¿Cuándo es la devolución de impuestos del año 2022 en Chile?

¿Cuándo es la devolución de impuestos del año 2022 en Chile?

La devolución de impuestos en el año 2022 es parte de los procedimientos de la operación renta 2022 e inicial oficialmente el 1 de Abril del mismo año.

El periodo de presentación para las declaraciones por internet que no impliquen pago
  • Se extenderá entre el 1 de abril y el 10 de mayo.
En el caso de las declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos
  • El plazo de presentación será entre el 8 de abril y el 2 de mayo.
El primer período para declarar y obtener la devolución anticipada de excedentes de Impuesto a la Renta
  • Se extiende entre el 1 y el 21 de abril, lo que permite acceder a la devolución el 12 de mayo para quienes soliciten transferencia electrónica.

¿Cuándo es la devolución de impuestos en el año 2022?

Los plazos de devolución de impuestos de 2022 son los siguientes:

Presentación de la declaración Devolución por depósito Devolución por cheque
1 de Abril al 21 de Abril Ju 12-05-2022 Lu 30-05-2022
22 de Abril al 29 de Abril Ju 19-05-2022 Lu 30-05-2022
30 de Abril al 10 de Mayo Ju 26-05-2022 Lu 30-05-2022

 

 

¿Dónde se realiza la devolución de impuestos?

Los contribuyentes pueden revisar su declaración de renta en la página web del SII. Es muy importante que los contadores revisen la información a declarar en el formulario 22 para que no hayan observaciones.

En Edig contamos con Sistema de Contabilidad y Sistema de Remuneraciones para facilitar el trabajo de los contadores. También ofrecemos un Sistema de Renta para la operación de renta de cada año.

Retiros, remesas o distribuciones

Retiros, remesas o distribuciones

Los retiros, remesas o distribuciones ​de dividendos son los montos que obtienen los empresarios individuales por las utilidades que genera la empresa en donde son dueños, socios o accionistas.

Cada uno de estos actos considera un cálculo para determinar de los créditos a lo que tendrá derecho, si corresponde, como también el impuesto a pagar. Todo ello, dependerá del Régimen Tributario en el que se encuentre la sociedad, como también la calidad de las rentas que tenga en el Control de Rentas Empresariales.

A.- Contribuyentes de empresas sujetas al Régimen Semi Integrado de la letra A) del artículo 14 de la LIR

Los propietarios, socios o accionistas de empresas acogidas al régimen establecido en la letra A del artículo 14 que cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, deberán declarar los retiros, dividendos o remesas que les realicen, siempre que resulten afectos Impuestos Global Complementario o Adicional.

Los propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán registrar en los códigos 104 o 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22.

En términos simples, cuando los retiros se imputen al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos finales.

Los señalados retiros o remesas definen su tributación al término del año comercial 2021, imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas en los registros RAI, DDAN y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos al término del mismo año.

Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año comercial 2021 deberán reajustarse según la VIPC entre el mes anterior a aquel en que éstos se efectúen y el mes que precede al término del año comercial 2021.

Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2021, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y de resultar afectos a tributación deberán declararse en el código 104.

Para los fines señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial 2021, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.

Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2021 y los retiros o remesas que se formalicen como tales, definirán su calificación tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán declarase en en los códigos antes en comento.

Por otra parte, deberán también incluirse en el código 104 las cantidades que resulten imputadas al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos finales.

Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:

Cuando los retiros o remesas se imputen al:
  • Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
  • Registro DDNA(diferencias entre la depreciación normal y acelerada).
  • O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados a ningún registro.

Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios mediante el Certificado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).

B.- Contribuyentes de empresas sujetas al Régimen Pro PYME General de la letra D) N°3 del artículo 14 de la LIR

Los propietarios de empresas acogidas al régimen establecido en la letra D, numeral 3 del artículo 14 que cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, para declararlos retiros que efectúen o las remesas que les realicen las señaladas empresas, siempre que resulten afectos impuestos global complementario o Adicional.

Los propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán registrar en el código 104 de esta línea.

En términos simples, cuando los retiros se imputen al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos finales.

Los señalados retiros o remesas definen su tributación al término del año comercial 2021, imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas en los registros RAI y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos al término del mismo año.

Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año comercial 2021 deberán efectuarse a valor histórico.

Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2021, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y de resultar afectos a tributación deberán declararse en los códigos 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22.

Para los fines señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial 2021, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.

Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2021 y los retiros o remesas que se formalicen como tales, definirán su calificación tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán declarase en este código.

Por otra parte, deberán también incluirse en los códigos 104 o 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22 las cantidades que resulten imputadas al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos finales.

Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:

Cuando los retiros o remesas se imputen al:
  • Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
  • O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados a ningún registro.

Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios mediante el Certificado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).

Declaraciones juradas a considerar para la declaración de retiros, remesas o distribuciones

Obtén toda la información para realizar los retiros, remesas o distribuciones con facilidad

Privado: Declaraciones de impuestos Anuales a la Renta A.T. 2022

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Calendario de Declaraciones Juradas A.T. 2022

Calendario de Declaraciones Juradas A.T. 2022

¡Es oficial! El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el calendario de Declaraciones Juradas 2022 y con él se informan las modificaciones que aplicarán durante el próximo periodo tributario. A continuación te entregamos la información y fechas más relevantes que debes considerar para el cumplimiento de tus obligaciones. 

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Vencimiento de las Declaraciones Juradas 2022

1 de marzo

1811, 1822, 1834, 1891, 1900, 1902, 1903

9 de marzo

1896, 1898

14 de marzo

1948

18 de marzo

1871, 1873, 1890

22 de marzo

1949

24 de marzo

1812, 1832, 1835, 1862, 1895, 1897,1899, 1904, 1909, 1914, 1919, 1932

25 de marzo

1828, 1879, 1889, 1894, 1947, 1948

28 de marzo

1879, 1887, 1922

30 de marzo

1829, 1840, 1841,1843, 1933, 1943,1944, (1948 junto al F22)

18 de mayo

1837

30 de junio

1847, 1866, 1867, 1907, 1913, 1926, 1929, 1930, 1937, 1945, 1946, 1950, 1951, 1952

Último día hábil del mes

1820, 1839, 1928

Último día hábil de cada mes

1928
Hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la respectiva enajenación de las acciones, cuotas, títulos o derechos de la sociedad o entidad extranjera: DDJJ 1921

Calendario Declaraciones Juradas 2022
Modificadas
(Instrucciones)

 

Formulario Descripción de las Declaraciones Juradas Vencimiento formulario Número de Certificado Asociado Vencimiento instrucciones
Nº 1820
Declaración Jurada mensual sobre contratos de derivados
  • Último día hábil del mes
Nº 1832
Declaración Jurada sobre Donaciones del art. 46 del D.L. N° 3.063, de 1979; del D.L. N° 45, de 1973; del art. 3° de la Ley N° 19.247, de 1993; del N° 7 del art. 31°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley N° 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones, y Donaciones, del artículo 7° de la Ley N° 16.282, contenido en el D.F.L. 104 de 1977, del Ministerio del Interior; y del artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer.
  • 24 de marzo de 2022
  • Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de cada donación que se efectúe al Fondo Nacional del Cáncer, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 21.258, Ley Nacional del Cáncer
Nº 1929
Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior
  • 30 de junio
Nº 1947
Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente
  • 25 de marzo
  • 30 de marzo (junto al F22)
  • Hasta el 30 de marzo de 2022
Operación renta 2022 Calendario Declaraciones Juradas 2022

¿Sabes cuáles son los principales aspectos que contendrá la Operación Renta 2022? En el siguiente botón te entregamos un resumen con los ítems más destacados.

Calendario Declaraciones Juradas 2022
Modificadas (Layout e instrucciones)

 

Formulario Descripción de las Declaraciones Juradas Vencimiento formulario Número de Certificado Asociado Vencimiento instrucciones
Nº 1879
Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42° N° 2 y 48° de la LIR.
  • 28 de marzo 2022
  • 14 de marzo 2022
Nº 1887
Declaración Jurada anual sobre rentas del art. 42 Nº 1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta.
  • 28 de marzo de 2022
  • 14 de marzo 2022
Nº 1903
Declaración Jurada Anual sobre Cotizaciones de Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la Ley N° 16.744 realizadas a una Mutual de Seguridad o al Instituto de Seguridad Laboral
  • 01 de marzo de 2022
Nº 1943
Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • 30 de marzo de 2022 (junto al F22)
  • Hasta el 30 de abril de 2022
El calendario de las declaraciones juradas orienta a saber cuándo se deben tener los registros tributarios dentro del sistema de renta

Lista destacada de Declaraciones Juradas 2022

 

Formulario Descripción de las Declaraciones Juradas Vencimiento Número de Certificado Asociado Vencimiento certificado
Nº 1835
Declaración Jurada anual sobre bienes raíces arrendados.
  • 24 de marzo de 2022
Nº 1837
Declaración Jurada anual sobre créditos y PPM puestos a disposición de los Socios.
  • 18 de mayo de 2022
  • 30 de abril de 2022
Nº 1847
Declaración Jurada sobre balance a 8 columnas y otros antecedentes.
  • 30 de junio de 2022
Nº 1879
Declaración Jurada anual sobre retenciones efectuadas conforme a los arts. 42º Nº 2 y 48º de la LIR.
  • 28 de marzo de 2022
  • 14 de marzo de 2022
Nº 1887
Declaración Jurada anual sobre rentas al art. 42 Nº1 (sueldos), otros componentes de la remuneración y retenciones del impuesto único de segunda categoría de la Ley de la Renta.
  • 28 de marzo de 2022
  • 14 de marzo de 2022
Nº 1907
Declaración Jurada anual sobre Precios de Transferencia.
  • 30 de junio de 2022
Nº 1909
Declaración Jurada Anual sobre Desembolsos y Otras Partidas o Cantidades a que se refiere el inciso tercero del artículo 21 de la LIR.
  • 24 de marzo de 2022
  • 21 de marzo de 2022
Nº 1926
Declaración Jurada anual sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance.
  • 30 de junio de 2022
Nº 1929
Declaración Jurada anual sobre operaciones en el exterior.
  • 30 de junio de 2022
Nº 1943 Declaración jurada anual de contribuyentes acogidos a las normas de los artículos 14 letra B) N° 1 (contribuyentes de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa) y 14 letra B) N° 2 y 34 (contribuyentes de primera categoría acogidos al régimen de renta presunta), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • 30 de marzo de 2022
  • 30 de abril de 2022
Nº 1946
Declaración Jurada Anual sobre operaciones en Chile.
  • 30 de junio de 2022
Nº 1947
Base Imponible de Primera Categoría contribuyentes acogidos al Régimen Pro pyme transparente.
  • 25 de marzo de 2022
  • 30 de marzo de 2022 junto al F22
  • 30 de marzo de 2022
Nº 1948
Declaración Jurada anual sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) y al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación.
  • 14 de marzo de 2022
  • 25 de marzo de 2022
  • 30 de marzo de 2022 junto al F22
  • 17 de marzo de 2022
  • 26 de marzo de 2022

 

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Privado: Declaraciones Juradas A.T. 2022

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