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Las modificaciones al contrato de trabajo

Dic 22, 2021 | Laboral

Entre los aspectos formales de una relación laboral también se encuentran las modificaciones al contrato de trabajo: una revisión del acuerdo entre el trabajador y el empleador para renegociar algunas condiciones de los servicios que se realizarán durante el vínculo profesional.

De acuerdo a la definición del Código del Trabajo en su articulo 7, el contrato individual de trabajo es una convención entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.

Iniciemos por lo básico…

¿Se pueden hacer modificaciones al contrato de trabajo?

 

La respuesta es sí. Las modificaciones al contrato de trabajo se deben consignar por escrito y deben ser firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo. (Artículo 11 del CT).

¿Y se puede modificar unilateralmente?

 

La Dirección del Trabajo (DT) señala que el contrato convenido es «ley» para las partes y, en ese sentido, este escrito no puede ser modificado de forma unilateral, a menos que haya algún motivo legal que lo precise.

Además de lo mencionado anteriormente, el empleador tiene algunas atribuciones para rectificar especificaciones, como los servicios o el lugar donde se deban realizar (Artículo 12 del CT), siempre que se cumpla con:

  • Una modificación que contemple labores similares.
  • Que el nuevo lugar esté dentro de la misma ubicación o ciudad.
  • Que esta variación no genere un daño para el trabajador.

¿Se debe modificar el contrato si hay cambios en la remuneración del trabajador?

 

No es necesario modificar los contratos para consignar por escrito los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales.

Sin embargo, aun en este caso, la remuneración del trabajador debe aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.

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​¿El empleador puede modificar una cláusula por medio del reglamento interno?

 

Es jurídicamente es inapropiado que el empleador, de forma unilateral, modifique por medio del reglamento interno alguna cláusula que fue convenida por las partes en sus respectivos contratos de trabajo.

¿El empleador puede modificar unilateralmente el horario de jornada de un trabajador?

 

El cambio de horario se puede generar unilateralmente por el empleador, siempre que este anticipe o postergue hasta 60 minutos y lo avise con 30 días de anticipación como mínimo.

Es importante señalar que este cambio de horario se puede realizar en casos de:

  • Que se haya generado alguna situación que afecte a todo el proceso de la empresa o establecimiento, «o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos», como por ejemplo el racionamiento eléctrico programado a causa de un período extenso de sequía.

En el caso de que el trabajador no esté de acuerdo con esta variación, tendrá 30 días hábiles para hacer el reclamo ante la Inspección del Trabajo y 5 días para acudir al Juzgado del Trabajo si la inspección acoge la solicitud.

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