
Obligaciones de emisión de documentos tributarios por parte de supermercados y restaurantes
El 19 de diciembre del presente año, el Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió la Resolución Exenta N° 121, que refuerza las exigencias legales respecto a la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, estableciendo normas específicas para su cumplimiento.
Obligación de la emisión de documentos tributarios para Supermercados
Obligaciones principales:
- Emisión de boletas para consumidores finales:
- Según el artículo 69 del Reglamento N° 55 sobre IVA, los supermercados deben emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
- Restricción de emisión de facturas:
- La emisión de facturas solo será procedente cuando los bienes adquiridos estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente. Si los bienes o servicios son de consumo personal o no guardan relación con dicha actividad, se deberá emitir una boleta en lugar de una factura.
Requisitos para emitir una factura:
Para emitir una factura en supermercados, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- Relación con el giro del contribuyente: Los bienes adquiridos deben estar vinculados al giro o actividad económica del comprador.
- Presentación del e-RUT: Se debe requerir el e-RUT del usuario autorizado, en formato impreso o visualizado en un dispositivo electrónico, conforme a las Resoluciones Exentas SII N° 6289 de 1998 y N° 56 de 2016.
- Verificación de identidad: Es obligatorio verificar la identidad del portador autorizado mediante su cédula nacional de identidad.
- Registro del RUT: El número de RUT del portador autorizado debe quedar registrado en la factura.
Obligación de la emisión de documentos tributarios para Restaurantes
Restricciones en la emisión de facturas:
En el caso de los restaurantes, solo podrán emitir facturas cuando los bienes o servicios adquiridos estén relacionados con el giro o actividad económica del contribuyente. Para actividades de índole personal o familiar, deberán emitir boletas de ventas afectas al IVA.
Requisitos para emitir una factura:
Relación con el giro del contribuyente: Los bienes o servicios deben estar vinculados al giro o actividad económica del comprador.
- Presentación del e-RUT: Se requiere la presentación del e-RUT autorizado, bajo las mismas normas aplicadas a los supermercados.
- Verificación de identidad: Se deberá verificar la identidad del comprador mediante su cédula nacional de identidad.
- Registro del RUT: Registrar el número de RUT del portador autorizado que realiza la compra.
- Motivo del consumo: Indicar en la factura el motivo del consumo, reflejándolo en el detalle del documento.
Información al público
Supermercados y restaurantes están obligados a informar al público sobre estas normativas mediante carteles visibles en sus establecimientos. Para apoyar este cumplimiento, la resolución incluye un anexo con un modelo de protocolo de buenas prácticas, que puede ser adoptado o adaptado por cada establecimiento.
Sanciones por incumplimiento
Para el emisor (supermercado o restaurante):
- Incorrecta emisión de documentos tributarios: Multas entre el 50% y 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA, además de la posibilidad de clausura del establecimiento hasta por 20 días.
- Incumplimiento de otras obligaciones: Multa de hasta el 100% de 1 UTA o hasta el triple del impuesto eludido, según el artículo 109 del Código Tributario.
Para el comprador:
- El comprador que no exija la emisión del documento correspondiente será sancionado con multas de hasta 20 UTM, conforme al artículo 97 N° 19 del Código Tributario.
Fecha de vigencia
La resolución entrará en vigencia el 1° de marzo de 2025.
Esta normativa busca garantizar la correcta emisión de documentos tributarios, promoviendo el cumplimiento fiscal y reforzando el control sobre las transacciones realizadas en supermercados y restaurantes.
Relación con el artículo 31 del Impuesto a la Renta
Es importante resaltar que la correcta emisión de facturas en supermercados y restaurantes no solo cumple con las normativas tributarias generales, sino que también tiene impacto directo en la determinación de los gastos aceptados según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para que un gasto sea deducible como aceptado tributariamente, debe estar debidamente respaldado por documentos tributarios válidos y estar directamente relacionado con el giro o actividad del contribuyente.
En este contexto, las restricciones impuestas por la Resolución Exenta N° 121 aseguran que los contribuyentes solo puedan respaldar gastos deducibles con facturas emitidas correctamente, en concordancia con las actividades vinculadas al giro del negocio. Esto refuerza la necesidad de que supermercados y restaurantes mantengan un control riguroso en la emisión de sus documentos tributarios.