: Condonación de intereses y multas en declaraciones F29 y F50 para contribuyentes afectados por incendios en Ñuble y Biobío

En línea con la Circular N° 4 del 2026 ya informada previamente, con fecha 19 de enero el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta N° 14, otorgando una condonación de intereses y multas a los contribuyentes con domicilio en alguna de las comunas afectas por los incendios en las regiones del Ñuble y Bío Bío.

¿A quiénes aplican las disposiciones de esta resolución?

A los contribuyentes que a la fecha de la catástrofe hubiesen tenido registrada su casa matriz en alguna de las siguientes comunas:

 

  • Región del Ñuble: El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ranquil.
  • Región del Bío Bío: Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana.
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¿Cuáles son los intereses y multas condonados?

Serán condonados los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o, solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los siguientes Formularios:

  • Formulario 29 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos».
  • Formulario 50 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos».

Nota: Se destaca que la condonación aplica respecto de intereses y multas, no así del reajuste respectivo.

¿Respecto de qué períodos aplica la condonación?

Resulta aplicable sobre los indicados formularios que deben declararse y/o pagarse por los periodos diciembre 2025 y enero 2026; es decir, formularios que correspondía presentar durante enero y febrero del 2026.

¿Qué hay que hacer para que aplique la condonación?

La condonación se aplicará de forma automática a los contribuyentes indicados previamente, al momento del envío de la declaración respectiva a través de internet, siempre y cuando no sean presentadas después del 28 de febrero del 2026, período desde el cuál ya no aplicará la indicada condonación.

Circular N° 04 (19.01.2026) Medidas Tributarias de Apoyo para Zonas Afectadas por catástrofes

Circular N° 04 (19.01.2026) Medidas Tributarias de Apoyo para Zonas Afectadas por catástrofes

El SII publica Medidas Tributarias de Apoyo para Zonas Afectadas por catástrofes (Resumen Circular N° 04 (19.01.2026) – SII)

1. Contexto

Con motivo los incendios ocurridos en enero de 2026 en las regiones de Ñuble y Biobío, dichas zonas fueron declaradas zonas afectadas por catástrofe.

A través de la emisión de esta Circular el Servicio de Impuestos Internos (SII) reitera y sistematiza instrucciones tributarias aplicables a gastos, donaciones, pérdidas de inventarios y documentación contable en situaciones de emergencia.

2. Gastos asociados a la catástrofe (Art. 31 LIR)

Se aceptan como gasto los desembolsos necesarios para evitar, contener o mitigar los efectos de la catástrofe y apoyar la protección de los trabajadores y terceros para mantener el desarrollo de la actividad de la empresa.

Ejemplos de estos gastos serían: mascarillas, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, equipos médicos, agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos del fuego, etc.

No obstante lo indicado, se destaca que igualmente corresponderá evaluar el cumplimiento de los requisitos generales de gasto del artículo 31 de la LIR.
Lo anterior, independiente del tipo de actividad que desarolla el contribuyente.

3. Donaciones al Fisco (Art. 37 DL 1.939/1977)

Las donaciones al Fisco en contextos de emergencia tienen los siguientes beneficios de carácter tributario:

 

  • Exención de impuestos,
  •  Reconocimiento como gasto para efectos tributarios,
  • No aplicación del límite global absoluto (LGA), y
  • No requieren insinuación ni autorización previa.

4. Donaciones del artículo 7 de la Ley N° 16.282 (Catástrofes)

Aplican a donaciones en dinero o especie destinadas a necesidades básicas en zonas afectadas. Beneficios tributarios:

 

  • Exención de impuestos,
  • Reconocimiento como gasto para efectos tributarios -aún en situación de pérdida tributaria-,
  • No aplicación del límite global absoluto (LGA), y
  • No requieren insinuación ni autorización previa.

Requiere decreto que declare catástrofe.

si tienes dudas con respecto a esta o cualquier otra circular no dudes en contratar nuestro servicio de consultoria tributaria edig, donde nuestros expertos podran orientarte paso a paso para resolver tu situacion

5. Tratamiento de IVA en donaciones

Las donaciones no constituyen venta, por lo que no se afectan con IVA. Asimismo:

 

  • No constituyen retiro para efectos de la LIVS,
  • No inciden en la proporción de crédito fiscal,
  • No deberán ser emitas facturas exentas o no afectas, solo documento interno de respaldo.

6. Donaciones Ley N° 20.444 (Fondo Nacional de Reconstrucción)

Donaciones destinadas al Fondo o a obras específicas con beneficios tributarios en Impuesto a la Renta e IVA:

 

  • Permiten crédito y/o gasto según destino,
  • Exentas de Impuesto a las Herencias y Donaciones,
  • No aplicación del límite global absoluto (LGA), y
  • No requieren insinuación ni autorización previa.

7. Entrega de bienes a Municipalidades

Cuando existan productos comercialmente inviables pueden entregarse gratuitamente a municipalidades y rebajarse como gasto según el artículo 31 N° 3 LIR, manteniendo el derecho a crédito fiscal IVA (según Res. Ex. N° 15/2024).

8. Pérdidas de inventarios

Aviso general al SII dentro de 48 horas. Excepción 2026: contribuyentes de Ñuble y Biobío disponen de 6 meses para avisar. Se deben acreditar mediante contabilidad, inventarios, documentos comerciales y evidencia (fotografías, informes, seguros, etc.).

9. Pérdida o inutilización de documentación contable

Debe avisarse al SII en un plazo de 10 días mediante Formulario 3238 o 2117. Directores Regionales pueden condonar multas cuando no sea imputable al contribuyente.

10. Medidas sobre sanciones

En zonas afectadas pueden condonarse intereses y multas, suspenderse clausuras y evaluarse daños caso a caso.

11. Vigencia

La Circular rige desde su publicación y cubre pérdidas de inventarios y documentación desde enero de 2026.

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