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Código Tributario 2021

Autor: Jorge Pérez Soto

Código Tributario 2021

El Código Tributario 2021 está actualizado con la ley 21.210, de 2020, y la jurisprudencia está actualizada hasta mayo de 2021.

El Código Tributario 2021 lleva un índice en un orden que señala cada uno de los artículos en detalle y ofrece además un resumen de cada uno de ellos. Esto permite encontrar la información que un trabajador necesita durante su jornada laboral.

Para los estudiantes es una herramienta de aprendizaje indispensable que tiene toda la información en un solo documento.

Cada uno de los artículos lleva ejemplos, desarrollo y aplicación para poder facilitar la comprensión de cada uno de ellos, ayudando a resolver preguntas que frecuentemente nacen por cada caso particular.

El Código Tributario 2021 entrega oficios, resoluciones y circulares actualizados del SII.

Incluye:

  • Comentarios del autor
  • Circulares
  • Oficios
  • Jurisprudencia administrativa del Servicio de Impuestos Internos

 

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Comentarios del autor

Oficios, Circulares, Resoluciones y Concordancias

Actualizado ley 21.210 de 2020 y Jurisprudencia administrativa hasta mayo 2021.

Jorge Pérez Soto

Jorge Pérez Soto

Autor del libro Código Tributario 2021

Abogado. Licenciado en Ciencias Sociales y Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Finis Terrae, aprobando su examen de grado con distinción. Diplomado en Tributación Empresarial de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Finis Terrae, y Magíster en Gestión Tributaria de la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad Finis Terrae, con distinción. Profesor de Derecho Tributario EDIG y socio en el estudio jurídico Dierez & Cía.
Contenido del Código Tributario 2021

Código Tributario en Chile 2021

  • Código Tributario en Chile 2021
  • DECRETO LEY ARTÍCULO 1º
  • TÍTULO PRELIMINAR
  • PÁRRAFO 1º
  • Disposiciones generales
    • Artículo 1º.
      • Aplicación de las normas del código sólo a materias de tributación interna de competencia del SII
    • Artículo 2º.
      • Aplicación supletoria de las normas de derecho común en lo no previsto por el Código.
    • Artículo 3º.
      • Normas sobre entrada en vigencia de las leyes tributarias....25Artículo 4º. Aplicación de las normas contenidas en el código
    • Artículo 4º bis.
      • Normas generales sobre antielusión
    • Artículo 4º ter.
      • Normas generales sobre antielusión
    • Artículo 4º quáter.
      • Normas generales sobre antielusión
    • Artículo 4º quinquies.
      • Normas generales sobre antielusión
    • Artículo 5º.
      • Doble tributación internacional. Facultad del Presidente de la República para dictar normas que eliminen o disminuyan sus efectos
  • PÁRRAFO 2º
  • De la fiscalización y aplicación de las disposiciones tributarias
    • Artículo 6º
      • Atribuciones del SII. Aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias
    • Artículo 7º.
      • Las contiendas de competencia entre el Director, los Directores Regionales y otros funcionarios con otras autoridades las resuelve la Corte Suprema
  • PÁRRAFO 3º
  • De algunas definiciones
    • Artículo 8º.
      • Definiciones contenidas en el Código Tributario
  • PÁRRAFO 4º
  • Derechos de los Contribuyentes
    • Artículo 8º bis.
      • Derecho de los contribuyentes
    • Artículo 8º ter.
      • Autorización inmediata sobre emisión de documentos tributarios electrónicos. Requisitos de procedencia y causas que justifican su diferimiento, revocación o restricción
    • Artículo 8º quáter.
      • Autorización inmediata de timbraje de boletas de venta, guías de despacho, facturas sin derecho a crédito fiscal y facturas de inicio. Facultad del Servicio para diferir el timbraje de dichos documentos cuando exista causa grave justificada
  • LIBRO PRIMERO
  • De la Administración, fiscalización y pago
  • TÍTULO I
  • Normas Generales
  • PÁRRAFO 1º
  • De la comparecencia, actuaciones y notificaciones
    • Artículo 9º.
      • Comparecencia y representación. Forma de acreditar la representación
    • Artículo 10º.
      • Los plazos de días del Código son de días hábiles. Actuaciones del SII se practicarán en días y horas hábiles. Prórroga de los plazos
    • Artículo 11º.
      • De la notificación en forma personal, por cédula, por carta certificada y por aviso postal simple
    • Artículo 11° bis.
      • De las notificaciones por correo electrónico
    • Artículo 11° ter.
      • Notificaciones mediante publicación en el sitio personal del contribuyente
    • Artículo 12º.
      • Formalidades que deben cumplir las notificaciones efectuadas por cédula y en forma personal
    • Artículo 13°.
      • Domicilios o lugares hábiles para practicar los diversos tipos de notificaciones
    • Artículo 14°.
      • Notificación de las personas jurídicas
    • Artículo 15°.
      • Notificaciones por aviso y publicaciones que deben insertarse en el Diario Oficial
  • PÁRRAFO 2º
  • De algunas normas contables
    • Artículo 16º.
      • Normas contables. Los sistemas contables empleados deben reflejar el movimiento y el resultado de los negocios. El contribuyente que explote más de un negocio de diversa naturaleza podrá usar diferentes sistemas de contabilidad
    • Artículo 17º.
      • Renta efectiva se acredita con contabilidad fidedigna. Los libros se llevan en castellano y en moneda nacional. Sustitución por hojas sueltas. Conservación de los libros
    • Artículo 18º.
      • Reglas para llevar la contabilidad, presentar las declaraciones de impuestos y efectuar su pago en moneda nacional. Autorización moneda extranjera
    • Artículo 19º.
      • Aportes o capitales en moneda extranjera. Reglas para su contabilización
    • Artículo 20°.
      • Contadores, no pueden confeccionar balances con datos de simples borradores ni firmarlos sin cerrar el libro de inventarios y balances
  • PÁRRAFO 3º
  • Disposiciones varias
    • Artículo 21º.
      • Prueba del contribuyente. Debe probar la verdad de sus declaraciones, naturaleza y monto de sus operaciones. SII no puede prescindir de estas declaraciones, salvo que antecedentes no sean fidedignos
    • Artículo 22º.
      • Falta de declaración obligatoria acarrea la tasación de la base imponible por el SII, con los antecedentes de que disponga
    • Artículo 23º.
      • Contribuyentes que pueden ser liberados de la obligación de llevar contabilidad completa y de emitir boletas
    • Artículo 24º.
      • Liquidación de impuestos por falta de declaración o por diferencias. Oportunidad en que deben emitirse los giros. Giro inmediato
    • Artículo 25°.
      • Carácter provisional de las liquidaciones dentro del plazo de prescripción, salvo los casos de excepción que se señalan
    • Artículo 26º.
      • No procederá el cobro de impuestos en forma retroactiva si contribuyente se ha ajustado de buena fe a instrucciones del SII. Cambios de criterio deben publicarse en el Diario Oficial.
    • Artículo 26º bis.
      • Los contribuyentes podrán formular consultas sobre la aplicación de los artículos 4º bis, 4º ter y 4º quáter
    • Artículo 27º.
      • Prorrateo de valores, gastos o ingresos que afecten conjuntamente a operaciones que versen sobre bienes muebles e inmuebles. Prorrateo de ingresos y gastos sin contabilidad separada
    • Artículo 28º.
      • Asociación o cuentas en participación. El gestor es responsable de los impuestos
  • TÍTULO II
  • De la declaración y plazos de pago
    • Artículo 29º.
      • Las declaraciones de impuestos se hacen de acuerdo a las leyes, reglamentos e instrucciones del SII
    • Artículo 30º.
      • Las declaraciones se efectúan por escrito u otros medios tecnológicos autorizados por SII. Pago simultáneo sin giro. Valor probatorio de impresión en papel
    • Artículo 31º.
      • Director Regional puede ampliar plazo para presentar declaraciones
    • Artículo 32º.
      • El SII debe proporcionar formularios para efectuar las declaraciones, pero su falta no exime de presentar las declaraciones dentro de plazo
    • Artículo 33°.
      • Las declaraciones deben acompañarse con los documentos y antecedentes que las leyes, los reglamentos o instrucciones de la Dirección Regional exijan
    • Artículo 33° bis.
      • Normas para la entrega de información
    • Artículo 34º.
      • Señala las personas que deben declarar juramentadamente sobre los puntos contenidos en una declaración
    • Artículo 35°.
      • Obligación de presentar los libros de contabilidad y otros documentos. El SII debe mantener en reserva datos de las declaraciones. Excepciones a la reserva
    • Artículo 36º.
      • Los plazos de declaración y pago de los impuestos se rigen por las leyes y reglamentos. Facultad del Presidente de la República para fijar y modificar los plazos de las declaraciones y pago de los impuestos. Prórroga de los plazos que vencen los días feriados, los días sábados y el día 31 de diciembre. Facultad del Presidente de la República para ampliar los plazos para la presentación de documentos y antecedentes de carácter tributario exigidos por la ley o los reglamentos. Facultad del Director para ampliar plazos respecto de declaraciones que se efectúen por medios tecnológicos
    • Artículo 36º bis.
      • Las declaraciones que incurrieren en errores que incidan en la suma a pagar, podrán ser modificadas mediante una nueva declaración, antes que exista liquidación o giro
  • TÍTULO III
  • Giros, pagos, reajustes e intereses
  • PÁRRAFO I
  • De los giros y pagos
    • Artículo 37º.
      • Giro de los impuestos, reajustes, intereses y sanciones. Facultad del Director del SII para dictar normas respecto a su correcta y expedita emisión
    • Artículo 38º.
      • Pago de impuestos se efectúa en Tesorería. Formas de pago. Acreditación del pago. Tesorería puede autorizar otras formas de pago
    • Artículo 39º.
      • Pago por carta certificada, mediante vale vistas, letras bancarias o cheques. Facultad del Director para autorizar la declaración y pago simultáneo de los impuestos por medios tecnológicos
    • Artículo 40º.
      • Especificaciones que se deben colocar en reverso de los documentos con los cuales se pagan impuestos
    • Artículo 41°.
      • Los documentos con los cuales se pagan impuestos deben extenderse a orden de Tesorería
    • Artículo 42º.
      • Ministro de Hacienda tiene facultad para autorizar el pago de impuestos en Tesorería distinta a la que corresponde
    • Artículo 43°.
      • La Dirección Regional debe comunicar la circunstancia de haberse modificado la tasa o de haberse alterado el avalúo, para el pago del impuesto territorial
    • Artículo 44º.
      • El SII debe remitir a los contribuyentes un aviso de cobranza por concepto del impuesto territorial
    • Artículo 45°. Derogado
    • Artículo 46º.
      • La falta de publicación de los avisos por cobranza de impuestos o el extravío de ellos no liberan del cumplimiento tributario
    • Artículo 47º.
      • Facultad de Tesorería para autorizar a los bancos y a otrasinstituciones para recibir el pago de los impuestos
    • Artículo 48º.
      • El pago de los impuestos, hecho de acuerdo al artículo 47, extingue la obligación tributaria. Los reajustes, intereses y multas por atraso en pagar pueden ser determinados por el Servicio, la Tesorería o el contribuyente. El SII puede enmendar de oficio o a petición del contribuyente los errores manifiestos cometidos en un giro
    • Artículo 49º.
      • Tesorería no puede negarse a recibir el pago de un impuesto por adeudarse uno o más períodos del mismo. Los tres últimos recibos de pago no presumen el pago de cuotas anteriores
    • Artículo 50º.
      • Los pagos de impuestos inferiores a los efectivamente adeudados, se abonan a la deuda, reajustes, intereses y multas
    • Artículo 51º.
      • Imputación o compensación de los impuestos que correspondan a pagos indebidos o en exceso a lo adeudado, cuando el contribuyente no solicita devolución
    • Artículo 52º.
      • Los cesionarios de créditos fiscales no tienen derecho a la imputación o compensación de impuestos pagados en exceso
  • PÁRRAFO 2º
  • Reajustes e intereses moratorios
    • Artículo 53º.
      • Reajustes e intereses moratorios por impuestos o contribuciones que no se paguen dentro del plazo legal
    • Artículo 54º.
      • Si impuestos determinados en liquidación se pagan dentro de 90 días, solo proceden intereses calculados hasta la fecha de la liquidación
    • Artículo 55º.
      • Todo interés moratorio se aplica con la tasa vigente al momento del pago del impuesto
    • Artículo 56º.
      • Facultad del SII para condonar parcial o totalmente intereses penales. Requisitos. Caso de error del SII al practicar giro. Caso no imputable al contribuyente
  • PÁRRAFO 3º
  • Reajuste e interés en caso de devolución o imputación
    • Artículo 57º.
      • Las sumas que deban devolverse o imputarse por corresponder a impuestos pagados indebidamente o en exceso y sus reajustes, intereses y sanciones, se devolverán o imputarán reajustadas. Si estas sumas se han pagado en virtud de una liquidación de oficio, reclamada, la devolución se efectuará con intereses
    • Artículo 58º.
      • Los reajustes o intereses que deba pagar o imputar el Fisco se liquidarán por el SII o la Tesorería, de conformidad con la resolución respectiva
  • TÍTULO IV
  • Medios especiales de fiscalización
  • PÁRRAFO 1º
  • Del examen y secreto de las declaraciones y de la facultad de tasar
    • Artículo 59º.
      • El SII sólo podrá examinar y revisar las declaraciones de los contribuyentes dentro de los plazos de prescripción – Plazo fiscalizacion
    • Artículo 59º bis.
      • La unidad del SII que practique la notificación del artículo 1 de la Ley N°18.320, o la citación del artículo 63 del Código Tributario, será competente para conocer todas las actuaciones de fiscalización posteriores
    • Artículo 60º.
      • Facultad del SII para examinar inventarios, balances, libros de contabilidad y documentación relacionada con la determinación de los impuestos. Facultad del SII para exigir que contribuyentes presenten estados de situación. La confección de inventarios puede ser presenciada por funcionarios del SII. La confrontación de inventarios puede efectuarse con auxilio de la fuerza pública. El SII puede pedir declaración jurada por escrito o citar a cualquiera persona de su jurisdicción a declarar sobre hechos relacionados con terceras personas
    • Artículo 60º bis.
      • Normas que regulan la facultad del SII para practicar el examen de antecedentes del contribuyente por medio de medios tecnológicos
    • Artículo 60º ter.
      • Facultad del SII para autorizar o exigir la utilización de sistemas tecnológicos de información que permitan el debido control tributario de ciertos sectores de contribuyentes o actividades
    • Artículo 60º quáter.
      • El Director Regional podrá ordenar el diseño y ejecución de cualquier tipo de actividad o técnica de auditoría de entre aquellas generalmente aceptadas, para fines de fizcalizacíón
    • Artículo 60º quinquies.
      • Obligación de incorporar a determinados productos, sus envases, paquetes o envoltorios, un sistema de marcación o trazabilidad, como medida de control y resguardo del interés fiscal
    • Artículo 61º.
      • Los preceptos del Código Tributario no modifican las normas sobre secreto profesional, reserva de la cuenta corriente y demás operaciones a las cuales la ley de carácter confidencial
    • Artículo 62º.
      • La Justicia Ordinaria, Tribunales Tributarios y Aduaneros y el SII pueden disponer el examen de cuentas corrientes bancarias en casos relacionados con delitos tributarios
    • Artículo 62º bis.
      • El Tribunal Tributario y Aduanero será competente para conocer de la solicitud para acceder a la información bancaria sujeta a reserva o secreto. Antecedentes que sustenten la solicitud y procedimiento por el cual se rige
    • Artículo 62º ter.
      • Obligación de las instituciones financieras de proporcionar al SII información sobre cuentas financieras para dar cumplimiento a los convenios internacionales que versen sobre intercambio de información
    • Artículo 63º.
      • El SII puede citar al contribuyente para que presente una declaración o rectifique, aclare, amplíe o confirme una anterior. Efectos de la citación respecto de la prescripción
    • Artículo 64º.
      • Facultad de tasar la base imponible de los impuestos.
    • Artículo 65º.
      • Normas de tasaciones en caso de delitos tributarios y en el caso de pérdidas de los registros contables y la documentación
    • Artículo 65° bis.
      • Competencia de las unidades de este Servicio para fiscalizar en el marco de un requerimiento de información
  • PÁRRAFO 2º
  • Del Rol Único Tributario y de los avisos inicial y de término
    • Artículo 66º.
      • Personas y entidades que deben inscribirse en el Rol Unico Tributario
    • Artículo 67.
      • Direcciones Regionales pueden crear registros especiales
    • Artículo 68º.
      • Personas obligadas a dar aviso de iniciación de actividades, plazo de presentación. El Director puede eximir de esta obligación a grupos de contribuyentes. Obligación de dar aviso de las modificaciones importantes de los datos contenidos en el formulario único de declaración inicial
    • Artículo 69º.
      • Obligación de dar aviso del término de giro de toda persona que deje de estar afecta a impuestos
    • Artículo 70º.
      • No se autoriza la disolución de una sociedad sin un certificado del SII de estar al día en el pago de los impuestos
    • Artículo 71º.
      • Carácter de fiador de las obligaciones tributarias del adquirente, en el caso de cese de actividades por venta, cesión o traspaso de todos los bienes
  • PÁRRAFO 3º
  • De otros medios de fiscalización
    • Artículo 72º.
      • No podrá extenderse pasaporte si el interesado no acredita estar en posesión del Rol Unico Tributario
    • Artículo 73°.
      • Las Aduanas deben remitir al SII copias de las pólizas de importación y exportación
    • Artículo 74º.
      • Los Conservadores de Bienes Raíces, en la diligencias que efectúen relacionadas con bienes raíces, deben exigir se acredite el pago de los impuestos que se señalan
    • Artículo 75º.
      • Los notarios y ministros de fe deben vigilar el pago del IVA correspondiente a los actos que autoricen
    • Artículo 75º bis.
      • En el arrendamiento o cesión temporal de inmuebles agrícolas, pertenencias mineras o vehículos, debe señalarse si se declara renta efectiva o presunta
    • Artículo 76º.
      • Los Notarios y funcionarios encargados de registros comunicarán al SII los contratos que puedan revelar la renta del contribuyente
    • Artículo 77º. Derogado
    • Artículo 78º.
      • Los Notarios deben vigilar el pago del impuesto de timbres y estampillas, en los documentos que autoricen o protocolicen
    • Artículo 79º. Derogado
    • Artículo 80º.
      • Alcaldes y Tesoreros Municipales deben informar al SII de las patentes concedidas, y de las rentas y bienes de las personas de su jurisdicción
    • Artículo 81º.
      • Los Tesoreros Municipales deben enviar al SII copia de los roles de patentes industriales, comerciales y de profesionales
    • Artículo 82º.
      • La Tesorería y el SII deben proporcionarse mutuamente la información que necesiten. Los bancos deben remitir al SII los formularios en los cuales reciben los pagos de los impuestos
    • Artículo 83º.
      • Las Municipalidades deben cooperar con la tasación de los bienes raíces de su comuna
    • Artículo 84º.
      • Los bancos deben enviar las copias de los balances y estados de situación que se presente ante ellos y que el SII les solicite
    • Artículo 84º bis.
      • Información que las Superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras, la Comisión Chilena del Cobre, el Servicio Nacional de Geología y Minería , los Conservadores de Minas y otras personas o entidades deben proporcionar al SII
    • Artículo 85º.
      • El Banco del Estado y otras instituciones señaladas proporcionarán al SII las tasaciones que hayan efectuado
    • Artículo 86º.
      • Carácter de ministros de fe de funcionarios nominados por el Director, para todos los efectos del Código y de las leyes tributarias
    • Artículo 87º.
      • Los funcionarios públicos, otros similares y las autoridades, en general, deben proporcionar al SII los antecedentes que éste les solicite
    • Artículo 88º.
      • Personas obligadas a emitir facturas por las transferencias que efectúen
    • Artículo 89º.
      • Banco Central, Banco del Estado y otros organismos y personas deben exigir estar al día en el pago de los impuestos, para tramitar solicitudes de crédito
    • Artículo 90º.
      • Las cajas de previsión deben pagar las contribuciones de bienes raíces de sus imponentes que constituyan hipotecas a su favor
    • Artículo 91º.
      • El liquidador debe comunicar al SII la resolución de liquidación dentro del plazo de cinco días
    • Artículo 92º.
      • El pago de un impuesto puede acreditarse con el recibo respectivo, con el certificado de exención o con el convenio de pago
    • Artículo 92º bis.
      • El SII y los contribuyentes autorizados por él, podrán guardar sus documentos en medios tecnológicos distintos al papel. Valor probatorio de la impresión en papel
  • LIBRO SEGUNDO
  • De los apremios y de las infracciones y sanciones
  • TÍTULO I
  • De los apremios
    • Artículo 93º.
      • Procede apremio de hasta 15 días para obtener el cumplimiento de obligaciones tributarias
    • Artículo 94º.
      • Los apremios pueden renovarse, pero cesan si se cumplen las obligaciones
    • Artículo 95º.
      • Procede apremio por no comparecer a una citación, por no poner al día la contabilidad o no exhibirla
    • Artículo 96°.
      • Procede apremio para obtener el pago de impuestos de retención o recargo. Forma de efectuar el apercibimiento al contribuyente incumplidor. El juez civil puede suspender el apremio.
  • TÍTULO II
  • De las infracciones y sanciones
  • PÁRRAFO 1º
  • De los contribuyentes y otros obligados
    • Artículo 97º, N° 1.
      • Infracción: retardo u omisión de declaraciones o presentaciones que no son base de impuestos
    • Artículo 97º, N° 2.
      • Infracción: retardo u omisión de declaraciones que son base de impuestos
    • Artículo 97º, N° 3.
      • Infracción: declaración incompleta o errónea que induce al cálculo de un impuesto inferior al que corresponde
    • Artículo 97º, N° 4.
      • Delito tributario: evasión de impuestos obtenida por procedimientos dolosos
    • Artículo 97º, N° 5.
      • Delito tributario: omisión maliciosa de declaraciones de impuestos
    • Artículo 97º, N° 6.
      • Infracción: no exhibición de los libros de contabilidad o documentos y cualquiera otra forma de entrabar la fiscalización
    • Artículo 97º, N° 7.
      • Infracción: no llevar contabilidad o llevarla en forma indebida o atrasada
    • Artículo 97º, N° 8.
      • Delito tributario: comercio sobre mercaderías, valores o especies que no han pagado el impuesto correspondiente
    • Artículo 97º, N° 9.
      • Delito tributario: el ejercicio efectivamente clandestino del comercio o de la industria
    • Artículo 97º, N° 10.
      • Infracción: no otorgamiento u otorgamiento sin los requisitos exigibles de facturas, boletas, notas de crédito o débito o guías de despacho
    • Artículo 97º, N° 11.
      • Infracción: retardo en el pago de impuestos de retención o recargo
    • Artículo 97º, N° 12.
      • Delito tributario: reapertura de establecimiento clausurado por el SII
    • Artículo 97º, N° 13.
      • Delito tributario: destrucción o alteración de sellos o cerraduras puestos por el SII
    • Artículo 97º, N° 14.
      • Delito tributario: substracción, ocultación o enajenación de especies retenidas en poder del infractor por el SII
    • Artículo 97º, N° 15.
      • Infracción: inconcurrencia a prestar declaración o a una citación efectuada por el SII
    • Artículo 97º, N° 16.
      • Infracción: pérdida o inutilización no fortuita de los libros de contabilidad o de los documentos que los sustentan
    • Artículo 97º, N° 17.
      • Infracción: movilización o traslado de bienes corporales muebles en vehículos de transporte sin la guía de despacho o factura correspondiente
    • Artículo 97º, N° 18.
      • Delito tributario: compra y venta de fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita
    • Artículo 97º, N° 19.
      • Infracción: no exigir el otorgamiento de factura o boleta o no retirarlas del establecimiento del emisor
    • Artículo 97º, N° 20.
      • Infracción: deducción en la renta de gastos o el uso de crédito fiscal, o desembolsos rechazados, en forma indebida y reiterada
    • Artículo 97º, N° 21.
      • Infracción: la no comparecencia injustificada al segundo requerimiento efectuado por el SII
    • Artículo 97º, N° 22
      • Delito tributario: uso malicioso, para defraudar al fisco, de cuños verdaderos o de otros medios tecnológicos de autorización del SII
    • Artículo 97º, N° 23.
      • Delito tributario: proporcionar maliciosamente datos falsos en la declaración inicial o en declaraciones para timbrar documentos
    • Artículo 97º, N° 24.
      • Delito tributario: contribuyentes que dolosamente reciban contraprestaciones de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, y donatario que dolosamente destine donaciones a fines diferentes de los que corresponden
    • Artículo 97º, N° 25.
      • Delito tributario: actuar como usuario de zona franca sin estar habilitado o utilizar la habilitación para defraudar al fisco
    • Artículo 97º, N° 26.
      • Delito tributario: venta o abastecimiento clandestino de gas natural comprimido o licuado de petróleo, para consumo vehicular
    • Artículo 98º.
      • De las sanciones pecuniarias responden el contribuyente y demás personas legalmente obligadas
    • Artículo 99º.
      • Las sanciones corporales y los apremios se aplican a quien debió cumplir las obligaciones. En las personas jurídicas, a los gerentes o a los que hagan sus veces......620
    • Artículo 100º.
      • Delito de los contadores que incurren en falsedad o en actos dolosos al firmar declaraciones o balances del cliente
    • Artículo 100° bis.
      • Sanciones aplicables a los actos , contratos o negocios constitutivos de abuso o simulación, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 ter, 4 quater, 4 quinquies y 160 bis
  • PÁRRAFO 2º
  • De las infracciones cometidas por los funcionarios y ministros de fe y de las sancionesArtículo 101º. Infracciones cometidas por los funcionarios del SII. Infracción de los funcionarios que reciben o solicitan remuneración o recompensa. Reincidencia en infracciones cometidas por los funcionarios del SII
    • Artículo 102º.
      • Infracción de los funcionarios públicos que no cumplen las obligaciones que les imponen el Código Tributario o las leyes tributarias
    • Artículo 103º.
      • Infracción de los notarios, conservadores, archiveros y otros ministros de fe que no cumplen con las obligaciones que les imponen las leyes tributarias
    • Artículo 104°.
      • Infracción de las personas que no exigen la exhibición del RUT
  • PÁRRAFO 3º
  • Disposiciones comunes
    • Artículo 105º.
      • Las sanciones pecuniarias y corporales serán aplicadas por el SII o por el Tribunal Tributario y Aduanero o por los tribunales con competencia en lo penal
    • Artículo 106º.
      • Facultad del Director Regional para remitir, rebajar, suspender o anular las sanciones pecuniarias
    • Artículo 107º.
      • Circunstancias atenuantes y agravantes que el SII o el Tribunal Tributario y Aduanero deben considerar para la aplicación de las sanciones pecuniarias
    • Artículo 108°.
      • Las infracciones a las obligaciones tributarias no producen nulidad de los actos o contratos en que ellas incidan
    • Artículo 109º.
      • Sanción para las infracciones tributarias que no tengan asignadas penas específicas
    • Artículo 110º.
      • El conocimiento imperfecto del alcance de las normas infringidas puede constituir causal de eximente o atenuante de la responsabilidad
    • Artículo 111º.
      • Causal atenuante en los procesos criminales por infracción a las normas tributarias. Causales agravantes
    • Artículo 111° bis.
      • Monto de la multa para la procedencia de acuerdos reparatorios
    • Artículo 112º.
      • Reiteración de delitos tributarios. Forma de aplicar las penas
    • Artículo 113º.Derogado
    • Artículo 114º.
      • Las acciones penales y las penas prescriben de acuerdo a las normas del código penal
  • LIBRO TERCERO
  • De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios, de los procedimientos y de la prescripción
  • TÍTULO I
  • De la competencia para conocer de los asuntos contenciosos tributarios
    • Artículo 115º.
      • Tribunal Tributario y Aduanero conoce de las reclamaciones tributarias de los contribuyentes y de las denuncias por infracciones a las leyes tributarias
    • Artículo 116°.
      • Director Regional puede delegar en funcionarios de SII la aplicación de las sanciones que corresponden a su competencia
    • Artículo 117º.
      • La representación del fisco en procesos jurisdiccionales correponderán al SII
    • Artículo 118º.
      • Competencia. Juez de Letras Civil de Mayor Cuantía es competente para resolver sobre Impuesto de Timbres y Estampillas
    • Artículo 119º.
      • Competencia del Tribunal Tributario y Aduanero para conocer de la declaración de abuso o simulación
    • Artículo 120º.
      • Competencia. Las Cortes de Apelaciones conocen los recursos de apelación contra las resoluciones del Tribunal Tributario y Aduanero o en el caso del artículo 118
    • Artículo 121º.
      • Tribunales Especiales de Alzada conocen apelaciones contra resoluciones del Tribunal Tributario y Aduanero en fallos de reclamaciones de avalúos
    • Artículo 122º.
      • Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de los recursos de casación en la forma y en el fondo
  • TÍTULO II
  • Del procedimiento general de las reclamaciones
    • Artículo 123º.
      • Procedimientos de reclamos establecidos en el Código Tributario
    • Artículo 123º bis.
      • Recurso de reposición administrativa
    • Artículo 124º.
      • Procedimiento reclamación en contra de las liquidaciones, giros, pagos o resoluciones que inciden en el pago de unimpuesto o en sus elementos
    • Artículo 125º.
      • Requisitos formales del reclamo tributario
    • Artículo 126º.
      • Peticiones de devoluciones de impuestos que no constituyen reclamos
    • Artículo 127º.
      • Rectificación de errores propios del contribuyente en el caso de reliquidaciones que corresponden al mismo período. Petición debe efectuarse conjuntamente con la reclamación
    • Artículo 128º.
      • Devolución de impuestos trasladados o recargados indebidamente o en exceso. Circunstancia podrá ser acreditada por el contribuyente en cualquier momento durante la tramitación administrativa de su solicitud
    • Artículo 129º.
      • Forma de comparecer en las reclamaciones tributarias. Comparecencia con patrocinio
    • Artículo 130º.
      • Formación de los expedientes, sólo las partes podrán imponerse de ellos
    • Artículo 131º.
      • Los plazos de días, establecidos en el Libro Tercero, son de días hábiles
    • Artículo 131º bis.
      • Las resoluciones del Tribunal Tributario y Aduanero se notificarán a las partes en el sitio de internet del tribunal
    • Artículo 132º.
      • Recepción de la causa a prueba. Puntos de prueba
    • Artículo 132° bis.
      • Conciliación
    • Artículo 132° ter.
      • Avenimiento Extrajudicial
    • Artículo 133º.
      • Las resoluciones que se dicten durante la reclamación sólo pueden ser objeto del recuso de reposición. Plazo 5 días
    • Artículo 134º.
      • Pendiente el fallo de primera instancia el Director Regional puede disponer se practiquen nuevas liquidaciones sobre los mismos impuestos reclamados
    • Artículo 135º. Derogado.
    • Artículo 136º.
      • Juez tributario debe anular o eliminar los rubros de las liquidaciones reclamadas que deriven de revisiones practicadas fuera de los plazos de prescripción
    • Artículo 137º.
      • Procedencia de la medida cautelar de prohibición de celebrar actos o contratos sobre bienes o derechos específicos del contribuyente, y recursos que proceden en su contra
    • Artículo 138º.
      • Notificada que sea la sentencia que falle el reclamo no podrá modificarse o alterarse, salvo recuso de aclaración y enmienda
    • Artículo 139º.
      • Recursos en contra de la resolución que declara inadmisible un reclamo o haga imposible su continuación
    • Artículo 140º.
      • Recursos en contra de la sentencia que falle un reclamo.739
    • Artículo 141º. Derogado
    • Artículo 142º.
      • El Tribunal Tributario debe elevar los autos a la corte dentro de 15 días
    • Artículo 143º.
      • El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se tramitará previa vista de la causa y no será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia
    • Artículo 144º.
      • El reclamante o el Servicio podrán interponer los recursos de casación en el fondo y en la forma en contra del fallo de segunda instancia
    • Artículo 145º.
      • Recursos de casación
    • Artículo 146º. Derogado
    • Artículo 147º.
      • No es necesario el pago previo de los impuestos, intereses y sanciones para interponer reclamación
    • Artículo 148º.
      • Aplicación supletoria de las normas establecidas en el Libro Primero del Código de Procedimiento Civil
  • TÍTULO III
  • De los procedimientos especiales
  • PÁRRAFO 1º
  • Del procedimiento de reclamo de los avalúos de bienes raíces
    • Artículo 149º.
      • Reclamaciones contra avalúos de bienes raíces fijados en una retasación general. Competencia del Tribunal Tributario y Aduanero. Plazo para interponer el reclamo
    • Artículo 150º.
      • Reclamo por modificaciones individuales de los avalúos de bienes raíces. Plazo de 90 días
    • Artículo 151º.
      • Aplicación supletoria a los reclamos de avalúos de las normas del procedimiento general de reclamaciones
    • Artículo 152º.
      • Los contribuyentes, las Municipalidades y el SII podrán apelar de las resoluciones definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero para ante el tribunal especial de alzada. Plazo 15 dias
    • Artículo 153º.
      • El Tribunal de Alzada fallará la causa sin más trámite quela fijación del día para la vista de la causa, pero podrá oír alegatos
    • Artículo 154º.
      • El fallo de segunda instancia en un reclamo de avalúo de bienes raíces deberá dictarse dentro del plazo de 2 meses
  • PÁRRAFO 2º
  • Del procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos
    • Artículo 155º.
      • Establece reclamo por vulneración de los derechos contemplados en los N° 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución
    • Artículo 156º.
      • Procedimiento para tramitar el reclamo por vulneración de derechos
    • Artículo 157º.
      • Supletoriedad de las normas del procedimiento general de reclamaciones, en las reclamaciones por vulneración de derechos
  • PÁRRAFO 3º
  • Del procedimiento de determinación judicial del Impuesto de Timbres y Estampillas
    • Artículo 158º.
      • Determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas. El fallo podrá ser apelado, en el sólo efecto devolutivo
    • Artículo 159º. Derogado
    • Artículo 160º.
      • No se aplicará la determinación judicial del impuesto de timbres y estampillas cuando exista una reclamación del contribuyente o una liquidación del SII por dicho impuesto
  • PÁRRAFO 4º
  • Del procedimiento de declaración judicial de la existencia de abuso o simulación y de la determinación de la responsabilidad respectiva
    • Artículo 160º bis.
      • Obligación del Director del SII, de solicitar la declaración de abuso o simulación ante el Tribunal Tributario y Aduanero competente
  • TÍTULO IV
  • Del Procedimiento para la aplicación de sanciones
  • PÁRRAFO 1º
  • Procedimiento general
    • Artículo 161º.
      • Competencia del Tribunal Tributario y Aduanero para aplicar sanciones que no consistan en penas privativas de libertad
    • Artículo 162º.
      • La acción por delito tributario sancionados con pena privativa de libertad solo corresponde al Director del SII
    • Artículo 163º.
      • Declaración del Director del SII en proceso penal por delito tributario
    • Artículo 164º.
      • Las personas que tengan conocimiento de una infracción tributaria pueden denunciarla al SII, pero no serán consideradas partes en el proceso
  • PÁRRAFO 2º
  • Procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas
    • Artículo 165º.
      • Infracciones que se someten al procedimiento especial
  • PÁRRAFO 3º
  • De las denuncias por infracciones a los impuestos a las asignaciones por causa de muerte y a las donaciones
    • Artículo 166º. Derogado
    • Artículo 167º. Derogado
  • TÍTULO V
  • Del cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero
    • Artículo 168º.
      • La cobranza administrativa y judicial de las obligaciones tributarias corresponde al Servicio de Tesorerías
    • Artículo 169º.
      • Título ejecutivo para el cobro de las obligaciones tributarias de dinero. Facultad del Tesorero Regional o Provincial de excluir del procedimiento de cobro algunas obligaciones
    • Artículo 170º.
      • Tesorero Regional o Provincial como juez sustanciador despacha mandamiento de ejecución y embargo
    • Artículo 171º.
      • Notificación del requerimiento de pago. Plazo para oponer excepciones
    • Artículo 172º.
      • Auxilio de la fuerza pública en caso de oposición del deudor o de terceros
    • Artículo 173º.
      • Reglas para la traba del embargo
    • Artículo 174º.
      • Confección del acta de los bienes embargados. Posibilidad de ampliación del embargo
    • Artículo 175º.
      • Notificación y efecto de resoluciones en el procedimiento
    • Artículo 176º.
      • Plazo para oponerse a la ejecución ante la Tesorería Regional o Provincial correspondiente
    • Artículo 177º.
      • Excepciones admisibles que puede hacer valer el ejecutado
    • Artículo 178º.
      • Tramites posteriores a las oposición de excepciones
    • Artículo 179º.
      • Remisión del expediente al abogado provincial. Tramitación, forma y oportunidad
    • Artículo 180º.
      • Tribunal competente de primera y segunda instancia para conocer y pronunciarse sobre la oposición del ejecutado
    • Artículo 181º.
      • Normas aplicadas en subsidio
    • Artículo 182º.
      • Fallo de las excepciones. Recursos que proceden en su contra. Suspensión de la ejecución. Consignación previa
    • Artículo 183º.
      • Incumplimiento de la consignacion a que se refiere el art. 182 continua el proceso de ejecucion
    • Artículo 184º.
      • Retiro de las especies muebles embargadas para su remate y designación de un depositario
    • Artículo 185º.
      • Subasta de los bienes raíces embargados. Tasación. Avisos
    • Artículo 186º.
      • Abogado del Servicio de Tesorerias tiene la representación y patrocinio en los asuntos judiciales del cobro
    • Artículo 187º.
      • Causales para inhabilitar a los recaudadores fiscales.......838
    • Artículo 188º. Derogado
    • Artículo 189º.
      • Consginado el precio del remate en el plazo de 15 dias se dara conocimiento de la subasta a los jueces
    • Artículo 190º.
      • Las cuestiones que no tengan señalado un procedimiento especial, se tramitarán incidentalmente y sin forma de juicio ante el Tesorero
    • Artículo 191º.
      • Se tendrá como parte en segunda instancia al respectivo abogado del Servicio de Tesorerias
    • Artículo 192º.
      • Convenios de pago. El Tesorero puede condonar interés y sanciones por mora en el pago. El convenio suspendelos apremios
    • Artículo 193º.
      • Los abogados del Servicio de Tesorerias velarán por la corrección y legalidad de los procedimientos. Las incorrecciones se reclaman ante ellos
    • Artículo 194º.
      • Notarios, conservadores, archiveros y oficiales civiles están obligados a proporcionar los antecedentes que les pida el Servicio de Tesorerías
    • Artículo 195º.
      • Instituciones públicas y privadas, bancos, instituciones financieras, Administradoras de Fondos de Pensiones u otras personas y entidades deben presentar la documentación que se les solicite
    • Artículo 196º.
      • El Tesorero General podrá declarar, en determinados casos, la incobrabilidad de los impuestos o contribuciones morosos
    • Artículo 197º.
      • Declarada la incobrabilidad el tesorero procedera a la eliminacion de los giros. Prescripción de acción del fisco
    • Artículo 198º.
      • Caso en que las obligaciones tributarias de dinero de los deudores comerciantes se considerarán como obligaciones mercantiles
    • Artículo 199º.
      • Si no concurren interesados a la subasta los bienes raíces pueden ser adjudicados al fisco
  • TÍTULO VI
  • De la Prescripción
    • Artículo 200º.
      • Prescripción de la facultad del SII para liquidar los impuestos, revisar deficiencias en las liquidaciones y girar los impuestos liquidados
    • Artículo 201º.
      • Prescripción de la acción del fisco para perseguir el cobro los impuestos, intereses, sanciones y otros recargos
    • Artículo 202º. Derogado
  • TÍTULO FINAL
    • Artículo 203º.
  • Vigencia del Código Tributario
    • Artículo 204º.
      • Derógase, a contar de la fecha de vigencia del presente Código, el Decreto con Fuerza de Ley Nº 190, de 5 de abril de 1960, sobre Código Tributario, y sus modificaciones
    • Artículo 205º.
      • Vigencia del artículo 57 del Código Tributario
    • Artículo 206°.
      • Obligación de reserva de funcionarios públicos
    • Artículo 207°.
      • Políticas de condonación
  • ARTÍCULOS TRANSITORIOSArtículo 1º
    • Artículo 2º.
    • Artículo 3º
    • Artículo 4º

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