Cambios a la Ley de Protección al Empleo y el Seguro de Cesantía

Cambios a la Ley de Protección al Empleo y el Seguro de Cesantía

Este martes el presidente Sebastián Piñera firmó un proyecto de ley, que involucra nuevos cambios para la Ley de Protección al Empleo y el seguro de cesantía, con el objetivo de ampliar y mejorar sus beneficios.

“En estos tiempos duros tenemos que proteger los ingresos de las familias chilenas (…) para que una vez que la emergencia pase puedan recuperar sus empleos; y para eso es fundamental recuperar nuestra economía”, indicó el Mandatario en el punto de prensa.

 

Seguro de Cesantía

La propuesta pretende ampliar la flexibilidad de los requisitos, permitiendo acceder a las prestaciones del seguro a aquellas personas desempleadas que no cumplen con los estándares de las cotizaciones, pero cuentan con recursos en la Cuenta Individual por Cesantía (CIC).

En detalle, el documento del plan legislativo plantea la posibilidad rebajar los requisitos a 3 cotizaciones continuas anteriores al término de contrato, o 6 cotizaciones continuas o discontinuas en el último año, para aquellos que tengan prestaciones con cargos en su CIC y cargos en el Fondo de Cesantía Solidario.

También incluye la opción de nuevos pagos del Seguro de Cesantía si es que la duración de la emergencia sanitaria se extiende, estableciendo un mínimo de 255 mil pesos mensuales.

 

Ley de Protección al Empleo

Por otra parte, la medida busca aumentar las prestaciones que actualmente reciben los trabajadores que se han acogido a la Ley de Protección al Empleo, por medio del seguro de cesantía.

Con ello, las personas que ingresen a las prestaciones del seguro de cesantía con cargo a los fondos de cuentas individuales, podrán recibir un 70% del sueldo imponible durante el primer mes.

Asimismo, desde el segundo y hasta el quinto mes, la tasa de reemplazo se mantendrá con un piso garantizado de un 55%, y desde el sexto mes quedará en un 50%.

 

Prestaciones con cargo al seguro de cesantía

Contrato indefinido

Los trabajadores con contrato indefinido mantendrán el recibo de las prestaciones con un 70% en el primer pago, siguiendo con un 55% hasta el cuarto mes.

Contrato fijo

Los trabajadores con contrato fijo recibirán un pago correspondiente al 55% de sus remuneraciones hasta el cuarto mes.

Por otra parte, durante el quinto mes los trabajadores de contrato indefinido y contrato fijo recibirán el 45% de su remuneración, lo que se podrá modificar en el caso de que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo lo decreten.

Es preciso mencionar que también está la probabilidad de que los acogidos a la protección al empleo puedan incorporarse a un sexto y séptimo giro, si es que el desempleo sigue aumentando.

 
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Capital Propio Tributario: revisa los detalles de la charla gratuita

Capital Propio Tributario: revisa los detalles de la charla gratuita

Este viernes 12 de junio Edig junto a EdiCapacitación y el relator Carlos González, llevaron a cabo la charla de Capital Propio Tributario a través de sus plataformas de Zoom y YouTube.

La instancia que se formuló de manera gratuita y que convocó a cerca de 4 mil personas, tuvo una duración de una hora, donde los asistentes además obtuvieron la oportunidad de interactuar con el relator para responder a sus preguntas particulares.

González, Contador Auditor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso con magíster MBA en finanzas, es quien dictó la materia tributaria, participando de varios cursos impartidos por EdiCapacitación y nuestra entidad corporativa.

Asimismo el contenido de la jornada se desarrolló de manera simple e instructiva con el objetivo de determinar los efectos del Capital Propio en el seno de la Reforma Tributaria, donde además se complementó con ejercicios prácticos para su fácil comprensión.

“Quiero invitarlos a ver nuevamente esta presentación en YouTube con tranquilidad. Si es necesario verla dos o tres veces, véanla. Tomen sus apuntes. Vayan a la ley 21.210. Revisen las situaciones particulares de Capital Propio que ahí se señalen. Vean la parte numérica… en fin, la única manera de entender esto y resolverlo de una vez es dedicándole tiempo y estudio”, indicó el relator de la exposición.

Por otra parte el gerente de Marketing de Edig, Javier Contreras, guió la reunión virtual con promociones exclusivas para los asistentes, anunciando que dentro de las redes sociales se encuentran novedades informativas y gratuitas para aquellos que desean informarse en materias contables, tributarias y laborales.

 

Curso de Capital Propio Tributario

Cabe señalar que el próximo 25 de junio Edig junto a EdiCapacitación realizarán el curso de pago con una extensión de tres horas, que contemplará los tópicos de la determinación de Capital Propio mediante el método del Activo, la determinación de Capital Propio mediante el método del Patrimonio y la razonabilidad de Capital Propio Tributario según procedimiento del Servicio de Impuestos Internos (SII).

“Vamos a profundizar bastante de estos temas. Vamos a desarrollar ejercicios de mayor grado de complejidad, incluso incorporando normas de IFRS respecto al tema de Capital Propio”, añadió Carlos González en la charla gratuita.

 
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Modificaciones a la Ley de Protección al Empleo comienzan a regir este lunes

Modificaciones a la Ley de Protección al Empleo comienzan a regir este lunes

El Diario Oficial publicó este 1 de junio la ley N°21.232, que contempla modificaciones a la ley de Protección al Empleo, dentro de las cuales se encuentra la modificación de la base de cálculo de las cotizaciones previsionales y el inicio de los pactos de reducción de la jornada de trabajo.

 

Nueva base de cálculo de las cotizaciones previsionales

A contar de mayo 2020, las cotizaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), se calcularán sobre el 100% del valor de la prestación que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) paga a cada trabajador acogido al pacto de suspensión del contrato.

Además las cotizaciones de salud, Seguro de Cesantía y Ley SANNA, se pagarán sobre el 100% de la última remuneración mensual adquirida, anterior a la suspensión del contrato de trabajo.

 

Vigencia de los pactos de reducción de la jornada de trabajo

El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

 

Vigencia de las modificaciones

Las modificaciones entrarán a regir el 1 de junio de 2020, con excepción de la vigencia de los pactos de reducción de la jornada de trabajo, que empezarán a regir el 6 de abril de 2020, por lo que aquellos que se pactaron en el mes de abril, podrán acogerse a las prestaciones de la ley a contar de esa fecha.

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