Término de Giro y sus preguntas frecuentes

Término de Giro y sus preguntas frecuentes

Si quieres aprender sobre el Término de Giro, primero debemos contarte que este corresponde a un aviso escrito y formal que toda persona natural o jurídica debe presentar ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) cuando pone término a su giro comercial o industrial.

Este término implica la regularización de las obligaciones tributarias pendientes, incluso el pago de impuestos del balance del Término de Giro.

¿Quiénes presentan Término de Giro?

 

Aquellos contribuyentes que hayan completado 12 meses en adelante y que estén declarando «sin movimiento» en el Formulario 29 (IVA, Pago Provisional Voluntario y otros impuestos), o por el contrario, no hayan declarado este formulario, deben presentar durante los siguientes dos meses la Declaración por Término de Giro.

Si se cumplió con informar, también pueden mantener esta actividad tributaria presentando la Declaración Jurada de Suspensión Temporal del Giro (Circular N° 12 del 4 de febrero de 2003).

¿Quiénes no deben presentar el Término de Giro?

 

De acuerdo a lo que señala el SII, quienes no tienen la necesidad de presentar el término son los contribuyentes que:

  • Desarrollen varias actividades sujetas al pago de impuesto de primera categoría, cuando terminan varias de ellas pero mantienen al menos una de ellas. En este caso, sólo deben dar aviso de la modificación.
  • Sólo tengan rentas de segunda categoría; es decir, profesionales independientes que sólo timbran boletas de honorarios.
  • Exploten vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y que estén acogidos al régimen de renta presunta; siempre que no sean Sociedades Anónimas o En Comandita por acciones y que no tengan  otras rentas de primera categoría y/o hagan uso del crédito tributario Sence.
  • Exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros y/o de
    carga ajena, cuando enajenen uno o más de dichos vehículos y deseen continuar con esta actividad u otra que tribute en la primera categoría de la Ley de la Renta, en un plazo inferior a los 6 meses desde que se dio aviso de la venta al Servicio de Impuestos Internos.

¿Cómo se hace el término?

 

Se debe realizar desde el formulario 2121 (Aviso y Declaración por Término de Giro), por Internet y presentando los antecedentes tributarios correspondientes.

No presentación del Término de Giro

 

En el caso de que el contribuyente no haya realizado el término, por Ley se podrían aplicar multas e infracciones al no haber informado en los plazos correspondientes. También existe la posibilidad de un cobro por impuestos pendientes.

EIRL: Características de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

EIRL: Características de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

¿Tienes interés por conocer más sobre una empresa individual de responsabilidad limitada (Abreviada por sus siglas EIRL)? Esta es una de las organizaciones más comunes porque permite separar el patrimonio de la empresa y del dueño. Sigue leyendo más sobre este tipo de empresa.

¿Qué es una EIRL?

 

Son también conocidas como Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) fueron incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico comercial mediante la Ley 19.857 en 2003 y son muy usadas por empresarios que quieren comenzar un negocio con toma de decisiones de forma individual.

Estas organizaciones son comerciales, de patrimonio propio (distinto al titular) y permiten que cualquier persona natural logre obtener una personalidad jurídica.

 

Definición del Servicio de Impuestos Internos (SII)

 

Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).

Características principales

 

Algunas características generales de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada son:

Nombre de la EIRL

Debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.

Constitución de una EIRL

Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial, o bien, pueden crear a través de la plataforma web “Tu empresa en un día”.

Duración de una EIRL

La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.

Tipo de una EIRL

La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.

Responsabilidad en una EIRL

El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.

Administración de una EIRL:

La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

Término de una EIRL

Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.

Transformación de una EIRL

Se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una EIRL.

¿Cuál es el régimen tributario de una EIRL?

 

A las EIRL les aplica todo el régimen jurídico aplicable a cualquier empresa, incluso en materia tributaria, por tanto podrían pertenecer a cualquier régimen tributario, esto es, régimen general de tributación semi integrado (Art. 14 letra A LIR), régimen propyme general (Art. 14 letra D Nº 3 LIR), régimen propyme transparente (Art. 14 letra D Nº 8 LIR) o régimen de rentas presuntas (Art. 34 LIR).

¿Cuáles son las declaraciones de impuestos para las EIRL?

 

Aquellos que estén bajo una EIRL debe cumplir con algunas obligaciones tributarias mensuales, como la declaración de IVA, pago de PPM y retenciones, y la declaración del Formulario 50. En cuanto a las responsabilidades anuales, se encuentra la declaración de la renta anual.

¿Quién es responsable de la administración en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada?

 

La administración de una EIRL es responsabilidad del propietario. Aunque este puede entregar sus poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).

Requisitos del propietario para contratos

 

De acuerdo a lo que señala el SII, los actos y contratos que el titular de la empresa individual celebre con su patrimonio sólo tendrán valor si son por escrito y desde el momento en que se protocolizan ante notario público.

Estos actos y contratos se anotan al margen de la inscripción estatutaria dentro del plazo de 60 días contados desde su otorgamiento.  

¿Qué es mejor? ¿Una EIRL o SPA?

En términos tributarios, no existe diferencia en cuanto a un EIRL o SpA, es decir, las obligaciones y beneficios tributarios dependerán exclusivamente del régimen tributario al que este adscrito.

Ahora bien, desde un punto de vista legal existen diferencias en cuanto a su conformación, pues si bien ambas pueden estar constituidas por una sola persona, en el caso de las SpA, esto es opcional, pudiendo conformarse por 1 o más accionistas.

Por otro lado, en el caso de las EIRL solo podrán tener solo una actividad económica especifico, en cambio en el caso de las SpA podrán tener más de una actividad económica.

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

El Impuesto de Primera Categoría, conocido también como IDPC, es un impuesto que grava a los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en la primera categoría, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 824, y entre las actividades de primera categoría podemos mencionar las actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas, entre otras.

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?

El Impuesto de Primera Categoría, conocido también como IDPC, es un impuesto que grava a las rentas generadas por los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824).

Las rentas de la primera categoría son las rentas para las cuales, en su generación, primó el capital por sobre el trabajo personal. Entre estas actividades podemos encontrar las actividades industriales, comerciales, agrícolas, extractivas, entre otras.

En base a lo indicado, no se afectarían con IDPC las rentas para las cuales primó el trabajo personal. Este es el caso de las remuneraciones o las rentas obtenidas por servicios profesionales pagadas mediante emisión de boleta de honorarios.

¿Quiénes son los contribuyentes que pagan Impuesto de Primera Categoría?

Los contribuyentes que pagan este impuesto serán, por tanto, los que generan rentas de la Primera Categoría. Dichas rentas se encuentran clasificadas en el artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), y corresponden a las siguientes:

  • Rentas de la posesión o explotación -a cualquier título- de bienes raíces; Esto incluye el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces;
  • Rentas de la posesión o explotación de capitales mobiliarios. Es decir, cualquier renta que consista en el fruto del dominio, posesión o tenencia de estos bienes;
  • Rentas de la industria, el comercio, la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones;
  • Rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género;
    • clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento; y
  • Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.

Por tanto, cualquier contribuyente que genere rentas por alguna de las actividades indicadas, se encontrará afecto al pago de IDPC. Ello, no obstante la existencia de una serie de exenciones como, por ejemplo, la exención a personas naturales que obtengan rentas de la explotación o posesión de bienes raíces no agrícolas, la exención aplicable al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR, o la exención aplicable a comerciantes ambulantes.

¿Cuál es la tasa de impuesto del IDPC?

La tasa general de IDPC es de un 25%. Esta es la tasa que resulta aplicable, por ejemplo, al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, a las rentas esporádicas, a los contribuyentes no acogidos al artículo 14 de la LIR o a la tributación de rentas según contrato. No obstante lo indicado, los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado del artículo 14 letra A de la LIR tributan con una tasa de IDPC del 27%.

De igual forma, existen tasas diferenciadas para rentas específicas, como los premios de lotería que se afectan con una tasa del 15%, e, incluso, tasas diferencias para ciertos tipos de contribuyentes, por ejemplo, los comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública o los suplementeros, quienes cuentan con un impuesto de cuota anual fija basado en unidades tributarias mensuales (UTM).

De forma adicional, si bien la tasa aplicable al régimen Propyme general del artículo 14 letra D N° 3 de la LIR corresponde a la tasa general del 25% indicada, dicha tasa ha sido disminuida de forma transitoria en diversas ocasiones -para incentivar el régimen o como medida de protección ante la Pandemia del COVID19-, aplicando las siguientes tasas:

Año Comercial Tasa de IDPC Norma Transitoria
2020 – 2021 – 2022 10% Ley 21.256 del 2020
2023 10% Ley 21.578 del 2023
2024 12,5% Ley 21.578 del 2023
2025 – 2026 – 2027 12,5% Ley 21.755 del 2025
2028 15% Ley 21.755 del 2025
Siguientes 25%
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Por último, tal como fue indicado previamente, los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR se encuentran exentos de IDPC. Esto, ya que la legislación vigente establece reemplaza la tributación con IDPC por la tributación, en el mismo ejercicio que se generan las rentas, con impuestos finales, asignando para ello la base imponible determinada a sus propietarios contribuyentes de impuestos finales en proporción a su participación en el capital de la entidad.

¿Sobre qué monto se calcula el IDPC?

Las particularidades de cómo calcular la base imponible del IDPC pueden variar entre los distintos regímenes tributarios actualmente existentes, no obstante, como regla general se pagará el IDPC por cualquier monto proveniente de las actividades indicadas previamente que aumente nuestro patrimonio.

En este sentido, por ejemplo, se pagaría el IDPC sobre la diferencia entre el precio de venta y precio de compra de cierto producto que se comercializa; o sobre el precio fijado para la prestación de cierto servicio, una vez descontados los gastos necesarios para su prestación.

Las reglas específicas de qué cómo cuantificar los ingresos, así como de qué gastos pueden ser descontados de ellos deberá ser analizada caso a caso, tanto por operación como por contribuyente, atendiendo principalmente al régimen tributario de éste.

¿Cómo pago el Impuesto de Primera Categoría?

Por norma general, el IDPC se declara y paga en el Formulario N° 22 (F22), el cual corresponde al formulario de la declaración anual de renta, y su trámite se realiza por internet, a través del sitio personal del contribuyente en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

Ahora bien, existen algunas exenciones a esta norma. A modo de ejemplo:

  • Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública: declaran y pagan su IDPC de forma conjunta con el pago de su patente municipal.
  • Rentas esporádicas (rentas que se obtienen sólo una vez y no representan la actividad habitual del contribuyente): declaran y pagan mediante el Formulario 50.

¿Cuáles son los plazos para declarar el Impuesto de Primera Categoría?

El IDPC es un impuesto de declaración y pago simultáneo. Es decir, se deberá declarar y pagar durante el mes de abril de cada año, informando y pagando el IDPC correspondiente al ejercicio comercial inmediatamente anterior.

Al año en que se paga el IDPC se le denomina “año tributario”, mientras que el año respecto del cual se paga el IDPC se denomina “año calendario”. En este sentido, en abril del 2026 estaremos presentando el Formulario 22 año tributario 2026, declarando y pagando el IDPC correspondiente al año comercial 2025.

Ahora bien, tal como se indicó previamente, existen excepciones a la norma general de declarar y pagar el IDPC mediante el F22. En el caso de las rentas esporádicas a pagar mediante la declaración y pago del Formulario 50, se destaca que el plazo para ello corresponde al mes siguiente al de la obtención de la renta que da origen al pago de IDPC.

¿Puedo aplazar el pago del IDPC?

Sí, los contribuyentes podrán solicitar la postergación del pago del IDPC que determinen. A este beneficio se le denomina “pago diferido del IDPC”. Esta solicitud deberá efectuarse de forma previa a la declaración del F22, mediante la sesión personal del contribuyente en el sitio web del SII dentro de los plazos legales para la declaración de renta.

Una vez presentada y aprobada la solicitud, el contribuyente podrá presentar su declaración de renta, utilizando como monto diferido el mismo monto previamente aprobado, o uno menor, a elección propia. De producirse una diferencia a pagar, el contribuyente deberá enterarla por los medios de pago disponibles al momento de la declaración.

Para los contribuyentes que hayan optado por diferir el pago, les será emitido el giro respectivo durante el mes de julio del año del diferimiento. Es decir, el impuesto es postergado por 3 meses.

Es importante destacar, que el diferimiento del pago implica únicamente una postergación del mismo. Por tanto, al momento del pago efectivo, el contribuyente deberá pagar el impuesto adeudado junto con los reajustes e intereses que le resulten aplicables por la postergación.

No podrán optar por diferir el pago- entre otros-:

  • Contribuyentes con pagos diferidos de años anteriores impagos.
  • Contribuyentes con deudas morosas de IVA o renta.
  • Contribuyentes que no hayan comparecido de forma injustificada a un segundo requerimiento del SII.

Por último, se destaca que de no contar con autorización para el diferimiento, o de no contar con los requisitos para ello, el contribuyente puede optar por el pago del IDPC con tarjeta de crédito, pudiendo eventualmente establecer un pago en cuotas según contrato con el emisor de la tarjeta, o solicitar un convenio de pago en TGR, exponiendo razones para la solicitud.

¿Cuáles son las sanciones por declarar y pagar el impuesto dentro los plazos?

El declarar y pagar IDPC fuera del plazo legal (hasta el 30 de abril de cada año), implica para el contribuyente los siguientes recargos legales (regulados en los artículos 53 y 97 del Código Tributario):

Reajuste

Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Intereses

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal diario en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, conforme a una tasa que varía semestralmente publicada por el SII mediante resolución. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.

Multas

Se aplicará una multa del 10% de los impuestos adeudados, la que será aumentada en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados. Es decir, si el retraso en presentar y pagar el F22 es de 5 meses, la multa ascenderá a un 20% (10% de multa base más 10% consistente de un 2% por cada mes de atraso).

Se destaca que, al igual que el interés, las multas se calcularán sobre los valores adeudados previamente reajustados.

En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en procesos de fiscalización, la multa será del 20% de los impuestos adeudados, aumentada en 2%

por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 60% de los impuestos adeudados.

¿Puedo descontar como gasto o utilizar el Impuesto de Primera Categoría pagado como crédito en contra de otro impuesto?

Conforme a lo establecido por nuestra legislación, el IDPC pagado no puede ser descontado como gasto tributario.

No obstante, sí podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales (impuesto global complementario o impuesto adicional) considerando que nuestro sistema tributario dispone la integración entre los impuestos de primera y segunda categoría de la LIR.

En este sentido -por ejemplo- cuando una persona natural recibide dividendos desde alguna sociedad en la que mantiene acciones, dicha distribución traerá consigo un crédito por IDPC asociado; entonces, al momento de la declaración anual de renta de la persona natural, ésta podrá acreditar el IDPC pagado previamente por la sociedad distribuidora de los dividendos.