Boletas electrónicas: SII informa la postergación de su obligatoriedad

Boletas electrónicas: SII informa la postergación de su obligatoriedad

El Servicio de Impuestos Internos anunció este 31 de agosto el aplazamiento del uso obligatorio de las boletas de ventas y servicios electrónicas, para aquellos que son facturadores electrónicos.

Lo anterior se debe a la aplicación de las medidas tributarias que establece la Ley Nº 21.256, a fin de estimular la economía afectada por la pandemia del Covid-19.

De acuerdo a lo expresado por el SII, la vigencia del uso obligatorio está fijada para el próximo 1 de enero de 2021 para los facturadores electrónicos. “El nuevo plazo aplica también para informar separadamente el valor del IVA correspondiente a cada compra en las boletas.”

En tanto para los que no realizan facturas electrónicas, el inicio de esta obligación se mantiene, por lo que deberán cumplir con la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas a contar del 1 de marzo de 2021.

Por otra parte, los antecedentes que entregarán las boletas electrónicas a la Administración Tributaria permitirán conocer en línea la información sobre los débitos de las empresas, lo que facilitará una mayor fiscalización en temas como la evasión del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

“El uso de la boleta electrónica facilitará el cumplimiento tributario de los contribuyentes y les permitirá ahorrar tiempo al dejar de asistir a las oficinas del SII a timbrar sus boletas, como también ahorrar en papel y almacenaje físico de los documentos, dado que puede hacer entrega de la boleta por medios electrónicos a sus clientes. Además, accederá a una propuesta de F29 completa, puesto que la información de sus ventas será recibida de forma electrónica e incorporada a su Registro de Ventas.”, señaló la institución.

Beneficios de la emisión de boletas electrónicas

  • Es 100% en línea, es decir, sirve su aplicación en correos electrónicos, WhatsApp, sitios web, entre otros, lo que permite una mejor gestión del tiempo.
  • El contribuyente tendrá de forma electrónica todo el detalle de la información de sus ventas, minimizando el riesgo de la pérdida de datos.
  • La información se carga automáticamente en el Registro de Compras y Ventas y en la Propuesta de Declaración de IVA, evitando el doble traspaso.
  • Se elimina el Libro de Boletas Electrónicas para los emisores de boletas electrónicas.
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Boletas electrónicas: SII informa la postergación de su obligatoriedad

SII emite las instrucciones de los cambios al artículo 21 y 31 de la LIR

Este martes 10 de agosto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció a través de la circular Nº 53 las instrucciones de los cambios introducidos al artículo 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por la Ley 21.210, sobre la modernización tributaria.

De acuerdo a lo indicado en la circular Nº 53, el objetivo es «impartir instrucciones sobre las modificaciones introducidas por el artículo segundo, N°s 11 y 13, de la Ley a los artículos 21 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), así como también entregar una interpretación sistemática de las instrucciones previas sobre la materia, a la luz de las señaladas modificaciones».

En la misma línea, el documento menciona que «Todas las referencias efectuadas en la presente circular se deben entender referidas a la LIR y según su texto vigente a partir del 1° de enero de 2020, a menos que expresamente se indique algo distinto».

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Boleta electrónica: Sus beneficios y obligaciones

Boleta electrónica: Sus beneficios y obligaciones

Con la publicación de la Modernización Tributaria se estableció la obligación de la boleta electrónica para ventas y servicios, comenzando a regir desde el 1 de septiembre 2020 para quienes emiten factura electrónica y desde el 31 de marzo de 2021 para quienes aún no.

¿Qué es una boleta electrónica?

Corresponde a un documento digital que está validado legalmente para la ejecución de operaciones comerciales y cuenta con dos tipos: Boleta Electrónica y Boleta No Afecta o Exenta Electrónica.

Su emisión debe contener los siguientes datos:

  • Nombre del documento como Boleta Electrónica o Boleta No Afecta o Exenta Electrónica
  • Número de folio de la boleta electrónica
  • Fecha de Transacción
  • El o los productos vendidos
  • El valor total pagado
  • Monto del IVA pagado en la compra
  • La razón social de la empresa
  • La dirección de sucursal o casa matriz
  • Rut del proveedor

Vale mencionar a diferencia de la factura, este documento que reemplaza la emisión de boletas en papel no cuenta con el reembolso del Impuesto al Valor Agregado (IVA).