Ejercicio régimen semi integrado DDAN

Ejercicio régimen semi integrado DDAN

El cálculo y control de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal debe ser efectuado activo por activo, anotándose en el registro DDAN el total de la diferencia por cada bien en el período respectivo, incrementando o disminuyendo, según corresponda, el remanente de tal diferencia proveniente del ejercicio inmediatamente anterior.

Después que termine de aplicarse la depreciación acelerada de los bienes, de los saldos que se mantengan registrados, de los cuales se descuentan los retiros, remes o distribuciones realizados en ejercicios anteriores, se rebajarán las cantidades que correspondan a la depreciación normal. Cabe señalar que, antes de la imputación de los mencionados retiros, remesas o distribuciones deben efectuarse los ajustes que correspondan a la enajenación de los bienes, castigos, reorganización de empresas u otros ajustes que impidan continuar con la depreciación del bien.

Como se indicó, al confeccionar este registro se adicionará el remanente del ejercicio anterior, reajustado según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo.

Cuando se efectúen retiros, remesas o distribuciones con cargo a este registro, quedarán afectos a los Impuestos Finales y tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría y al crédito por Impuestos Externos a que se refieren los artículos 41A, 56 N°3 y 63, que se encuentren acumulado en el registro SAC.

Cabe hacer presente que, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada la depreciación normal es obligatoriamente un procedimiento simultáneo para la determinación de las rentas susceptibles de ser retiradas, remesadas o distribuidas y que se controlan en este registro. Esto es, se está frente a dos normas complementarias de la aplicación conjunta que el resultado de su comparación determina la cantidad para la eventual imputación a los retiros, remesas o distribuciones que se efectúen a los propietarios.

Las empresas que apliquen algún régimen de depreciación acelerada deberán mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, registrado en sus libros contables, todo el procedimiento de cálculo de la depreciación tanto acelerada como la normal de cada bien del activo inmovilizado y la diferencia que se determina de la comparación de ambas partidas.

A continuación se presenta un esquema de determinación de las diferencias entre la depreciación acelerada y normal.

Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal Monto
a. Depreciación acelerada (N°5 del art. 31 de la LIR) (+)
b. Aumento de la depreciación de bienes que se han hecho inservibles antes del término de su vida útil. (+)
c. Depreciación de bienes en un décimo de su vida útil (N°5 bis del art. 31 de la LIR) (+)
d. Depreciación normal. (-)
IMPUTACIONES  
e. Depreciación normal, después que termine de aplicarse la depreciación acelerada. (+)
f. Diferencia en la depreciación de un Activo al momento de su enajenación. (+)
g. Diferencia en la depreciación de un Activo al momento de su castigo. (+)
h. Otros ajustes. (+)
DIFERENCIA ENTRE DEPRECIACIÓN ACELERADA O NORMAL (=)

Determinación del registro DDAN al 31.12.2021

Antecedentes

  1. La Sociedad Mundo Ltda. está acogida al Régimen Semi Integrado.
  2. La utilidad según el balance es de $32.796.111.
  3. La depreciación financiera de activo fijo nuevo es de $1.913.889.
  4. Depreciación tributaria acelerada activo fijo nuevo $5.741.667.
  5. El valor del registro RAI determinado al 31.12.2021 es de $28.968.333

Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31.12.2021 de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR

Resultado financiero según balance: $32.796.111
   
Agregados:  
Depreciación financiera del año $1.913.889
   
Deducciones:  
Depreciación tributaria acelerada al año 2021 $5.741.667
   
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021 $28.968.333

Registro de rentas empresariales del Régimen de renta Semi Integrado al 31.12.2021

Detalle Control RAI DDAN
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados (positivo o negativo según corresponda).      
MAS: Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor comprendido entre el mes que precede al término del ejercicio anterior y el mes anterior al balance…3,2%     0
Saldo inicial o Sub Total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo).   0 0
Si el monto del Sub total N°3 del registro RAI es positivo se deberá reversar dicha cantidad. 0 0 0
Rentas o cantidades Afectas a Impuestos global complementario o adicional (RAI) $28.968.333 $28.968.333  
La diferencia que corresponda al mayor gasto por concepto de depreciación acelerada normal de acuerdo a los números 5 $3.827.778   $3.827.778
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo)   $28.968.333 $3.827.778
       
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DE GIRO (positivo y/o negativo, según corresponda)   $28.968.333 $3.827.778
Ejercicio Regimen semi integrado RAI

Ejercicio Regimen semi integrado RAI

Conceptos para la determinación del registro RAI

A continuación se presenta un esquema de la determinación de las rentas afectas a Impuestos Finales conforme la letra a) del N°2 de la letra A) del artículo 14.

Concepto Monto
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial según lo dispuesto en el N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N°3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen al que esté sujeta la empresa. (+/-)
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades:  
  • El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo.

    Las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno.

(+)
  • El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo).
(+)
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: (=)
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades:  
  • Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo, antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
(-)
  • Capital aportado efectivamente a la empresa, mas sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo y el mes anterior al término del año comercial respectivo).
(-)
  • Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentren formando parte del registro FUR determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior).
(-)
  • El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio y que, de acuerdo al párrafo segundo del N°5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa.
(-)
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI) (=)

 

Finalmente se debe indicar que, al confeccionar el registro RAI al cierre del año 2021, las rentas afectas a Impuestos Finales determinadas al 1° de enero de 2021 que no sean retiradas o distribuidas en el ejercicio constituirán el remanente del ejercicio anterior y se deberán reajustar según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo.

Determinación del registro RAI al 31.12.2021

Antecedentes

  1. La Sociedad Copihue SPA está acogida al Régimen Semi Integrado con dos accionistas quienes son personas naturales con domicilio y residencia en el país.
  2. Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan al 31.12.2021:
    • Accionista 1: $32.365.150
    • Accionista 2: $18.293.050
    • Total: $50.658.200
  3. Capital Propio Tributario al 31.12.2021: $468.470.540
  4. Se distribuyeron dividendos actualizados al 31.12.2021 a un total de: $55.258.940
  5. Saldo RAP actualizado al 31.12.2021: -35.548.000
Concepto Monto  
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial según lo dispuesto en el N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N°3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen al que esté la empresa sujeta. $486.470.540 (+/-)
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades:    
a) El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo. $55.258.940 (+)
Las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno.    
b) El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo). $35.548.000 (+)
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: $558.277.480 (=)
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades:    
a) Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
  (-)
b) Capital aportado efectivamente a la empresa más sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo y el mes anterior al término del año comercial respectivo). En el caso de las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del número 14 no procederá reajuste alguno a partir del 1° de enero de 2020. $50.068.200 (-)
c) Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentran formando parte del registro FUR determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior).   (-)
d) El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio y que de acuerdo al párrafo segundo del N°5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa.   (-)
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI). $508.619.280 (=)

Registro de rentas empresariales del regimen de renta semi integrado al 31.12.2021

Detalle Control RAI RAP
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados (positivo o negativo según corresponda). $258.658.120 $258.658.120 -$34.445.736
MAS: Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor comprendido entre el mes que precede al término del ejercicio anterior y el mes anterior al balance… 3,2% $8.277.060 $8.277.060 -$1.102.264
Saldo inicial o Sub total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo)   $266.935.180 -$35.548.000
Si el monto del Sub total N°3 del registro RAI es positivo se deberá reversar dicha cantidad.   -$266.935.180  
Rentas o cantidades Afectas a Impuestos global complementario o adicional (RAI).   $508.619.280  
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo)   $508.619.280 -$35.548.000
Imputaciones al término del año comercial, en el siguiente orden según corresponda: -$50.658.200 $50.658.200  
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DEL GIRO (positivo y/o negativo según corresponda)   $457.961.080 -$35.548.000
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Ejercicio régimen semi integrado para la determinación de la renta líquida

Ejercicio régimen semi integrado para la determinación de la renta líquida

Conceptos para la determinación de la renta líquida bajo Régimen Semi Integrado

La norma prescribe el siguiente procedimiento para los efectos de la determinación de la RLI que se mantiene invertida en la empresa:

Concepto Monto

Renta líquida imponible o base imponible:

Las empresas sujetas a la letra A) del artículo 14 considerarán la renta líquida imponible determinada de acuerdo con el Título II de la LIR. Es decir, aquella determinada de acuerdo con los artículos 29 al 33. Solo se considera si su resultado es positivo.

(+)
Gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 que estén formando parte de la RLI. También se incluyen en este concepto aquellos gastos rechazados que estén parte de la RLI, que no se encuentran incluidos dentro del mencionado inciso, pero que no están afectos al impuesto único que contempla el inciso primero o a la tributación dispuesta en el inciso tercero de dicho artículo, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al del pago y el mes anterior al cierre del ejercicio respectivo.

 

(-)

Todos los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio debidamente reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial respectivo.

Es importante destacar que se trata de todos los retiros, remesas o distribución de dividendos, sin importar si quedan o no afecto a impuestos finales.

(-)
Renta líquida imponible o base imponible que se mantiene invertida en la empresa (=)

Determinación de la renta líquida imponible

 

Antecedentes

  1. La Sociedad El Cerro SPA está acogida al Régimen Semi-Integrado.
  2. La utilidad según el balance es de $154.274.020.
  3. La depreciación financiera del año es de $10.320.250.
  4. La depreciación triibutaria del año es de $10.320.250.
  5. Las multas pagadas a instituciones fiscales reajustadas es de $2.578.450.
  6. La distribución de dividendos reajustados es de $60.250.250.

Desarrollo del ejercicio del Régimen Semi Integrado

Determinación renta líquida antes del incentivo al ahorro

Resultado financiero según balance $154.274.020
Agregados  
Multas pagadas a instituciones fiscales reajustada $2.578.450
Depreciación financiera del año $10.320.250
Deducciones  
Depreciación tributaria del año $10.320.250
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021 $156.852.470

Determinación del incentivo al ahorro

CONCEPTO MONTO  

Renta líquida imponible o base imponible: 

Las empresas sujetas a la letra A) del  artículo 14 considerarán la renta líquida imponible determinada de acuerdo con el Título II de la LIR. Es decir, aquella determinada de acuerdo con los artículos 29 al 33. Solo se considera si su resultado es positivo. 

$156.852.470 (+)

Gastos rechazados del inciso segundo del artículo 21 que estén formando parte de la RLI.

También se incluyen en este concepto aquellos gastos rechazados, que estén formando parte de la RLI, que no se encuentran incluidos dentro del mencionado inciso, pero que no están afectos al impuesto único que contempla el inciso primero o a la tributación dispuesta en el inciso tercero de dicho artículo, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al del pago y el mes anterior al cierre del ejercicio respectivo. 

$2.578.450 (-)

Todos los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio debidamente reajustado por la variación del IPC entre el mes anterior al del retiro, remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial respectivo.

Es importante destacar que se trata de todos los retiros, remesas o distribución de dividendos, sin importar si quedan o no afecto a impuesto finales.

$60.250.250
(-)
Renta líquida imponible o base imponible que se mantiene invertida en la empresa $94.023.770 (=)

Renta líquida aplicada con el incentivo al ahorro

Resultado financiero según balance: $154.274.020
   
Agregados  
Multas pagadas a instituciones fiscales reajustadas $2.578.450
Depreciación financiera del año $10.320.250
   
Deducciones  
Depreciación tributaria del año $10.320.250
Rebaja incentivo al ahorro (50% de $94.023.770) $47.011.885
   
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021 $109.840.585
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