Entérate sobre la vigencia de los cambios del nuevo sistema tributario

Entérate sobre la vigencia de los cambios del nuevo sistema tributario

Desde que comenzó a regir el nuevo sistema tributario tras su publicación en el Diario Oficial, mucho se ha especulado sobre la vigencia de las medidas que se integran a la ley 21.210.

Según los cálculos realizados desde el palacio presidencial, este proyecto que moderniza el sistema impositivo permitirá una recaudación de US$ 2.200 millones adicionales de forma anual, una vez que su implementación funcione en un 100%.

De acuerdo a una minuta entregada por el Ministerio de Hacienda, las fechas del nuevo sistema tributario comenzarán a regir:

 

Sistema de tributación de las empresas

El régimen único semi-integrado en base a retiro para las empresas y el régimen Pro-Pyme, producirán efectos en la operación renta de abril 2021, de acuerdo de las rentas de 2020.

De este modo, la operación renta de abril del presente año seguirá con la vigencia de los tres sistemas de tributación que establecía la ley anterior (sistema semi-integrado, sistema atribuido y régimen 14 ter simplificado).

 

Depreciación transitoria 50% instantánea, 50% en forma acelerada, y 100% instantánea para La Araucanía

Los regímenes mencionados corresponden para bienes adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Dicho esto, para la operación renta que comienza en abril de este año, podrán beneficiarse las empresas cuya inversión se generó entre octubre y diciembre de 2019.

 

Beneficios en materia de contribuciones para adultos mayores

La medida permite reducir desde un 50% hasta un 100% de las contribuciones de bienes raíces para adultos mayores. Este beneficio aplicará desde la cuota de contribuciones de abril de 2020.

 

Contribución del 1% regional

Esta nueva contribución del 1% va dirigida a proyectos con una inversión superior a los US$ 10 millones, y aplicará respecto a los nuevos proyectos que se integren al proceso de evaluación ambiental desde el 24 de febrero de 2020.

 

Sobretasa de contribuciones

Dirigido a contribuyentes que cuenten con inmuebles donde su avalúo fiscal total supere los $400 millones y se aplicará en conjunto con las contribuciones desde abril de 2020.

 

IVA a las plataformas digitales con el nuevo sistema tributario

El impuesto al valor agregado (19%) se proyectará a empresas de servicios digitales extranjeras y comenzará a regir desde junio de 2020.

 

Devolución anticipada del IVA por inversión en activo fijo

Desde junio de 2020 comenzará a aplicar en su totalidad la reducción del plazo para obtener la devolución del IVA por la adquisición de activo fijo.

 

Nuevo tramo de 40%

Impuesto Único de Segunda Categoría

Los empleadores tendrán la obligación de retener, y comenzará a regir desde marzo de 2020. Por otra parte, los trabajadores tendrán que reliquidar para todas las rentas de 2020.

Impuesto Global Complementario

Su nuevo tramo aplicará en la operación renta 2021, de acuerdo a las rentas recibidas en 2020.

 

Digitalización de las relaciones con el SII

Las medidas que mejoran y digitalizan las relaciones entre los contribuyentes y el Servicio de Impuestos Internos regirán a partir de junio de 2020.

 

Boleta electrónica y separación de IVA en la boleta

Quienes ya emiten factura electrónica tendrán que emitir boleta electrónica desde el 24 de agosto de 2020, donde deberán separar del documento el IVA.

Por otro lado, para quienes no facturen con la modalidad electrónica, deberán emitir boleta electrónica, separando el IVA a contar del 24 de febrero de 2021.

 

Defensoría del contribuyente

Con el nuevo sistema tributario comenzará sus funciones el 24 de febrero de 2022 como fecha límite.

 

Impuesto verde

A partir de enero de 2023 quedarán gravadas las emisiones de ese año en 2024. Las modificaciones o nuevas normas sobre compensación de emisiones se aplicarán desde el 24 de febrero de 2013.

¿Cuándo comienza a regir el impuesto a las plataformas digitales?

¿Cuándo comienza a regir el impuesto a las plataformas digitales?

La reforma tributaria a dado qué hablar las últimas semanas debido a las nuevas medidas que se implementarán durante este 2020. Una de las más comentadas ha sido el nuevo impuesto de las plataformas digitales.

De este modo y según lo que plantea la modernización, las compañías digitales como Netflix o Spotify deberán pagar un impuesto al valor agregado (IVA) del 19% en nuestro país a partir del 1 junio de este año.

Asimismo, otras plataformas que no pagaban impuestos en Chile por no tener un establecimiento permanente, deberán adecuarse a este régimen, como Amazon o Airbnb.

El método que se utilizará para reconocer a las prestadoras de servicios digitales que se encuentren en el país, será mediante la identificación de la dirección IP o a través de algún mecanismo de geolocalización.

Además se podrá verificar si el método de pago que realiza el usuario por estos servicios -como las tarjetas de crédito o cuentas bancarias- se encuentran emitidas o registradas en Chile.

Si bien se anunció el impuesto para dichas plataformas digitales, las empresas relacionadas no han informado si existirá algún aumento por el arriendo de sus servicios. En el caso hipotético de que el usuario deba asumir un costo adicional, el valor con IVA podría fluctuar entre los 950 pesos adicionales.

 

¿Qué pasará con las plataformas digitales de transporte?

Aquellas empresas como Uber o Cabify no se regirán bajo esta medida y deberán ser reguladas por una ley que plantea el Congreso, y que pretende obligar su instalación en el país y pagar tributos.

 

Estallido social y modificaciones

Este impuesto para las plataformas digitales se presentó en el segundo periodo presidencial de Sebastián Piñera, respecto a la reforma tributaria.

Al comienzo, el presidente de la República tenía como objetivo cancelar una normativa presentada en el mandato de Michelle Bachelet, donde aumentaba los impuestos a las empresas, con el objetivo de entregarles más beneficios.

Sin embargo y debido a los acontecimientos sociales del pasado 18 de octubre, las proyecciones cambiaron, priorizando el aumento del impuesto a los ricos, la reducción de carga tributaria a la tercera edad y a las pymes, el impuesto a las plataformas digitales, entre otros.

 

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Ley que moderniza el sistema tributario ya está publicada en el Diario Oficial

Ley que moderniza el sistema tributario ya está publicada en el Diario Oficial

Hasta que sucedió. Este lunes el Diario Oficial publicó la ley que moderniza el sistema tributario y que fue aprobada por el congreso a fines de enero de 2020.

La normativa de 119 páginas de extensión y abordada por Gobierno, el oficialismo y la oposición, considera una recaudación fiscal US$2.200 millones anuales, una vez que entre en régimen.

Medidas en la modernización del sistema tributario

Asimismo, la publicación contempla una serie de medidas que pretenden beneficiar a los contribuyentes. Una de ellas va enfocada a los adultos mayores, gracias a la reducción o eximición del pago de sus contribuciones (cuyo caso corresponda).

 

Régimen Pro-Pyme

Además se añade un nuevo sistema integrado para las micro, pequeñas y medianas empresas que no superen los 75 mil UF de ventas anuales y se mantiene el sistema semi integrado con tasa de 27% para las grandes empresas y contribuyentes que sobrepasen la cifra mencionada de ventas anuales.

Este tópico pretende ayudar a más de un millón de pymes de acuerdo a la simplificación del cumplimiento tributario, como también por la incorporación de medidas para facilitar el acceso al financiamiento.

Por otra parte, algunas de las medidas tributarias comenzarán su vigencia este año, pero solo se logrará ver el avance en la Operación Renta 2021.

 

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