El proyecto de la nueva Reforma Tributaria pretende ser un sistema más amigable y eficiente, fomentando la inversión y simplificando el régimen tributario para las Pymes.
A continuación te dejamos las medidas presentadas para esta modernización tributaria 2020:
Régimen Pro-Pyme
Con la nueva Reforma Tributaria se actualizan las medidas que actualmente están indicadas para las micro, pequeñas y medianas empresas, simplificando el cumplimiento tributario y añadiendo beneficios que faciliten el acceso al financiamiento.
Para ello, se crea una tasa de impuesto corporativo de 25% y una integración total entre el gravamen personal y corporativo para empresas con ventas anuales hasta 75 mil UF.
Por otra parte para las empresas que superen ese monto, tributarán con un 27%, manteniendo una integración parcial de 65% entre la Primera Categoría y el Global Impuesto Complementario.
Grandes empresas
El sistema de tributación se simplifica para las grandes empresas con el sistema semi-integrado con tasa del 27%. Además se elimina la coexistencia de los 3 regímenes actuales (paralelos) que dificultan la administración y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Rentas bajas
Se reduce el impuesto llegando a cero para quienes tengan rentas bajas. En ese sentido, para las personas que tengan rentas de hasta $650 mil podrán optar a una exención del Impuesto Global Complementario (IGC), y para aquellos que sus ingresos lleguen hasta los $1,4 millones, podrán obtener una rebaja del 50% del IGC.
Aumento de las contribuciones a propiedades caras
Establece una nueva sobretasa para inmuebles con el objetivo de una recaudación progresiva. Con ello, aumentarán las contribuciones a las propiedades más caras, exceptuando de esta medida a las pymes y fondos de pensiones.
Asimismo, se considerarán los tramos de valor y de forma marginal, añadiendo el avalúo fiscal total de los inmuebles del contribuyente, con inscripción al 31 de diciembre del año anterior.
La sobretasa será así:
– 0,075% para propiedades con valor de $400 y $700 millones.
– 0,15% con valor de $700 y $900 millones.
– 0,27 con valor fiscal superior a $900 millones.
IVA para plataformas digitales extranjeras
A partir del tercer mes desde la aplicación de la ley, las plataformas que no están domiciliadas en Chile como Airbnb, Amazon Prime, Netflix, Spotify y Uber Eats, tendrán que pagar un impuesto por sus servicios en el país.
Más impuestos para quienes ganen sobre $15 millones mensuales
Igualmente aumentará en un 5% la entrega de impuestos contemplando el nuevo tramo de 40% -antes de 35%- de IGC e Impuesto de Segunda Categoría (ISC), para aquellas personas que tengan rentas anuales superiores a $15 millones.
La Defensoría del Contribuyente
Esta iniciativa de la Reforma Tributaria crea la Defensoría del Contribuyente (Dedecon), la cual tendrá la autoridad de representar a los contribuyentes que tengan menores ingresos ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
La medida comenzará a regir en Santiago y luego en regiones, y está indicada para personas con sueldos de hasta 30 UTA y Pymes con ingresos de hasta 2.400 UF al año, que estén acogidas bajo el régimen Pro-Pyme.
Otras medidas de la nueva Reforma Tributaria
Para incentivar la inversión, se crea un régimen de depreciación instantánea de 50% del valor de los activos fijos nuevos o importados, adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, y el 50% restante en forma acelerada.
Además se añade una depreciación instantánea del 100% para proyectos en la región de La Araucanía.
Del mismo modo, se reduce en un periodo de 6 meses el plazo para recibir una devolución del IVA pagando en inversiones en activo fijo, y habrá una extensión hasta el 2035 de beneficios a zonas extremas que expiraban en 2025.
Muchos ya han comenzado a preparar la información contable para realizar una buena gestión en la próxima Operación Renta 2020, que da sus inicios en abril próximo. La buena noticia es que si no es tu caso, aquí podemos entregarte algunos consejos que debes considerar antes de iniciar este proceso tributario.
Es común que para los contadores y contribuyentes este periodo sea sinónimo de estrés, debido a la gran carga laboral que conlleva y por la incertidumbre de no saber cuánto será el impuesto que se deberá pagar este 2020. Por lo mismo, y para proyectar un futuro alentador, pon atención a los siguientes tips:
Planifica tu tiempo:
Ejecuta horarios de trabajo exclusivos para organizar los datos contables, ya sean propios o de tus clientes. Una buena organización te permitirá administrar mejor tus tiempos de producción. Te dejamos el siguiente desafío: llegar al periodo más importante del año sin estrés. ¿Crees que podrás? 😏
Prepara los datos:
El desorden de la información puede llevarte incluso a trabajar el doble. Duplicación de datos, archivos repetidos, números que no cuadran. Contar con un orden te permitirá encontrar los documentos más rápido al momento de la Operación Renta. Un gran dato que te podemos entregar es que hoy con el sistema e-Renta A.T. 2020 podrás comenzar a ingresar los registros empresariales trabajados en el año comercial 2019.
Las soluciones tecnológicas que existen en la actualidad, permiten que el proceso de el traspaso de la información sea mucho más fácil, e incluso, algunos sistemas hasta lo hacen por ti de forma automática, como lo es el caso de nuestro sistema tributario.
Una de las bondades que te entrega el software E-Renta A.T. 2020 es precisamente que todos esos datos los traspasa automáticamente, minimizando el margen de error. Exactamente las DJ que presenta son: 1923, 1926, 1938, 1939, 1940,1941.
Llegar a las buenas manos de un software te brindará la seguridad que necesitas para de evitar errores y de ganar tiempo. 👌🏼
No esperes a que llegue el vencimiento de las DJ
Algunos prefieren la adrenalina de trabajar justo antes de que venza el plazo establecido por el SII para presentar las DJ, pero con ello, se pierde una oportunidad de inversión importante para cualquier persona, empresa o emprendimiento: el tiempo. Motívate y comienza a preparar las declaraciones ahora. Verás como en un futuro –no muy lejano- los resultados de satisfacción serán alentadores. Es importante aclarar, según lo que acota nuestra sub directora y especialista del departamento tributario, que presentar las declaraciones juradas fuera de plazo, implica multas que van de 0,5 UTM a 6 UTM.
Ser disciplinado te ayudará a ganar confianza, optimismo y tranquilidad. Apóyate con estos simples consejos y enfrenta esta operación renta 2020 con actitud de ganador/a. ¡Tú puedes!
Cuenta con nosotros
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¿Sabías que las personas que perciban rentas desde Chile y no son residentes ni domiciliados, tienen el deber de pagar Impuesto Adicional? En este artículo práctico realizado por nuestra asesora y relatora tributaria, Ximena Pérez, te contaremos sobre los principales conceptos de este impuesto.
¿Qué es el Impuesto Adicional?
El impuesto adicional, es un impuesto de retención, que grava a las rentas o beneficios obtenido por contribuyentes personas naturales y jurídicas que no tengan ni domicilio ni residencia en Chile, cuya fuente este dentro del país.
La tasa de impuesto dependerá de:
Concepto por el cual se pagan las rentas.
Si existe Convenio para evitar la doble tributación.
Hecho gravado
Cualquier renta o beneficio de fuente chilena percibida, remesada al exterior, por personas naturales o jurídicas que no tengan domicilio y residencia en Chile.
Por regla general, estas rentas son:
Dividendos
Intereses
Regalías (royalties, derechos de marca, patentes, cánones)
Ganancias de capital
¿Qué se entiende por Residencia?
Se entiende por residente a la persona natural que permanezca en Chile más de 6 meses en un año calendario, de forma ininterrumpida o más de 6 meses en total dentro de dos años tributarios consecutivos, también ininterrumpidamente.
Ejemplo: Javier es residente de E.E.U.U. y por trabajo se viene a Chile por un año. Ingresa al país el día 1 de febrero y se va de vacaciones por un 15 día al Caribe entre el 15 de octubre y el 31 de octubre, y se queda en Chile hasta el 28 de febrero del año siguiente.
¿Qué impuesto gravara las rentas obtenidas en Chile por Javier?
Respuesta:Javier, al permanecer más de seis meses en un año comercial, quedara gravado los primeros seis meses con Impuesto Adicional, y los meses siguientes con Impuesto Global Complementaria.
¿Qué se entiende por Domicilio?
El domicilio es la residencia acompañada, real o presuntivamente, de la voluntad de permanecer en ella.
La Ley de la Renta indica que la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causa para determinar la pérdida del domicilio en Chile.
Ejemplo: Javier y Marcela y sus hijos son residentes en Alemania, y deciden por temas de trabajo, vivir en Chile, por lo mismo suscriben un contrato de arrendamiento de una casa y matriculan a los niños en el Colegio Alemán.
¿Desde cuándo adquieren el domicilio en Chile?
Respuesta:En este caso adquieren si lo desean podrán obtener el domicilio desde el primer día que llegaron a Chile.
Según lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la sola ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la perdida de domicilio en el Chile. Esta norma también se aplicará, respecto de las personas que se ausentan en el país, conservando el asiento principal de sus negocios en Chile, ya sea individualmente o a través de sociedades de personas.
¿Qué es la Renta Mundial?
El principio de tributación sobre fuente mundial señala que, toda persona domiciliada o residente en Chile, pagara impuestos sobre sus rentas cualquiera sea el origen, sea de fuente chilena o extranjera. (inc. 1, art. 3 L.I.R.)
Las rentas que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. (art. 10 LIR)
Aquellas provenientes de bienes situados en el extranjero y de actividades desarrolladas en el mismo lugar.
Excepción
Los extranjeros que constituyan domicilio o residentes en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso solo estarán afectos al impuesto que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados, a contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prorrogas se implicará la regla general. (inc. 2, art. 3 L.I.R.)
Ejemplo:Esperanza es ciudadana uruguaya y reside en Chile hace cinco años, dentro de sus ingresos anules percibe rentas por servicios profesionales en Chile y en Uruguay.
¿Qué rentas y que impuestos gravan los ingresos obtenidos por Esperanza?
Respuesta:En este caso, tantos las rentas de fuente chilena, como de fuente extranjera quedaran afectas al Impuesto Global Complementario, por ser una renta d fuente mundial y por tener ya la residencia y domicilio en Chile.