Recuadro N° 1: Honorarios, información utilizada en el Formulario 22

Recuadro N° 1: Honorarios, información utilizada en el Formulario 22

Los contribuyentes de segunda categoría que prestan servicios a honorarios, tales como, las personas naturales por sus prestaciones de servicios profesionales y las sociedades de profesionales debidamente registradas como tal en el Servicio de Impuestos Internos, deben determinar anualmente su renta bruta de honorarios a efectos de incorporarlas en la base tributable del Impuesto Global Complementario y, en el caso de las sociedades de profesionales, asignarlas a sus propietarios a efectos de que estos últimos tributen en la proporción que les corresponda en su Impuesto Global Complementario la participación que les corresponda.

Las boletas de honorarios se declaran en el Recuadro Nº 1 del Formulario 22 de declaración anual de impuesto a la renta, en este artículo te comentamos la forma en que debes completar este recuadro.

 

Recuadro Nº 1: Honorarios

El recuadro Nº 1 se compone de 3 partes principales, estas son:

1. Total de Ingresos Brutos (código 547):

El total de ingresos brutos se obtiene de la sumatoria de las siguientes partidas:

 

  • Honorarios anuales con retención:

    En esta columna deberás indicar en el código 461 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25%.
  • Honorarios anuales sin retención:

    En esta columna deberás indicar en el código 545 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas en las cuales el emisor de la boleta (prestador de servicios profesionales) es quien realiza la retención, la cual para el año 2022 fue de un 12,25% y que se debió pagar en los formularios 29 del mes que correspondió a las boletas de honorarios emitidas sin retención por el contribuyente en cada mes.
  • Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera:

    En esta columna deberás indicar en el código 1650 el total actualizado de los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros, realizados con Boletas de Honorarios Electrónicas, es importante, que en este código se anote el total líquido, en otras palabras, se debe indicar el total de honorarios descontado el impuesto que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país.
  • Incremento por impuestos soportados en el extranjero:

    En esta columna deberás indicar en el código 856 el total actualizado de los impuestos que se les hubiese retenido en el país donde se encontraba su cliente por concepto de impuesto sobre la renta vigente en ese país por los honorarios profesionales cobrados a los clientes extranjeros.

 

2. Participación en sociedades de profesionales y rebajas a la renta de honorarios

  • Participación en sociedades de profesionales de 2ª Categoría:

    En esta columna deberás indicar en el código 617 el total correspondiente a la participación en Sociedades de Profesionales, esto es, la proporción correspondiente según la renta bruta determinada por la sociedad en que participes.
  • Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR:

    En esta columna deberás indicar en el código 770 el total correspondiente a las cotizaciones previsionales enteradas de forma independiente y pagadas durante el año comercial 2022.
  • Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885:

    En esta columna deberás indicar en el código 872 el total correspondiente a las donaciones (50% de la donación) que hubieses realizado durante el año 2022 a instituciones que desarrollan fines sociales bajo el amparo de la Ley Nº 19.885.
  • Gastos efectivos (solo rebajables del código 547):

    En esta columna deberás indicar en el código 465 el total correspondiente a los gastos incurridos durante el año 2022, que cumplan con los requisitos del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los ingresos declarados que conforman el total de ingresos brutos. Es importante aclarar que cada contribuyente tiene la opción de declarar gastos efectivos o acogerse a la norma de los gastos presuntos del siguiente ítem, pero no puede declarar ambas, pues debe escoger sólo una modalidad de gastos. Y también recordar que si declaras gastos efectivos, deberás acreditarlos con los documentos correspondientes ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA:

    En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente al 30% del total de ingresos brutos informado en el código 547 con tope de 15 UTA ($11.007.960.-), esta es una presunción de derecho respecto de los gastos de honorarios y no es necesario tener ningún respaldo de su gasto.
  • Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 de 1975:

    En esta columna deberás indicar en el código 494 el monto correspondiente a la asignación de zona que les corresponda por los honorarios percibidos de aquellas zonas, las cuales dependerá de la zona extrema correspondiente según el DL 249.
  • TOTAL HONORARIOS (Código 467):

    En este código se totalizan las renta bruta de honorarios, más la participación en sociedades de profesionales, menos todos los descuentos legales comentados

 

3. Remuneraciones de directores S.A.:

En esta columna deberás incorporar las rentas que hubiese obtenido por sus dietas de director, en razón de su participación remunerada en los Directorios de sociedades anónimas.

 

4. Retenciones de honorarios:

  • Retenciones por boletas de honorarios emitidas con retención:

    Deberás incorporar en el código 492, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas en las cuales el receptor de la boleta (cliente) realizó la retención correspondiente.
  • Retenciones por boletas de honorarios de Directores de S.A.:

    Deberás incorporar en el código 491, el total actualizado de las retenciones correspondientes a las boletas de honorarios emitidas por concepto de participación en directorios de sociedades anónimas.

 

5. Totalizadores

Finalmente se debe totalizar todas las rentas y rebajas, en donde el total de las rentas menos sus respectivas rebajas se totalizará en el código 618 y sus correspondientes retenciones actualizadas totales se informará en el código 619.

 

Recuadro N° 1
Rentas de 2° Categoría Renta Actualizada Impuesto retenido actualizado
Honorarios anuales con retención 461 492 +
Honorarios anuales sin retención 545 +
Honorarios líquidos percibidos de fuente extranjera 1650 +
Incremento por impuestos soportados en el extranjero 856 +
Total, ingresos brutos 547 =
Participación en sociedades de profesionales de 2° categoría 617 +
Monto ahorro previsional, según art. 42 bis inc. 1° LIR 770
Gastos por donaciones para fines sociales, según art. 1° bis Ley N° 19.885 872
Gastos efectivos (solo rebajables del código 547) 465
Gastos presuntos: 30% sobre el código 547, con tope de 15 UTA 494
Rebaja por presunción de asignación de zona D.L. N° 889 850
Total, honorarios 467 =
Total, remuneraciones directores S.A. 479 491 +
Total, rentas y retenciones 618 = 619 =
Participaciones en ingresos brutos sociedades de profesionales de 2° Categoría Trasladar a código 110, solo personas naturales Trasladar a código 198
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Cómo llenar el Formulario 22: Prohibido olvidar estos 4 pasos

Cómo llenar el Formulario 22: Prohibido olvidar estos 4 pasos

¿Cómo se llena el formulario 22? Debemos tener presente que el Formulario 22 es un documento clave para los contribuyentes chilenos que deben declarar sus impuestos sobre la renta. Este formulario, que debe presentarse anualmente, permite al Servicio de Impuestos Internos (SII) fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, por lo que es esencial contar con estos consejos para llenarlo correctamente.

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Revisa la información antes de completar el documento

 

El primer paso para llenar correctamente el Formulario 22 es revisar cuidadosamente todos los datos necesarios para hacerlo. Es importante considerar que este documento debe incluir información detallada sobre los ingresos, gastos, bienes y deudas del contribuyente, así como cualquier otra información relevante que deba ser declarada.

Te recomendamos revisar todos los comprobantes de ingresos y gastos correspondientes al período fiscal, así como cualquier otra información que pueda ser necesaria para llenarlo correctamente. En caso de tener dudas o necesitar más información, es recomendable acudir a un especialista tributario.

El Formulario 22 tiene 25 recuadros distintos

 

El Formulario 22 está compuesto por 25 recuadros diferentes y no todos aplican para la totalidad de los contribuyentes, ya que el Servicio de Impuestos Internos (SII) sólo desplegará los recuadros que le son pertinentes al contribuyente que está presentando su declaración.

Por esta razón debes preocuparte de tener actualizada tu información de inicio de actividades y/o régimen tributario, con la finalidad que el sistema del SII te muestre todos los recuadros que te corresponde declarar.

El Formulario 22 se declara únicamente por internet

 

Desde el año 2022, el Formulario 22 de Declaración Anual de Impuestos a la Renta se debe informar sólo a través del portal web del Servicio de Impuestos Internos. Por este motivo debes asegurarte de tener una buena conexión al momento de declarar o acudir a algún lugar donde cuentes con un internet seguro y estable para realizar tu declaración.

Sólo se puede declarar un formulario 22 por contribuyente

 

Debes considerar que la Declaración Anual de Impuesto a la Renta que se realiza mediante el Formulario 22 es única y esto significa que sólo puedes declarar una sola vez. Si cometes algún error o te faltó incorporar algún ingreso tributario, una rebaja, alguna partida o algún crédito para rebajar impuestos, lo tendrás que hacer mediante una rectificatoria.

Te recomendamos asegurarte que al momento de declarar la información que estés enviando sea completa y comprobada para que no tengas después que ir a las oficinas del SII a cambiar tu declaración.

Ley de Donaciones Culturales ¿De qué se trata?

Ley de Donaciones Culturales ¿De qué se trata?

Desde 2014 las personas naturales también pueden aportar a los proyectos artísticos/culturales, de acuerdo a la Ley de Donaciones Culturales. ¿Sabes quiénes pueden recibirlas y quiénes pueden acogerse al beneficio tributario? Revisa más detalles en el siguiente artículo.

¿Para qué sirve la Ley de Donaciones Culturales?

 

Esta ley busca promover la inversión privada para propósitos artísticos o culturales y las donaciones para proyectos culturales. La Ley de Donaciones Culturales integra beneficios y créditos tributarios para los donantes que se encuentren dentro de una categoría de contribuyentes que te mencionaremos a continuación.

¿Quiénes pueden recibir donaciones de carácter cultural?

 

Existen múltiples entidades que pueden recibir donaciones, de acuerdo a la Ley de Donaciones Culturales. A continuación te dejamos un listado:

 

  • Universidades e institutos profesionales estatales y particulares, reconocidos por el Estado.
  • Bibliotecas abiertas al público general o las entidades que las administran.
  • Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro.
  • Organizaciones comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la ley N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.
  • Organizaciones de interés público reguladas por la Ley N° 20.500, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
  • Museos estatales y municipales, así como privados que estén abiertos al público y que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas sin fines de lucro.
  • El Consejo de Monumentos Nacionales y la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
  • Los propietarios de inmuebles que hayan sido declarados monumento nacional, sean públicos o privados.
  • Los propietarios de los inmuebles de conservación histórica.
  • Los propietarios de inmuebles que se encuentren ubicados en sectores o sitios publicados en la lista de patrimonio mundial, que elabora la Unesco.
  • Corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, organizaciones comunitarias funcionales, reguladas por la ley N° 19.418 y las organizaciones de interés público reguladas por la ley N° 20.500, los municipios y los demás órganos del Estado, siempre que presenten un proyecto de restauración y conservación de zonas típicas y zonas de conservación histórica.

¿Quiénes pueden acogerse a los beneficios de la Ley de Donaciones Culturales?

 

Solo algunos contribuyentes pueden aprovechar los beneficios tributarios de la ley de donaciones y son:

  • Contribuyentes de Impuesto a la Renta de Primera Categoría que declaren renta mediante contabilidad completa (empresas generalmente), y que tengan utilidades (excluyendo a los contribuyentes que se encuentran acogidos a renta presunta).
  • Contribuyentes de primera categoría con pérdida tributaria del ejercicio.
  • Contribuyentes de Impuesto Global Complementario,
  • Contribuyentes de Impuesto Único de Segunda Categoría (trabajadores dependientes),
  • Contribuyentes del Impuesto Adicional (contribuyentes domiciliados fuera de Chile),
  • Contribuyentes del Impuesto a las Asignaciones por causa de muerte de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, asignaciones y donaciones.

Empresas que no pueden acogerse al beneficio tributario

 

Quienes no pueden acogerse al beneficio son las empresas del Estado, como también los organismos y municipalidades que tienen una participación superior al 50% del capital. Si bien pueden tener la libertad de hacer donaciones, no cuentan con la opción del beneficio tributario como donantes.

Requisitos que deben cumplir las donaciones

 

De acuerdo a la Ley N° 18.985, los requisitos que se deben considerar son:

1.

Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios descritos en el artículo primero número 1), para que éste destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

2.

Que el beneficiario haya dado cuenta de haber recibido la donación mediante un certificado que se extenderá al donante, conforme a las especificaciones y formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos (SII).

3.

Que las prestaciones efectuadas por el donatario o terceros relacionados o contratados por éste, en favor del donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.

¿Se pueden efectuar las donaciones solo en dinero?

 

Si quieres donar, debes saber que nuestra ley también permite realizar donaciones en especies. En ese sentido, pueden ser bienes materiales o inmateriales, como por ejemplo las prestaciones de servicios.

Considera que las donaciones materiales no quedan gravadas con IVA.

Ejercicio cálculo crédito impuesto a las donaciones con fines culturales

 

Determinación contabilidad según balance  $ 
Ingresos 

485.552.525 

Gastos  (58.584.282) 
Donación (Valor nominal)  (7.000.000) 
Utilidad según balance  419.968.243 
Donación efectuada actualizada 31.12.2022  7.585.520 
   
Cálculo del crédito   
Monto del crédito: 50% s/$7.585.520  3.792.760 
Tope: 20.000 UTM DIC. 2022  1.223.140.000 
  • 2% R.L.I. 1ª Categoría (2% s/$419.968.243) 

8.399.365

  • 5% R.L.I. 1ª Categoría (5% s/$419.968.243) 
20.998.412 
   
Cálculo del impuesto e imputación del crédito   
Utilidad según balance  419.968.243 
Más crédito tributario por donación (tope menor)  3.792.760 
Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría  423.762.003 
Monto del Impuesto 27% s/$423.762.003  $114.415.741 

Menos: monto crédito tributario por donación
Se rebaja tope menor 

(3.792.760) 
Monto impuesto a declarar y pagar  $110.622.981 
   
Monto donación aceptada como crédito y gasto tributario   
Monto donación imputada como crédito  3.792.760 
Monto donación aceptada como gasto tributario con límite  3.792.760 
Total, donación efectuada  7.585.520