Agenda social: las medidas para enfrentar la crisis en Chile

Agenda social: las medidas para enfrentar la crisis en Chile

“Escuchamos a la gente” manifestó este martes el presidente Sebastián Piñera a través de una cadena nacional, donde anunció una serie de nuevas medidas que forman parte de la agenda social, con el objetivo de detener la crisis que vive el país.

Asimismo, el mandatario reconoció una serie de falencias por parte de él y de gobiernos anteriores:

“Es verdad que los problemas se acumulaban desde hace muchas décadas y que los distintos gobiernos no fueron –ni fuimos- capaces de reconocer esta situación en toda su magnitud. Reconozco y pido perdón por esta falta de visión”, declaró.

 

La propuesta de la “agenda social

El discurso del jefe de Estado contempló las iniciativas que propondrá al Congreso, o que se ejecutarán directamente en su mandato, asegurando que no solucionará en su totalidad los problemas que acomplejan a los chilenos, pero que será de gran ayuda para mejorar las expectativas de vida.

 

Pensiones
  1. Aumento inmediato de 20% de la Pensión Básica Solidaria, lo que beneficiará a 590 mil pensionados.
  2. Incremento inmediato de 20% en el Aporte Previsional Solidario, lo que beneficiará a 945 mil pensionados.
  3. Aumento adicional de las pensiones básicas y los aportes previsionales solidarios, durante los años 2021 y 2022, para los pensionados mayores de 75 años.
  4. Aportes de recursos fiscales para complementar el ahorro previsional de la clase media y las mujeres que trabajan y cotizan, para incrementar sus pensiones al momento de la jubilación, lo que favorecerá a 500 mil trabajadores.
  5. Aportes de recursos fiscales para mejorar las pensiones de los adultos mayores no valentes.

 

Salud y Medicamentos
  1. Urgencia de discusión inmediata al Proyecto de Ley enviado por nuestro Gobierno al Congreso que crea el Seguro de Enfermedades Catastróficas, de forma de asegurar un techo al gasto de salud de las familias. El gasto que exceda a ese techo será cubierto por el Seguro.
  2. Creación de un Seguro que cubra parte del gasto en medicamentos de las familias chilenas, no cubierto por programas como el GES o la Ley Ricarte Soto.
  3. Ampliación del convenio del Fonasa con farmacias para reducir el precio de los medicamentos, lo que beneficiará a más de 12 millones de personas.

 

Ingreso Mínimo Garantizado

Un Ingreso Mínimo Garantizado de 350 mil, para todos los trabajadores con jornada completa que complementan el salario de los trabajadores a jornada completa, cuando sea inferior a los 350 mil. Este beneficio se aplicará en forma proporcional a los menores de 15 y mayores de 65 años.

 

Tarifas Eléctricas

La agenda social establece un mecanismo de estabilización de las tarifas eléctricas, lo que permitirá anular la reciente alza 9,2% de la electricidad, retrotrayendo el valor de las tarifas eléctricas al nivel del primer semestre de este año.

 

Mayores impuestos a los sectores de mayores ingresos

Elaborar un nuevo tramo en el Impuesto Global Complementario de 40% para las rentas superiores a 8 millones mensuales, lo que aumentará la recaudación tributaria en US 160 MM.

 

Creación de la Defensoría de las víctimas

De forma de facilitar el acceso y fortalecer la defensa jurídica y apoyo social y sicológico a las víctimas de la delincuencia.

 

Mayor equidad entre comunas de altos y bajos ingresos

Fortalecimiento del Fondo Común Municipal, estableciendo mayores aportes de las comunas de mayores ingresos, en beneficio de las comunas de menores ingresos. Esto permitirá una mayor equidad en la provisión de servicios municipales como seguridad, luminarias, infraestructura, parques, deporte, recreación y otros.

 

Congreso y Administración Pública

Reducción de las dietas de los parlamentarios y altos sueldos de la administración pública y reducción en el número de los parlamentarios y limitación de las reelecciones.

 

Existen varios proyectos de alto contenido sobre la agenda social, enviados por nuestro Gobierno al Congreso, que requieren urgente tramitación y aprobación. Por estas razones pido al Congreso acelerar la tramitación y aprobación de:

  1. El Proyecto Pro-Infancia, que termina con el tristemente célebre Sename y lo reemplaza por dos nuevos servicios públicos. El Servicio de Protección de la Niñez y Adolescencia y el Servicio de Reinserción Juvenil.
  2. Proyecto que crea el Seguro Catastrófico de Salud.
  3. Creación al derecho a la Sala Cuna Universal a todos los niños de madres, o padres cuando corresponda, trabajadoras de Chile.
  4. Establecer la reducción de las contribuciones de los adultos mayores más vulnerables.

 

Plan de Reconstrucción

De los daños y destrucciones provocados por la violencia y delincuencia ocurrida en los últimos días, los que han producido serios daños en la infraestructura pública, especialmente en el Metro y otras instalaciones públicas.  Este Plan de Reconstrucción tomará tiempo y comprometerá recursos por más de 350 millones de dólares.

¿Es obligación pagar los días no trabajados?

¿Es obligación pagar los días no trabajados?

Columna de José Miguel Martínez, asesor laboral de Edig.

 

Se ha consultado en forma reiterada, que pasará con las remuneraciones de aquellos trabajadores que no pudieron llegar a sus trabajos en el horario pactado, o bien, se ausentaron de sus labores durante todo el día.

Al respecto, me permito comentar lo siguiente:

A raíz de los lamentables hechos que están sacudiendo al país, muchos trabajadores no han podido desplazarse en forma normal desde sus hogares hasta los lugares de trabajo, lo que se traduce en atrasos o simplemente ausencias.

Claramente, estos atrasos o ausencias se han producido, en la mayoría de los casos, por causas justificadas, por lo que no se podría, bajo  ningún punto de vista razonable, utilizar estos atrasos o ausencias, como hechos imputables al trabajador, por lo que no sería recomendable, por ejemplo, despedir a un trabajador por llegar atrasado o faltar estos días, ya que para que se configure una causal de despido por no concurrencia, las ausencias deben ser sin causa justificada, lo que no es el caso.

Sin embargo, distinta es la situación de si el empleador está obligado o no a remunerar estos días, en caso que los trabajadores no puedan llegar a sus trabajos y prestar los servicios contratados, o en caso que el recinto en donde habitualmente prestan los servicios, esté inutilizado y por consiguiente no puedan trabajar.

Al respecto, hay que señalar que la Dirección del Trabajo, mediante dictamen ordinario N°2668/117, de 20 de mayo de 1996, señaló que la fuerza mayor o caso fortuito que impide la prestación de los servicios, exonera al empleador de las obligaciones de proporcionar trabajo y de remunerarlo en la forma convenida, por lo que en base a este argumento, el empleador podría tomar la decisión de no remunerar los días no trabajados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir como un naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos, etc. De esta manera, el caso fortuito o fuerza mayor debe ser inimputable, vale decir, que provenga de una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes; imprevisible, esto es, que no se haya podido prever dentro de los cálculos ordinarios y corrientes; e irresistible, es decir, que no se haya podido evitar, ni aun en el evento de oponerse las defensas idóneas para lograr tal objetivo.

En consecuencia, si estamos ante situaciones que escapan de nuestra voluntad, como sería por ejemplo, el incendio de un local comercial, la no apertura de un centro o complejo comercial, la destrucción por terceros de maquinarias y herramientas de trabajo, que impidan el normal funcionamiento de una empresa, y por consiguiente no se va a poder trabajar, el empleador no está obligado a pagar el tiempo no trabajado.

Sin embargo, nada obsta a que las partes, en forma armónica y apelando a la buena voluntad, pacten que estos días no trabajados, puedan ser otorgados como anticipo de vacaciones, permisos pagados, etc., para evitar que se descuenten de las remuneraciones.

Las autoridades, ante las dificultades acontecidas, han solicitado a los empleadores la mayor flexibilidad y cooperación con aquellos trabajadores que se vean impedidos de acceder normal y oportunamente a sus lugares de trabajo, lo que me parece correcto, pero el pago o no de las remuneraciones por estos períodos no trabajados, no pueden ordenarse por decreto, ya que los empleadores también tienen derechos y se han perjudicado tanto como los trabajadores.

Incentivo al ahorro del artículo 14 ter: letra C

Incentivo al ahorro del artículo 14 ter: letra C

En este artículo práctico podrás estar en conocimiento de toda la importancia que trae consigo el incentivo al ahorro del artículo 14 ter, letra C de la LIR. Pero antes de comenzar, ¿a quiénes beneficia?

El incentivo fue otorgado a las micro, pequeñas y medianas empresas obligadas a declarar renta efectiva, según contabilidad completa que re-invierten sus utilidades en la propia empresa y en la cual se les otorga una rebaja en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría generadas en el año. Esto siempre que no sean distribuidas, remesadas o retiradas por los dueños, socios, accionistas en dicho año.

 

¿En qué consiste el beneficio del incentivo al ahorro?

El beneficio consiste en la posibilidad de deducir de la Renta Líquida Imponible gravada con el Impuesto de Primera Categoría hasta el 50% de la renta que se mantiene invertida en la empresa, no pudiendo exceder dicha rebaja de 5.000 UF, según el valor de esta al último día del año comercial respectivo.

¿Qué se entiende por renta invertida en la empresa?

Es aquella renta generada en el ejercicio que no ha sido retirada, distribuida o remesada por los dueños, socios y accionista de una empresa.

Es importante destacar que las rentas retiradas, remesadas o distribuidas pueden provenir de rentas gravadas, exentas o incluso ingresos no renta.

 

¿Cuáles son los requisitos para impetrar el beneficio?

Los requisitos para poder optar al beneficio del incentivo al ahorro son los siguientes:

1. Ser contribuyente obligado a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, por rentas del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Tener un promedio de ingresos de su giro no superior a 100.000 UF en los tres últimos ejercicios comerciales consecutivos. Si la empresa tuviere una existencia inferior a tres años comerciales, el promedio se determinará considerando los años de existencia efectiva, computándose como año completo el ejercicio que corresponde al inicio de las actividades.

3. Que los ingresos provenientes de la posesión o explotación a cualquier título de derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, contratos de asociación o cuentas en participación e instrumentos de renta fija no excedan del 20% del total de sus ingresos del ejercicio

¿En qué momento se puede ejercer la opción?

La misma normativa vigente establece que se podrá ejercer la opción dentro del plazo que existe para presentar la Declaración Anual de Impuesto a la Renta.

  • En el caso de los contribuyentes acogidos al Régimen Semi Integrado, la opción de acogerse deberá ser declarada en la Declaración Jurada N° 1926.

Por lo tanto, si el contribuyente no ejerció la opción en el plazo ante establecido, caducará de pleno derecho dicha opción para ese año tributario.

 

¿Cómo se determina la rebaja?

Para determinar la rebaja a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría se deberá efectuar los siguientes pasos:

  • Determinar la Renta Líquida Imponible del ejercicio, según la forma establecida en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Ingresos brutos, excepto los ingresos no constitutivo de renta (Art. 29) $200.000.000.- (+)
Menos: costo de ventas o servicios (Art. 30) $20.000.000.- (-)
Menos: Gastos necesarios para producir renta (Art. 31) $15.000.000.- (-)
Más/Menos: Ajustes a la RLI, según artículo 41 de la RLI (Art. 32) ($1.400.000.-) (+/-)
Más/Menos: Ajustes por Agregados y deducciones (Art. 33) $2.000.000.- (+/-)
RENTA LIQUIDA IMPONBLE $165.600.000.- (=)
  • Determinar los retiros, remesas o distribución de dividendos efectuados durante el ejercicio comercial debidamente actualizados por la variación del IPC entre el mes anterior al del retiro. Remesa o distribución y el mes anterior al cierre del ejercicio comercial en que se produjeron.
Retiro/remesa/dividendos % Variación de IPC Monto reajustado
$50.000.000.- 2,8% $51.400.000.-
TOTAL $51.400.000.-

Tal como señale anteriormente, estos retiros, remesas o distribución de dividendos puede provenir de rentas afectas, exentas e incluso de ingresos no renta.

  • Posteriormente, a la renta líquida determinada en el punto 1) se le deberá deducir el total de los retiros determinados en el punto 2).
Renta Líquida Imponible $165.600.000.- (+)
Cantidades retiradas, remesadas o distribuidas durante el mismo ejercicio actualizada según IPC*

 

$51.400.000.-

 

(-)

Renta Líquida que se mantiene en la empresa $114.200.000.- (=)
  • Calcular la rebaja, la cual será el 50% de la Renta Líquida Imponible ajustada, con tope de 5.000 UF, pudiendo utilizar el monto menor.

Renta reinvertida

en la empresa

50% rebajar Tope 5.000 UF (31.12.2022) Monto a rebajar
$114.200.000.- $57.100.000 $175.554.900.- $57.100.000.-
  • Finalmente, se deberá determinar la Renta Líquida Imponible definitiva a declarar, la cual será afectada con el Impuesto de Primera Categoría.
Ingresos brutos, excepto los ingresos no constitutivo de renta (Art. 29) $200.000.000.- (+)
Menos: costo de ventas o servicios (Art. 30) $20.000.000.- (-)
Menos: Gastos necesarios para producir renta (Art. 31) $15.000.000.- (-)
Más/Menos: Ajustes a la RLI, según artículo 41 de la RLI (Art. 32) ($1.400.000.-) (+/-)
Más/Menos: Ajustes por Agregados y deducciones (Art. 33) $2.000.000.- (+/-)
RENTA LIQUIDA IMPONBLE ANTES DEL BENEFICIO $165.600.000.- (=)
Beneficio del artículo 14 ter letra C) de la LIR $57.100.000.- (-)
RENTA LIQUIDA IMPONIBLE A DECLARAR $108.500.000.- (=)
Ximena Perez-Brito es autora del articulo 14 c
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