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El término de una etapa laboral viene de la mano con el finiquito, documento que pacta el trabajador con el empleador ante un Ministro de Fe para dar por finalizado el vínculo profesional y donde la empresa debe responder con una indemnización.
La Dirección del Trabajo (DT) lo define como “Un acto por el cual un trabajador y un empleador ratifican o aprueban ante un Ministro de Fe el término de la relación laboral y su acuerdo con lo estipulado en un documento escrito denominado finiquito”.
En este instrumento se debe especificar:
- La causal del despido.
- Los acuerdos mutuos de plazos.
- Indemnizaciones, como las vacaciones proporcionales, años de servicio, indemnización sustitutiva del aviso previo u otros montos que el empleador deba pagar.
- La cifra que pagará el empleador al trabajador y la acreditación de que las cotizaciones (Isapre, Fonasa, AFP y AFC) están al día con sus pagos.
¿Qué dice el Código del Trabajo sobre el finiquito?
El artículo 177 establece que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben ser elaborados por escrito.
De acuerdo a lo que especifica la ley, el finiquito que no fuere firmado por el interesado y por el presidente del sindicado o el delegado sindical respectivos, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador.
Plazos de entrega
El pago del finiquito debe ser otorgado por el empleador y puesto a disposición del trabajador en un periodo de diez días hábiles a contar de la separación del trabajador. Además, las partes podrán acordar el pago en cuotas de conformidad con los artículos 63 bis y 169.
En el caso donde el empleador demore más del tiempo indicado, el trabajador podrá dirigirse a la DT para respaldar la situación y dejar un reclamo.
También podrá acudir a los Tribunales de Justicia, salvo que el mondo adeudado no supere los 10 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM). De ser así, el trabajador debe ir anticipadamente a la Inspección del Trabajo.
Ministro de fe
Su rol tiene que ver con dejar constancia de la fecha en que se rarifica el finiquito, de la identificación de las partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan y que las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado se encuentren pagadas, especifica la DT.
Asimismo podrán actuar como Ministro de fe:
- Notario público de la localidad
- Oficial del registro civil de la respectiva comuna (o sección de comuna)
- Secretario municipal correspondiente
Requisitos del finiquito
Una vez terminada la relación laboral, se debe cumplir con algunos requisitos como:
- Ser por escrito
- Dejar constancia de que se le han exhibido los certificados que acrediten el pago de las cotizaciones previsionales, por los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago.
- Dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato, si el empleador no ha efectuado el integro de las cotizaciones previsionales.
- Ser firmado por el trabajador ante el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical. También puede ser ratificado ante un ministro de fe. Para estos efectos revisten tal carácter:
- Inspector del Trabajo
- Notario Público
- Oficial del Registro Civil
- Secretario Municipal
En cuanto a la obligación de ratificar el finiquito ante un ministro de fe, la Dirección del Trabajo ha precisado que el rol de dicho ministro se remite a que éste al momento de ratificar el instrumento, deberá estampar en el mismo la expresión “ratificar” o cualesquiera otra que denote la aprobación del trabajador respecto del contenido del referido instrumento.
Ordinario Nº 7.108/336, de 1º.12.94.
No cumplimiento: “No cumple con el requisito del art. 177 del Código del Trabajo el finiquito en que la firma del trabajador aparece firmada ante notario, pero sin indicar que lo suscribió o autorizó en su presencia”, indica la Corte de Apelaciones de Santiago, 7.03.95, Rol Nº 108-95.
¿Puede el finiquito laboral ser firmado por otra persona que no sea el empleador?
Sí. También puede ser firmado por un representante que delegue el empleador. La persona a cargo deberá contar con un poder simple y con facultades para suscribir finiquitos, reconocer y extinguir obligaciones, como también fijar plazos de pago.
Indemnizaciones del finiquito
Si bien dependerá de la causal de despido de cada situación particular, el instrumento debe considerar lo siguiente:
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- Remuneraciones pendientes.
- Vacaciones proporcionales.
- Indemnización por cada año de servicio.
Término de contrato y causales
Las causales legales se encuentran en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo. A continuación te contamos de qué se tratan.
Art. 159
Son 6 causales que no contemplan indemnizaciones por año de servicio.
Mutuo acuerdo de las partes
Renuncia del trabajador
Vencimiento del plazo convenido en casos de contratos a plazo fijo
Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
A estas causales también se le suma el caso fortuito o de fuerza mayor y la muerte del trabajador.
Art. 160
Son 7 causales legales que no contemplan indemnizaciones por año de servicio.
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, como por ejemplo las injurias.
- Conductas de acoso sexual, acoso laboral.
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, como la salida injustificada durante las horas de trabajo y la negativa a trabajar sin causa justificada.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afectan a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos.
- Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Art. 161
La DT establece dos causales de despido: por necesidades de la empresa o por desahucio. A diferencia de los dos artículos anteriores, estas causales sí conceden derecho a la indemnización por años de servicio.
También el empleador tiene la obligación de anticipar el despido con 30 días de anticipación y en caso de que no ocurra, se paga una indemnización sustitutiva de aviso previo.
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