SII publica resolución para establecer el cumplimiento de los contribuyentes

SII publica resolución para establecer el cumplimiento de los contribuyentes

El Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la resolución Nº 84, correspondiente a los métodos y plazos para que las entidades relacionadas informen a la empresa que les corresponde el monto total de los ingresos de su giro, a fin de poder determinar el cumplimiento de los requisitos para acogerse a los regímenes tributarios.

 

De acuerdo a la resolución del SII se establece que:

Las entidades relacionadas indicadas en el artículo 8, número 17 del Código Tributario, deberán informar anualmente a la empresa o entidad respectiva, con el propósito que ellos puedan acogerse o permanecer en los regímenes de la letra D) del artículo 14° o del artículo 34° de la Ley de la Renta, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados, de la siguiente manera:

 

a) A los contribuyentes del régimen para las Pymes, de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta

Para efectos de determinar si se cumplen los límites aludidos en los considerandos 4° y 5° anteriores, se les debe informar, por parte de sus empresas o entidades relacionadas, lo siguiente:

  • El total de ingresos brutos del giro percibidos o devengados.
  • Las rentas según el valor de ésta al último día del ejercicio comercial en el cual se generaron dichos ingresos y/o rentas.

En ambos casos la información deberá corresponder a los últimos 3 ejercicios, o a aquellos que correspondan, en caso que, la entidad relacionada que informa tenga menos años de actividad, contados desde su inicio de actividades.

Del mismo modo, los valores deberán ser expresados en UF, según el valor de ésta al último día del ejercicio comercial en el cual se generaron dichos ingresos y/o rentas.

 

 

b) A los contribuyentes del régimen de renta presunta del artículo 34 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta

Para efectos de determinar si se cumplen los límites aludidos en los considerandos 8° y 9° anteriores, se les debe informar, por parte de sus empresas o entidades relacionadas, el monto total de los ingresos de su giro percibidos o devengados en cada mes, durante el ejercicio comercial respectivo, los que se deberán expresar en unidades de fomento, según el valor de ésta al último día del mes que corresponda. Lo anterior, correspondiente al último año comercial respectivo.

 

 

Certificado Nº 51

Los ingresos precedentemente indicados se informarán mediante el certificado denominado “Certificado N° 51″ sobre monto total de ingresos percibidos o devengados del giro por entidades relacionadas, para el cálculo de los límites máximos de ingresos para acogerse y/o permanecer en el régimen para las Pymes, de la letra D) del artículo 14, o en el régimen de renta presunta del artículo 34, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, que se adjunta como Anexo a la presente resolución, el que forma parte integrante de la misma y que además se publicará en la página web del SII.

Además el referido certificado deberá emitirse antes del 1 de marzo de cada año.

Asimismo la presente resolución regirá para los certificados que deban emitirse a partir del Año Tributario 2021 y siguientes, en relación a los ingresos que se obtengan en el o los años comerciales inmediatamente anteriores, según corresponda.

En cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código Tributario.

 

DERÓGASE la Resolución EX. SII N° 131 de fecha 30 de diciembre del año 2016, a contar de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Fuente: SII

Retiro extraordinario de fondos de pensiones ¿De qué se trata?

Retiro extraordinario de fondos de pensiones ¿De qué se trata?

La Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar sobre el retiro extraordinario del 10% de los fondos de pensiones, que están depositados en las cuentas de capitalización individual que cada trabajador mantiene en una AFP.

Este retiro parcial de los ahorros previsionales, tiene como fundamento principal, que los trabajadores puedan acceder a recursos económicos en forma directa y sin más trámite, con ocasión de la crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19.

 

¿En qué consiste el proyecto?

Por única vez, y debido a la contingencia sanitaria, los afiliados al sistema de pensiones podrán retirar hasta el 10% de los ahorros previsionales acumulados en las AFP.

 

¿Qué montos se pueden retirar?

El proyecto establece que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente).

En el caso de que el 10% corresponda a un monto menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos.

 

¿De qué manera se retirarán los fondos de pensiones? 

Los fondos se podrán retirar en dos cuotas:

1.- La primera entrega será del 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles luego de presentada la solicitud ante la AFP correspondiente.

2.- La segunda entrega será del 50% restante en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

 

Restitución de los fondos 

Se propone crear un Fondo Colectivo Solidario, que se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, para financiar progresivamente los complementos que se necesiten para financiar las futuras pensiones, para que no se vean disminuidas producto del retiro.

Para este efecto, se solicitará al Presidente de la República que envíe un proyecto de ley al Congreso Nacional, en el plazo de un año desde publicada la ley, que proponga la forma y el financiamiento del fondo colectivo, el que se propone sea administrado por una entidad pública y autónoma.

 

A continuación el proyecto de ley

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

«Trigésima novena. Excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 de 1980, de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el diez por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento y un mínimo de treinta y cinco unidades de fomento.

En el evento de que el diez por ciento de los fondos acumulados sean inferiores a treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar en virtud del inciso anterior se efectuará de la siguiente manera:

El cincuenta por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.

El cincuenta por ciento restante, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.

Cuadragésima. Créase el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. Este fondo se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados conforme al derecho que establece la anterior disposición transitoria.

 

Fondo Colectivo Solidario de Pensiones

Para efectos de lo anteriormente señalado, el Presidente de la República en el plazo de un año desde publicada esta reforma constitucional enviará un mensaje al Congreso Nacional en el cual se propondrá la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones. La administración del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma constitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución.

La entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones debe velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado. Establecida por ley esta entidad pública y autónoma, al quinto día hábil las Administradoras de Fondos de Pensiones traspasaran a ésta el total de los fondos que administren y no tengan titular determinado o determinable a ese momento.

Si una ley se dicta antes del plazo que se señala en el inciso segundo y cumple con lo allí establecido se entenderá por cumplida la obligación impuesta al Presidente de la República.”.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 1 y 6 de julio de 2020, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Tomás Hirsch (por el señor Gabriel Boric); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Andrés Longton (por la señora Paulina Núñez); René Saffirio; Leonardo Soto. Además asistieron los diputados (as) Alejandra Sepúlveda; René Alinco; Esteban Velásquez; Jaime Mulet; Karim Bianchi; Raúl Soto; Ramón Barros; Ximena Ossandón; Carlos Abel Jarpa, y Luis Pardo (por el señor Fuenzalida).

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2020.

 

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Impuesto Adicional para remesas por pagos de publicidad en Facebook y Google

Impuesto Adicional para remesas por pagos de publicidad en Facebook y Google

En un mundo tecnológico donde todo es ahora, rápido e instantáneo, la publicidad digital se ha convertido en la forma más efectiva de llegar millones de personas. Las principales empresas proveedoras del servicio de publicidad son Facebook y Google, y a través de sus plataformas, día a día son miles de empresas que deciden contratar sus servicios de publicidad, pero ¿Cómo tributan estas empresas? ¿Pagan algún impuesto adicional? ¿Tienen alguna exención? ¿Cuáles son mis obligaciones como empresa? ¿Cómo acredito el gasto?

 

¿Cómo tributan estas empresas digitales? 

Nuestra legislación contempla en el articulo 59 inciso 4° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un impuesto adicional con tasa del 35%, respecto de rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio no residencia en Chile, por remuneraciones por servicios prestados.

Esto quiere decir que lo contribuyentes residentes en Chile, que contraten servicios de publicidad, con empresas extranjeras que tengan plataformas digitales, con el fin de publicitar sus productos o sus páginas web, deberán enterar en arcas fiscales el 35% de lo remesado a abono en cuenta a empresas como Facebook y Google.

Aquello será siempre y cuando hayan contratado los servicios de publicidad con estas plataformas en el extranjero, y no con sus establecimientos permanentes aquí en Chile, pues la clave para gravar dichas rentas, es que se contrate con personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Ahora bien, es importante destacar que dicha tributación será aplicable, solo en la medida que no exista Convenio para evitar la Doble Tributación vigente, en el caso de Facebook y Google, no existe Convenio vigente entre Chile y E.E.U.U.

 

 

¿Tienen alguna exención?

A contar del 1 de enero del año 2015, se estableció una exención de impuesto adicional, que favorece a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios de publicidad a las micro, pequeñas y medianas empresas. Dicha exención se encuentra contemplada en el articulo 14 ter letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 
Los requisitos que deben cumplir para aplicación dicha exención, son los siguientes:
  • Que sean servicios de publicidad y plataformas tecnológicas.
  • Prestado a empresas obligadas a declarar renta efectiva según contabilidad completa.
  • Por empresas que perciban rentas del articulo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Y que los ingresos de su giro no superen las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales.

 

 

¿Cuáles son mis obligaciones como empresa?

El impuesto adicional deberá ser retenido, declarado y pagado en arcas fiscales hasta el día 12 o 20, según corresponda, del mes siguiente a aquel en que estas rentas fueron pagadas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposiciones del beneficiario de las rentas, por medio del formulario N° 50.

 

 

¿Cómo acredito el gasto?

De acuerdo al inciso 2 del articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se dispone que los gastos incurridos en el extranjero, se acreditaran con los correspondientes documentos emitidos en el exterior conforme a la legislación de dicho país, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma.

Por ello, no cualquier documento que emita, el proveedor en el exterior, podrá ser suficiente para ser considerado un gasto aceptado y acreditado fehacientemente, es necesario, que el documento sea válido en el país de originen, por ejemplo; en Chile, el documento válido es la factura timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.

Por Ximena Pérez Brito.
 

 

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