Resolución Exenta N° 14: Medida de condonación por catástrofe

Resolución Exenta N° 14: Medida de condonación por catástrofe

Resolución Exenta N° 14: Medida excepcional del SII: Condonación de intereses y multas en declaraciones F29 y F50 para contribuyentes afectados por incendios en Ñuble y Biobío

En línea con la Circular N° 4 del 2026 ya informada previamente, con fecha 19 de enero el Servicio de Impuestos Internos publicó la Resolución Exenta N° 14, otorgando una condonación de intereses y multas a los contribuyentes con domicilio en alguna de las comunas afectas por los incendios en las regiones del Ñuble y Bío Bío.

¿A quiénes aplican las disposiciones de esta resolución?

A los contribuyentes que a la fecha de la catástrofe hubiesen tenido registrada su casa matriz en alguna de las siguientes comunas:

 

  • Región del Ñuble: El Carmen, Quillón, Coelemu, San Ignacio, Pinto, San Fabián, Coihueco, San Nicolás y Ranquil.
  • Región del Bío Bío: Laja, Florida, Concepción, Penco, Tomé, Coronel y Santa Juana.
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¿Cuáles son los intereses y multas condonados?

Serán condonados los intereses y multas por el retardo en la declaración y pago o, solo en la declaración en los casos en que se ejerza el beneficio de postergación de pago, de los siguientes Formularios:

  • Formulario 29 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos».
  • Formulario 50 «Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos».

Nota: Se destaca que la condonación aplica respecto de intereses y multas, no así del reajuste respectivo.

¿Respecto de qué períodos aplica la condonación?

Resulta aplicable sobre los indicados formularios que deben declararse y/o pagarse por los periodos diciembre 2025 y enero 2026; es decir, formularios que correspondía presentar durante enero y febrero del 2026.

¿Qué hay que hacer para que aplique la condonación?

La condonación se aplicará de forma automática a los contribuyentes indicados previamente, al momento del envío de la declaración respectiva a través de internet, siempre y cuando no sean presentadas después del 28 de febrero del 2026, período desde el cuál ya no aplicará la indicada condonación.

Circular N° 04 (19.01.2026) Medidas Tributarias de Apoyo para Zonas Afectadas por catástrofes

Circular N° 04 (19.01.2026) Medidas Tributarias de Apoyo para Zonas Afectadas por catástrofes

El SII publica Medidas Tributarias de Apoyo para Zonas Afectadas por catástrofes (Resumen Circular N° 04 (19.01.2026) – SII)

1. Contexto

Con motivo los incendios ocurridos en enero de 2026 en las regiones de Ñuble y Biobío, dichas zonas fueron declaradas zonas afectadas por catástrofe.

A través de la emisión de esta Circular el Servicio de Impuestos Internos (SII) reitera y sistematiza instrucciones tributarias aplicables a gastos, donaciones, pérdidas de inventarios y documentación contable en situaciones de emergencia.

2. Gastos asociados a la catástrofe (Art. 31 LIR)

Se aceptan como gasto los desembolsos necesarios para evitar, contener o mitigar los efectos de la catástrofe y apoyar la protección de los trabajadores y terceros para mantener el desarrollo de la actividad de la empresa.

Ejemplos de estos gastos serían: mascarillas, medicamentos, dispositivos médicos, ropas o equipos especiales, papel higiénico, pañuelos desechables, guantes, equipos médicos, agua, palas, mangueras, extintores, retardantes químicos del fuego, etc.

No obstante lo indicado, se destaca que igualmente corresponderá evaluar el cumplimiento de los requisitos generales de gasto del artículo 31 de la LIR.
Lo anterior, independiente del tipo de actividad que desarolla el contribuyente.

3. Donaciones al Fisco (Art. 37 DL 1.939/1977)

Las donaciones al Fisco en contextos de emergencia tienen los siguientes beneficios de carácter tributario:

 

  • Exención de impuestos,
  •  Reconocimiento como gasto para efectos tributarios,
  • No aplicación del límite global absoluto (LGA), y
  • No requieren insinuación ni autorización previa.

4. Donaciones del artículo 7 de la Ley N° 16.282 (Catástrofes)

Aplican a donaciones en dinero o especie destinadas a necesidades básicas en zonas afectadas. Beneficios tributarios:

 

  • Exención de impuestos,
  • Reconocimiento como gasto para efectos tributarios -aún en situación de pérdida tributaria-,
  • No aplicación del límite global absoluto (LGA), y
  • No requieren insinuación ni autorización previa.

Requiere decreto que declare catástrofe.

si tienes dudas con respecto a esta o cualquier otra circular no dudes en contratar nuestro servicio de consultoria tributaria edig, donde nuestros expertos podran orientarte paso a paso para resolver tu situacion

5. Tratamiento de IVA en donaciones

Las donaciones no constituyen venta, por lo que no se afectan con IVA. Asimismo:

 

  • No constituyen retiro para efectos de la LIVS,
  • No inciden en la proporción de crédito fiscal,
  • No deberán ser emitas facturas exentas o no afectas, solo documento interno de respaldo.

6. Donaciones Ley N° 20.444 (Fondo Nacional de Reconstrucción)

Donaciones destinadas al Fondo o a obras específicas con beneficios tributarios en Impuesto a la Renta e IVA:

 

  • Permiten crédito y/o gasto según destino,
  • Exentas de Impuesto a las Herencias y Donaciones,
  • No aplicación del límite global absoluto (LGA), y
  • No requieren insinuación ni autorización previa.

7. Entrega de bienes a Municipalidades

Cuando existan productos comercialmente inviables pueden entregarse gratuitamente a municipalidades y rebajarse como gasto según el artículo 31 N° 3 LIR, manteniendo el derecho a crédito fiscal IVA (según Res. Ex. N° 15/2024).

8. Pérdidas de inventarios

Aviso general al SII dentro de 48 horas. Excepción 2026: contribuyentes de Ñuble y Biobío disponen de 6 meses para avisar. Se deben acreditar mediante contabilidad, inventarios, documentos comerciales y evidencia (fotografías, informes, seguros, etc.).

9. Pérdida o inutilización de documentación contable

Debe avisarse al SII en un plazo de 10 días mediante Formulario 3238 o 2117. Directores Regionales pueden condonar multas cuando no sea imputable al contribuyente.

10. Medidas sobre sanciones

En zonas afectadas pueden condonarse intereses y multas, suspenderse clausuras y evaluarse daños caso a caso.

11. Vigencia

La Circular rige desde su publicación y cubre pérdidas de inventarios y documentación desde enero de 2026.

Sueldo empresarial en Chile: cómo administrarlo y evitar errores de interpretación

Sueldo empresarial en Chile: cómo administrarlo y evitar errores de interpretación

El sueldo empresarial es una herramienta plenamente reconocida dentro del sistema tributario chileno, pero también una de las figuras que más confusión genera en la práctica. El equipo tributario de Edig ha identificado que, especialmente tras la circulación del Oficio N.º 2069 del 2025, algunos profesionales han interpretado erróneamente que asignaciones como colación y movilización podrían pagarse a socios o accionistas sin quedar afectas al Impuesto Único de Segunda Categoría (IU). 

Esta lectura no solo carece de sustento legal, sino que contradice lo instruido reiteradamente por el Servicio de Impuestos Internos. 

Comprender correctamente esta figura es indispensable para evitar gastos rechazados, subdeclaraciones de renta o reparos derivados de asignaciones mal clasificadas. El sueldo empresarial opera bajo reglas claras, y apartarse de ellas puede exponer tanto a la empresa como a sus socios a contingencias importantes.

¿Qué es realmente el sueldo empresarial?

El sueldo empresarial corresponde a la remuneración que recibe un socio, accionista o empresario individual que trabaja efectivamente en la empresa. Esta remuneración se reconoce como gasto necesario solo si cumple criterios de razonabilidad, proporcionalidad y vinculación directa con la generación de renta, tal como ha establecido la normativa del artículo 31 N.º 6, inciso cuarto, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y la Circular N.º 53 de 2020 del SII 

Un error muy extendido es pensar que ciertos pagos accesorios, por ejemplo, colación o movilización, pueden entregarse como “no renta”, replicando el tratamiento aplicable a trabajadores dependientes. Sin embargo, el sueldo empresarial opera bajo un principio invariable: 

“El gasto solo es aceptado cuando la remuneración constituye renta afecta al impuesto personal correspondiente.” 

No existe margen normativo para configurar asignaciones exentas para socios o accionistas que trabajan en la empresa.

El origen de la confusión reciente

La discusión surgió tras la lectura equivocada del Oficio N.º 2069 de 2025, que algunos interpretaron como autorización para considerar las asignaciones de socios como gasto aceptado sin quedar afectas al IU. 

El documento no contiene ninguna exención. Por el contrario, ratifica que estas asignaciones pueden deducirse como gasto solo si cumplen los requisitos legales, entre ellos el más relevante: 

  • El gasto puede ser aceptado.
  • Pero solo si la remuneración tributa.

¿Por qué es importante aplicar correctamente el sueldo empresarial?

Administrar adecuadamente el sueldo empresarial fortalece la integridad tributaria de la empresa y evita riesgos innecesarios. En esencia:

  • El socio o accionista puede recibir un sueldo y asignaciones solo si trabaja efectivamente en la empresa.
  •  Dichas asignaciones pueden ser gasto aceptado siempre que sean razonables, acreditables y afectas a impuesto.
  • La empresa debe documentar adecuadamente las funciones, montos y respaldo contable para demostrar su relación con la generación de renta.
  • Este enfoque no solo responde a la ley, sino que promueve registros contables claros y coherentes, evitando contingencias futuras.

Si deseas conocer en detalle los fundamentos normativos, el marco legal aplicable, los riesgos de fiscalización y los errores de interpretación detectados recientemente, te invitamos a revisar el documento completo elaborado por nuestro equipo tributario de Edig. Allí encontrarás un análisis exhaustivo que te permitirá aplicar esta figura con seguridad, precisión y conforme a la doctrina vigente del SII.