Modificaciones a la Ley de Protección al Empleo comienzan a regir este lunes

Modificaciones a la Ley de Protección al Empleo comienzan a regir este lunes

El Diario Oficial publicó este 1 de junio la ley N°21.232, que contempla modificaciones a la ley de Protección al Empleo, dentro de las cuales se encuentra la modificación de la base de cálculo de las cotizaciones previsionales y el inicio de los pactos de reducción de la jornada de trabajo.

 

Nueva base de cálculo de las cotizaciones previsionales

A contar de mayo 2020, las cotizaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), se calcularán sobre el 100% del valor de la prestación que la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) paga a cada trabajador acogido al pacto de suspensión del contrato.

Además las cotizaciones de salud, Seguro de Cesantía y Ley SANNA, se pagarán sobre el 100% de la última remuneración mensual adquirida, anterior a la suspensión del contrato de trabajo.

 

Vigencia de los pactos de reducción de la jornada de trabajo

El pacto producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su suscripción. Con todo, las partes podrán acordar que los efectos se produzcan en una fecha posterior, la que no podrá exceder del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

 

Vigencia de las modificaciones

Las modificaciones entrarán a regir el 1 de junio de 2020, con excepción de la vigencia de los pactos de reducción de la jornada de trabajo, que empezarán a regir el 6 de abril de 2020, por lo que aquellos que se pactaron en el mes de abril, podrán acogerse a las prestaciones de la ley a contar de esa fecha.

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Declaraciones Juradas de Renta amplían su plazo de presentación

Declaraciones Juradas de Renta amplían su plazo de presentación

De acuerdo a la información entregada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) este sábado, las Declaraciones Juradas de Renta número  1847, 1913 y 1926 extenderán su plazo de presentación hasta el jueves 14 de mayo. Esto se incorpora a las medidas para enfrentar la contingencia sanitaria por el Covid-19, con el objetivo de facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes. Según lo expresado en el comunicado, el SII “agradece a los contadores y contribuyentes que están desplegando sus esfuerzos por cumplir sus responsabilidades tributarias”.

Las Declaraciones Juradas de Renta contemplan:

  • 1847 – Sobre balance de 8 columnas y otros antecedentes
  • 1913 – De Caracterización Tributaria Global
  • 1926 – Sobre Base Imponible de Primera Categoría y Datos Contables Balance
  Cabe señalar que estas medidas son transitorias, específicamente por la emergencia.  
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Ingreso Mínimo Garantizado: ¿A quiénes va dirigido?

Ingreso Mínimo Garantizado: ¿A quiénes va dirigido?

Este 2 de abril además de oficializarse el Bono Covid-19 para las familias más vulnerables, el Presidente Sebastián Piñera promulgó la ley del Ingreso Mínimo Garantizado.

La iniciativa que es parte de la Agenda Social, impulsada por el Gobierno durante el estallido social del pasado 18 de octubre, establece un subsidio que complementa el sueldo de los trabajadores con menores ingresos.

El apoyo económico comienza su vigencia en mayo y podría incrementar en $59.200 los ingresos de aquellos trabajadores que ganaban el salario mínimo de $301.000 en febrero, dejando un margen del monto bruto en $360.200.

Como resultado y según consignó el Ejecutivo, la medida tendrá un costo fiscal cercano a los US$200 millones y beneficiará a 700 mil trabajadores del país, donde un gran porcentaje va destinado a las mujeres.

«El Ingreso Mínimo Garantizado representa un importante alivio para casi 700 mil trabajadores, de los cuales más de la mitad son mujeres, cerca del 80% pertenece al 60% más vulnerable y dos tercios viven en regiones», complementó el mandatario.

Además los trabajadores que se acojan al plan de Ingreso Mínimo Garantizado también podrán optar a las garantías de la Ley de Protección de los empleos, los ingresos y las Pymes.

 

¿Cómo obtener el beneficio?

Las personas que quieran acceder al subsidio deben tener un contrato de jornada completa que supere las 30 horas y no ser parte del 10% de mayores ingresos. Estos dos puntos se tienen que respaldar obligadamente al momento de ingresar la postulación.

Conjuntamente desde el 15 de abril y a través del sitio web www.ingresominimo.cl se iniciará el proceso para realizar la solicitud del beneficio, completando algunas especificaciones como el RUT, la renta del trabajador y jornada actual.

De acuerdo a lo mencionado anteriormente y según el protocolo del régimen, la nueva implementación comenzará su vigencia en mayo de este año y su pago será automático.

Es preciso mencionar que este plan se ampliará de forma paulatina para los empleados con honorarios reducidos.

 

 

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