Instalación y asignación de régimen para contribuyentes en el Sistema de Renta A.T. 2022

Instalación y asignación de régimen para contribuyentes en el Sistema de Renta A.T. 2022

En este artículo te explicamos los pasos necesarios para realizar la instalación y actualización del Sistema de Renta A.T. Edig 2022, así como también la solicitud de licencia y la asignación del régimen del contribuyente correspondiente.

Pasos para realizar la instalación del Sistema de Renta A.T. 2022 Edig

  1. Bajar el instalador desde la sección de descargas del sitio web Edig.
2. Hacer click derecho por encima del archivo instalador y seleccionar la opción «Ejecutar como Administrador«.
3. Permitir que el sistema cargue el inicio de la instalación.
4. Hacer click en el botón «Siguiente«.
5. Hacer click a la opción «Acepto los términos del contrato de licencia» y presionar el botón «Siguiente«.
6. Seleccionar nombre de usuario y hacer click en el botón «Siguiente«.
7. Seleccionar la carpeta donde se instalará el sistema. La carpeta por defecto tiene el nombre «GN«. Presionar el botón «Siguiente» una vez que se haya seleccionado la carpeta de destino.
8. Esperar mientras el sistema se instala en el computador.
9. El sistema abrirá una ventana nueva para informar la confirmación de la instalación. Se debe realizar click en el botón «Siguiente» desde dicha ventana.
10. Realizar click en el botón «Finalizar«. La instalación principal del Sistema de Renta A.T. 2021 Edig está completada.

Pasos para realizar la actualización del Sistema de Renta Edig A.T 2022

Nota: La versión del Sistema de Renta A.T. 2022 de Edig va cambiando conforme avance el período de declaración de impuestos.

  1. Bajar el actualizador desde la sección de descargas del sitio web Edig.
2. Hacer click derecho por encima del archivo instalador y seleccionar la opción «Ejecutar como Administrador«.
3. Hacer click en el botón «Siguiente«.
4. Hacer click a la opción «Acepto los términos del contrato de licencia» y presionar el botón «Siguiente«.
5. Seleccionar nombre de usuario y hacer click en el botón «Siguiente«.
6. Seleccionar la carpeta donde se instalará el sistema. La carpeta por defecto tiene el nombre «GN«. Presionar el botón «Siguiente» una vez que se haya seleccionado la carpeta de destino.
7. Esperar mientras el sistema se instala en el computador.
8. Realizar click en el botón «Finalizar«. La actualización del Sistema de Renta A.T. 2021 Edig está completa.

Instalación del Sistema de Renta A.T. 2022 Edig para un computador conectado a una red

  1. Buscar el archivo ejecutable ubicado en la carpeta GN, seguido de la subcarpeta BIN y posteriormente en la subcarpeta IRED22.
2. Hacer click derecho por encima del archivo instalador y seleccionar la opción «Ejecutar como Administrador«.
3. Permitir que el sistema cargue el inicio de la instalación.
4. Hacer click en el botón «Siguiente«.
5. Seleccionar nombre de usuario y hacer click en el botón «Siguiente«.
6. Seleccionar la carpeta donde se instalará el sistema. La carpeta por defecto tiene el nombre «GN«. Presionar el botón «Siguiente» una vez que se haya seleccionado la carpeta de destino.
7. La instalación pedirá el archivo RENTA.NET para identificar la unidad de red. Debe realizar click en el botón «Examinar» para buscar dicho archivo.
8. Buscar el archivo RENTA.NET. Por defecto se encuentra dentro de la carpeta GN y en la subcarpeta BIN. El sistema identificará el tipo de archivo para facilitar su búsqueda.
9. Realizar click en el botón «Finalizar«. La estación de trabajo cuenta ahora con el Sistema de Renta A.T. 2021 Edig.

Cómo realizar la solicitud de licencia para el Sistema de Renta A.T. 2022 Edig

  1. Ejecutar el Sistema de Renta A.T. 2022 Edig desde el menú de inicio o acceso directo.
2. Seleccionar el módulo de «Licencia» ubicado en la sección superior derecha.

Nota: Es necesario realizar doble click en el texto «Licencia» para ingresar.
3. Acceder a la pestaña «Registro de usuario» ubicado en la sección superior de la ventana, luego ingresar los datos del usuario y realizar click en «Enviar registro de usuario«.
4. Acceder a la pestaña «Solicitud de licencia» ubicado al lado derecho de la pestaña «Registro de usuario«. En esta ventana se debe revisar que los datos registrados sean correctos para luego hacer click en «Preparar información«.

 

5. La ventana entregará la información para que pueda ser copiada. La información del usuario debe ser enviada al correo logistica@edig.cl.

Es posible enviar un correo desde cualquier plataforma de correos. Debe ser enviado al correo logistica@edig.cl, incluir el asunto «Licencia Renta 2022 Edig» y escribir (o copiar y pegar) la información del usuario en el correo.

6. Esperar la respuesta de logística con el archivo de licencia. Se debe acceder a la pestaña «Activación de licencia» ubicado a la derecha de la pestaña «Solicitud de licencia» y realizar click en el símbolo de carpeta amarilla para buscar la licencia recibida por logística.

Este paso se realiza una vez que logística responde la solicitud por la licencia y envía el archivo. Este archivo debe ser descargado en el computador.

7. Se busca la licencia en la ubicación donde haya sido descargada. Se selecciona el archivo y se realiza click en «Abrir«.

Con ello, de regreso a la pestaña «Activación de licencia«, se realiza click en el botón «Activar Licencia» ubicado por debajo del buscador de la licencia. Los cuadros que acompañan a los nombres de los productos en el cuadro principal de la ventana serán marcados con tickets, indicando la activación exitosa del sistema.

Cómo realizar la asignación de un régimen para un contribuyente en el Sistema de Renta A.T. 2022 Edig

  1. Ingresar al Sistema de Renta A.T. 2022 Edig para ingresar al módulo «Administrador» ubicado en la esquina superior derecha de la pantalla.

Nota: Es necesario realizar doble click en el texto «Administrador» para ingresar.

2. Ingresar la contraseña del administrador.
3. Hacer click en la fila del contribuyente ubicado en el cuadro principal de la ventana. Realizar click en el botón «Modificar» para entrar a los ajustes de su información.
4. Buscar la sección «Régimen Tributario NUEVO» y realizar click en el ícono de la lupa ubicado en la esquina inferior derecha del cuadro.
5. Hacer doble click en cada celda del cuadro inferior para llenar los datos del régimen del contribuyente:

  • Tipo de régimen: Asignar si el contribuyente está acogido al Régimen 14A Semi Integrado, 14D N° 3 Pro Pyme General, 14D N° 8 Pro Pyme Transparente u otro.
  • Acción: Considera si el contribuyente ingresa a algún régimen o bien ingresa a un régimen a partir de uno anterior.
  • Fecha de inicio: Fecha donde el contribuyente ingresa al régimen.
  • Fecha Final: Fecha donde finaliza el período del régimen acogido por el contribuyente.
  • Observación: Información del contador. La información escrita estará reflejada en la fila del contribuyente dentro de la ventana e-Administrador.
  • Tipo de contribuyente: Considera el tipo de empresa del contribuyente.

Presionar el botón «Aceptar» una vez que se haya ingresado toda la información.

 

6. La información escrita estará registrada en el perfil del contribuyente. Debe presionar el botón «Aceptar» para finalizar la modificación.

Saldo Acumulado de Créditos: Registro SAC

Saldo Acumulado de Créditos: Registro SAC

El registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC) tiene por objeto llevar un control de los saldos acumulados de créditos por IDPC a que tendrán derecho los propietarios, comuneros, socios o accionistas de la empresa, sobre los retiros, remesas o distribuciones de rentas o cantidades afectas al IGC o IA, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo primero del N° 3, del artículo 56 y los párrafos 1° y 2°, del artículo 63, ambos de la LIR.

 

¿Quiénes deben realizar el registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC)?

 

Los contribuyentes sujetos al régimen de renta Semi Integrado y Pro Pyme general controlarán en este registro los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016, separados de aquellos créditos generados a contar del 1° de enero de 2017, haciendo la distinción si dichos créditos tienen o no derecho a devolución.

 

 

 

Registro de Saldos Acumulados de Créditos en el Régimen Semi Integrado 14 letra A)

 

 

El registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC) corresponde al control de créditos por IDPC y Crédito por IPE, conforme la letra d) del N°2 de la letra A) del artículo 14. Su objetivo es llevar un control de los saldos totales de crédito por IDPC y por IPE (Según lo dispuesto en el artículo 41 A.) a que tendrán derecho los propietarios de las empresas sobre los retiros, remesas o distribuciones de rentas o cantidades afectas a los IF, de acuerdo con los artículos 41 A, 56 N° 3 y 63.

 

 

¿Cómo se realiza el registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC)?

 

 

Sin considerar la situación de los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2019, el saldo del registro SAC originado a contar del 1° de enero de 2020 se compondrá por dos clases de créditos.

 

Primero

Primero, los créditos no sujetos a la obligación de restitución que establecen los artículos 56 N° 3 y 63, los cuales tienen su origen en el IDPC que grava la base imponible y que solo se registrarán en el registro SAC de las empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 o tratándose de créditos conforme al artículo 41 A, también en las empresas acogidas al artículo 14 letra A.

Segundo

Los créditos sujetos a la mencionada obligación de restitución y que corresponden al IDPC que grava la renta líquida imponible de las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 y también el crédito por IDPC que se encuentre asociado a los retiros o dividendos percibidos por empresas acogidas al artículo 14 letra A), desde empresas del mismo régimen o del N° 3 de la letra D) del citado artículo.

 

Sin perjuicio de lo anterior, cuando una empresa del régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14, se incorpore al régimen de la letra A) del artículo 14, sea, por ejemplo:

  • En forma voluntaria
  • En forma obligatoria
  • Mediante una fusión de cualquier tipo o una absorción

 

Los créditos por IDPC sin restitución que se hayan generado en dicho régimen mantendrán esa calificación tributaria.

 

Este tratamiento se sustenta en la letra (i) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 que contempla que los créditos con obligación de restitución son los que provienen de empresas acogidas al régimen de la letra A) de dicho artículo. Por lo tanto, en los casos descritos, los créditos generados mientras la empresa estuvo sujeta en el régimen Pro Pyme deberán controlarse en forma separada para su futura asignación, la que se sujetará a las reglas señaladas en el numeral iii de esta letra d).

 

 

Registro SAC respecto de los créditos acumulados al 31 de diciembre de 2019

 

 

Todas las empresas deberán controlar ambas clases de créditos en forma separada, distinguiendo dentro de cada uno de ellos los créditos que dan y no dan derecho a devolución.

Dichos créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2019 no cambiarán su naturaleza, sea que se distribuyan o no a otras empresas, para efectos de su imputación contra los IF al momento del retiro, remesa o distribución, conforme lo contemplado en el artículo décimo y décimo primero transitorio de la Ley.

 

De esta manera, en el registro SAC se deberá distinguir entre:

 

Registro SAC sin la obligación de restitución

Se registrará el IDPC que grave la base imponible de empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 y que constituirá crédito para sus propietarios, el cual no tendrá la obligación de restitución. Asimismo, si las empresas acogidas al referido régimen perciben retiros o dividendos que lleven créditos asociados sin la obligación de restitución, dicha calificación se mantendrá y de esa forma deberán registrarlos en su registro SAC.

Sin perjuicio de lo anterior, según se señaló, si el crédito es asignado a retiros o dividendos percibidos por empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14, tales empresas deberán registrarlo como un crédito que tiene la obligación de restitución.

Se incorporará también al registro SAC el crédito IPE determinado sobre rentas gravadas en el extranjero el que no está sujetos a la obligación de restitución ni da derecho a devolución, incluyendo el crédito IPE que proviene de retiros o dividendos percibidos desde otras empresas. El control de este crédito se llevará en forma separada, distinguiendo entre aquel crédito acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016 y el acumulado a contar del 1°de enero de 2017 (incluyendo, por tanto, en este segundo grupo el crédito IPE acumulado a contar del 1° de enero de 2020).

También constituirán créditos sin la obligación de restitución, aquel crédito por IDPC generado mientras la empresa estuvo sujeta al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, cuando posteriormente se incorporen a la letra A) del mencionado artículo, sea en forma voluntaria, obligatoria o mediante su fusión de cualquier tipo o una absorción. Para efectos de su control, estos créditos deberán registrarse en forma separada y debidamente identificados.

Por último, en conformidad a los artículos décimo y undécimo transitorio de la Ley, se incorporarán en el registro SAC sin la obligación de restitución, los saldos de créditos acumulados al 31 de diciembre de 2019 que tengan dicha naturaleza, considerarse como remanentes iniciales de dicho registro a contar del 1° de enero de 2020, tanto para lasempresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14, como para las acogidas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del mismo artículo.Estas empresas deberán controlar en forma separada los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 y los acumulados a contar del 1° de enero de 2017, incluyendo si tales créditos tienen o no derecho a devolución.

Registro SAC sujeto a la obligación de restitución

A contar del 1° de enero de 2020, todos los créditos por IDPC que generen directamente las empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14, por la aplicación del IDPC sobre su RLI o que reciban a través de retiros o dividendos – sin importar el régimen al que se encuentre acogida la empresa que los distribuye o reparte – se acumularán en el registro SAC y tendrán la obligación de restitución.

Por lo tanto, las empresas sujetas a este régimen solo tendrán créditos por IDPC con la obligación de restitución, salvo que se trate de créditos sin restitución generados en la misma u otra empresa al 31 de diciembre de 2019 (según lo dispuesto en los artículos décimo y undécimo transitorio de la Ley), créditos de aquellos que contempla el artículo 41 A, o créditos por IDPC generado mientras la empresa haya estado sujeta al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14, y que posteriormente se incorpore al régimen de la letra A) del artículo 14, sea en forma voluntaria, obligatoria o mediante su fusión de cualquier tipo o una absorción.

Las empresas sujetas a la letra A) y al N° 3 de la letra D) del artículo 14, en este caso, cuando corresponda a retiros o dividendos recibidos desde empresas sujetas a la referida letra A), deberán mantener en forma separada la suma del crédito por IDPC que en caso de otorgarse a los propietarios de los IF, implicará la obligación de restitución en conformidad a los artículos 56 N° 3 y 63.

La obligación de restitución de la parte del crédito por IDPC que se indica, procederá en las siguientes oportunidades:

  1. Cuando el crédito por IDPC se impute en contra de los IF o contra cualquier otro impuesto que deba declararse anualmente,
  2. Cuando, por exceder el monto de los impuestos a los que se debe imputar, se solicite su devolución.

De acuerdo con lo señalado, dentro de los créditos sujetos a la obligación de restitución se encuentran los siguientes:

(i) Empresas sujetas a la letra A) del artículo 14:

  • El IDPC que gravó la RLI determinada a contar del 1° de enero de 2020,
  • El crédito por IDPC asociado a retiros y dividendos percibidos, sin importar el régimen de la empresa fuente de los repartos ni atender a si son informados o no con la obligación de restitución, y
  • El crédito por IDPC con la obligación de restitución acumulado al 31 de diciembre de 2019 (generado por la misma empresa o recibido asociado a retiros o dividendos percibidos).

(ii) Empresas sujetas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14:

  • El crédito por IDPC que corresponda a los retiros y dividendos que se perciban, directa o indirectamente, de empresas sujetas a las disposiciones de la letra A) del artículo 14, de acuerdo con la letra (i) del N° 3 de la letra D) del artículo 14, y
  • El crédito por IDPC con la obligación de restitución acumulado al 31 de diciembre de 2019 (generado por la misma empresa o asociado a retiros o dividendos percibidos).

El crédito sujeto a la obligación de restitución solo puede tener su origen a contar del 1° de enero de 2017, fecha de entrada en vigencia del anterior régimen de imputación parcial de créditos que rigió hasta el 31 de diciembre de 2019. El saldo de este crédito se debe incorporar como saldo inicial del registro SAC a contar del 1° de enero de 2020, según lo prescrito en el artículo undécimo transitorio de la Ley, debiendo llevar un control separado entre el crédito que da derecho a devolución y aquel que no.

No obstante lo señalado precedentemente, no se aplicará la obligación de restitución del crédito por IDPC que corresponda por los retiros, remesas o dividendos gravados con el IA que sea percibido por un contribuyente afecto a IA residente en un país con el que Chile haya suscrito un convenio para evitar la doble tributación que se encuentre vigente y sea beneficiario de las rentas retiradas, remesadas o distribuidas, siempre que en dicho convenio se haya acordado que el IDPC será deducible del IA aplicable conforme al convenio o que se contemple otra cláusula que produzca este mismo efecto.

Tampoco aplicará la obligación de restitución a los contribuyentes afectos al IA residentes en países con los cuales Chile haya suscrito con anterioridad al 1° de enero de 2020 un convenio para evitar la doble tributación internacional, aun cuando no se encuentre vigente, en el que se haya acordado la aplicación del IA, siempre que el IDPC sea deducible de dicho impuesto o se contemple otra cláusula que produzca el mismo efecto. Este beneficio solo regirá hasta el 31 de diciembre de 2026.

Reglas aplicables al registro SAC

De este registro se deducirá el monto del crédito que corresponda otorgar sobre los retiros, remesas o distribuciones afectos a IF y el pago de IDPC que corresponda por las partidas del inciso segundo del artículo 21, salvo respecto del propio IDPC. También se debe deducir el IDPC que corresponda a aquellos gastos rechazados no afectos al impuesto único que dispone el inciso primero del artículo 21 o al tratamiento que contempla el inciso tercero de dicho artículo.

Para este efecto, de acuerdo con el N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la LIR y los artículos décimo transitorio y undécimo transitorio de la Ley, el crédito se asignará de acuerdo al siguiente orden:

  1. Crédito acumulado a contar del 1° de enero de 2017:
    1. Crédito no sujeto a la obligación de restitución.
      1. Crédito sin devolución.
      2. Crédito con devolución.
    2. Crédito sujeto a la obligación de restitución.
      1. Crédito sin devolución.
      2. Crédito con devolución.
  2. Crédito acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016:
    1. Crédito sin devolución.
    2. Crédito con devolución.

 

Las empresas acogidas al régimen de la letra A) del artículo 14, del saldo de los créditos con obligación de restitución deberán rebajar, a todo evento y como última imputación del año comercial respectivo, el monto de crédito que se determine sobre las partidas señaladas en el inciso segundo del artículo 21 que correspondan a ese ejercicio, con excepción del IDPC pagado. Cuando se establece que la deducción referida se realizará “a todo evento”, debe entenderse que se realizará incluso cuando la empresa no mantenga créditos acumulados en el registro SAC, pudiendo originar un saldo negativo.

Las empresas acogidas al régimen Pro Pyme del N° 3 de la letra D) del artículo 14 también harán el ajuste señalado en el párrafo anterior, rebajando el crédito no sujeto a la obligación de restitución.

El mismo tratamiento señalado en los dos párrafos anteriores se aplicará a los gastos rechazados no afectos al impuesto único que dispone el inciso primero del artículo 21 o al tratamiento que contempla el inciso tercero de dicho artículo.

A continuación, se presenta un cuadro resumen de la clasificación y orden de asignación de los créditos acumulados en el registro SAC, utilizando el formato correspondiente y distinguiendo el régimen que se trate:

 

 

Detalle Clasificación de créditos – Régimen de la letra A) del artículo 14
SAC
Acumulado a contar del 1 de enero de 2017 (Incluye nuevos créditos a contar del 1 de enero de 2020) Acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016
Crédito por IDPC (factor de crédito) Crédito por IPE (tasa de crédito) Crédito por IDPC (factor de crédito) Crédito por IPE (tasa de crédito)
No sujeto a restitución acumulados hasta el 31 de diciembre de 2019 Sujetos a restitución Sin devolución Sin devolución Sin devolución Con devolución
Sin devolución Con devolución Sin devolución Con devolución
Orden de la asignación de créditos 1 2 3 4 * 5 6 *
Detalle Clasificación de créditos – Régimen del N°3 de la letra D) del artículo 14
SAC
Acumulados a contar del 01 de enero de 2017 (Incluye nuevos créditos a contar del 1 de enero de 2020) Acumulado hasta el 31 de diciembre de 2016
Crédito por IDPC (Factor de crédito) Crédito por IPE (Tasa de crédito) Crédito por IDPC (Factor de crédito) Crédito por IPE (Tasa de crédito)
No sujeto a restitución Sujeto  restitución Sin devolución Sin devolución Con devolución Sin devolución
Acumulados hasta el 31 de diciembre 2019 Acumulados a contar del 1 de enero 2020 Sin devolución Con devolución
Sin devolución Con devolución Sin devolución Con devolución
Orden de asignación de créditos 1 2 3 4 5 6 * 7 8 *

 

(*) Este crédito se asigna en forma conjunta con el crédito por IDPC que corresponda. Es decir, el crédito por IPE acumulado a contar del 1° de enero de 2017 se asigna con los créditos por IDPC acumulados también a contar de dicha fecha, y los créditos por IPE acumulados hasta el 31 de diciembre de 2016 se asignan con los créditos por IDPC acumulados también hasta dicha fecha.

Nota: Sin perjuicio del formato anterior, y de acuerdo a lo ya señalado por este Servicio, aquellos contribuyentes que perciban dividendos favorecidos con la exención del IGC de acuerdo al artículo 11 de la Ley N° 18.401 y con derecho a crédito por IDPC, deberán incorporarlos en el registro REX en una columna separada y el crédito correspondiente se incorporará al registro SAC también en una columna separada, el cual sólo se asignará a los retiros o dividendos imputados a las rentas exentas con las cuales se encuentran vinculados. En caso que los contribuyentes señalados mantengan en el registro REX rentas exentas con crédito y rentas exentas sin crédito los retiros o dividendos se imputarán, en primer lugar, a las rentas exentas que tengan derecho al crédito por IDPC.

 

 

¿Cómo se realiza el registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC) en el Régimen Pro-Pyme General?

 

El crédito por IDPC deberá registrarse en el SAC conforme a la letra d) del N° 2 de la letra A) del artículo 14 y se asignará a los retiros, dividendos y demás cantidades gravadas, conforme a lo dispuesto en la misma norma, esto es, se imputarán en primer término los créditos generados a contar del 1° de enero de 2017, comenzando por los créditos que se mantengan en el SAC que no tienen la obligación de restitución y, una vez agotados, se imputarán los créditos que se mantengan en el SAC sujetos a tal obligación.

Se hace presente que en el registro SAC se deberá controlar en forma separada aquella parte de los créditos por IDPC que tienen obligación de restitución de aquellos que no, y los que otorgan derecho a devolución en caso de resultar un excedente al momento de su imputación de aquellos créditos que no otorgan tal derecho, imputándose estos de acuerdo al orden de prelación indicado en el Nº 5 de la letra A) del artículo 14, comenzando por la asignación de los créditos sin derecho a devolución, y, una vez agotados estos, se asignarán los créditos con derecho a devolución.

Del saldo de los créditos sin obligación de restitución deberá rebajarse a todo evento y, como última imputación del año comercial respectivo, el monto de crédito que se determine sobre las partidas señaladas en el inciso segundo del artículo 21 que correspondan a ese ejercicio, con excepción del propio IDPC. Cuando se establece que la deducción referida se realizará “a todo evento”, debe entenderse que se realizará incluso en el caso que la empresa no mantenga créditos acumulados en el registro SAC, pudiendo originar un saldo negativo. El mismo tratamiento tendrán las partidas del numeral i del inciso primero del artículo 21 en aquellos casos que no resulte aplicable el impuesto único de 40% que contempla dicha norma.

En el caso de los contribuyentes que, antes de su incorporación al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, se encontraban sujetos a las disposiciones de la letra A) del artículo 14, el monto del crédito corresponderá al crédito por IDPC establecido en los artículos 56, N° 3) y 63, que se mantenga en el registro SAC a que se refiere la letra d) del N° 4 de la letra A) del artículo 14, el cual podrá seguir siendo imputado a los impuestos finales que deban pagar los propietarios a partir del año de incorporación de la Pyme al régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14, según lo señalado en esta letra manteniendo en todo caso la obligación de restitución en los casos que corresponda.

 

¿En dónde se lleva el registro de Saldos Acumulados de Créditos (SAC)?

 

 

Las empresas del régimen semi integrado y Pro Pyme general deberá llevar el registro SAC, para el control y registro del saldo acumulado de créditos por IDPC que establece el artículo 56 Nº 3 y 63.

 

Reconocerán como saldo inicial del registro SAC, el saldo acumulado de crédito en el registro SAC al 31 de diciembre del año anterior al ingreso al régimen, si tuvieren.

No obstante lo anterior, la Pyme estará liberada de llevar los registros RAI, REX y SAC, cuando las modificaciones de capital, retiros o distribuciones y en general las operaciones que afecten el CPT o los créditos respectivos se realicen mediante la emisión de documentos tributarios electrónicos, según establece este Servicio mediante una resolución.

 

 

¿Cuándo se debe realizar el registro de Saldo Acumulado Crédito (SAC)?

 

Las empresas deberán anotar el registro SAC, Saldo Acumulado de Créditos, al término de cada año comercial y deben informarlo al SII en:

  • El recuadro 16 del Formulario 22 cuando corresponda al Régimen 14A.
  • El recuadro 21 del Formulario 22 cuando corresponda al Régimen 14 D-3.

El régimen transparente solo debe controlar los saldos en el recuadro 6.

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Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N°8

Régimen Pro Pyme Transparente 14 D N°8

El Régimen Pro Pyme Transparente (Art. 14 letra D) N° 8 de la LIR) se encuentra contemplado para pequeños contribuyentes. La forma de llevar sus registros será mediante contabilidad simplificada, al igual que la determinación de la Renta Liquida Imponible que también es simplificada.

Este tipo de contribuyentes no quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría, debiendo, por tanto, atribuirse a sus dueños, socios u accionistas la Renta Liquida determinada para su tributación con los impuestos finales.

Requisitos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 Letra D N°8

 

Requisitos

Para estar acogidas al Régimen Pro PYME Transparente, son los mismos requisitos que tiene el Régimen General Pro PYME, con la única salvedad de:

  • Estar constituidos exclusivamente por personas sujetas a impuestos finales, esto es:
    • Personas naturales con domicilio o residencia en Chile. Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Chile.

Formas de ingresar al Régimen Pro PYME Transparente y tiempo de permanencia

 

Formas de ingresar al Régimen

En el caso de empresas que den inicio de actividades, si cumplen con los requisitos de ingreso, quedarán automáticamente inscritos en el Régimen General Pro PYME, salvo que señalen lo contrario.

En el caso de empresas con inicio de actividades, tendrán plazo para dar aviso entre el 1 de enero y 30 de abril de cada año.

Tiempo de permanencia: Los contribuyentes que quieran abandonar el Régimen General Pro PYME podrán abandonarlo en cualquier año, pero solo podrán volver transcurrido 5 años comerciales.

Características del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 Letra D N° 8

 

  1. No quedan afectos al Impuesto de Primera Categoría.
  2. Se encuentra excluídos de llevar contabilidad completa, debiendo llevar contabilidad simplificada.
  3. Llevarán control de sus ingresos a través del Libro Caja, Libro de Compras y Ventas (contribuyentes afectos) y Libros de Ingresos y Egresos (contribuyentes exentos).
  4. Los socios y accionistas tributarán en base a la atribuación de la Renta Líquida Imponible.
  5. Se incluyen en la base todos los ingresos, sin importar fuente u origen, sean afectas, no afectas o exentas.
  6. Se incluyen las rentas percibidas los retiros y dividendos de otras sociedades con el respectivo crédito.
  7. Los créditos serán utilizados por los socios o accionistas en su tributación personal.
  8. Tasa fija de PPM.
    1. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50 mil UF es de 0.2%
    2. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50 mil UF es de 0.5%.

Formalidades de Ingreso

 

Las pymes que no quedaron acogidas de pleno derecho deberán cumplir las siguientes formalidades al momento de ejercer la opción:

  1. Los empresarios individuales y las EIRL deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, una declaración suscrita por la sociedad, mediante la plataforma habilitada por el Servicio.
  2. Las comunidades ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por todos los comuneros, quienes deben adoptar por unanimidad dicha decisión.
  3. Las sociedades de personas y sociedades por acciones ejercerán la opción mediante la presentación de una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de una escritura pública en que conste el acuerdo unánime de todos los socios o accionistas, según corresponda.
  4. Las sociedades anónimas ejercerán la opción presentando una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de la escritura pública donde se haya reducido el acta de la junta extraordinaria en que conste el acuerdo de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.

Todas estas empresas deberán ejercer la opción mediante la aplicación disponible para tal efecto en el sitio web.sii.cl, en cuyo caso deberán contar con una declaración suscrita por las dos terceras partes de las acciones con derecho a voto, la cual deberán presentar cuando el Servicio se los solicite.

Tributación Régimen Pro PYME Transparente

 

A nivel de empresa

  • Estarán liberadas de aplicar corrección monetaria del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Depreciación de los bienes del activo fijo de forma instantánea.
  • Sera considerado gasto, las existencias e insumos del negocio, adquisición o fabricados en el año y no enajenando o utilizados dentro del mismo.
  • Determinación de un Capital Propio Tributario Simplificado para contribuyentes que excedan de 50 mil UF los ingresos.
  • Control de los ingresos y egresos de acuerdo al registro electrónico de compras y ventas establecido en el artículo 59 de la LIVS, salvo que no se encuentre obligada a llevar dicho registro, en cuyo caso llevará un libro de ingresos y egresos en el que se registrará el resumen diario, tanto de los ingresos percibidos como devengados que obtenga, así como los egresos pagados o adeudados, según se instruirá mediante una resolución.

Los contribuyentes que se acojan al Régimen Pyme Transparente, se encuentran liberados de pagar impuesto de primera categoría. Sin embargo, igual deberán llevar contabilidad simplificada, y determinar una renta liquida imponible, pues esta será atribuida a los socios u accionistas. En este caso, se deberán aplicar las siguientes reglas (mismas que el régimen pro pyme general):

El Servicio pondrá a disposición, en el sitio personal del contribuyente, entre el 15 y el 30 de abril del año tributario respectivo, la información digital.

A nivel de propietarios

Quedarán afectos a los Impuesto Global Complementario o Adicional de forma inmediata por las rentas que se le atribuyan, según la forma que ellos hayan acordado repartir sus utilidades de acuerdo con lo estipulado en el pacto social, los estatutos o, si no son procedentes dichos instrumentos por el tipo de empresa de que se trata, en una escritura pública.

En caso que no resulte aplicable lo anterior, la proporción que corresponderá a cada propietario se determinará de acuerdo a la participación en el capital enterado o pagado y, en su defecto, el capital aportado o suscrito. Para el caso de comuneros que no hayan acordado una forma distinta mediante una escritura pública, la proporción se determinará según su cuota en el bien de que se trate.

Esto es para dueños, socios y accionistas.

Orden de imputación de los retiros, remesas o distribución de dividendos

Debido a que la rentas obtenidas por la Pyme se afectan con impuestos finales en el mismo ejercicio en el cual fueron generadas las utilidades, la Pyme no aplicará un orden de imputación a los retiros, remesas o distribuciones que realicen sus propietarios. Esto es, cuando dichas rentas sean efectivamente retiradas de la empresa por sus propietarios, no deberán volver a tributar.

Crédito por IDPC en contra de los impuestos finales

Los propietarios de empresas sujetas al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14 podrán imputar como crédito en contra de los impuestos finales que corresponda sobre las rentas afectas a dichos impuestos provenientes desde la empresa, aquel establecido en los artículos 56 N° 3 y 63. Estos créditos son:

  1. Respecto del IDPC que haya afectado a las rentas percibidas por la participación que le corresponda a la empresa en otras empresas.
  2. El crédito por IDPC asociado al  ingreso diferido, si hubiere.
    1. Cuando el crédito en contra de los impuestos finales tenga obligación de restitución, los propietarios deberán restituir a título de débito fiscal una cantidad equivalente al 35% del monto del referido crédito conforme a lo dispuesto en los artículos 56 N° 3 y 63.
  3. El crédito establecido en el artículo 33 bis.

No podrán deducirse ningún otro crédito que los señalados en los párrafos anteriores.

Determinación del Capital Propio Simplificado

 

Los contribuyentes acogidos al Régimen Pro Pyme Transparente que tengan ingresos que excedan las 50.000 UF deberán determinar un Capital Propio Tributario Simplificado, la cual será determinado de acuerdo a las siguientes normas:

 

Valor capital aportado más sus aumentos y disminuciones, a valor histórico. $… (+)
Base imponible. $… (+)
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades, a valor histórico. $… (-)
Partidas del inciso 1,2 y 3, del articulo 21 de la LIR, a valor histórico. $… (-)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO $… (=)

 

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible

 

Total de ingreso percibidos en el ejercicio y devengados con sociedad relacionadas $… (+)
Total de egresos efectivamente pagados en el ejercicio, sin reajuste $… (-)
BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA o PERDIDA TRIBUTARIA $… (=)

Ingresos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 D N° 8

 

Los ingresos se entienden como “aquellos que han ingresado materialmente al patrimonio de una persona.”

Se entenderán los ingresos percibidos durante el ejercicio respectivo, que provengan de operaciones de

  • Ventas.
  • Exportaciones.
  • Prestaciones de servicios afectos o exentos de IVA.

IMPORTANTE: Para determinar los ingresos percibidos NO se considerará el IVA, solo el monto neto.

Ingresos Devengados

 

Los ingresos devengados son “Aquellos sobre los cuales se tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y que constituye un crédito para su titular. De esta manera, cuando el ingreso se devenga, nace el título o derecho sobre él, independientemente de su pago o percepción.”

Dentro de los ingresos devengados

  • Deberá solo computarse los ingresos devengados con sociedades relacionadas, cuando dichas sociedades estén sujetos al régimen tributario de la letra A) del articulo 14, por lo cual deberá considerarse tanto ingreso percibido como devengado.  Para efectos de la relación, deberá analizarse el articulo 8 N° 17 del Código Tributario.
  • También se considerarán ingreso los montos que se perciban durante el ejercicio que corresponda, las siguientes rentas:
  • Explotación de bienes raíces.
  • Capitales mobiliarios consistentes en intereses, pensiones, o cualesquiera otros productos derivados del dominio, posesión o tenencia a título precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación.
  • La participación en contratos de asociación o cuentas en participación.
  • Rescate o enajenación de inversiones mobiliarias, o de la enajenación o rescate de derechos sociales, acciones o cuotas de fondos mutuos. El monto que se considerara será el mayor valor.
  • Rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas o entidades sujetas a la letra A) del artículo 14 o al régimen del número 3 de la letra D) del mismo artículo.
  • Incremento por crédito por impuesto de primera categoría que establecen los artículos 56 número 3) y 63 de la LIR.
  • Cualquier otro ingreso, sin considerar su origen o fuente o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por la LIR.

Egresos del Régimen Pro PYME Transparente Art. 14 D N° 8

Corresponde a las cantidades efectivamente pagadas por la empresa para cubrir los gastos y costos asociados al desarrollo de la actividad, y que sean necesarios para producir renta en este ejercicio y en los ejercicios futuros.

Entre los gastos deducidos de los ingresos podemos señalar

  • Las cantidades pagadas por concepto de compras, importaciones y prestaciones de servicios, afectos, exentos o no gravados con el IVA, sin incluir dicho impuesto cuando se trate de operaciones afectas.
  • Los pagos por concepto de remuneraciones y honorarios; de intereses por préstamos o créditos; de impuestos que no sean los de la LIR, como por ejemplo el IVA irrecuperable como crédito fiscal, el Impuesto de Timbres y Estampillas, la patente comercial, entre otros.
  • Depreciación instantánea de bienes físicos del activo inmovilizado (tales como maquinarias o equipos) pagados en el ejercicio.

En caso que respecto de dichos bienes sea procedente el crédito del artículo 33 bis de la LIR, el monto que efectivamente constituya crédito contra los impuestos finales de los propietarios deberá considerarse un menor gasto o egreso para efectos de la determinación de la base imponible

  • Las cantidades pagadas en el ejercicio por activo realizable, tales como: existencias e insumos del negocio y no utilizados o enajenados dentro del mismo.
  • Las pérdidas tributarias determinadas al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo con el régimen de transparencia tributaria, del número 8 de la letra D), del artículo 14.
  • Los créditos incobrables castigados durante el ejercicio, correspondientes a ingresos que hayan formado parte de la base imponible y no se hayan percibidos efectivamente, y siempre que se cumpla lo establecido en el N° 4, del inciso 4°, del artículo 31.

 

Importante: Los desembolsos efectuados para la adquisición de capitales mobiliarios, solo se podrá llevar a gasto en el ejercicio comercial en que se efectúa si enajenación.

Gastos rechazados del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

 

Para los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del N° 8 de la letra D) del artículo 14, los gastos que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, no pueden ser rebajados de los ingresos.

Ahora bien, no les resultará aplicable la tributación dispuesta en el inciso primero del artículo 21. Por tanto, en caso que no resulte pertinente la deducción de un egreso efectivamente pagado, por no cumplir con uno o más de los requisitos del citado artículo, éste se agregará en la determinación de la base imponible en caso que la hubiere disminuido y sin considerar reajuste alguno.

Ejercicio práctico del Régimen Pro Pyme General 14D

  • La Sociedad Tierra Del Fuego Spa, acogida al régimen pro pyme transparente, constituida por dos accionista personas naturales, ambos con domicilio y residencia en el país.
  • Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan actualizados al 31.12.2021:
Accionista con domicilio y residencia en el país 1 $12.500.000
Accionista con domicilio y residencia en el país 2 $7.500.000
  $20.000.000

 

Capital Propio Tributario simplificado al 31.12.2020 $45.870.300
Se distribuyeron dividendos al 31.12.2021. (Valor histórico) $50.000.000
PPM pagado actualizado $1.129.553

Antecedentes de ingresos y egresos

INGRESOS  No Percibido ($)  Percibido ($)
Ventas netas año 2021. $ 898.735.550 25.650.550 873.085.000
Dividendo 1, afecto a impuestos finales. 0 35.000.000
Dividendo 2, afecto a impuestos finales. 0 12.450.000
Dividendo 3, Ingreso no renta. 0 5.500.000
Dividendo 4, afecto a impuestos finales. 0 11.000.000
Crédito por IDPC, Div. 1 sujeto a restitución con D° devolución. 0 12.945.205
Crédito por IDPC, Div. 2 Acumulado al 31.12.2016 con D° devolución. 0 3.931.573
Crédito por IDPC, Div. 4 sujeto a restitución sin D° devolución. 0 4.068.493
Reajuste PPM año 2021. 0 29.447
Crédito de consumo recibido en el año 2021. 0 70.000.000
Crédito por activo fijo 33 bis 0 5.662.110
TOTAL INGRESOS 25.650.550 1.033.671.828
     
EGRESOS  Adeudados ($)  Pagados ($)
Compras netas  existencias 2021. $ 523.586.690 13.587.450 509.999.240
Pago netas existencias año 2020. $ 15.550.000 0 15.550.000
Compra neta muebles oficina el año 2021. 0 1.568.500
Compra neta camioneta en el año 2021. 0 32.800.000
Compra neta maquinaria en el año 2021. 0 60.000.000
Remuneraciones del ejercicio monto Bruto $ 36.568.700 609.478 35.959.222
Honorarios del ejercicio 2021. $ 5.000.000 92.000 4.908.000
Arriendo bodega en el ejercicio 2021. 0 24.000.000
Gastos generales del año 2021. $ 16.656.900 0 16.656.900
Pago intereses y multas fiscales. $ 685.480 0 685.480
Pago intereses crédito de consumo año 2021. $ 1.258.480 0 1.258.480
TOTAL EGRESOS DEL EJERCICIO 14.288.928 703.385.822

Desarrollo del ejercicio

Determinación base imponible

Determinación base imponible al 31.12.2021    
     
INGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Ingresos Percibidos 873.085.000 +
TOTAL INGRESOS DEL GIRO 873.085.000  
Dividendo 1, afecto a impuestos finales. 35.000.000 +
Dividendo 2, afecto a impuestos finales. 12.450.000 +
Dividendo 3, Ingreso no renta. 5.500.000 +
Dividendo 4, afecto a impuestos finales. 11.000.000 +
Crédito por IDPC, Div. 1 sujeto a restitución con D° devolución. 12.945.205 +
Crédito por IDPC, Div. 2 Acumulado al 31.12.2016 con D° devolución. 3.931.573 +
Crédito por IDPC, Div. 4 sujeto a restitución sin D° devolución. 4.068.493 +
Reajuste PPM año 2021. 29.447 +
Crédito por activo fijo 33 bis 5.662.110 +
TOTAL OTROS INGRESOS 90.586.828  
TOTAL INGRESOS 963.671.828  =
     
EGRESOS DEL EJERCICIO  ($)  
Egreso por compra de existencias. (525.549.240)
Egreso por compra de activo fijo. (94.368.500)
Egreso por Remuneraciones. (35.959.222)
Egresos por gastos generales. (16.656.900)
Egresos por arriendo. (24.000.000)
Egresos por honorarios. (4.908.000)
Egresos pago intereses. (1.258.480)
TOTAL EGRESOS DEL GIRO -702.700.342 =
     
BASE IMPONIBLE 260.971.486  =

Determinación capital propio tributario simplificado

Determinación capital propio tributario simplificado al 31.12.2020
  Monto $
(+) Capital propio tributario al 01.01.2020 45.870.300
(+) Base imponible ejercicio 260.971.486
(-) Créditos de IDPC por dividendos recibidos (20.945.271)
(-) Retiros del ejercicio históricos (50.000.000)
(-) Intereses y multas fiscales históricos (685.480)
(=)  Capital Propio Tributario Simplificado 235.211.035

Distribución de crédito de Impuesto de primera categoría y determinación IGC

Certificación rentas y créditos asignadas a los propietarios
Socio % Asignación Base imponible a tributar con impuesto finales DATOS INORMATIVOS CRÉDITOS PARA IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO O ADICIONAL PPM puesto a disposición de los propietarios, socios,
Monto de ingreso diferido contenido en la base imponible a tributar con impuestos finales Retiros, remesas o distribuciones del ejercicio Crédito Impuesto de Primera Categoría Monto Total
Crédito IPE
(Impuesto
pagado en el
Exterior)
Crédito por ingreso diferido imputado en el ejercicio Crédito
artículo 33 bis
de la LIR
No sujetos a restitución Sujetos a restitución No sujeto a restitución Sujeto a restitución (castigado, 65%)
Sin derecho a devolución Con derecho a devolución Sin derecho a devolución Con derecho a devolución
Accionista 1 62,5% 163.107.179 0 31.250.000 0 2.457.233 2.542.808 8.090.753 0 0 0 3.538.819 705.971
Accionista 2 37,5% 97.864.307 0 18.750.000 0 1.474.340 1.525.685 4.854.452 0 0 0 2.123.291 423.582
  100% 260.971.486 0 50.000.000 0 3.931.573 4.068.493 12.945.205 0 0 0 5.662.110 1.129.553
Determinación Impuesto Global Complementario   Determinación Impuesto Global Complementario
  Base de IGC   Tasa   Impuesto IGC   Impuesto IGC   Rebaja   Impto. Deter.
Accionista 1 163.107.179 x 35% = 57.087.512,65   57.087.513 14.964.723,84 = 42.122.789
Accionista 2 97.864.307 x 35% = 34.252.507,45   34.252.507 14.964.723,84 = 19.287.784
Determinación Impuesto Global Complementario
Impto. Deter.   Crédito IDPC D/V   Crédito IDPC S/V   Crédito 33 bis   PPM   Impto. a pagar o devolución
42.122.789 7.716.222 1.652.825 3.538.819 705.971 = 33.700.596 Impuesto IGC a pagar
19.287.784 4.629.734 991.695 2.123.291 423.582 = 14.234.468 Impuesto IGC a pagar
Ximena Perez-Brito es autora del articulo del regimen pro pyme transparente 14d n8

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