¿Qué es el postnatal de emergencia en Chile?

¿Qué es el postnatal de emergencia en Chile?

Con la publicación de la Ley N°21.247 se promulgó la extensión al Permiso de Postnatal Parental (PPP), -también conocido como Postnatal de Emergencia- permitiendo a los trabajadores optar a un prolongamiento del permiso por un máximo de 60 días continuos. ¿Hasta cuándo durará esta extensión y a quiénes beneficia? ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata el postnatal de emergencia?

 

Como su nombre lo indica, es una extensión del PPP por hasta 60 días. Su aplicación se realiza de forma retroactiva para aquellos que hayan finalizado (o estén por finalizar) su permiso postnatal parental entre el 1 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2022.

¿Cuál es su objetivo principal?

 

La extensión del postnatal de emergencia permite que los trabajadores del país puedan ausentarse laboralmente para facilitar el cuidado de sus hijos. Esto para proteger el estado de salud de los menores que son causantes del permiso postnatal parental.

Esta ley también considera la alerta sanitaria emitida por el Ministerio de Salud de acuerdo al Covid-19.

¿A quiénes va dirigido el postnatal de emergencia?

 

Inicialmente este beneficio va dirigido a los trabajadores dependientes, tanto del sector público como privado, y también para los independientes que hayan utilizado el postnatal parental finalizado entre el 01/05/2022 y la entrada en vigencia de la ley (o que se encuentren haciendo uso del permiso y que éste finalice antes del 30/09/2022).

Considera los siguientes puntos:

 

  • De acuerdo a lo que indica la ley, la extensión del postnatal de emergencia solo funciona en jornada completa y no posibilita su uso en jornadas parciales.
  • Por otro lado, para los trabajadores que actualmente se encuentran utilizando este permiso, su extensión iniciará el día siguiente al término del PPP, por un tiempo de 60 días continuos y con un plazo máximo de uso hasta el 30 de septiembre.
  • En el caso de los trabajadores que se hayan reincorporado en jornada parcial a sus trabajos, tendrán que ausentarse por la totalidad, es decir, por jornada completa, desde la fecha en que inició el permiso del postnatal y de acuerdo a lo que se avisó con anticipación al empleador correspondiente.

 

¿Qué dice el artículo 8 de la ley que extiende el postnatal de emergencia?

Artículo 8

La trabajadora o el trabajador que, cumpliendo con los requisitos que establece esta ley, estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia.

Artículo 8

Si ambos padres hubieran gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

Artículo 8

El trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de extensión y subsidio del presente artículo, deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo.
Libro Mayor y su importancia en la contabilidad

Libro Mayor y su importancia en la contabilidad

Los libros básicos en toda contabilidad son el libro diario, el libro mayor y el libro de inventarios y balances. En ese sentido, la contabilidad es la representación gráfica de los hechos económicos de una entidad y es la que refleja en todo momento la situación real económica y financiera de una empresa.

Al momento de obtener un balance y estado de resultados, este debe reflejar la situación real de la empresa al momento de la emisión del balance y estado de resultados. No podemos pensar en un balance sin antes considerar que cada hecho económico debe formar parte de él, y para ello consideramos que el libro diario es el primer libro contable que llega a alimentar un balance, pero el libro diario, por sí solo, no podría alimentar el balance, pues debe estar ordenado, clasificado y organizado de manera de que sea entendible y legible para toda persona que pretenda utilizar o leer los estados financieros.

Esa organización, está dada por el denominado “libro mayor”, el cual podríamos mencionar que es la representación clasificada, ordenada y organizada del libro diario, el que finalmente alimentará los estados financieros como el balance general y el estado de resultados.

¿De qué registra el Libro Mayor?

 

Sabemos que el libro diario es la representación cronológica de los hechos económicos de toda entidad, sin embargo, el solo registro cronológico de los hechos económicos, no nos permitiría apreciar la situación actual económica y financiera de la empresa, pues la contabilidad para que pueda ser comprendida por cualquier usuario, debe estar ordenada y organizada de manera tal que pueda ser leída y entendida por cualquier persona.

Es por esto, que el libro diario y libro mayor registran todos los hechos económicos, éstos luego son clasificados en cuentas de:

  • Activo
  • Pasivo
  • Patrimonio
  • Pérdidas
  • Ganancias

Al clasificarse y mostrarse de forma separada, son más legibles y entendibles al usuario, ya que el libro mayor es donde se van registrando los hechos económicos de la empresa, en orden cronológico y clasificados por cuentas contables, en definitiva es el reflejo fidedigno de cada cuenta contable, de sus movimientos y saldos.

A través de la lectura, podemos comprender todos los movimientos (cargos y abonos) que ha tenido durante un periodo contable determinado una cuenta contable, sea esta, de activo, pasivo, patrimonio, pérdidas o ganancias.

Al seleccionar una cuenta contable, podremos apreciar lo que denominamos “el libro mayor” en donde podremos apreciar todos los movimientos que ha tenido una cuenta contable, sus aumentos y disminuciones, de tal manera que podamos comprender la forma en que está compuesto el saldo de cada cuenta. Los saldos reflejados en este libro de cada cuenta contable alimentan el balance y el estado de resultados de la entidad.

Obligaciones tributarias

 

El libro mayor forma parte de los libros contables obligatorios que todo contribuyente que se encuentre obligado a tributar en base a contabilidad completa debe llevar, no sólo para efectos de registros propios, sino que, si el Servicio de Impuestos Internos (SII) llegase a solicitar la contabilidad para efectos de fiscalización, el contribuyente deberá presentar el Balance, Estado de Resultados, Libro Diario y Libro Mayor.

¿Qué es el anexo de contrato?

¿Qué es el anexo de contrato?

¿Alguna vez has tenido modificaciones en tu contrato de trabajo? Para la elaboración de estos ajustes debes tener en cuenta que existe una formalidad que se llama anexo de contrato.

¿Qué es el anexo de contrato?

 

Como señala su nombre, es un anexo o un documento adicional que contiene las modificaciones que fueron acordadas a un inicio del empleo, pero que por múltiples razones tuvieron cambios, como por ejemplo:

  • Cambio de domicilio del trabajador,
  • Cambios en la remuneración, bonos, otros,
  • Nuevos horarios.

Cualquier tipo de los cambios que se realicen en una organización, por mínimos que sean, deben constatarse en el anexo de contrato.

¿Qué se debe tener en cuenta para realizar el trámite?

 

  • Tener un contrato de trabajo registrado en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT).
  • Contar con la firma de ambas partes.
  • El empleador (persona jurídica) debe tener habilitado uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT.
  • Tener clave única del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI).

¿Quiénes están obligados a registrar el anexo de contrato?

 

Deben registrar en el sitio web de la DT todos los empleadores y empleadoras que realicen modificaciones al contrato de trabajo desde el 28 de diciembre de 2021.

¿Cuál es el plazo para poder registrarlo?

 

El empleador tendrá un plazo máximo de 15 días corridos para registrar el anexo de contrato en el sitio de la DT. De no realizarse, se estará incumpliendo con las obligaciones legales y por lo tanto podría ser causal de sanciones.

¿Quién debe hacer el anexo de contrato?

 

El documento debe ser realizado por el empleador, aunque debe contar con el acuerdo de ambas partes para poder registrarse en la página de la Dirección del Trabajo.

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