Corporaciones educacionales y donaciones en Chile

Corporaciones educacionales y donaciones en Chile

En Chile las donaciones educacionales (colegios, universidades o corporaciones educacionales, por nombrar algunos) permiten obtener un mayor financiamiento para la mejora de estos lugares con fines pedagógicos. ¡Esto permite muchos beneficios, incluso tributarios! Te invitamos a leer el siguiente artículo donde te explicamos en qué consiste.

¿En qué consiste el beneficio?

 

Existe un incentivo tributario que establece el beneficio de poder rebajar como crédito una determinada parte de los montos donados con fines educacionales (corporaciones educacionales, establecimientos de educación superior, entre otros que detallaremos más adelante) y a este se le conoce como «Donaciones con fines educacionales». 

¿Dónde se encuentra su base legal?

 

Los beneficios de las donaciones efectuadas con fines educacionales se encuentran establecidos en la Ley 19.247, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 1993.

¿A que organismos puedo donar para acogerme a este beneficio?

 

De acuerdo a lo que señala la ley, pueden ser uno o más de los establecimientos administrados directamente por las Municipalidades o por sus Corporaciones Educacionales:

Establecimientos de educación media técnico-profesional

Administrados de conformidad con el decreto Ley N° 3.166, de 1980.

instituciones colaboradoras del Servicio Nacional de Menores

De acuerdo al artículo 13° del decreto Ley N° 2.465, de 1979, que no tengan fines de lucro.

Establecimientos de educación pre-básica gratuitos

De propiedad de las Municipalidades; de la junta Nacional de Jardines Infantiles, o de Corporaciones o Fundaciones privadas, sin fines de lucro, con fines educacionales.

Establecimientos de educación subvencionados

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, mantenidos por Corporaciones o Fundaciones, sin fines de lucro.

Ten presente que: Todos los anteriores pueden ser donantes, siempre y cuando cuenten con un proyecto debidamente aprobado mediante Resolución del Intendente Regional respectivo.

¿Quiénes pueden ser donantes?

 

Pueden ser donantes de corporaciones culturales los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acrediten rentas mediante contabilidad completa.

¿Quiénes NO pueden ser donantes?

 

No pueden hacer uso de este beneficio los contribuyentes acogidos a algún otro beneficio de igual naturaleza por esta misma donación. Asimismo, tampoco pueden las empresas del Estado que posean una participación mayor o igual al 50% del capital.

Por último, los contribuyentes que declaren rentas presuntas, utilicen contabilidad simplificada o ningún medio de registro y se encuentren afectos al Impuesto Único de Primera Categoría (u otro Impuesto especial) tampoco podrán hacer uso del beneficio del crédito.

¿En que consiste el beneficio tributario?

 

El monto del crédito corresponde al 50% de la donación y que se utiliza en contra del Impuesto de Primera Categoría. En cuanto a sus limitaciones, el monto debe ser menor entre el 50% de la donación; el 2% de la base imponible del año o 14.000 UTM, al mes de diciembre del año en que se realizó la donación.

Debes tener en cuenta que: El SII señala que para la determinación del crédito (tope del 2% de la base imponible), se utilizan sólo los tipos de rentas que tienen derecho a este crédito, dejando fuera de ésta las rentas presuntas o todas aquellas que no dan derechos a la utilización de este crédito.

¿Cómo se acreditan las donaciones efectuadas?

 

La institución que recibe la donación deberá:

  • Entregar un certificado al donante impreso,
  • Numerarlo en forma correlativa
  • Timbrarlo
  • Registrados por el SII.

 

Además de lo anterior, deberá contener:

  • La individualización completa donante y donatario,
  • Monto y fecha de la donación,
  • Llevar impresa la referencia artículo 3 de la Ley N°19.247/93,
  • Destino de la donación (financia directamente gastos o inversiones o se constituye una comisión de confianza),
  • Número y fecha de la resolución emitida por la Intendencia Regional aprobando el proyecto educativo por el donante,
  • Copia del certificado para el SII y otra para la Intendencia Regional.

 

Ley de donaciones deportivas ¿En qué consiste el beneficio tributario?

Ley de donaciones deportivas ¿En qué consiste el beneficio tributario?

¿Sabías que la ley de donaciones deportivas ayudan a financiar proyectos para fomentar el deporte? Profundiza sobre su base legal y mucho más en el siguiente artículo.

¿En qué consiste el beneficio de la ley de donaciones deportivas?

 

La Ley 19.712 establece el beneficio de poder rebajar como un crédito una determinada parte de los montos efectivamente donados con fines deportivos a los organismos indicados por la misma. El crédito señalado podrá ser rebajado tanto del Impuesto a la Renta de Primera Categoría como del Impuesto Global Complementario.

¿Dónde se encuentra su base legal?

 

Los beneficios de las donaciones efectuadas con fines deportivos se encuentran establecidos en los artículos 62 y siguientes de la Ley 19.712 del año 2001.

¿A que organismos puedo donar para acogerme a este beneficio?

 

Estas donaciones pueden ser destinadas:

 

  • Al Instituto Nacional de Deportes de Chile, en beneficio de la Cuota Nacional o de una o más Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, según lo establecido por el artículo 45 de la Ley N° 19.712;
  • Una organización deportiva de las señaladas en el artículo 32 de la Ley N° 19.712;
  • Una Corporación de Alto Rendimiento; o
  • Una Corporación Municipal de Deportes, cuyo proyecto se encuentre en el registro del artículo 68 de la Ley 19.712, y aprobado según lo indicado en el artículo 64 de la misma Ley.

¿Quiénes pueden ser donantes?

 

Podrán ser donantes:

  • Los contribuyentes afectos al Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta, que acrediten Rentas mediante contabilidad completa; y
  • Los contribuyentes afectos al Impuesto Global Complementario que declaren ingresos efectivos.

¿Quiénes NO pueden ser donantes?

 

No pueden ser donantes:

 

  • Las empresas del Estado, que ya sea directamente o a través de sus respectivas empresas u organismos, posea una participación mayor o igual al 50% del capital.
  • Tampoco se encuentran favorecidos con este beneficio cuando la donación ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que mayoritariamente tengan vínculos de parentesco con el donante.
  • Los contribuyentes que declaren rentas presuntas, utilicen contabilidad simplificada o ningún medio de registro y los que se encuentren afectos a Impuesto Único de Primera Categoría u otro Impuesto Especial tampoco podrán utilizar el beneficio del crédito.

¿En que consiste el beneficio tributario?

 

Consiste en un crédito puede corresponder a un 35 % o 50% de la donación reajustada, dependiendo del destino de la donación.

Este crédito presenta como tope el menor valor entre el 2% de la base imponible o 14.000 UTM según el valor de la UTM al mes de diciembre del año en que se efectuó la donación.

El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que se encuentren establecidas por alguna de las normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 5% de la renta líquida imponible.

El porcentaje restante de la donación restante (65% o 50%) o la diferencia entre los topes ya indicados y el total de la donación efectivamente pagada constituirá un gasto tributario siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley sobre impuesto a la Renta sin tope alguno.

¿Cómo se acreditan las donaciones efectuadas?

 

La institución que percibe la donación deberá entregar un certificado al donante impreso, numerado en forma correlativa, timbrados y registrados por el SII. Conteniendo la individualización completa del donante y donatario, monto y fecha de la donación, llevar impresa la referencia artículo 62 Ley 19.712, destino de la donación indicando el proyecto, su objetivo y costo.

Asesor tributario: 4 motivos para tener uno en tu empresa

Asesor tributario: 4 motivos para tener uno en tu empresa

¿Tienes empresa y deseas cuidarla? Entonces debes tener un asesor tributario. Estos profesionales están capacitados para guiarte en la toma de decisiones de acuerdo a las indicaciones que señala la ley, evitando multas y sanciones que pueden llegar a ser un gran dolor de cabeza. Sigue leyendo los 4 motivos para tener uno en tu organización.

¿Qué significa asesor tributario?

 

A grandes rasgos y como su nombre lo indica, los asesores tributarios (también conocidos como fiscales) generalmente son profesionales que se desempeñan en asesorar empresas para asegurar el cumplimiento tributario, de acuerdo a la legislación chilena.

¿Cuáles son las funciones de un asesor tributario?

 

Dentro de sus funciones principales se encuentra el garantizar el cumplimiento del Código Tributario y la ley chilena. Con su apoyo profesional se optimizan algunos aspectos muy importantes para las empresas, como por ejemplo:

 

  • Planificaciones mensuales
  • Asesoría fiscal
  • Presentación de declaraciones como impuestos
  • Optimización de carga tributaria
  • Análisis tributario de casos (pros y contras)
 

¿Qué requisitos debe cumplir un asesor tributario para tu empresa?

 

En primer lugar debe estar actualizado en todos los aspectos tributarios y dentro de ello se encuentra la reforma tributaria (Ley N°21.210 de la Modernización de la Legislación Tributaria), que siempre está en constante transformación.

Por otra parte, al ser una prestación de asesorías, el profesional debe mantener conocimiento en impuestos (mensuales, anuales, adicionales, de importación, aduaneros, entre otros).

¿Por qué contratar a un asesor?

 

Estos profesionales se especializan en el área, disminuyendo los costos de tener un profesional tributario dentro de la organización y minimizando los riegos de la empresa al informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) las declaraciones mensuales, declaraciones juradas, declaraciones de renta y otras informaciones que se deben reportar al organismo fiscalizador y sobre las cuales, en caso de no informarlas o de informarlas de forma errónea, existen multas y sanciones altísimas.

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