¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría (IDPC)?

El Impuesto de Primera Categoría, conocido también como IDPC, es un impuesto que grava a los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en la primera categoría, se encuentra regulado en el Decreto Ley N° 824, y entre las actividades de primera categoría podemos mencionar las actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios y extractivas, entre otras.

¿Qué es el Impuesto de Primera Categoría?

El Impuesto de Primera Categoría, conocido también como IDPC, es un impuesto que grava a las rentas generadas por los contribuyentes que realizan actividades clasificadas en la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta (Decreto Ley N° 824).

Las rentas de la primera categoría son las rentas para las cuales, en su generación, primó el capital por sobre el trabajo personal. Entre estas actividades podemos encontrar las actividades industriales, comerciales, agrícolas, extractivas, entre otras.

En base a lo indicado, no se afectarían con IDPC las rentas para las cuales primó el trabajo personal. Este es el caso de las remuneraciones o las rentas obtenidas por servicios profesionales pagadas mediante emisión de boleta de honorarios.

¿Quiénes son los contribuyentes que pagan Impuesto de Primera Categoría?

Los contribuyentes que pagan este impuesto serán, por tanto, los que generan rentas de la Primera Categoría. Dichas rentas se encuentran clasificadas en el artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta (LIR), y corresponden a las siguientes:

  • Rentas de la posesión o explotación -a cualquier título- de bienes raíces; Esto incluye el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo u otra forma de cesión o uso temporal de bienes raíces;
  • Rentas de la posesión o explotación de capitales mobiliarios. Es decir, cualquier renta que consista en el fruto del dominio, posesión o tenencia de estos bienes;
  • Rentas de la industria, el comercio, la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructora, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento automático de datos y telecomunicaciones;
  • Rentas obtenidas por corredores, sean titulados o no, comisionistas con oficina establecida, martilleros, agentes de aduanas, embarcadores y otros que intervengan en el comercio marítimo, portuario y aduanero, y agentes de seguros que no sean personas naturales; colegios, academias e institutos de enseñanza particulares y otros establecimientos particulares de este género;
    • clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares y empresas de diversión y esparcimiento; y
  • Todas las rentas, cualquiera que fuera su origen, naturaleza o denominación, cuya imposición no esté establecida expresamente en otra categoría ni se encuentren exentas.

Por tanto, cualquier contribuyente que genere rentas por alguna de las actividades indicadas, se encontrará afecto al pago de IDPC. Ello, no obstante la existencia de una serie de exenciones como, por ejemplo, la exención a personas naturales que obtengan rentas de la explotación o posesión de bienes raíces no agrícolas, la exención aplicable al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR, o la exención aplicable a comerciantes ambulantes.

¿Cuál es la tasa de impuesto del IDPC?

La tasa general de IDPC es de un 25%. Esta es la tasa que resulta aplicable, por ejemplo, al régimen de renta presunta del artículo 34 de la LIR, a las rentas esporádicas, a los contribuyentes no acogidos al artículo 14 de la LIR o a la tributación de rentas según contrato. No obstante lo indicado, los contribuyentes del régimen general de tributación semi integrado del artículo 14 letra A de la LIR tributan con una tasa de IDPC del 27%.

De igual forma, existen tasas diferenciadas para rentas específicas, como los premios de lotería que se afectan con una tasa del 15%, e, incluso, tasas diferencias para ciertos tipos de contribuyentes, por ejemplo, los comerciantes que desarrollan actividades en la vía pública o los suplementeros, quienes cuentan con un impuesto de cuota anual fija basado en unidades tributarias mensuales (UTM).

De forma adicional, si bien la tasa aplicable al régimen Propyme general del artículo 14 letra D N° 3 de la LIR corresponde a la tasa general del 25% indicada, dicha tasa ha sido disminuida de forma transitoria en diversas ocasiones -para incentivar el régimen o como medida de protección ante la Pandemia del COVID19-, aplicando las siguientes tasas:

Año Comercial Tasa de IDPC Norma Transitoria
2020 – 2021 – 2022 10% Ley 21.256 del 2020
2023 10% Ley 21.578 del 2023
2024 12,5% Ley 21.578 del 2023
2025 – 2026 – 2027 12,5% Ley 21.755 del 2025
2028 15% Ley 21.755 del 2025
Siguientes 25%
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Por último, tal como fue indicado previamente, los contribuyentes acogidos al régimen de transparencia tributaria del artículo 14 letra D N° 8 de la LIR se encuentran exentos de IDPC. Esto, ya que la legislación vigente establece reemplaza la tributación con IDPC por la tributación, en el mismo ejercicio que se generan las rentas, con impuestos finales, asignando para ello la base imponible determinada a sus propietarios contribuyentes de impuestos finales en proporción a su participación en el capital de la entidad.

¿Sobre qué monto se calcula el IDPC?

Las particularidades de cómo calcular la base imponible del IDPC pueden variar entre los distintos regímenes tributarios actualmente existentes, no obstante, como regla general se pagará el IDPC por cualquier monto proveniente de las actividades indicadas previamente que aumente nuestro patrimonio.

En este sentido, por ejemplo, se pagaría el IDPC sobre la diferencia entre el precio de venta y precio de compra de cierto producto que se comercializa; o sobre el precio fijado para la prestación de cierto servicio, una vez descontados los gastos necesarios para su prestación.

Las reglas específicas de qué cómo cuantificar los ingresos, así como de qué gastos pueden ser descontados de ellos deberá ser analizada caso a caso, tanto por operación como por contribuyente, atendiendo principalmente al régimen tributario de éste.

¿Cómo pago el Impuesto de Primera Categoría?

Por norma general, el IDPC se declara y paga en el Formulario N° 22 (F22), el cual corresponde al formulario de la declaración anual de renta, y su trámite se realiza por internet, a través del sitio personal del contribuyente en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

Ahora bien, existen algunas exenciones a esta norma. A modo de ejemplo:

  • Pequeños comerciantes que desarrollen actividades en la vía pública: declaran y pagan su IDPC de forma conjunta con el pago de su patente municipal.
  • Rentas esporádicas (rentas que se obtienen sólo una vez y no representan la actividad habitual del contribuyente): declaran y pagan mediante el Formulario 50.

¿Cuáles son los plazos para declarar el Impuesto de Primera Categoría?

El IDPC es un impuesto de declaración y pago simultáneo. Es decir, se deberá declarar y pagar durante el mes de abril de cada año, informando y pagando el IDPC correspondiente al ejercicio comercial inmediatamente anterior.

Al año en que se paga el IDPC se le denomina “año tributario”, mientras que el año respecto del cual se paga el IDPC se denomina “año calendario”. En este sentido, en abril del 2026 estaremos presentando el Formulario 22 año tributario 2026, declarando y pagando el IDPC correspondiente al año comercial 2025.

Ahora bien, tal como se indicó previamente, existen excepciones a la norma general de declarar y pagar el IDPC mediante el F22. En el caso de las rentas esporádicas a pagar mediante la declaración y pago del Formulario 50, se destaca que el plazo para ello corresponde al mes siguiente al de la obtención de la renta que da origen al pago de IDPC.

¿Puedo aplazar el pago del IDPC?

Sí, los contribuyentes podrán solicitar la postergación del pago del IDPC que determinen. A este beneficio se le denomina “pago diferido del IDPC”. Esta solicitud deberá efectuarse de forma previa a la declaración del F22, mediante la sesión personal del contribuyente en el sitio web del SII dentro de los plazos legales para la declaración de renta.

Una vez presentada y aprobada la solicitud, el contribuyente podrá presentar su declaración de renta, utilizando como monto diferido el mismo monto previamente aprobado, o uno menor, a elección propia. De producirse una diferencia a pagar, el contribuyente deberá enterarla por los medios de pago disponibles al momento de la declaración.

Para los contribuyentes que hayan optado por diferir el pago, les será emitido el giro respectivo durante el mes de julio del año del diferimiento. Es decir, el impuesto es postergado por 3 meses.

Es importante destacar, que el diferimiento del pago implica únicamente una postergación del mismo. Por tanto, al momento del pago efectivo, el contribuyente deberá pagar el impuesto adeudado junto con los reajustes e intereses que le resulten aplicables por la postergación.

No podrán optar por diferir el pago- entre otros-:

  • Contribuyentes con pagos diferidos de años anteriores impagos.
  • Contribuyentes con deudas morosas de IVA o renta.
  • Contribuyentes que no hayan comparecido de forma injustificada a un segundo requerimiento del SII.

Por último, se destaca que de no contar con autorización para el diferimiento, o de no contar con los requisitos para ello, el contribuyente puede optar por el pago del IDPC con tarjeta de crédito, pudiendo eventualmente establecer un pago en cuotas según contrato con el emisor de la tarjeta, o solicitar un convenio de pago en TGR, exponiendo razones para la solicitud.

¿Cuáles son las sanciones por declarar y pagar el impuesto dentro los plazos?

El declarar y pagar IDPC fuera del plazo legal (hasta el 30 de abril de cada año), implica para el contribuyente los siguientes recargos legales (regulados en los artículos 53 y 97 del Código Tributario):

Reajuste

Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago.

Intereses

El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal diario en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, conforme a una tasa que varía semestralmente publicada por el SII mediante resolución. Este interés se calculará sobre los valores reajustados.

Multas

Se aplicará una multa del 10% de los impuestos adeudados, la que será aumentada en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados. Es decir, si el retraso en presentar y pagar el F22 es de 5 meses, la multa ascenderá a un 20% (10% de multa base más 10% consistente de un 2% por cada mes de atraso).

Se destaca que, al igual que el interés, las multas se calcularán sobre los valores adeudados previamente reajustados.

En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el SII en procesos de fiscalización, la multa será del 20% de los impuestos adeudados, aumentada en 2%

por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 60% de los impuestos adeudados.

¿Puedo descontar como gasto o utilizar el Impuesto de Primera Categoría pagado como crédito en contra de otro impuesto?

Conforme a lo establecido por nuestra legislación, el IDPC pagado no puede ser descontado como gasto tributario.

No obstante, sí podrá ser utilizado como crédito en contra de los impuestos finales (impuesto global complementario o impuesto adicional) considerando que nuestro sistema tributario dispone la integración entre los impuestos de primera y segunda categoría de la LIR.

En este sentido -por ejemplo- cuando una persona natural recibide dividendos desde alguna sociedad en la que mantiene acciones, dicha distribución traerá consigo un crédito por IDPC asociado; entonces, al momento de la declaración anual de renta de la persona natural, ésta podrá acreditar el IDPC pagado previamente por la sociedad distribuidora de los dividendos.

¿De qué se trata el F30-1 y cómo se obtiene en 2023?

¿De qué se trata el F30-1 y cómo se obtiene en 2023?

¿Por qué tiene tanta importancia el Formulario 30-1 (F30-1) en Chile? Esta es un práctica que muchos contratistas y subcontratistas requieren para poder demostrar el cumplimiento de sus obligaciones. A continuación te contamos los datos más destacados que debes saber.

¿De qué se trata el F30-1?

 

El Formulario 30-1 permite acreditar que un empleador, tanto contratista como subcontratista, haya cumplido las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores. Esto incluye las situaciones eventuales, como indemnizaciones legales relacionadas con el término del contrato laboral.

¿A quiénes va dirigido el F30-1?

 

Este formulario está dirigido a empleadores contratistas y subcontratistas.

¿Cuál es la diferencia entre el F30 y el F30-1?

 

Si bien ambos documentos deben ser emitidos por la Dirección del Trabajo (DT), las solicitudes del F30 y F30-1 son diferentes.  Por un lado, el F30 corresponde a los Antecedentes Laborales y Previsionales y este se encarga de demostrar las multas y deudas previsionales de la persona que realiza la solicitud y, por otro lado, el F30-1 corresponde al Cumplimiento de las Obligaciones Laborales y Previsionales y demuestra el cumplimiento laboral y previsional que tiene el empleador (contratista o sub-contratista) con sus trabajadores.

 

¿Qué documentos se necesitan para realizar el trámite?

De acuerdo a lo que indica la DT, existen una serie de documentos para poder gestionar el trámite. En primer lugar se debe realizar una solicitud del Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, vigente desde el 14 de enero de 2007 y de carácter obligatorio puesto que se entiende como una Declaración Jurada. En segundo lugar se deben considerar los siguientes documentos:

Documentos previsionales

  • Planillas de cotizaciones de las AFP.
  • Planillas de cotizaciones del seguro de cesantía, a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
  • Planillas de cotizaciones del Instituto de Previsión Social (IPS). Planillas de cotizaciones de las ISAPRE.
  • Planillas de cotizaciones de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF).
  • Planillas de cotizaciones del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) o de la respectiva mutualidad de la entidad empleadora.

Documentos laborales

  • Comprobantes de pago de las remuneraciones.
  • Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador o empleadora para comprobar el pago de las remuneraciones. Debe contener, al menos, el nombre del trabajador o trabajadora, el monto mensual de la remuneración imponible y la firma del trabajador o trabajadora.
  • Libro auxiliar de remuneraciones (solo para empresas que poseen cinco o más trabajadores o trabajadoras).

Indemnizaciones

  • Nómina de las trabajadoras o trabajadores que fueron despedidos, incluyendo la causal invocada y la duración de la relación laboral.
  • Notificaciones sobre el término del contrato de las trabajadoras o trabajadores despedidos.
  • Finiquitos de las trabajadoras o trabajadores despedidos, ratificados ante un ministro de fe.
  • Comprobantes de pago de las remuneraciones variables de las trabajadoras o trabajadores despedidos por el artículo Nº 161 del Código del Trabajo, que no dan origen a finiquito (correspondientes a los últimos tres meses).
  • Boleta o recibo que acredita el pago en una sucursal del BancoEstado (más información en el campo costo).

Considera que: Antes de realizar la solicitud de la certificación se debe depositar en una sucursal del BancoEstado. Los datos los puedes conseguir en la DT.

¿Cómo se obtiene el certificado del F30-1 en el año 2023?

El certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales se puede obtener a través de la página de la Inspección del Trabajo en el portal «Mi DT».

  • Los empleadores «Persona Natural» o «Empresario Individual» deben tramitar la obtención del certificado con su Clave Única.
  • El empleador «Persona Jurídica» debe realizar la solicitud del certificado por medio de sus representantes laborales electrónicos.

Al finalizar la solicitud, en el caso de que sea con éxito, se podrá descargar el certificado en formato PDF desde la tarjeta «Mis Solicitudes» que se encuentra en el trámite en el portal Mi DT.

NOTA: La Dirección del Trabajo mantendrá los certificados anteriores en el portal web antiguo.
Este certificado se puede obtener por estos medios a partir del 24 de marzo de 2023.

¿Existe algún costo por el trámite del F30-1?

 

No existe costo en el caso de que se quiera realizar de forma virtual. Si se requiere gestionarlo desde la Inspección del Trabajo, el costo es de $2.500.

Entiende la composición del Formulario 50

Entiende la composición del Formulario 50

El Formulario 50 es el documento donde se deben informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el Impuesto a los combustibles según las leyes 18.502 de 1986 y 20.765 del año 2014, el Impuesto a los juegos de azar y apuestas hípicas, el Impuesto a los tabacos, las mayores retenciones de Impuesto único a los trabajadores, los PPM voluntarios de primera categoría y los Ad-Valorem de Zona Franca según lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 18.211 de 1983.

Composición del Formulario 50

 

El Formulario 50 se distribuye en recuadros dependiendo de los tipos de impuestos que se deben informar.

El primer recuadro contiene las retenciones de Impuesto Adicional a las personas sin domicilio ni residencia en Chile según lo dispuesto en el Art. 74 Nº 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, desglosándose en retenciones por:

  • Utilidades y beneficios;
  • Remuneraciones por intangibles;
  • Intereses;
  • Servicios prestados en Chile o el extranjero;
  • Seguros, fletes y arrendamientos;
  • Enajenaciones o cesiones de acciones, derechos sociales y otros; y
  • Retenciones de agentes responsables para fines tributarios.

Es importante recordar que las tasas de retención están relacionadas con los tipos de retenciones desglosadas y para evaluar la retención correspondiente es necesario atender lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en concordancia con lo dispuesto en el Art. 74 de la misma Ley, lo anterior debe complementarse con los Convenios para Evitar la doble Tributación que se encuentren vigentes dependiendo del país receptor de la renta.

 

Desgloce de los otros recuadros del Formulario 50

 

El segundo recuadro contiene el Impuesto a los combustibles según las leyes 18.502 de 1986 y 20.765 del año 2014 y se informan el impuesto específico correspondiente a la primera venta de Petróleo Diesel, gasolinas automotrices, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo. Se debe desglosar los metros cúbicos vendidos, los componentes base y variable y el impuesto a pagar.

El tercer recuadro contiene el Impuesto a los juegos de azar y apuestas hípicas, en donde deben declarar los administradores de apuestas hípicas, de juegos de azar y los casinos.

El cuarto recuadro contiene algunos impuestos a la renta, tales como, la mayor retención de impuesto único solicitada por trabajadores contratados, las rentas esporádicas de primera categoría, los reintegros de impuesto a la renta según el Art. 97 de la LIR y los PPM de primera categoría voluntarios.

El quinto recuadro comprende el impuesto a los tabacos, en donde se desglosa el impuesto correspondiente a los cigarros puros, los cigarrillos y el tabaco elaborado.

El sexto y último recuadro comprende el Ad-Valorem de Zona Franca de Facturas, Boletas y Solicitud Registro de Facturas (SRF), además del derecho de explotación ENAP y el impuesto a las licencias transables de pesca de clase A.

Obligación de presentar el Formulario 50 en forma mensual

 

Los contribuyentes obligados a presentar el F50 tienen varios vencimientos dependiendo los tipos de impuesto que se está pagando, los vencimientos son:

  • Día 1: Reintegro de devoluciones según art. 97 LIR.;
  • Día 10: Apuestas Hípicas;
  • Día 12: Retenciones a personas sin domicilio ni residencia en Chile según Art. 74 Nº 4 LIR, impuesto a los juegos de azar, entradas de casinos, impuesto al tabaco, Ad-Valorem Zona Franca y PPM Voluntarios;
  • Día 15: Mayor retención de impuesto único solicitado por trabajadores;
  • Día 16: Impuesto Específico Petróleo Diésel, Impto. Específico Gasolina Automotrices e Impto. Específico Gas Natural Comprimido y Gas Licuado Petróleo; y
  • Último día hábil del mes: Derecho de explotación ENAP y rentas esporádicas de primera categoría.

Por último mencionar que los días de vencimiento se aplazarán al día hábil siguiente en caso que corresponda a días sábado, domingo o festivos.

El vencimiento será sólo el día 20 cuando se trate de contribuyentes que son emisores de documentos tributarios electrónicos y declaren y paguen el Formulario 50 por Internet.