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¿Qué es el postnatal de emergencia en Chile?

Ago 8, 2022 | Laboral

Con la publicación de la Ley N°21.247 se promulgó la extensión al Permiso de Postnatal Parental (PPP), -también conocido como Postnatal de Emergencia- permitiendo a los trabajadores optar a un prolongamiento del permiso por un máximo de 60 días continuos. ¿Hasta cuándo durará esta extensión y a quiénes beneficia? ¡Sigue leyendo!

¿De qué se trata el postnatal de emergencia?

 

Como su nombre lo indica, es una extensión del PPP por hasta 60 días. Su aplicación se realiza de forma retroactiva para aquellos que hayan finalizado (o estén por finalizar) su permiso postnatal parental entre el 1 de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2022.

¿Cuál es su objetivo principal?

 

La extensión del postnatal de emergencia permite que los trabajadores del país puedan ausentarse laboralmente para facilitar el cuidado de sus hijos. Esto para proteger el estado de salud de los menores que son causantes del permiso postnatal parental.

Esta ley también considera la alerta sanitaria emitida por el Ministerio de Salud de acuerdo al Covid-19.

¿A quiénes va dirigido el postnatal de emergencia?

 

Inicialmente este beneficio va dirigido a los trabajadores dependientes, tanto del sector público como privado, y también para los independientes que hayan utilizado el postnatal parental finalizado entre el 01/05/2022 y la entrada en vigencia de la ley (o que se encuentren haciendo uso del permiso y que éste finalice antes del 30/09/2022).

Considera los siguientes puntos:

 

  • De acuerdo a lo que indica la ley, la extensión del postnatal de emergencia solo funciona en jornada completa y no posibilita su uso en jornadas parciales.
  • Por otro lado, para los trabajadores que actualmente se encuentran utilizando este permiso, su extensión iniciará el día siguiente al término del PPP, por un tiempo de 60 días continuos y con un plazo máximo de uso hasta el 30 de septiembre.
  • En el caso de los trabajadores que se hayan reincorporado en jornada parcial a sus trabajos, tendrán que ausentarse por la totalidad, es decir, por jornada completa, desde la fecha en que inició el permiso del postnatal y de acuerdo a lo que se avisó con anticipación al empleador correspondiente.

 

¿Qué dice el artículo 8 de la ley que extiende el postnatal de emergencia?

Artículo 8

La trabajadora o el trabajador que, cumpliendo con los requisitos que establece esta ley, estuviere haciendo uso de licencia médica al momento de su publicación, sólo podrá impetrar esta extensión una vez que haya terminado el plazo de dicha licencia.

Artículo 8

Si ambos padres hubieran gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta extensión.

Artículo 8

El trabajador o la trabajadora que haya finalizado su permiso posnatal y regresado a sus funciones entre el 1 de mayo de 2022 y la entrada en vigencia de esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de extensión y subsidio del presente artículo, deberá dar aviso a su empleador mediante correo electrónico o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo.

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