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SII anuncia el procedimiento para la emisión de boleta electrónica

Jul 3, 2020 | Tributaria

El Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció la resolución exenta Nº 74 que aborda el ejecución de la nueva boleta electrónica obligatoria, como también las boletas no afectas o exentas electrónicas.

Este proyecto va dirigido para todos los contribuyentes a nivel nacional, y es uno de los principales cambios inducidos por la reforma tributaria.

Según lo que establece el documento de 14 páginas, se determinan los plazos y procedimientos que deben cumplir los contribuyentes para comenzar con el nuevo sistema de emisión de boletas electrónicas, como haber iniciado las actividades de acuerdo a la ley y ser parte de la Primera Categoría, en conformidad al artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

A grandes rasgos, los principales ejes de la resolución son:

  • Se elimina la obligación de estar inscrito en factura electrónica para la inscripción y emisión de boletas electrónicas.
  • Elimina la obligación de llevar y mantener libro de boletas electrónicas.
  • Se simplifica la representación impresa y digital del documento.
  • Una vez generada cada boleta electrónica deberá enviarse electrónicamente al SII de manera inmediata.
  • El monto de IVA se debe informar separadamente en las boletas electrónicas, especificándose el monto correspondiente al IVA y el monto total.
  • El SII podrá autorizar sistemas de emisión que cumplan con ciertos requisitos.
  • La representación virtual será la regla general y podrá ser entregada en medios tecnológicos, dejando opcional la entrega del documento impreso.
  • Mantiene el envío de resumen de ventas diarias y se extiende la obligación para todas las empresas que emitan estos documentos.

¿Cómo habilitar el sistema?

Asimismo para poder dar inicio al nuevo sistema, el contribuyente debe solicitar en la página del SII su autorización. Esto considerando a las personas naturales y los representantes legales, en caso de personas jurídicas como también entidades sin personalidad jurídica.

Por su parte, las personas que utilicen algún sistema de emisión de Boletas Electrónicas autorizado por el SII, no tendrán que solicitar la habilitación.

 
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