Ingreso Mínimo Garantizado: ¿A quiénes va dirigido?

Ingreso Mínimo Garantizado: ¿A quiénes va dirigido?

Este 2 de abril además de oficializarse el Bono Covid-19 para las familias más vulnerables, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley del Ingreso Mínimo Garantizado.

La iniciativa que es parte de la Agenda Social, impulsada por el Gobierno durante el estallido social del pasado 18 de octubre, establece un subsidio que complementa el sueldo de los trabajadores con menores ingresos.

El apoyo económico comienza su vigencia en mayo y podría incrementar en $59.200 los ingresos de aquellos trabajadores que ganaban el salario mínimo de $301.000 en febrero, dejando un margen del monto bruto en $360.200.

Como resultado y según consignó el Ejecutivo, la medida tendrá un costo fiscal cercano a los US$200 millones y beneficiará a 700 mil trabajadores del país, donde un gran porcentaje va destinado a las mujeres.

«El Ingreso Mínimo Garantizado representa un importante alivio para casi 700 mil trabajadores, de los cuales más de la mitad son mujeres, cerca del 80% pertenece al 60% más vulnerable y dos tercios viven en regiones», complementó el mandatario.

Además los trabajadores que se acojan al plan de Ingreso Mínimo Garantizado también podrán optar a las garantías de la Ley de Protección de los empleos, los ingresos y las Pymes.

 

¿Cómo obtener el beneficio?

Las personas que quieran acceder al subsidio deben tener un contrato de jornada completa que supere las 30 horas y no ser parte del 10% de mayores ingresos. Estos dos puntos se tienen que respaldar obligadamente al momento de ingresar la postulación.

Conjuntamente desde el 15 de abril y a través del sitio web www.ingresominimo.cl se iniciará el proceso para realizar la solicitud del beneficio, completando algunas especificaciones como el RUT, la renta del trabajador y jornada actual.

De acuerdo a lo mencionado anteriormente y según el protocolo del régimen, la nueva implementación comenzará su vigencia en mayo de este año y su pago será automático.

Es preciso mencionar que este plan se ampliará de forma paulatina para los empleados con honorarios reducidos.

 

 

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Proyecto de Protección al Empleo está a un paso de convertirse en ley

Proyecto de Protección al Empleo está a un paso de convertirse en ley

La Cámara de Diputados despachó este martes el proyecto que ampara la Protección al Empleo, por lo que ya queda listo para convertirse en ley.

Debido a la dificultad económica que ha provocado la emergencia sanitaria por el coronavirus, el Gobierno impulsó la iniciativa que pretende impedir el desempleo con medidas transitorias, como la utilización del seguro de cesantía para aquellos trabajadores que no logren recibir sus remuneraciones durante la crisis.

Es así como el proyecto establece que las empresas obligadas a paralizar sus funciones laborales a raíz de los efectos de la enfermedad del COVID-19, sigan costeando las cotizaciones legales de los trabajadores, mientras que los sueldos serán cubiertos por el Seguro de Cesantía.

Por otro lado, el plan establece el permiso de la suspensión laboral durante un Estado de Catástrofe o por un periodo que no exceda los seis meses, impidiendo al empleador el término del contrato por motivos de fuerza mayor o caso fortuito.

Otro de los puntos que abarca la Protección al Empleo es la reducción de la jornada laboral, donde conjuntamente se disminuye la remuneración.

En relación con lo anterior, el empleador tendrá el deber de pagar las remuneraciones proporcionales acogiéndose al nuevo reajuste y por otro lado, los empleados podrán complementar hasta un 25% de su sueldo, con cargo al fondo de cesantía.

Dentro de las medidas transitorias, también se constituye una formalidad que permite resciliar la relación laboral en el caso de algún término ocurrido durante el decreto del Estado de Catástrofe (18 de marzo), y la entrada de esta nueva ley.

 

A continuación te dejamos el escrito oficial sobre la ley de Protección al Empleo

Modificaciones en su tramitación

La aprobación logró en la Cámara de Diputados un total de 90 votos a favor, siete en contra y seis abstenciones, con algunas modificaciones debido a la urgencia de su despacho.

Uno de los cambios tiene que ver con la tasa de reemplazo que se aplicará a los trabajadores con sueldos mínimos y que quieran recurrir al Seguro de Cesantía.

Para aquellos casos la reforma plantea que desde los tres meses iniciales, aquellas personas podrán recibir un pago adecuado al 70% de sus ingresos, disminuyendo de forma progresiva.

Asimismo para los trabajadores que superen dicho monto, el reemplazo irá desde el 70%, 55% y 45%.

El proyecto de Protección al Empleo además incorporó nuevas metodologías para la fiscalización, donde el empleador deberá enviar a la Dirección del Trabajo un registro de los trabajadores afectados por el cese de la jornada laboral, entre otros registros.

 

 

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Operación Renta 2020 y la devolución de impuestos anticipada

Operación Renta 2020 y la devolución de impuestos anticipada

En el marco de la crisis nacional provocada por el coronavirus, el Servicio de Impuestos Internos (SII) implementó nuevas medidas para la Operación Renta 2020 que da sus inicios este miércoles 1 de abril.

De acuerdo a los detalles entregados por la entidad pública, el proceso tributario será adelantado y se confeccionará de manera online para que los contribuyentes eviten aglomeraciones en las sucursales.

Para la efectividad de este nuevo protocolo se dispondrá de una aplicación móvil para cumplir con los trámites, pero además se reforzará la asistencia con llamados telefónicos y el apoyo de redes sociales.

 

Operación Renta 2020 y la devolución de impuestos

Bajo el escenario de emergencia a nivel país, el servicio público aprobó que los trabajadores independientes y MiPymes requieran de manera anticipada la devolución de impuestos para el 21 de abril.

Asimismo, el SII garantizó un respiro a las pymes, quienes podrán aplazar el pago de sus impuestos para julio de este año.

Te presentamos el calendario de los plazos generales de Declaraciones:

  • 1 y 23 de abril: Depósito en cuenta 13 de mayo, emisión de cheque 29 de mayo.
  • 24 y 29 de abril: Depósito 18 de mayo, cheque 29 de mayo.
  • 30 de abril y 8 de mayo: Depósito 25 de mayo, cheque 29 de mayo.

 

Y para solicitar la devolución anticipada de Declaraciones:

  • 1 y 10 de abril: Depósito en cuenta 21 de abril, emisión de cheque 24 de abril.
  • 11 y 19 de abril: Depósito 29 de abril, cheque 4 de mayo.
  • 20 y 23 de abril: Depósito 13 de mayo, cheque 29 de mayo.
  • 24 y 29 de abril: Depósito 18 de mayo, cheque 29 de mayo.
  • 30 de abril y 8 de mayo: Depósito 25 de mayo, cheque 29 de mayo.

 

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