Con la publicación de la Modernización Tributaria se estableció la obligación de la boleta electrónica para ventas y servicios, comenzando a regir desde el 1 de septiembre 2020 para quienes emiten factura electrónica y desde el 31 de marzo de 2021 para quienes aún no.
¿Qué es una boleta electrónica?
Corresponde a un documento digital que está validado legalmente para la ejecución de operaciones comerciales y cuenta con dos tipos: Boleta Electrónica y Boleta No Afecta o Exenta Electrónica.
Su emisión debe contener los siguientes datos:
- Nombre del documento como Boleta Electrónica o Boleta No Afecta o Exenta Electrónica
- Número de folio de la boleta electrónica
- Fecha de Transacción
- El o los productos vendidos
- El valor total pagado
- Monto del IVA pagado en la compra
- La razón social de la empresa
- La dirección de sucursal o casa matriz
- Rut del proveedor
Vale mencionar a diferencia de la factura, este documento que reemplaza la emisión de boletas en papel no cuenta con el reembolso del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
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