Ingresos no renta

El ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta o INR) se trata de un hecho no gravado, por lo que el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningún impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresión del Impuesto Global Complementario.

Historia de los ingresos no renta

Los primeros ingresos no renta fueron señalados en los artículos 15, 17 y 40 de la Ley 8.149 del año 1946, incorporando sólo el mayor valor que obtenga el vendedor sobre el precio de compra de su propiedad inmueble, o de acciones, bonos y otros valores mobiliarios semejantes; El producto de las pólizas y contratos de seguros que se pague al contribuyente a la muerte del asegurado; Las sumas percibidas por el contribuyente en razón de primas pagadas por él en cumplimiento de contratos de seguros de vida, dotales o de Renta vitalicia, sea mientras está pendiente el contrato, al vencimiento del plazo estipulado en él, o al tiempo de su transferencia o traspaso; Los intereses devengados por bonos del Gobierno o de las Municipalidades; las Subvenciones fiscales y municipales y las cuotas que eroguen los asociados; y los gastos de traslación y viáticos y las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro cuando formen parte de la remuneración de un trabajador.

Posteriormente mediante la Ley 15.564 del año 1964, se modifica la ley 8.149 y nace el artículo 17 titulado como “ingresos no constitutivos de renta”, señalando 26 hechos no gravados con la ley sobre impuesto a la renta.

La anterior Ley sobre impuesto a la renta se mantuvo vigente hasta el año 1974, en donde se reemplazó por el actual DL 824 que hoy conocemos como nuestra Ley sobre Impuesto a la Renta.

El DL 824 de 1974 ha sido modificado por muchas leyes desde aquel año hasta la fecha, específicamente el artículo 17 ha sido modificado, entre otras leyes, por:

 

  • El DL 1533 de Hacienda de 1976
  • El DL 1604 de Hacienda de 1976
  • El DL 3454 de Hacienda de 1980
  • El DL 3473 de Hacienda de 1980
  • La ley 18.010 de 1981
  • El DL 3623 de Trabajo de 1981
  • La ley 18.717 de 1988
  • La ley 18.985 de 1990
  • La Ley 19.768 de 2001
  • La Ley 20.780 de 2014
  • La Ley 20.899 de 2016
  • La Ley 21.210 del 2020.

Norma actual de los ingresos no renta

La gran mayoría de los ingresos no constitutivos de renta los encontramos en el Artículo 17 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta, existen otros ingresos no renta, que podemos encontrar en distintas leyes, dado que el legislador dentro de sus facultades puede otorgar la calidad de ingreso no renta a cualquier tipo de ingreso, bono o subvención, mediante la dictación de una Ley.

En toda la extensión del Artículo 17 mencionado encontramos los siguientes ingresos no renta:

 

  1. La indemnización del daño emergente y daño moral
  2. Las indemnizaciones por accidentes del trabajo
  3. Las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros
  4. Las sumas percibidas por los beneficiarios de pensiones o rentas vitalicias
  5. Los aportes recibidos por sociedades y sus reajustes, el mayor valor o sobreprecio obtenidos por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión y los aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación.
  6. La distribución de acciones liberadas de pago en una S.A. o aumento del valor nominal de las acciones y de los dividendos que provengan de los ingresos no constitutivos de renta
  7. Las devoluciones de capital social y sus reajustes
  8. El mayor valor obtenido en la enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, en comandita por acciones o derechos sociales en sociedades de personas.
  9. El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces situados en Chile.
  10. El mayor valor obtenido en la enajenación de pertenencias mineras.
  11. El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos de agua.
  12. El mayor valor obtenido en la enajenación del derecho de propiedad intelectual o industrial.
  13. El mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en partición de herencia.
  14. El mayor valor obtenido en la adjudicación de bienes en liquidación de la sociedad conyugal.
  15. El mayor valor obtenido en la enajenación de acciones y derechos en una sociedad legal o contractual minera que no sea anónima.
  16. El mayor valor obtenido en la enajenación de derechos o cuotas respecto de bienes raíces poseídos en comunidad.
  17. El mayor valor obtenido en la enajenación de bonos y debentures.
  18. El mayor valor obtenido en la enajenación de vehículos destinados al transporte de pasajeros o exclusivamente al transporte de carga ajena.
  19. Los planes de compensación laboral que consistan en la entrega de opciones para adquirir acciones, bonos y otros títulos
  20. Enajenaciones de toda clase de bienes no contemplados específicamente en el artículo 17.
  21. La adquisición de bienes por accesión, prescripción, sucesión por causa de muerte o donación
  22. Los beneficios que obtiene el deudor de una renta vitalicia
  23. Las cuotas que eroguen los asociados
  24. El mayor valor obtenido en la enajenación ocasional de bienes muebles de uso personal del contribuyente
  25. La asignación familiar, beneficios previsionales e indemnización por desahucio y retiro
  26. La alimentación, movilización o alojamiento proporcionado al empleado u obrero en interés del empleador
  27. La asignación de traslación y viáticos
  28. Las sumas percibidas por concepto de gastos de representación
  29. Las pensiones o jubilaciones de fuente extranjera
  30. Las cantidades percibidas o los gastos pagados con motivo de las becas de estudio
  31. Las pensiones alimenticias que se deben por ley
  32. La constitución de la propiedad intelectual y de derechos que se originen de acuerdo a los Títulos III, IV, V y VI del Código de Minería y su artículo 72
  33. La obtención por parte de la autoridad correspondiente de una merced, concesión o un permiso fiscal o municipal
  34. Las remisiones por ley de deudas, intereses y otras sanciones
  35. Los premios otorgados por el Estado, municipalidades y otros organismos
  36. Los premios de rifas de beneficencia
  37. Los reajustes y amortizaciones de operaciones de crédito de dinero
  38. Los montepíos establecidos por la Ley N° 5.311
  39. Las gratificaciones de zonas establecidas o pagadas en virtud de una ley
  40. Los reajustes de los pagos provisionales mensuales
  41. Los ingresos que no se consideran renta o que se reputen capital en virtud de una ley
  42. Los gananciales percibidos por uno de los cónyuges, sus herederos o cesionarios por término del régimen patrimonial de participación en los gananciales
  43. Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges según escritura pública, acta de avenimiento o transacción y decretadas por sentencia judicial.

Tratamiento tributario

Los ingresos no renta, como se ha señalado, no se encuentran afectos a impuesto alguno contenido en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Cuando son percibidos por contribuyentes de segunda categoría o impuesto adicional, no deben ser declarados ni informados en formulario alguno del SII. Sin embargo, cuando son percibidos o generados por contribuyentes de primera categoría, deben ser incorporados a los Registros Empresariales, en el campo correspondiente a los Ingresos no Renta, para ser controlados al momento de asignarse a los propietarios contribuyentes del Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, sólo para efectos informativos y de control de rentas, ya que este tipo de ingresos no tributan con impuesto alguno de la LIR.

¿Cuándo es la devolución de impuestos del año 2022 en Chile?

¿Cuándo es la devolución de impuestos del año 2022 en Chile?

La devolución de impuestos en el año 2022 es parte de los procedimientos de la operación renta 2022 e inicial oficialmente el 1 de Abril del mismo año.

El periodo de presentación para las declaraciones por internet que no impliquen pago
  • Se extenderá entre el 1 de abril y el 10 de mayo.
En el caso de las declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos
  • El plazo de presentación será entre el 8 de abril y el 2 de mayo.
El primer período para declarar y obtener la devolución anticipada de excedentes de Impuesto a la Renta
  • Se extiende entre el 1 y el 21 de abril, lo que permite acceder a la devolución el 12 de mayo para quienes soliciten transferencia electrónica.

¿Cuándo es la devolución de impuestos en el año 2022?

Los plazos de devolución de impuestos de 2022 son los siguientes:

Presentación de la declaración Devolución por depósito Devolución por cheque
1 de Abril al 21 de Abril Ju 12-05-2022 Lu 30-05-2022
22 de Abril al 29 de Abril Ju 19-05-2022 Lu 30-05-2022
30 de Abril al 10 de Mayo Ju 26-05-2022 Lu 30-05-2022

 

 

¿Dónde se realiza la devolución de impuestos?

Los contribuyentes pueden revisar su declaración de renta en la página web del SII. Es muy importante que los contadores revisen la información a declarar en el formulario 22 para que no hayan observaciones.

En Edig contamos con Sistema de Contabilidad y Sistema de Remuneraciones para facilitar el trabajo de los contadores. También ofrecemos un Sistema de Renta para la operación de renta de cada año.

Retiros, remesas o distribuciones

Retiros, remesas o distribuciones

Los retiros, remesas o distribuciones ​de dividendos son los montos que obtienen los empresarios individuales por las utilidades que genera la empresa en donde son dueños, socios o accionistas.

Cada uno de estos actos considera un cálculo para determinar de los créditos a lo que tendrá derecho, si corresponde, como también el impuesto a pagar. Todo ello, dependerá del Régimen Tributario en el que se encuentre la sociedad, como también la calidad de las rentas que tenga en el Control de Rentas Empresariales.

A.- Contribuyentes de empresas sujetas al Régimen Semi Integrado de la letra A) del artículo 14 de la LIR

Los propietarios, socios o accionistas de empresas acogidas al régimen establecido en la letra A del artículo 14 que cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, deberán declarar los retiros, dividendos o remesas que les realicen, siempre que resulten afectos Impuestos Global Complementario o Adicional.

Los propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán registrar en los códigos 104 o 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22.

En términos simples, cuando los retiros se imputen al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos finales.

Los señalados retiros o remesas definen su tributación al término del año comercial 2021, imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas en los registros RAI, DDAN y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos al término del mismo año.

Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año comercial 2021 deberán reajustarse según la VIPC entre el mes anterior a aquel en que éstos se efectúen y el mes que precede al término del año comercial 2021.

Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2021, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y de resultar afectos a tributación deberán declararse en el código 104.

Para los fines señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial 2021, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.

Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2021 y los retiros o remesas que se formalicen como tales, definirán su calificación tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán declarase en en los códigos antes en comento.

Por otra parte, deberán también incluirse en el código 104 las cantidades que resulten imputadas al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos finales.

Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:

Cuando los retiros o remesas se imputen al:
  • Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
  • Registro DDNA(diferencias entre la depreciación normal y acelerada).
  • O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados a ningún registro.

Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios mediante el Certificado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).

B.- Contribuyentes de empresas sujetas al Régimen Pro PYME General de la letra D) N°3 del artículo 14 de la LIR

Los propietarios de empresas acogidas al régimen establecido en la letra D, numeral 3 del artículo 14 que cuenten o no con domicilio o residencia en Chile, para declararlos retiros que efectúen o las remesas que les realicen las señaladas empresas, siempre que resulten afectos impuestos global complementario o Adicional.

Los propietarios en referencia quedarán gravados con los impuestos finales sobre todas las cantidades que a cualquier título retiren o les remesen desde la respectiva empresa, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, rentas exentas o INR, las que deberán registrar en el código 104 de esta línea.

En términos simples, cuando los retiros se imputen al Registro REX, no se deberán incorporar a la base Imponible a afectarse con los impuestos finales.

Los señalados retiros o remesas definen su tributación al término del año comercial 2021, imputándose en el orden cronológico en que se realicen a las rentas o cantidades acumuladas en los registros RAI y REX, por regla general, en ese mismo orden, según sus saldos al término del mismo año.

Para la imputación en los términos señalados, los retiros o remesas realizados en el año comercial 2021 deberán efectuarse a valor histórico.

Los retiros en exceso determinados al 31.12.2014 y que permanezcan pendientes de imputación en la empresa al 31.12.2019, deberán ser imputados al término del año comercial 2021, a continuación de los retiros, remesas o distribuciones efectuados durante dicho año, a las rentas o cantidades que se mantengan en los registros RAI, DDAN y REX, en ese mismo orden, y de resultar afectos a tributación deberán declararse en los códigos 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22.

Para los fines señalados, los retiros en exceso se reajustarán hasta el término del año comercial 2021, incluso si se trata de una empresa sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, porque corresponden a cantidades que no son propias de dicho del régimen y se encuentran así reguladas en el artículo 17 de la Ley N° 21.210.

Asimismo, las devoluciones formales de capital efectuadas durante el año comercial 2021 y los retiros o remesas que se formalicen como tales, definirán su calificación tributaria a continuación de los retiros, remesas y distribuciones de dicho año comercial (incluyendo dentro de tales partidas a los retiros en exceso), las que de resultar afectas a tributación también deberán declarase en este código.

Por otra parte, deberán también incluirse en los códigos 104 o 105 de la Línea 1 y 2 respectivamente del Formulario N° 22 las cantidades que resulten imputadas al registro FUR, en la medida que deban afectarse con impuestos finales.

Para estos efectos, son cantidades afectas a los tributos antes indicados:

Cuando los retiros o remesas se imputen al:
  • Registro RAI (Rentas Afectas a Impuestos).
  • O aquellos que al término del ejercicio comercial respectivo no resulten imputados a ningún registro.

Para los fines antes mencionados, las respectivas empresas deberán informar dichas rentas al SII mediante la DJ F- 1948 y, además, certificarlas a sus respectivos propietarios mediante el Certificado Modelo N° 70 (con exclusión de la Empresa Individual).

Declaraciones juradas a considerar para la declaración de retiros, remesas o distribuciones

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