¿De qué se trata el finiquito de trabajo en Chile?

¿De qué se trata el finiquito de trabajo en Chile?

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El término de una etapa laboral viene de la mano con el finiquito, documento que pacta el trabajador con el empleador ante un Ministro de Fe para dar por finalizado el vínculo profesional y donde la empresa debe responder con una indemnización.

La Dirección del Trabajo (DT) lo define como “Un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito”.

En este instrumento se debe especificar:

  • La causal del despido.
  • Los acuerdos mutuos de plazos.
  • Indemnizaciones, como las vacaciones proporcionales, años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo u otros montos que el empleador deba pagar.
  • La cifra que pagará el empleador al trabajador y la acreditación de que las cotizaciones (Isapre, Fonasa, AFP y AFC) están al día con sus pagos.

Vale mencionar que este documento no es obligatorio para casos donde los contratos tengan una duración de 30 días o menos.

 

 

¿Qué dice el Código del Trabajo sobre el finiquito?

 

El artículo 177 establece que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben ser elaborados por escrito.

De acuerdo a lo que especifica la ley, el finiquito que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicado o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.

 

 

Plazos de entrega

 

El pago del finiquito debe ser otorgado por el empleador y puesto a disposición del trabajador en un periodo de diez días hábiles a contar de la separación del trabajador. Además, las partes podrán acordar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.

En el caso donde el empleador demore más del tiempo indicado, el trabajador podrá dirigirse a la DT para respaldar la situación y dejar un reclamo.

También podrá acudir a los Tribunales de Justicia, salvo que el mondo adeudado no supere los 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM). De ser así, el trabajador debe ir anticipadamente a la Inspección del Trabajo.

 

 

Ministro de fe

 

Su rol tiene que ver con dejar constancia de la fecha en que se rarifica el finiquito, de la identificación de las partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan y que las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado se encuentren pagadas, especifica la DT.

Asimismo podrán actuar como Ministro de fe:

  • Notario público de la localidad
  • Oficial del registro civil de la respectiva comuna (o sección de comuna)
  • Secretario municipal correspondiente

 

 

Requisitos del finiquito

 

Una vez terminada la relación laboral, se debe cumplir con algunos requisitos como:

  • Ser por escrito
  • Dejar constancia de que se le han exhibido los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales, por los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago.
  • Dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato, si el empleador no ha efectuado el integro de las cotizaciones previsionales.
  • Ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical. También puede ser ratificado ante un ministro de fe. Para estos efectos revisten tal carácter:
  1. Inspector del Trabajo
  2. Notario Público
  3. Oficial del Registro Civil
  4. Secretario Municipal

 

En cuanto a la obligación de ratificar el finiquito ante un ministro de fe, la Dirección del Trabajo ha precisado que el rol de dicho ministro se remite a que éste al momento de ratificar el instrumento, deberá estampar en el mismo la expresión “ratificar” o cualesquiera otra que denote la aprobación del trabajador respecto del contenido del referido instrumento.

Ordinario Nº 7.108/336, de 1º.12.94.

No cumplimiento: “No cumple con el requisito del art. 177 del Código del Trabajo el finiquito en que la firma del trabajador aparece firmada ante notario, pero sin indicar que lo suscribió o autorizó en su presencia”, indica la Corte de Apelaciones de Santiago, 7.03.95, Rol Nº 108-95.

 

 

¿Puede el finiquito laboral ser firmado por otra persona que no sea el empleador?

 

Sí. También puede ser firmado por un representante que delegue el empleador. La persona a cargo deberá contar con un poder simple y con facultades para suscribir finiquitos, reconocer y extinguir obligaciones, como también fijar plazos de pago.

 

 

Indemnizaciones del finiquito

 

Si bien dependerá de la causal de despido de cada situación particular, el instrumento debe considerar lo siguiente:

  1. Indemnización sustitutiva del aviso previo.
  2. Remuneraciones pendientes.
  3. Vacaciones proporcionales.
  4. Indemnización por cada año de servicio.

 

 

 

Término de contrato y causales

 

Las causales legales se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. A continuación te contamos de qué se tratan.

 

 

Art. 159

 

Son 6 causales que no contemplan indemnizaciones por año de servicio.

Mutuo acuerdo de las partes

Debe ser por escrito y ser ratificado por el trabajador ante un ministro de fe.

Renuncia del trabajador

Debe dar aviso al empleador con 30 días de anticipación. Además debe ser por escrito y ratificado por el trabajador ante un ministro de fe.

Vencimiento del plazo convenido en casos de contratos a plazo fijo

Este contrato no debe exceder el año, pero en casos de gerencias y personas con títulos profesionales, el plazo podría extenderse en un año más. También y según especifica la DT: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un periodo de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración definida”.

Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato

Como por ejemplo, los contratos por obra o faena.

A estas causales también se le suma el caso fortuito o de fuerza mayor y la muerte del trabajador.

 

 

Art. 160

 

Son 7 causales legales que no contemplan indemnizaciones por año de servicio.

  1. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, como por ejemplo las injurias.
  2. Conductas de acoso sexual, acoso laboral.
  3. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
  4. Abandono del trabajo por parte del trabajador, como la salida injustificada durante las horas de trabajo y la negativa a trabajar sin causa justificada.
  5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
  6. Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
  7. Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

 

 

Art. 161

 

La DT establece dos causales de despido: por necesidades de la empresa o por desahucio. A diferencia de los dos artículos anteriores, estas causales sí conceden derecho a la indemnización por años de servicio.

También el empleador tiene la obligación de anticipar el despido con 30 días de anticipación y en caso de que no ocurra, se paga una indemnización sustitutiva de aviso previo.

 

¿Qué es el Bono al Trabajo de la Mujer y cómo postular?

¿Qué es el Bono al Trabajo de la Mujer y cómo postular?

El Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) es un beneficio estatal otorgado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) para mejorar las remuneraciones mensuales de las mujeres trabajadoras.

Para realizar el pago de esta garantía se debe calcular la remuneración de la beneficiaria con tres meses de desfase. Eso significa que el pago de octubre corresponde a un porcentaje de la renta obtenida en el mes de julio de este año.

El aporte se realiza por única vez y su duración es de cuatro años consecutivos, a partir de la obtención del beneficio.

 

 

Próximas fechas de pago

Bono Trabajo de la Mujer

 

Método de pago

El beneficio se puede entregar de dos maneras

La primera, a través de depósito en la Cuenta Rut o cuenta bancaria; la segunda, con retiro en efectivo en el BancoEstado o ServiEstado presentando la cédula de identidad.

 

¿Cómo postular al bono Trabajo de la Mujer?

Para ser beneficiaria el Gobierno solicita los siguientes requisitos:

  • Tener entre 25 y 59 años (59 con 11 meses, no más).
  • Estar trabajando de manera dependiente o independiente.
  • Pertenecer al 40% de las familias más vulnerables del país, de acuerdo al Registro Social de Hogares (RSH).

 

El pago se puede emplear de forma anual o mensual

Pago anual: percibir una renta bruta anual mensual inferior a $5.858.599.

Pago mensual: percibir una renta bruta mensual inferior a $488.217. Además y de acuerdo a lo que indica el gobierno:

  • Son anticipos del pago anual. Solo se paga hasta el 75% del beneficio, el resto del beneficio se entrega en el pago anual (agosto).
  • El primer pago se realiza cuatro meses después de la fecha de postulación.
  • El pago se realiza siempre con tres meses de desfase, por ejemplo, en diciembre se pagará el beneficio de acuerdo a las rentas percibidas en septiembre.
  • Se realiza el último día hábil de cada mes, a excepción de septiembre y diciembre.

Un aspecto a considerar es que la trabajadora debe tener las cotizaciones al día y no debe trabajar en alguna Institución del Estado, incluidos los municipios, ni en empresas privadas que reciban aportes estatales igual o superior al 50%.

 

¿Cómo ingresar?

Uno de los puntos más importantes para postular a la bonificación es contar con Clave Única. Luego de eso se debe ingresar a la página del Sence y hacer clic en el botón “Postular aquí”.

 

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SII publica circular Nº 62 en relación a los nuevos regímenes tributarios

SII publica circular Nº 62 en relación a los nuevos regímenes tributarios

Este jueves el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la circular Nº 62 que instruye acerca de los nuevos regímenes tributarios incorporados por la Ley Nº 21.210.

«Para la micro, pequeña y mediana empresa contenidos en el artículo 14 letra D) de la LIR, que rigen a contar del 1 de enero de 2020. Reemplaza la Circular N° 43 de 2016», detalla el documento.

A continuación te entregamos todos los detalles emitidos por la institución.

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