Impuesto Adicional para remesas por pagos de publicidad en Facebook y Google

Impuesto Adicional para remesas por pagos de publicidad en Facebook y Google

En un mundo tecnológico donde todo es ahora, rápido e instantáneo, la publicidad digital se ha convertido en la forma más efectiva de llegar millones de personas. Las principales empresas proveedoras del servicio de publicidad son Facebook y Google, y a través de sus plataformas, día a día son miles de empresas que deciden contratar sus servicios de publicidad, pero ¿Cómo tributan estas empresas? ¿Pagan algún impuesto adicional? ¿Tienen alguna exención? ¿Cuáles son mis obligaciones como empresa? ¿Cómo acredito el gasto?

 

¿Cómo tributan estas empresas digitales? 

Nuestra legislación contempla en el articulo 59 inciso 4° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un impuesto adicional con tasa del 35%, respecto de rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio no residencia en Chile, por remuneraciones por servicios prestados.

Esto quiere decir que lo contribuyentes residentes en Chile, que contraten servicios de publicidad, con empresas extranjeras que tengan plataformas digitales, con el fin de publicitar sus productos o sus páginas web, deberán enterar en arcas fiscales el 35% de lo remesado a abono en cuenta a empresas como Facebook y Google.

Aquello será siempre y cuando hayan contratado los servicios de publicidad con estas plataformas en el extranjero, y no con sus establecimientos permanentes aquí en Chile, pues la clave para gravar dichas rentas, es que se contrate con personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Ahora bien, es importante destacar que dicha tributación será aplicable, solo en la medida que no exista Convenio para evitar la Doble Tributación vigente, en el caso de Facebook y Google, no existe Convenio vigente entre Chile y E.E.U.U.

 

 

¿Tienen alguna exención?

A contar del 1 de enero del año 2015, se estableció una exención de impuesto adicional, que favorece a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios de publicidad a las micro, pequeñas y medianas empresas. Dicha exención se encuentra contemplada en el articulo 14 ter letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 
Los requisitos que deben cumplir para aplicación dicha exención, son los siguientes:
  • Que sean servicios de publicidad y plataformas tecnológicas.
  • Prestado a empresas obligadas a declarar renta efectiva según contabilidad completa.
  • Por empresas que perciban rentas del articulo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Y que los ingresos de su giro no superen las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales.

 

 

¿Cuáles son mis obligaciones como empresa?

El impuesto adicional deberá ser retenido, declarado y pagado en arcas fiscales hasta el día 12 o 20, según corresponda, del mes siguiente a aquel en que estas rentas fueron pagadas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposiciones del beneficiario de las rentas, por medio del formulario N° 50.

 

 

¿Cómo acredito el gasto?

De acuerdo al inciso 2 del articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se dispone que los gastos incurridos en el extranjero, se acreditaran con los correspondientes documentos emitidos en el exterior conforme a la legislación de dicho país, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma.

Por ello, no cualquier documento que emita, el proveedor en el exterior, podrá ser suficiente para ser considerado un gasto aceptado y acreditado fehacientemente, es necesario, que el documento sea válido en el país de originen, por ejemplo; en Chile, el documento válido es la factura timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.

Por Ximena Pérez Brito.
 

 

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Operación Renta 2020 y la devolución de impuestos anticipada

Operación Renta 2020 y la devolución de impuestos anticipada

En el marco de la crisis nacional provocada por el coronavirus, el Servicio de Impuestos Internos (SII) implementó nuevas medidas para la Operación Renta 2020 que da sus inicios este miércoles 1 de abril.

De acuerdo a los detalles entregados por la entidad pública, el proceso tributario será adelantado y se confeccionará de manera online para que los contribuyentes eviten aglomeraciones en las sucursales.

Para la efectividad de este nuevo protocolo se dispondrá de una aplicación móvil para cumplir con los trámites, pero además se reforzará la asistencia con llamados telefónicos y el apoyo de redes sociales.

 

Operación Renta 2020 y la devolución de impuestos

Bajo el escenario de emergencia a nivel país, el servicio público aprobó que los trabajadores independientes y MiPymes requieran de manera anticipada la devolución de impuestos para el 21 de abril.

Asimismo, el SII garantizó un respiro a las pymes, quienes podrán aplazar el pago de sus impuestos para julio de este año.

Te presentamos el calendario de los plazos generales de Declaraciones:

  • 1 y 23 de abril: Depósito en cuenta 13 de mayo, emisión de cheque 29 de mayo.
  • 24 y 29 de abril: Depósito 18 de mayo, cheque 29 de mayo.
  • 30 de abril y 8 de mayo: Depósito 25 de mayo, cheque 29 de mayo.

 

Y para solicitar la devolución anticipada de Declaraciones:

  • 1 y 10 de abril: Depósito en cuenta 21 de abril, emisión de cheque 24 de abril.
  • 11 y 19 de abril: Depósito 29 de abril, cheque 4 de mayo.
  • 20 y 23 de abril: Depósito 13 de mayo, cheque 29 de mayo.
  • 24 y 29 de abril: Depósito 18 de mayo, cheque 29 de mayo.
  • 30 de abril y 8 de mayo: Depósito 25 de mayo, cheque 29 de mayo.

 

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Operación Renta: Colegio de Contadores propone postergarla

Operación Renta: Colegio de Contadores propone postergarla

Tras las complicaciones que ha traído consigo la pandemia del coronavirus (Covid-19), el Colegio de Contadores de Chile planteó al Ministerio de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos (SII) posponer la Operación Renta 2020.

La flexibilidad tiene que ver con el periodo tributario que da sus inicios en abril próximo, y que ha complicado a los contribuyentes del país.

De acuerdo a la solicitud plasmada en el documento, el Comité Ejecutivo del Colegio de Contadores plantea que:

“Considerando los cortos plazos en que se deben tomar decisiones de suma importancia que afectan a contribuyentes y empresas está solicitando reuniones con las máximas autoridades del país como el señor ministro de Hacienda y el director nacional del SII, con el objeto de solicitarles que de acuerdo a sus facultades resuelvan la prórroga en la fecha de presentación de las declaraciones juradas, declaraciones de renta e IVA, y del cambio de regímenes  tributario que se debe informar en el formulario 22 Ley de la Renta”.

 

 

Reunión fijada para abordar la Operación Renta

Consecuentemente el titular de la institución, José Luis Barría, informó a los integrantes del gremio que ya se encuentra fijada la fecha de reunión con el director del SII, Fernando Baraza, para el miércoles 25 de marzo, quedando a la espera de la confirmación del Ministro de Hacienda, Ignacio Briones Rojas.

Con la intención de abordar las medidas para la próxima Operación Renta, el comunicado asegura que la principal preocupación está enfocada a no exponer a los trabajadores a la propagación del virus.

“Esta instancia nos permitirá exponer nuestras aprensiones y consideraciones sobre el trabajo que involucra y las condiciones en que trabajan nuestros colegas, intentando sensibilizar la opinión de las autoridades, ya que tanto contadores como sus colaboradores deben respetar las misma medidas de precaución que todos los chilenos, para evitar la propagación del coronavirus, lo que hace imposible cumplir con la Operación Renta dentro de los plazos preestablecidos para el A.T. 2020”.

Por otra parte, el Gobierno está trabajando en protocolos tributarios para combatir las problemáticas de liquidez en algunas empresas desfavorecidas por aislamiento social, como el cierre obligatorio y el bajo flujo de ventas.

Algunas de las medidas contempladas abordan la postergación de algunas declaraciones de impuestos, la prorroga del IVA y por último, la pausa de contribuciones.

 

 

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