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Cambios a la Ley de Protección al Empleo y el Seguro de Cesantía

Jul 1, 2020 | Laboral

Este martes el presidente Sebastián Piñera firmó un proyecto de ley, que involucra nuevos cambios para la Ley de Protección al Empleo y el seguro de cesantía, con el objetivo de ampliar y mejorar sus beneficios.

“En estos tiempos duros tenemos que proteger los ingresos de las familias chilenas (…) para que una vez que la emergencia pase puedan recuperar sus empleos; y para eso es fundamental recuperar nuestra economía”, indicó el Mandatario en el punto de prensa.

 

Seguro de Cesantía

La propuesta pretende ampliar la flexibilidad de los requisitos, permitiendo acceder a las prestaciones del seguro a aquellas personas desempleadas que no cumplen con los estándares de las cotizaciones, pero cuentan con recursos en la Cuenta Individual por Cesantía (CIC).

En detalle, el documento del plan legislativo plantea la posibilidad rebajar los requisitos a 3 cotizaciones continuas anteriores al término de contrato, o 6 cotizaciones continuas o discontinuas en el último año, para aquellos que tengan prestaciones con cargos en su CIC y cargos en el Fondo de Cesantía Solidario.

También incluye la opción de nuevos pagos del Seguro de Cesantía si es que la duración de la emergencia sanitaria se extiende, estableciendo un mínimo de 255 mil pesos mensuales.

 

Ley de Protección al Empleo

Por otra parte, la medida busca aumentar las prestaciones que actualmente reciben los trabajadores que se han acogido a la Ley de Protección al Empleo, por medio del seguro de cesantía.

Con ello, las personas que ingresen a las prestaciones del seguro de cesantía con cargo a los fondos de cuentas individuales, podrán recibir un 70% del sueldo imponible durante el primer mes.

Asimismo, desde el segundo y hasta el quinto mes, la tasa de reemplazo se mantendrá con un piso garantizado de un 55%, y desde el sexto mes quedará en un 50%.

 

Prestaciones con cargo al seguro de cesantía

Contrato indefinido

Los trabajadores con contrato indefinido mantendrán el recibo de las prestaciones con un 70% en el primer pago, siguiendo con un 55% hasta el cuarto mes.

Contrato fijo

Los trabajadores con contrato fijo recibirán un pago correspondiente al 55% de sus remuneraciones hasta el cuarto mes.

Por otra parte, durante el quinto mes los trabajadores de contrato indefinido y contrato fijo recibirán el 45% de su remuneración, lo que se podrá modificar en el caso de que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Trabajo lo decreten.

Es preciso mencionar que también está la probabilidad de que los acogidos a la protección al empleo puedan incorporarse a un sexto y séptimo giro, si es que el desempleo sigue aumentando.

 
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