Capital Propio Tributario: revisa los detalles de la charla gratuita

Capital Propio Tributario: revisa los detalles de la charla gratuita

Este viernes 12 de junio Edig junto a EdiCapacitación y el relator Carlos González, llevaron a cabo la charla de Capital Propio Tributario a través de sus plataformas de Zoom y YouTube.

La instancia que se formuló de manera gratuita y que convocó a cerca de 4 mil personas, tuvo una duración de una hora, donde los asistentes además obtuvieron la oportunidad de interactuar con el relator para responder a sus preguntas particulares.

González, Contador Auditor de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso con magíster MBA en finanzas, es quien dictó la materia tributaria, participando de varios cursos impartidos por EdiCapacitación y nuestra entidad corporativa.

Asimismo el contenido de la jornada se desarrolló de manera simple e instructiva con el objetivo de determinar los efectos del Capital Propio en el seno de la Reforma Tributaria, donde además se complementó con ejercicios prácticos para su fácil comprensión.

“Quiero invitarlos a ver nuevamente esta presentación en YouTube con tranquilidad. Si es necesario verla dos o tres veces, véanla. Tomen sus apuntes. Vayan a la ley 21.210. Revisen las situaciones particulares de Capital Propio que ahí se señalen. Vean la parte numérica… en fin, la única manera de entender esto y resolverlo de una vez es dedicándole tiempo y estudio”, indicó el relator de la exposición.

Por otra parte el gerente de Marketing de Edig, Javier Contreras, guió la reunión virtual con promociones exclusivas para los asistentes, anunciando que dentro de las redes sociales se encuentran novedades informativas y gratuitas para aquellos que desean informarse en materias contables, tributarias y laborales.

 

Curso de Capital Propio Tributario

Cabe señalar que el próximo 25 de junio Edig junto a EdiCapacitación realizarán el curso de pago con una extensión de tres horas, que contemplará los tópicos de la determinación de Capital Propio mediante el método del Activo, la determinación de Capital Propio mediante el método del Patrimonio y la razonabilidad de Capital Propio Tributario según procedimiento del Servicio de Impuestos Internos (SII).

“Vamos a profundizar bastante de estos temas. Vamos a desarrollar ejercicios de mayor grado de complejidad, incluso incorporando normas de IFRS respecto al tema de Capital Propio”, añadió Carlos González en la charla gratuita.

 
¡Apóyate con nuestras consultorías tributarias!

Te invitamos a actualizar todos los conocimientos en materias tributarias y en Declaraciones Juradas con nuestros especialistas del área a través de nuestro Portal de Libros Online. Entérate sobre las nuevas medidas por la emergencia sanitaria del Covid-19 y las nuevas legislaciones de este 2020.

Impuesto Adicional para remesas por pagos de publicidad en Facebook y Google

Impuesto Adicional para remesas por pagos de publicidad en Facebook y Google

En un mundo tecnológico donde todo es ahora, rápido e instantáneo, la publicidad digital se ha convertido en la forma más efectiva de llegar millones de personas. Las principales empresas proveedoras del servicio de publicidad son Facebook y Google, y a través de sus plataformas, día a día son miles de empresas que deciden contratar sus servicios de publicidad, pero ¿Cómo tributan estas empresas? ¿Pagan algún impuesto adicional? ¿Tienen alguna exención? ¿Cuáles son mis obligaciones como empresa? ¿Cómo acredito el gasto?

 

¿Cómo tributan estas empresas digitales? 

Nuestra legislación contempla en el articulo 59 inciso 4° N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un impuesto adicional con tasa del 35%, respecto de rentas que se paguen o abonen en cuenta a personas sin domicilio no residencia en Chile, por remuneraciones por servicios prestados.

Esto quiere decir que lo contribuyentes residentes en Chile, que contraten servicios de publicidad, con empresas extranjeras que tengan plataformas digitales, con el fin de publicitar sus productos o sus páginas web, deberán enterar en arcas fiscales el 35% de lo remesado a abono en cuenta a empresas como Facebook y Google.

Aquello será siempre y cuando hayan contratado los servicios de publicidad con estas plataformas en el extranjero, y no con sus establecimientos permanentes aquí en Chile, pues la clave para gravar dichas rentas, es que se contrate con personas sin domicilio ni residencia en Chile.

Ahora bien, es importante destacar que dicha tributación será aplicable, solo en la medida que no exista Convenio para evitar la Doble Tributación vigente, en el caso de Facebook y Google, no existe Convenio vigente entre Chile y E.E.U.U.

 

 

¿Tienen alguna exención?

A contar del 1 de enero del año 2015, se estableció una exención de impuesto adicional, que favorece a los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, que presten servicios de publicidad a las micro, pequeñas y medianas empresas. Dicha exención se encuentra contemplada en el articulo 14 ter letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

 
Los requisitos que deben cumplir para aplicación dicha exención, son los siguientes:
  • Que sean servicios de publicidad y plataformas tecnológicas.
  • Prestado a empresas obligadas a declarar renta efectiva según contabilidad completa.
  • Por empresas que perciban rentas del articulo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Y que los ingresos de su giro no superen las 100.000 UF en los tres últimos años comerciales.

 

 

¿Cuáles son mis obligaciones como empresa?

El impuesto adicional deberá ser retenido, declarado y pagado en arcas fiscales hasta el día 12 o 20, según corresponda, del mes siguiente a aquel en que estas rentas fueron pagadas, remesadas, abonadas en cuenta o puestas a disposiciones del beneficiario de las rentas, por medio del formulario N° 50.

 

 

¿Cómo acredito el gasto?

De acuerdo al inciso 2 del articulo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se dispone que los gastos incurridos en el extranjero, se acreditaran con los correspondientes documentos emitidos en el exterior conforme a la legislación de dicho país, siempre que conste en ellos, a lo menos, la individualización y domicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos según corresponda, la naturaleza u objeto de la operación y la fecha y monto de la misma.

Por ello, no cualquier documento que emita, el proveedor en el exterior, podrá ser suficiente para ser considerado un gasto aceptado y acreditado fehacientemente, es necesario, que el documento sea válido en el país de originen, por ejemplo; en Chile, el documento válido es la factura timbrada por el Servicio de Impuestos Internos.

Por Ximena Pérez Brito.
 

 

¡Apóyate con nuestras consultorías tributarias!

Te invitamos a actualizar todos los conocimientos en materias tributarias y en Declaraciones Juradas con nuestros especialistas del área a través de nuestro Portal de Libros Online. Entérate sobre las nuevas medidas por la emergencia sanitaria del Covid-19 y las nuevas legislaciones de este 2020.

Operación Renta 2020 y la devolución de impuestos anticipada

Operación Renta 2020 y la devolución de impuestos anticipada

En el marco de la crisis nacional provocada por el coronavirus, el Servicio de Impuestos Internos (SII) implementó nuevas medidas para la Operación Renta 2020 que da sus inicios este miércoles 1 de abril.

De acuerdo a los detalles entregados por la entidad pública, el proceso tributario será adelantado y se confeccionará de manera online para que los contribuyentes eviten aglomeraciones en las sucursales.

Para la efectividad de este nuevo protocolo se dispondrá de una aplicación móvil para cumplir con los trámites, pero además se reforzará la asistencia con llamados telefónicos y el apoyo de redes sociales.

 

Operación Renta 2020 y la devolución de impuestos

Bajo el escenario de emergencia a nivel país, el servicio público aprobó que los trabajadores independientes y MiPymes requieran de manera anticipada la devolución de impuestos para el 21 de abril.

Asimismo, el SII garantizó un respiro a las pymes, quienes podrán aplazar el pago de sus impuestos para julio de este año.

Te presentamos el calendario de los plazos generales de Declaraciones:

  • 1 y 23 de abril: Depósito en cuenta 13 de mayo, emisión de cheque 29 de mayo.
  • 24 y 29 de abril: Depósito 18 de mayo, cheque 29 de mayo.
  • 30 de abril y 8 de mayo: Depósito 25 de mayo, cheque 29 de mayo.

 

Y para solicitar la devolución anticipada de Declaraciones:

  • 1 y 10 de abril: Depósito en cuenta 21 de abril, emisión de cheque 24 de abril.
  • 11 y 19 de abril: Depósito 29 de abril, cheque 4 de mayo.
  • 20 y 23 de abril: Depósito 13 de mayo, cheque 29 de mayo.
  • 24 y 29 de abril: Depósito 18 de mayo, cheque 29 de mayo.
  • 30 de abril y 8 de mayo: Depósito 25 de mayo, cheque 29 de mayo.

 

¿Todavía no cuentas con un sistema tributario?

En Edig podrás mejorar tu periodo tributario gracias a nuestros servicios de software y consultoría especializada permanente. Obtén el software e-Renta A.T. 2020 y te regalamos el manual ejecutivo digital sobre las Declaraciones Juradas y el de Declaraciones de Impuestos Anuales año tributario 2020. 

¡Prepara el proceso de Operación Renta 2020 con nosotros!

0
    0
    Tu carrito
    tu carro esta vacío Regresa a la tienda
      Calculate Shipping
      Aplicar cupón