Los haberes no imponibles (o asignaciones no imponibles) corresponden a aquellos montos que no se consideran remuneración, como los viáticos o la movilización. El Código del Trabajo (CT) es claro en ese sentido y lo especifica en su artículo 41 como: “Las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163.”
Dicho artículo también considera como haberes no imponibles aquellos que deban pagarse al extinguirse la relación contractual y en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa de trabajo.
En términos simples, los haberes no imponibles son asignaciones que recibe el trabajador con el fin de costear los gastos relacionados a sus propósitos laborales.
Entre los tipos de haberes no imponibles se encuentran:
Viático
El viatico es el pago compensatorio más común que ocurre dentro de las empresas y está creado para solventar total o parcialmente los gastos relacionados a la alimentación, alojamiento o traslado del trabajador, siempre que su justificación sea por razones laborales. De acuerdo a lo que indica la Dirección del Trabajo (DT) el monto debe ser razonable y no excesivo.
Cabe mencionar que si el monto es excesivo, el empleador no estará cotizando correctamente y la DT podrá sancionar esta irregularidad.
Asignación de colación
La asignación de colación no es una obligación que otorga la ley, por lo que su pago es compensatorio y dependerá del acuerdo -individual o colectivo- que tenga el empleador con el o los trabajadores de la empresa o faena.
Asimismo, no existe un monto referido o máximo que deba pagarse por colación, quedando a criterio del empleador el financiamiento total o parcial de los gastos relacionados a alimentación, debiendo ser razonable.
Asignación de movilización
Al igual que el viático y la colación, la asignación de movilización es de carácter compensatorio y debe ser acordada entre las partes (empleador y trabajador), según las condiciones que ameriten este gasto de carácter laboral.
Asignación de pérdida de caja
La asignación por pérdida de caja está dirigida a los trabajadores que cumplen cargos como cajeros o responsabilidades que custodien dinero o valores y su objetivo es cubrir las eventuales pérdidas a las que se pueden ver expuestos. El monto máximo no imponible se debe acordar según las necesidades que se deseen cubrir, en relación a la suma de los montos que se manejan y de forma prudente para tales fines.
Asignación por desgaste de herramienta
La asignación por desgaste de herramientas se entrega a aquellos trabajadores que laboran con herramientas de su propiedad y la suma de dinero indemnizatoria se asume de acuerdo al desgaste que puedan experimentar sus equipos de trabajo a causa del uso.
Asignación familiar
La asignación familiar va en directo apoyo a los trabajadores que ganan el sueldo mínimo en Chile y sus nuevos montos están fijados en la Ley Nº 21.360 (publicada por el Diario Oficial el 12 de julio de 2021), los cuales comenzaron a operar de forma retroactiva el 1 de mayo de 2021.
Conforme a los nuevos montos publicados por la DT, estos son:
a) De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.
b) De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.
c) De $2.683 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962.
d) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
En resumen, los haberes no imponibles o asignaciones no imponibles tienen el objetivo de compensar ciertos costos que requiera el trabajador para llevar a cabo sus labores profesionales, entre ellas el viatico, las asignaciones de movilización, colación, pérdida de caja y por desgaste de herramientas, asignaciones familiares determinadas por ley o las indemnizaciones por término de contrato.
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