Restitución del incentivo al ahorro del artículo 14 ter, letra C

Restitución del incentivo al ahorro del artículo 14 ter, letra C

 

Como se escribió en nuestro artículo anterior, a partir del 1 de enero del año 2017, se puede utilizar el beneficio del incentivo al ahorro (artículo 14 ter letra c de la Ley sobre Impuesto a la Renta), para ciertas empresas que cumplen ciertos requisitos.

Sin embargo, la misma normativa dispone la obligación de restituir todo o en parte del beneficio utilizado en el año anterior, cuando se cumplan ciertos supuestos.

 

¿Qué contribuyentes deben reversar el beneficio?

El reverso es obligatorio para los contribuyentes sujetos al régimen de la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, aquellos contribuyentes que se encuentren en el Régimen Semi Integrado.

 

¿Efectos de reverso del beneficio?

Se deberá considerar como parte de la Renta Líquida Imponible del año siguiente o subsiguientes, para gravarse con el impuesto de Primera Categoría una cantidad igual equivalente al 50% del monto de los retiros, remesas, o distribuciones afectas al Impuesto Global Complementario o adicional, efectuados desde la empresa durante el ejercicio.

 

Por lo tanto, el efecto del reverso es un aumento en la Renta Líquida Imponible.

 

Renta Líquida determinada. $… (=)
Reverso del beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR. $…  

(+)

Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría.  

$…

 

(=)

 

El agregado de tales cantidades a la renta líquida imponible tiene por objeto gravar aquella parte de la renta que no se afectó con el Impuesto de Primera Categoría en el año de su generación, pero que con posterioridad está siendo retirada, remesada o distribuida a los propietarios, y, en consecuencia, ha dejado de estar invertida en la empresa.

 

¿Cómo se efectúa el cálculo del reverso del beneficio? 

El monto de la deducción deberá ser reajustada por la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes anterior al término del ejercicio en que se hubiere efectuado la deducción y el mes anterior al término del año en que se reverse totalmente el efecto.

Luego de ello, deberá deducirse de este saldo anterior el 50% de los retiros, remesas o distribución de dividendos afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda.

Eso es una de las diferencias con respecto al cálculo del incentivo al ahorro, pues para este, los retiros, remesas y dividendo que deben ser deducidos pueden estar o no afectos a impuestos finales, es decir, pueden ser aquellos imputados incluso al registro REX, sin embargo, para el reverso, deben ser solo aquellos afectos con impuestos finales.

 

Control del reverso del beneficio

Según la Resolución N° 130 del año 2016, los contribuyentes deberán llevar un control donde registre año a año a utilización del beneficio y el reverso de este cuando corresponde, con la finalidad de efectuar el cálculo de dicho reverso.

 

El control deberá ser llevado de la siguiente manera:

 

Control de la deducción contenida en la letra c) del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(+) Remanente ejercicio anterior reajustado. $…
(+) Deducción del ejercicio. $…
(-) Reverso (50% del retiro, remesa o distribución de dividendos afectos al Impuesto de Primera Categoría, efectuados durante el ejercicio. $…
(=) Saldo por reversar. $…

 

 

¿Puedo utilizar el beneficio del incentivo al ahorro en el mismo año que debo efectuar un reverso?

Si, la normativa tributaria vigente no impide poder impetrar el beneficio del incentivo al ahorro en el mismo año en que debo efectuar la reversa del mismo utilizado en el año o años anteriores.

 

Para tales efectos, se deberá calcular el beneficio del incentivo al ahorro y luego el reverso del mismo.

 

Renta Líquida determinada. $… (=)
Deducción por beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR.  

(-)

Reverso del beneficio del artículo 14 ter, letra C) de la LIR. $…  

(+)

Renta Líquida Imponible afecta a Impuesto de Primera Categoría.  

$…

 

(=)

 

Ejercicio práctico
Año comercial 2018

 

Antecedentes:

Sociedad Mena Spa, acogida al régimen semi integrado, conformado por un accionista, persona natural con residencia y domicilio en Chile.

Año comercial 2018
Utilidad según balance $75.000.000.-
Multas e intereses pagados al fiscal $5.200.000.-
Distribución de dividendos $20.000.000.-

 

Año comercial 2019

 

Año comercial 2019
Utilidad según balance $121.000.000.-
Multas e intereses pagados al fiscal $2.200.000.-
Distribución de dividendos $40.000.000.-
Variación de IPC 1.025

 

Desarrollo

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance $75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $5.200.000.-
Renta Líquida Imponible $80.200.000.-

 

Determinación de la deducción de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance $75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $5.200.000.-
Menos:distribución de dividendos ($20.000.000.-)
Renta Líquida Imponible que se mantiene invertida en la empresa $60.200.000.-
Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C) $30.100.000.-

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría
Utilidad según balance $75.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $5.200.000.-
Menos: Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C) $30.100.000.-
RENTA Líquida Imponible de Primera Categoría $50.100.000.-

 

Control de deducción del beneficio del artículo 14 ter letra c
Remanente ejercicio anterior $0.-
Deducciones del ejercicio $30.100.000.-
Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA $0.-
Saldo por Reversar $30.100.000.-

 

 

Año Comercial 2019

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible 
Utilidad según balance $121.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $2.200.000.-
Renta Líquida Imponible $83.200.000.-

 

Determinación de la deducción de la RLI
Utilidad según balance $121.000.000.-
Más:multas e interésese pagados al fiscal $2.200.000.-
Menos:distribución de dividendos ($40.000.000.-)
Renta Líquida Imponible que se mantiene invertida en la empresa $83.200.000.-
Deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C) $41.600.000.-
Control de deducción del beneficio del artículo 14 ter letra C
Remanente ejercicio anterior ($30.100.000*1.025) $30.852.500.-
Deducciones del ejercicio $41.600.000.-
Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA ($20.000.000.-)
Saldo por Reversar $52.452.500.-

 

Determinación de la Renta Líquida Imponible
Utilidad según balance $121.000.000.-
Más: multas e interésese pagados al fiscal $2.200.000.-
Menos:beneficio artículo 14 ter letra C) ($41.600.000.-)
Más:Reversos por retiros o distribuciones afectas a IGC o IA $20.000.000.-
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE $101.600.000.-

 

Por Ximena Pérez Brito, asesora y relatora tributaria de Edig.

Proyecto de 40 horas fue aprobado en la Cámara de Diputados

Proyecto de 40 horas fue aprobado en la Cámara de Diputados

Este jueves la Cámara de Diputados devolvió la esperanza a miles de chilenos tras aprobar el proyecto que reduce la jornada laboral actual de 45 a 40 horas.

La iniciativa que ya cumple dos años de tramitación y que fue presentada en marzo de 2017 por las diputadas del partido comunista (PC) Camila Vallejo y Karol Cariola, logró un avance en el gobierno tras 88 votos a favor, 24 en contra y 27 abstenciones.

Bajo esa línea, Cariola se manifestó asegurando que “más del 70% de la ciudadanía respalda el proyecto de las 40 horas, por lo tanto, ¿quién podría estar en contra hoy de la necesidad de rebajar la jornada laboral?. Los trabajadores y las trabajadoras de Chile están agobiados, hay problemas de salud mental, por lo tanto, sabemos que esto es una buena noticia para el país y que haya tenido un apoyo mayoritario también”.

Asimismo, la parlamentaria sostuvo que, aunque esta idea de las 40 horas no es la solución a todos los problemas, es gran avance, destacando el mérito de las movilizaciones que han acontecido estos días.

“Cuando el pueblo está planteando sus demandas, los proyectos de ley que son ciudadanos se aprueban con mayor facilidad y discusión mucho más legitima desde el Parlamento”. agregó.

El proyecto de las 40 horas

Además de disminuir en cinco horas el actual modelo de trabajo, la iniciativa establece una gradualidad de un año para las grandes empresas y 5 para las pequeñas y medianas empresas.

Desde sus inicios, la diputada Vallejo ha defendido la idea de legislar este plan debido al déficit en cuanto a tiempo libre y calidad de vida.

Cabe mencionar que el texto fue objeto de indicaciones, debiendo ser enviado de regreso a la Comisión de Trabajo para posteriormente comenzar su tramitación en el Senado. Sin embargo, todavía faltan varios pasos para que el proyecto de las 40 horas se convierta en ley.

 

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Banco Central disminuye tasa de interés a 1,75%

Banco Central disminuye tasa de interés a 1,75%

En el marco de la parálisis parcial de la economía en el país, el Consejo del Banco Central de Chile acordó este miércoles y de forma unánime disminuir la Tasa de Interés de Política Monetaria (TPM) en 25 puntos base, dejándola en 1.75%.

Esta cifra alcanza su nivel más bajo desde agosto de 2010, aunque algunos analistas no descartan que la institución siga reduciendo la tasa, debido a la crisis que se vive actualmente en Chile.

De acuerdo al comunicado emitido desde el Banco Central, y que engloba los ejes abordados en la reunión política monetaria, se estableció la urgencia de abordar de manera eficaz la evolución de la economía local, que desde septiembre ha marcado un antecedente a raíz del deterioro de la actividad manufacturera, la inversión y el comercio internacional.

“En línea con esto, se han reducido las proyecciones de crecimiento para varias economías. Las autoridades monetarias han continuado aumentando los estímulos y los mercados, con vaivenes, muestran alzas acotadas de las tasas de interés de largo plazo y de los índices bursátiles”, expuso la nota.

 

No se descartan próximos recortes en la tasa

 

En 2019 el Banco Central ya había reducido las tasas en dos ocasiones, la primera se produjo en junio, con una baja de 50 puntos base y la segunda en septiembre, con una disminución de 25 puntos base.

Bajo ese contexto, la entidad reconoce que los números pueden seguir variando, señalando que “ello será evaluado a la luz de la evolución del escenario macroeconómico, especialmente tras los eventos de los últimos días”.

Asimismo, el comunicado sostiene que durante diciembre, el Informe de Política Monetaria (IPoM) presentará un análisis detallado del efecto que han generado los acontecimientos recientes sobre la economía, las perspectivas para la inflación y la respuesta de la política monetaria.

 

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