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Capital Propio Tributario Simplificado

Ene 13, 2021 | Tributaria

 

¿Qué es el capital propio tributario?

 

De acuerdo a lo dispuesto por el N° 1, del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el Capital Propio Tributario equivale a la diferencia entre el activo y el pasivo exigible a la fecha de inicio del ejercicio comercial, rebajándose previamente todos aquellos valores intangibles, nominales, transitorios y de orden y otros que determine este Servicio, que no representen inversiones efectivas, debiendo formar parte de dicho capital propio los valores del empresario que hayan estado incorporados al giro de la empresa, y excluyéndose de la contabilidad, en el caso de contribuyentes que sean personas naturales, los bienes y deudas que no originen rentas gravadas en la Primera Categoría o que no correspondan al giro, actividades o negociaciones de la empresa.

 

¿Cómo es la determinación del Capital Propio Tributario Simplificado?

 

El Capital Propio Tributario Simplificado se determinará, según lo dispuesto por el articulo 14 letra d) N° 3, letra J) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de la siguiente manera:

 

Conceptos o partidas Monto Efecto
Valor capital aportado más sus aumentos, a valor histórico. $… (+)
Base imponible del IDPC o perdida tributaria. $… (+/-)
Rentas percibidas con motivo de participación en otras sociedades afectas o exentas, a valor histórico. $… (+)
Ingreso no renta generados por la empresa, a valor histórico. $… (+)
Valor de las disminuciones de capital, a valor histórico. $… (-)
Partidas del inciso 1 no afecta al 40% y del 2, del artículo 21 de la LIR, a valor histórico. $… (-)
Retiros y distribución de dividendos efectuadas a los propietarios en cada año, valor histórico. $… (-)
CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO SIMPLIFICADO $… (=)

 

 

Consideraciones

 

  • La rebaja que permite la letra E) del artículo 14 de la LIR, no debe ser considerada, para efectos de la determinación del CPT, esto es, para efectos de dicha determinación la base imponible afecta al IDPC debe recomponerse, toda vez que dicha cantidad no constituye una disminución efectiva del CPT del contribuyente.
  • Si el resultado del cálculo indicado en el recuadro anterior resulta negativo, el Capital Propio simplificado será $0.
  • Para efectos prácticos, a partir del segundo año en el régimen de la letra D) del artículo 14, para determinar el Capital Propio Tributario, se podrá comenzar con el CPT simplificado determinado al 31 de diciembre del año anterior, de modo tal que los demás elementos señalados reflejarán las variaciones anuales de dicho CPT.
  • Para aquellas empresas que se cambien al régimen de la letra D) del artículo 14, a efectos de reconocer cada uno de los elementos detallados, se considerará el CPT determinado al 31 de diciembre del último año que estuvo acogido al régimen del cual proviene, según corresponda, a efectos de que al final del primer año en el régimen simplificado, los demás componentes reflejen la variación anual del CPT simplificado de la Pyme.

A continuación te dejamos la circular 62 subida por el SII el 24 de septiembre de 2020.

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