Se implementan medidas tributarias para apoyar a las personas y a las Pymes ante situación derivada del COVID-19

Se implementan medidas tributarias para apoyar a las personas y a las Pymes ante situación derivada del COVID-19

Medidas tributarias

 

  • Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.
  • Esta Postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000 (9.908.479.000 pesos) durante 2019, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño.

Ambas medidas entran en vigencia el primero de abril. Por ejemplo, en el caso del IVA, rige para el impuesto correspondiente al periodo tributario de marzo que se declara y paga en el mes de abril.

 

 

  • Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes: las empresas PYME recibirán su devolución en el mes de abril.

 

  • Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.

 

  • Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%.

 

  • Liberación transitoria a partir de abril del impuesto de timbres y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.

 

  • Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR)  focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas a partir de abril.

 

  • Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
  • Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año.

Resumen de Vigencia

Medidas Tributarias Vigencia
Liberación de PPMs durante 3 meses PPMs a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Postergación de IVA por 3 meses (ventas anuales < 350 mil UF) IVA a pagar en abril, mayo y junio de 2020
Pago del IVA postergado en 6 o 12 cuotas (sin intereses ni multas) Desde julio de 2020
Devolución anticipada del impuesto a la Renta para Pymes En Operación Renta 2020
Postergación del pago de impuesto a la Renta de Pymes hasta julio de 2020 En Operación Renta 2020
Postergación de contribuciones (sujeto a elegibilidad) Cuota de contribuciones de abril de 2020
Liberación Transitoria de Impuesto de Timbres y Estampillas por 6 meses Desde abril de 2020
Flexibilidad en Convenios de Pago con TGR Desde abril de 2020

Fuente : Servicio de impuestos Internos

 

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CIERRE DE LAS EMPRESAS POR ORDEN DE LA AUTORIDAD POR CAUSA DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)

CIERRE DE LAS EMPRESAS POR ORDEN DE LA AUTORIDAD POR CAUSA DEL COVID-19 (CORONAVIRUS)

El Presidente de la República decretó, a contar de hoy, Estado de Catástrofe Nacional, lo que le permite tomar una serie de medidas extraordinarias, dentro de las cuales, podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

 Dentro de las primeras medidas decretadas, fue el cierre de los grandes centros comerciales de gran afluencia de público (Malls), con excepción de los supermercados, bancos, farmacias y locales de ventas de insumos para la construcción como ferreterías y los centros de salud.

 El resto de los establecimientos comerciales no señalados en la excepción, tales como, restaurantes, clubes, tiendas de entretenimiento, comercio en general, grandes tiendas, cines, etc., que estén al interior de centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social, no pueden funcionar hasta que el decreto que les prohíbe el funcionamiento deje de regir.

 En consecuencia, si éstas empresas han cerrado sus actividades y dejado de funcionar, producto del señalado decreto presidencial o por alguna una medida ordenada por alguna autoridad municipal o por el MINSAL o Seremi de Salud, etc.), estamos ante un claro ejemplo de fuerza mayor, concepto definido en el artículo 45 del Código Civil, que establece:

 “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. “

 En consecuencia, el empleador podrá tomar las siguientes medidas:

 1.- Despedir a los trabajadores por la causal de “caso fortuito o fuerza mayor”, contenida en el artículo 159, número 6, del Código del Trabajo, o

 2.- Suspender los efectos del contrato hasta que la medida que ordenó el cierre del establecimiento, quede sin efecto.

 Esta causal de término de contrato o la suspensión de actividades por este motivo, libera al empleador de pagar las remuneraciones o las indemnizaciones legales, según sea el caso.

 También, como medida alternativa y para no perjudicar a los trabajadores, podrían otorgar un feriado colectivo por 15 días hábiles, (sólo si el empleador quiere hacerlo, no estando obligado) o pactar con los trabajadores la reducción de la jornada de trabajo, permisos sin goce de remuneraciones, implementar el teletrabajo o trabajo a distancia en la medida de lo posible, etc.

 

José Miguel Martínez R.

José Miguel Martínez R.

Director Área Laboral

¿Qué deben hacer las empresas ante casos de coronavirus que presenten sus trabajadores?

¿Qué deben hacer las empresas ante casos de coronavirus que presenten sus trabajadores?

Por José Miguel Martínez, Director Laboral de Edig.

Es de notoria preocupación nacional, la epidemia del denominado CORONAVIRUS (Covid-19) que está sacudiendo a varios países del mundo y que en Chile ya tiene más de diez casos confirmados.

Por ser una enfermedad viral contagiosa, el Ministerio de Salud emitió un decreto en enero de este año, que fue publicado en el diario oficial el día 8 de febrero, dispone una alerta sanitaria en todo el territorio nacional para combatir el señalado virus.

Por su parte, la Dirección del Trabajo, mediante dictamen N°1.116/04, de 6 de marzo de 2020, ha dado las instrucciones generales a las empresas y empleadores, tanto para prevenir el contagio del coronavirus como para tratar los hipotéticos casos de que algunos de sus trabajadores la contraigan.

 

Los puntos principales son los siguientes:

 

1. Condiciones de seguridad

El empleador está obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

 

2. Exámenes preventivos

El empleador deberá tomar las medidas necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud) establezca y, en consecuencia, otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe menoscabo o un perjuicio para los trabajadores.

 

3. Medidas de prevención

Como medidas de prevención cuidado, nada impide a las partes acordar que la prestación de servicios se realice a distancia, en el domicilio del trabajador u otro  lugar alternativo,  en tanto  ello sea posible  según  las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza. (Teletrabajo, trabajo a distancia).

 

4. Sospechas de contagio por coronavirus

Si el trabajador, ha contraído la enfermedad o hay sospechas que así sea, la ausencia al trabajo será considerada justificada, no pudiendo el empleador tomar medidas de represalia por tales faltas.

Asimismo, si el contagio de la enfermedad o sospecha, se contrajo por motivos laborales (Comisión de servicios en el extranjero, cometido funcionario en zonas contaminadas, etc.,) la patología se considerará de índole laboral, debiendo las entidades que administran la cotización del seguro de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Mutualidades de empleadores o Instituto de Seguridad Laboral) otorgar toda la cobertura que otorga dicha ley, ya que sería considerara como una enfermedad laboral producto de la prestación de servicios.

 

5. Viajes, contagio accidental

Si el contagio de la enfermedad o sospecha, se ha contraído en otras circunstancias (Viajes por vacaciones o contagio accidental de personas, no relacionadas con el trabajo., etc.,) el trabajador estará cubierto por la institución que le otorga las prestaciones de salud, Fonasa o Isapre, quienes deberán tramitar y autorizar las licencias médicas que se presenten por tales ausencias.

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