¿Cuál es el nuevo plazo para emitir Notas de Crédito?

¿Cuál es el nuevo plazo para emitir Notas de Crédito?

Desde la publicación del DL 825 en 1974, sabemos que cuando existe devolución de mercaderías o resciliación de servicios, cuando corresponden a ventas o servicios afectos a IVA, existe un plazo de 3 meses desde la fecha de emisión del documento principal (Factura) para emitir la nota de crédito que da cuenta de las mercaderías devueltas o los servicios resciliados. Pues con fecha 24 de diciembre de 2021, se publicó la Ley Nº 21.398 que establece diversas medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Esta normativa incorporó cambios en la Ley de IVA contenida en el DL 825 de 1974 en relación a los plazos para emitir las notas de crédito señaladas para que la norma tributaria estuviera en concordancia con la Ley del consumidor, quedando los artículos 21 y 70 de la Ley de IVA, como sigue:

“Artículo 21°

Del impuesto determinado, o débito fiscal, se deducirán los impuestos de este Título correspondientes a:…

2°.- Las cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del servicio en razón de bienes devueltos y servicios resciliados por los contratantes, siempre que correspondan a operaciones afectas y la devolución de las especies o resciliación del servicio se hubiere producido dentro del plazo de seis meses establecido en el inciso segundo del artículo 70°. Igual procedimiento corresponderá aplicar por las cantidades restituídas cuando una venta o arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, gravadas con esta ley, queden sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa; pero el plazo de seis meses para efectuar la deducción del impuesto se contará desde la fecha en que se produzca la resolución, o desde la fecha de la escritura pública de resciliación y, en el caso que la venta o arriendo con opción de compra quede sin efecto por sentencia judicial, desde la fecha que ésta se encuentre ejecutoriada, y…”

“Articulo 70°

En los casos en que una venta quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, el Servicio de Impuestos Internos, a petición del interesado, anulará la orden que haya girado, no aplicará el tributo correspondiente o procederá a su devolución, si hubiere sido ya ingresado en arcas fiscales.

Lo establecido en el inciso anterior no tendrá aplicación cuando hubieren transcurrido más de seis meses entre la entrega y la devolución de las especies que hayan sido objeto del contrato, salvo en los casos en que la venta quede sin efecto por sentencia judicial. La devolución o no aplicación del impuesto a que se refiere el inciso primero deberá solicitarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la venta quede sin efecto.

Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto a los tributos establecidos en el Título II, artículo 40 y Párrafo 3° del Título III, caso en el cual habrá lugar a aplicar la norma del número 2° del artículo 21.”

Entrada en vigencia

 

La Ley Nº 21.398 indica en sus artículos transitorios que el cambio señalado entra en vigencia tres meses contados desde la fecha de publicación de la ley, esto significa que el nuevo plazo de emisión de Notas de Crédito comienza a regir desde el 24 marzo de 2022.

¿Desde cuándo aplica el nuevo plazo para emitir Notas de Crédito?

 

De acuerdo a lo anteriormente explicado, desde el 24 de marzo de 2022 los contribuyentes podrán emitir notas de crédito y a su vez deducir el débito fiscal del mes que corresponda al periodo de emisión hasta cuando hubieran transcurrido 6 meses desde la emisión del respectivo documento que origina la Nota de Crédito a emitir, de esta forma es que en el mes de abril se podrán emitir notas de crédito a propósito de devoluciones de mercadería o resciliaciones de contratos por facturaciones efectuadas en septiembre de 2021, pudiendo consecuencialmente deducir el débito correspondiente al mes de emisión, sin necesidad de efectuar petición alguna al SII.

Otros plazos

 

Los cambios efectuados en la Ley de IVA, sólo aplican respecto a las devoluciones de mercaderías o resciliaciones de contratos de prestación de servicios. Los plazos establecidos para anular una Factura Electrónica a través de una Nota de Crédito Electrónica de Anulación, no han cambiado, siguen siendo el plazo de emitirse dentro del periodo de emisión de la Factura o a más tardar dentro del periodo siguiente. A su turno, respecto de los otros tipos de notas de crédito sigue manteniéndose vigente la actual norma, esto es, que no tienen plazo para su emisión y por tanto la deducción del débito no está condicionada a plazo alguno cuando el motivo de la Nota de Crédito no es por devoluciones de mercaderías o por resciliaciones de contratos de prestación de servicios, ya que en esos casos el plazo será de 6 meses como se señaló en el presente artículo.

conoce acerca del nuevo plazo para emitir Notas de Crédito
Ejercicio régimen semi integrado DDAN

Ejercicio régimen semi integrado DDAN

El cálculo y control de la diferencia entre la depreciación acelerada y normal debe ser efectuado activo por activo, anotándose en el registro DDAN el total de la diferencia por cada bien en el período respectivo, incrementando o disminuyendo, según corresponda, el remanente de tal diferencia proveniente del ejercicio inmediatamente anterior.

Después que termine de aplicarse la depreciación acelerada de los bienes, de los saldos que se mantengan registrados, de los cuales se descuentan los retiros, remes o distribuciones realizados en ejercicios anteriores, se rebajarán las cantidades que correspondan a la depreciación normal. Cabe señalar que, antes de la imputación de los mencionados retiros, remesas o distribuciones deben efectuarse los ajustes que correspondan a la enajenación de los bienes, castigos, reorganización de empresas u otros ajustes que impidan continuar con la depreciación del bien.

Como se indicó, al confeccionar este registro se adicionará el remanente del ejercicio anterior, reajustado según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo.

Cuando se efectúen retiros, remesas o distribuciones con cargo a este registro, quedarán afectos a los Impuestos Finales y tendrán derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría y al crédito por Impuestos Externos a que se refieren los artículos 41A, 56 N°3 y 63, que se encuentren acumulado en el registro SAC.

Cabe hacer presente que, cuando se aplique el régimen de depreciación acelerada la depreciación normal es obligatoriamente un procedimiento simultáneo para la determinación de las rentas susceptibles de ser retiradas, remesadas o distribuidas y que se controlan en este registro. Esto es, se está frente a dos normas complementarias de la aplicación conjunta que el resultado de su comparación determina la cantidad para la eventual imputación a los retiros, remesas o distribuciones que se efectúen a los propietarios.

Las empresas que apliquen algún régimen de depreciación acelerada deberán mantener a disposición del Servicio de Impuestos Internos, registrado en sus libros contables, todo el procedimiento de cálculo de la depreciación tanto acelerada como la normal de cada bien del activo inmovilizado y la diferencia que se determina de la comparación de ambas partidas.

A continuación se presenta un esquema de determinación de las diferencias entre la depreciación acelerada y normal.

Diferencia entre Depreciación Acelerada y Normal Monto
a. Depreciación acelerada (N°5 del art. 31 de la LIR) (+)
b. Aumento de la depreciación de bienes que se han hecho inservibles antes del término de su vida útil. (+)
c. Depreciación de bienes en un décimo de su vida útil (N°5 bis del art. 31 de la LIR) (+)
d. Depreciación normal. (-)
IMPUTACIONES  
e. Depreciación normal, después que termine de aplicarse la depreciación acelerada. (+)
f. Diferencia en la depreciación de un Activo al momento de su enajenación. (+)
g. Diferencia en la depreciación de un Activo al momento de su castigo. (+)
h. Otros ajustes. (+)
DIFERENCIA ENTRE DEPRECIACIÓN ACELERADA O NORMAL (=)

Determinación del registro DDAN al 31.12.2021

Antecedentes

  1. La Sociedad Mundo Ltda. está acogida al Régimen Semi Integrado.
  2. La utilidad según el balance es de $32.796.111.
  3. La depreciación financiera de activo fijo nuevo es de $1.913.889.
  4. Depreciación tributaria acelerada activo fijo nuevo $5.741.667.
  5. El valor del registro RAI determinado al 31.12.2021 es de $28.968.333

Determinación de la Renta Líquida Imponible al 31.12.2021 de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR

Resultado financiero según balance: $32.796.111
   
Agregados:  
Depreciación financiera del año $1.913.889
   
Deducciones:  
Depreciación tributaria acelerada al año 2021 $5.741.667
   
Renta líquida imponible determinada al 31.12.2021 $28.968.333

Registro de rentas empresariales del Régimen de renta Semi Integrado al 31.12.2021

Detalle Control RAI DDAN
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados (positivo o negativo según corresponda).      
MAS: Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor comprendido entre el mes que precede al término del ejercicio anterior y el mes anterior al balance…3,2%     0
Saldo inicial o Sub Total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo).   0 0
Si el monto del Sub total N°3 del registro RAI es positivo se deberá reversar dicha cantidad. 0 0 0
Rentas o cantidades Afectas a Impuestos global complementario o adicional (RAI) $28.968.333 $28.968.333  
La diferencia que corresponda al mayor gasto por concepto de depreciación acelerada normal de acuerdo a los números 5 $3.827.778   $3.827.778
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo)   $28.968.333 $3.827.778
       
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DE GIRO (positivo y/o negativo, según corresponda)   $28.968.333 $3.827.778
Ejercicio Regimen semi integrado RAI

Ejercicio Regimen semi integrado RAI

Conceptos para la determinación del registro RAI

A continuación se presenta un esquema de la determinación de las rentas afectas a Impuestos Finales conforme la letra a) del N°2 de la letra A) del artículo 14.

Concepto Monto
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial según lo dispuesto en el N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N°3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen al que esté sujeta la empresa. (+/-)
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades:  
  • El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo.

    Las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno.

(+)
  • El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo).
(+)
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: (=)
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades:  
  • Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo, antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
(-)
  • Capital aportado efectivamente a la empresa, mas sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo y el mes anterior al término del año comercial respectivo).
(-)
  • Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentren formando parte del registro FUR determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior).
(-)
  • El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio y que, de acuerdo al párrafo segundo del N°5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa.
(-)
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI) (=)

 

Finalmente se debe indicar que, al confeccionar el registro RAI al cierre del año 2021, las rentas afectas a Impuestos Finales determinadas al 1° de enero de 2021 que no sean retiradas o distribuidas en el ejercicio constituirán el remanente del ejercicio anterior y se deberán reajustar según la variación del IPC entre el último día del segundo mes anterior al de iniciación del ejercicio y el último día del mes anterior al término del año comercial respectivo.

Determinación del registro RAI al 31.12.2021

Antecedentes

  1. La Sociedad Copihue SPA está acogida al Régimen Semi Integrado con dos accionistas quienes son personas naturales con domicilio y residencia en el país.
  2. Los accionistas aportaron el capital según el siguiente detalle, cuyos montos se presentan al 31.12.2021:
    • Accionista 1: $32.365.150
    • Accionista 2: $18.293.050
    • Total: $50.658.200
  3. Capital Propio Tributario al 31.12.2021: $468.470.540
  4. Se distribuyeron dividendos actualizados al 31.12.2021 a un total de: $55.258.940
  5. Saldo RAP actualizado al 31.12.2021: -35.548.000
Concepto Monto  
CPT positivo o negativo determinado al término del año comercial según lo dispuesto en el N°10 del artículo 2° o en la letra (j) del N°3 de la letra D) del artículo 14, según el régimen al que esté la empresa sujeta. $486.470.540 (+/-)
Por no formar parte del monto del CPT al término del año comercial, para efectos de calcular el saldo de rentas afectas, deben reponerse las siguientes cantidades:    
a) El monto de los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio reajustados según la variación del IPC entre el mes anterior a aquél en que se efectuó el retiro, remesa o distribución y el mes anterior al término del año comercial respectivo. $55.258.940 (+)
Las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del artículo 14 efectuarán esta reposición sin reajuste alguno.    
b) El saldo negativo del registro REX determinado al término del año comercial. Este saldo se debe considerar como valor absoluto (sin el signo negativo). $35.548.000 (+)
Si el resultado de esta suma es negativo se considerará un valor equivalente a cero: $558.277.480 (=)
Al resultado anterior se deberá descontar las siguientes cantidades:    
a) Saldo positivo del registro REX que se determine al término del año comercial respectivo antes de la imputación de retiros, remesas y distribuciones del ejercicio.
  (-)
b) Capital aportado efectivamente a la empresa más sus aumentos y menos sus disminuciones (todas esas cantidades reajustadas según la variación del IPC entre el mes anterior al del aporte o aumento de capital o disminución del mismo y el mes anterior al término del año comercial respectivo). En el caso de las empresas sujetas al N°3 de la letra D) del número 14 no procederá reajuste alguno a partir del 1° de enero de 2020. $50.068.200 (-)
c) Solo para los efectos de determinar las rentas afectas a IF que forman parte del registro RAI se considerará bajo el concepto de capital los valores de aporte o de aumentos de capital que hayan sido financiados con reinversiones de utilidades que se encuentran formando parte del registro FUR determinado al término del año comercial respectivo (siempre que no estén ya contenidas bajo el concepto de capital anterior).   (-)
d) El sobreprecio obtenido por sociedades anónimas en la colocación de acciones de propia emisión, reajustado según la variación del IPC entre el mes anterior al pago del sobreprecio y el mes anterior al cierre del ejercicio y que de acuerdo al párrafo segundo del N°5 del artículo 17, se considerará capital respecto de la empresa.   (-)
Rentas afectas a IF determinadas al término del año comercial que forman parte del CPT (solo si el resultado es positivo se deberá anotar en el registro RAI). $508.619.280 (=)

Registro de rentas empresariales del regimen de renta semi integrado al 31.12.2021

Detalle Control RAI RAP
Saldos iniciales o remanentes de utilidades y créditos acumulados (positivo o negativo según corresponda). $258.658.120 $258.658.120 -$34.445.736
MAS: Reajuste según el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor comprendido entre el mes que precede al término del ejercicio anterior y el mes anterior al balance… 3,2% $8.277.060 $8.277.060 -$1.102.264
Saldo inicial o Sub total N°1 reajustado (Saldo positivo o negativo)   $266.935.180 -$35.548.000
Si el monto del Sub total N°3 del registro RAI es positivo se deberá reversar dicha cantidad.   -$266.935.180  
Rentas o cantidades Afectas a Impuestos global complementario o adicional (RAI).   $508.619.280  
Sub total N°4 (Saldo positivo o negativo)   $508.619.280 -$35.548.000
Imputaciones al término del año comercial, en el siguiente orden según corresponda: -$50.658.200 $50.658.200  
REMANENTE PARA EL EJERCICIO SIGUIENTE O RENTAS Y CANTIDADES A CONSIDERAR AL TÉRMINO DEL GIRO (positivo y/o negativo según corresponda)   $457.961.080 -$35.548.000
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